martes, 21 de octubre de 2025

AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5773/2025. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). “Autorización de Importación” y “Aviso de Importación” de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 101/25 y la Resolución N° 214/25 (SENASA). Su incorporación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) el “Aviso de Importación” y la “Autorización de Importación”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 101 del 14 de febrero de 2025 y la Resolución N° 214 (SENASA) del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la “Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación”, se consignan en el Anexo (IF-2025-03818548-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE – Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3º.- Modificar la Resolución N° 2.013 (ANA) del 10 de agosto de 1993 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Para la importación y exportación de principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas, detallados según sus posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) o bien capítulos, partidas y subpartidas armonizadas que las comprenden y que obran en el Anexo III de esta resolución, deberá presentarse al momento de la oficialización el pertinente certificado de autorización emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).”.

b) Derogar el Anexo IV – “NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS O POSICIONES CON AUTORIZACION PREVIA A LA IMPORTACION Y LA EXPORTACION – ENMIENDAS, FERTILIZANTES Y PRODUCTOS DE TERAPEUTICA VEGETAL”.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5772/2025. Procedimiento. Régimen de información complementario de operaciones internacionales. Resolución General Nº 5.306. Su abrogación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Abrogar la Resolución General N° 5.306, sin perjuicio de su aplicación a los hechos acaecidos durante su vigencia.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y resultará de aplicación para la presentación de la información correspondiente a los ejercicios cerrados a partir del 1 de mayo de 2025.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 400/2025

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las “Reglas para la Normalización del MEM y su Adaptación Progresiva” (Las Reglas Anexo I), que como Anexo I (IF-2025-115915488-APN-SSEE#MEC) forma parte integrante de la presente medida, para su aplicación a las Transacciones Económicas del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del 1° noviembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Establécese, a los efectos de la aplicación de Las Reglas Anexo I, la siguiente categorización de la demanda abastecida por los Agentes Distribuidores del MEM y demás prestadores del Servicio Público de Distribución interconectados dentro de su área de influencia o concesión:

i. Demanda de Grandes Usuarios de Distribución (GUDI): es la demanda igual o superior a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 Kw) de potencia contratada por punto de suministro que, por sus características técnicas, pueda calificar como demanda de Grandes Usuarios Mayores o Menores del MEM.

ii. Demanda Estacionalizada de Distribución: es la restante demanda, que se subdividirá en:

a. Demanda Residencial: es toda aquella demanda de energía eléctrica que los Agentes Distribuidores del MEM declaran como destinada a abastecer el servicio residencial, y se corresponda con la identificada de carácter residencial en los cuadros tarifarios respectivos.

b. Demanda No Residencial: es toda la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores del MEM que no califique como GUDI según el inciso i o como residencial según el inciso ii. a) del presente artículo.

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EMERGENCIA SANITARIA DE LA SALUD PEDIÁTRICA Y DE LAS RESIDENCIAS NACIONALES EN SALUD – Ley 27796

Artículo 1º- Objeto. Declárese la emergencia sanitaria de la salud pediátrica y de las residencias nacionales en salud de la República Argentina por el término de un (1) año, debido a la grave situación que atraviesa el sistema de salud.

Artículo 2º- Objetivos. La presente emergencia nacional tiene por objeto efectivizar la tutela del derecho a la salud y de cuidado de los niños, niñas y adolescentes, tal como están consagrados por la Constitución Nacional, por los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional (Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; artículo 25 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos) y la Convención de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes, y por las leyes 26.061, de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y 27.611, de Atención y Cuidado Integral de la Salud Durante el Embarazo y la Primera Infancia.

En particular, la presente ley tiene como objeto garantizar:

a) El acceso efectivo, oportuno, equitativo y de calidad a los servicios de salud pediátrica, asegurar el funcionamiento adecuado de los hospitales públicos de atención pediátrica y proteger los derechos a la salud y a la vida de niños, niñas y adolescentes;

b) La referencia y contrarreferencia entre todo el sistema de salud para el acceso de modo equitativo a las prácticas de alta complejidad cuando así sean requeridas para toda la población pediátrica que reside en cualquier parte del país, independientemente de su cobertura social;

c) La continuidad, fortalecimiento y sustentabilidad de los sistemas de residencias médicas y de profesionales de la salud, reconociendo su rol formativo, asistencial y estratégico en la atención sanitaria mediante condiciones laborales adecuadas, una retribución digna acorde al nivel de responsabilidad y una planificación que asegure la cobertura de especialidades críticas.

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LEY DE FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN UNIVERSITARIA Y RECOMPOSICIÓN DEL SALARIO DOCENTE – Ley 27795

Artículo 1º- La presente ley tiene por objeto garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el territorio de la República Argentina.

Artículo 2º- Objetivos. El Poder Ejecutivo nacional definirá las partidas presupuestarias destinadas al programa 26 “Desarrollo de la Educación Superior” a fin de cumplir los siguientes objetivos:

a) Afianzar el ingreso, la permanencia, y la terminalidad del estudiantado y la formación continua;

b) Garantizar las condiciones laborales y salariales de los/las docentes y no docentes para sustentar el desarrollo universitario, incluyendo la plena implementación de los convenios colectivos de trabajo;

c) Desarrollar y consolidar la enseñanza y el aprendizaje en sus diversas modalidades para garantizar el derecho a la educación a través del incremento de los recursos destinados a tecnología digital y a la formación y el fortalecimiento de la planta del personal docente y no docente;

d) Ampliar la oferta de carreras universitarias y preuniversitarias en función del desarrollo estratégico del país y de las áreas de vacancia territoriales;

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jueves, 16 de octubre de 2025

Remesas en América Latina: una brecha que no se cierra

Cada año, más de 160 mil millones de dólares en remesas cruzan fronteras dentro de América Latina y el Caribe. El dinero enviado por migrantes sostiene la economía de millones de hogares, pero, según expertos, el verdadero potencial de ese flujo aún está lejos de aprovecharse: podría ser un motor de inclusión financiera, pero hoy sigue siendo, en gran parte, una operación de supervivencia.

