jueves, 7 de abril de 2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA – Disposición 5/2022 – Programa desarrollo de proveedores

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, productoras de bienes fundidos y/o forjados, cuya Actividad principal o secundaria registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sea según Nomenclador de Actividades Económicas: 243100, 243200 y/o 259100, que provean como mínimo a alguno de los siguientes sectores estratégicos: Autopartismo y Motopartismo, Energía (renovable y no renovable), Ferroviario, Transporte y movilidad eléctrica, Minería (metalífera y litio),Aeroespacial, Naval (pesada y liviana), Salud, Nuclear, y/o Bienes, Servicios y Tecnologías Asociadas a las Fuerzas de Defensa y Seguridad; a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022 – Sector Fundición y Forja”, aprobadas en el Artículo 3° de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las presentaciones realizadas por Empresas No Registradas bajo alguna de las ctividades principales o secundarias referidas en el Artículo 1° de la presente medida serán rechazadas in limine.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022 – Sector Fundición y Forja” que regirán la Convocatoria formalizada en el Artículo 1° de la presente disposición en forma complementaria a las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las que, como Anexo IF-2022-27527281-APN-DNCAYPDP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

Descargar Completa Disposicion 5-2022

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 4/2022 – Domicilio Social de las SAS

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: La existencia y veracidad del domicilio y sede social de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) previstas en la ley 27. 349 se acreditará por la interesada, en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.

ARTÍCULO 2°: La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá, de oficio y en caso de duda, efectuar, con carácter previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Público, las correspondientes visitas de inspección y adoptar las medidas que estime corresponder, a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada.

ARTÍCULO 3º: El dictamen de precalificación previsto en los artículos 50 a 54 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 deberá incluir la manifestación expresa, del profesional interviniente que suscribe dicho instrumento, que ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social de la sociedad que pretende su inscripción. El error o falsedad de tal manifestación autorizará, sin más, la aplicación de lo prescripto en el artículo 54, segundo párrafo, de la aludida resolución.

Descargar completo Resolucion General 4-2022

miércoles, 6 de abril de 2022

Las Apps de banca móvil e Internet son más satisfactorias para los clientes que las visitas a sucursales o la banca telefónica

El nuevo informe Roy Morgan Satisfaction with Banking Channels muestra que el CBA (Commonwealth Bank of Australia) registra los niveles más altos de satisfacción del cliente para visitas a sucursales, banca por Internet y banca móvil, utilizando una aplicación en un teléfono móvil o tableta entre los cuatro grandes bancos. El informe también mostró la banca móvil y la banca por Internet como los canales de atención con mayor satisfacción de los clientes.
La banca móvil (a través de una aplicación móvil o tableta) demostró ser el canal bancario con mayor satisfacción del cliente, con una calificación promedio entre los cuatro grandes bancos del 89,4%. La banca por Internet, que consiste en visitar el sitio web de un banco, recibió la segunda calificación promedio más alta de satisfacción con un 86,8 %. Le siguen las sucursales bancarias con un 82,6% y la banca telefónica, que consiste en llamar directamente al banco, ocupa el cuarto lugar con un 77,4%.
La alta satisfacción de los clientes con la banca móvil es una buena noticia para los cuatro grandes bancos, ya que es cada vez más la forma preferida de los clientes para acceder a sus cuentas bancarias, superando el uso de la banca por Internet por primera vez durante 2021.
Casi dos tercios de los australianos, el 63,6 %, ahora usan aplicaciones de banca móvil en un teléfono móvil o tableta para acceder a sus cuentas bancarias, un 7 % más que hace un año.
La banca por Internet, que es la realización de operaciones bancarias a través del sitio web de una institución, se mantiene como el segundo canal más utilizado con una escasa mayoría del 50,3 % que utiliza este servicio, pero un 9,1 % menos que hace un año.
Visitar una sucursal es claramente el tercer canal de servicio preferido utilizado por el 47,4% de las personas, 6,2% menos que hace un año, mientras que la banca telefónica es utilizada por solo el 22,8% de las personas, prácticamente sin cambios respecto al año anterior.

Fuente: Mobilenick publicado15/03/22

martes, 5 de abril de 2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7486/2022 / Factura de Crédito Electrónica

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1524:

R.I. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME. Prórroga.

Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto posponer la fecha de vencimiento de la primera presentación del Régimen Informativo – Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (RI-FCEM).

Al respecto, les hacemos saber que, a modo excepcional, deberán ingresar por primera vez el R.I. de referencia el 2 de mayo de 2022, incluyendo las novedades de todas las facturas cuyo vencimiento hubiere operado a partir del 1 de abril de 2022.

Descargar Completa BCRA Comunicacion A 7486-2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 23/2022 / Nueva Calificación PyME

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO IV de Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo que, como IF-2022-29825877-APN-SSFYCP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su emisión.