Un reciente informe de Paymentology, compañía especializada en procesamiento de pagos, advierte que más de 120 millones de personas en la región permanecen fuera del sistema financiero formal, lo que limita la adopción de soluciones digitales y la capacidad de usar las remesas como punto de entrada a productos financieros más amplios.

Un ecosistema en transición

El estudio, realizado junto con una plataforma informativa colega, muestra que el mercado de remesas en la región atraviesa una etapa de transición entre la digitalización y la persistencia del efectivo.

La mayoría de los envíos sigue dependiendo de canales híbridos: un 42% de las instituciones combina operaciones físicas y digitales, mientras que menos del 15% canaliza más de la mitad de sus remesas directamente a tarjetas.

Este rezago digital refleja, según los analistas, una brecha de acceso que va más allá de la tecnología: muchas familias receptoras carecen de cuentas bancarias o herramientas básicas para administrar esos fondos.

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Fintech 2025: de la disrupción a la integración

La industria fintech ha entrado en una nueva fase de madurez y consolidación. El informe“Global Fintech Report 2025” de Boston Consulting Group (BCG) revela que, tras años de crecimiento explosivo, el sector se enfrenta ahora a un entorno más selectivo, competitivo y regulado.

Para los actores del ecosistema financiero, entender estas transformaciones es clave para identificar oportunidades, anticipar riesgos y diseñar estrategias sostenibles.

Tendencias globales: de la disrupción a la integración

  • Crecimiento más disciplinado
    La valoración global del sector supera los $500 mil millones, pero los inversores priorizan modelos rentables y escalables. Las fintechs de pagos, préstamos digitales y gestión patrimonial siguen dominando, mientras que las soluciones B2B y RegTech ganan protagonismo.
  • Consolidación del mercado
    Fusiones y adquisiciones se han convertido en herramientas estratégicas para ganar escala, acceder a nuevos mercados y fortalecer capacidades tecnológicas.

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miércoles, 15 de octubre de 2025

Resolución General 5762/2025 – Procedimiento. Impuestos al Valor Agregado y a las Ganancias. Autorización de emisión de comprobantes clase “A”. Regímenes de Retención. Régimen especial de pago. RG N° 1.575. Su Sustitución.

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES CLASE “A”

ARTÍCULO 1°.- Los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que soliciten por primera vez -desde su inscripción vigente en el gravamen- la autorización para emitir comprobantes clase “A”, deberán observar los requisitos, condiciones y formalidades que se establecen en este título.

A – SOLICITUD INICIAL

ARTÍCULO 2°.- A los fines indicados en el artículo anterior, los solicitantes deberán ingresar con Clave Fiscal -obtenida en los términos de la Resolución General N° 5.048 y sus modificatorias- al servicio denominado “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)” disponible en el sitio “web” de este Organismo (https://www.arca.gob.ar), seleccionar la opción “Habilitación de Comprobantes” y generar el formulario de declaración jurada que, según el sujeto de que se trate, se indica a continuación:

a) Personas humanas y sucesiones indivisas: F. 855.

b) Demás responsables: F. 856.

Dicha obligación deberá cumplirse con anterioridad a la solicitud de autorización de emisión, impresión y/o importación de comprobantes.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5771/2025. Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4.310, sus modificatorias y su complementaria. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.310, sus modificatorias y su complementaria, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Establecer un mecanismo de calificación de la conducta fiscal basado en un sistema de “scoring”, a fin de otorgar un “ESTADO” a los sujetos comprendidos en los incisos a) y b) del artículo 1° que se encuentren incluidos en el “SISA”.

La conducta fiscal del contribuyente, evaluada a través de la ponderación de parámetros objetivos establecidos por esta Repartición y aquellos fijados por los demás organismos intervinientes según sus competencias, determinará la asignación de alguno de los siguientes estados:

a) ESTADO 1 -bajo riesgo-: Estado asignado a los sujetos que permanezcan en ESTADO 2 por un plazo igual o mayor a VEINTICUATRO (24) meses corridos y tengan categoría A o B en el “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)”.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Disposición 216/2025. Crean el “Comité de Integridad y Ética Pública” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Crear el “Comité de Integridad y Ética Pública” de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero, que estará integrado por:

a) El Subdirector General de la Subdirección General Institucional, y

b) los Directores Generales de las Direcciones Generales Impositiva y de Aduanas, o por los Subdirectores Generales que éstos designen para que los representen.

ARTÍCULO 2°.- Aprobar el “Reglamento del Comité de Integridad y Ética Pública” que como Anexo (IF-2025-03231959-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Determinar que la Secretaría del Comité creado por el artículo 1° será ejercida por la Dirección de Auditoría Interna dependiente de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero.

ARTÍCULO 4°.- Establecer un plazo máximo de SESENTA (60) días desde la vigencia de la presente para que la mencionada Secretaría analice las normas vigentes en materia de integridad y ética pública, proyecte las modificaciones normativas correspondientes y las someta a consideración del Comité.

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