Descargar completa Resolucion 23-2022

Descargar completa anexo I – Resolucion 23-2022

 

lunes, 4 de abril de 2022

Sociedades de Capitalización y Ahorro – INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 3/2022 / Planes de Ahorro

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 30 de septiembre de 2022 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021 y 20/2022, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020 como Anexo II.

ARTÍCULO 2°: Prorróganse hasta el 30 de septiembre de 2022 los plazos establecidos en el artículo 7º incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ Nº 14/2020 y modificatorias.

ARTÍCULO 3º: Mantiénense durante la prórroga dispuesta en los artículos anteriores las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la Resolución General IGJ N° 14/2020.

ARTÍCULO 4°: Previo al inicio de ejecuciones prendarias, las sociedades administradoras deberán realizar tratativas extrajudiciales con los suscriptores y sus garantes, y en caso de no arrojar ellas resultados positivos, notificarlos expresamente y por escrito del derecho de los mismos a recurrir al Servicio de Conciliación Previa en las Relaciones de Consumo y en su caso al procedimiento ante la Auditoría en las Relaciones de Consumo instituidos por la Ley N° 26.993, o a los servicios implementados por las jurisdicciones locales de Defensa del Consumidor que no hubieren adherido a la mencionada ley; ámbitos en los cuales será obligatorio para las sociedades administradoras concurrir a las audiencias, instancias y diligencias que correspondan conforme a los procedimientos aplicables y en general colaborar activamente para alcanzar una solución adecuada para los diferendos.

Descargar Completa Resolucion 3-2022

Nuevas disposiciones sobre el distanciamiento social

LA MINISTRA DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Establecer las siguientes recomendaciones de cuidado generales para la prevención de Covid-19 y otras enfermedades respiratorias agudas:

a. Continuar con el uso adecuado del barbijo en espacios interiores, incluyendo los ámbitos laborales, educativos, sociales y el transporte público.

b. Asegurar la ventilación de los ambientes.

c. Mantener la higiene adecuada y frecuente de manos.

d. Ante la presencia de síntomas, evitar el contacto con otras personas, no acudir a actividades laborales, sociales, educativas, lugares públicos y evitar el uso del transporte público.

ARTÍCULO 2°. Déjase sin efecto el distanciamiento social de DOS (2) metros.

ARTÍCULO 3°. Déjase sin efecto la obligatoriedad del autorreporte de síntomas en la aplicación “Cuidar” dispuesta en el artículo 5° de la Decisión Administrativa N°1198/21.

ARTÍCULO 4°. Para determinar la modalidad de prestación de servicios laborales -presencial o remota- de una persona, se recomienda la realización de una evaluación médica de riesgo individual con su correspondiente certificación, sin que sea suficiente su sola pertenencia a los grupos de riesgo previstos por el artículo 3º de la Resolución Ministerial Nº 627/20.

Descarga completa RESOLUCION 705-2022odt

 

viernes, 1 de abril de 2022

Una cripto se dispara 11% y encabeza la tendencia alcista del mercado

Luna Foundation, la compañía detrás de la blockchain Terra, está realizando inversiones masivas en la criptomoneda para llegar a un total de u$s 10.000 millones en BTC. Sin embargo, rechaza la idea de que la compañía mueva el precio de BTC.

Actualizado el 31/03/2022 13:44

Las alzas responden a Luna Foundation Guard (LFG), una organización sin fines de lucro alrededor de Terra con sede en Singapur que compró el lunes bitcoins por valor de u$s 135 millones, según un informe publicado recientemente de Bloomberg.

Tras estas adquisiciones se ha confirmado que la dirección asociada a la fundación tiene actualmente un valor aproximado de u$s 1320 millones en bitcoins. Como la blockchain de Bitcoin y la de Terra son incompatibles, la empresa debe llevar a cabo un proceso de “envolvimiento” de los BTC.

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Para eso, Luna Foundation está realizando inversiones masivas en la criptomoneda para llegar a un total de u$s 10.000 millones en BTC. Los BTC comprados se giran hacia la blockchain de Terra y de esa manera pueden enviarse al contrato inteligente de UST para respaldar sus activos.

TERRA: LA CRIPTO QUE SE DISPARA EN EL MERCADO

Es por esta razón, que en las últimas 24 horas, Terra se dispara y encabeza la tendencia alcista del mercado de criptomonedas.

Recientemente, el precio del token Luna alcanzó un máximo histórico. La criptomoneda subió un 11% y se mantuvo en el octavo lugar por capitalización de mercado (por detrás de Cardano, ADA). Por la tarde, aún mantiene el impulso alcista, al crecer 5,8% hasta los u$s 106,64.

En las últimas horas, Do Kwon -CEO de Terra- confirmó que ya adquirieron más de u$s2.000 millones en Bitcoin, lo que sugiere que aún resta un buen camino por recorrer. De este modo, es de esperar que el alza de BTC siga su curso.

Los rumores sobre la compra del token más operado del mercado por parte de Terra como activo de reserva comenzaron a circular la semana pasada. La especulación en torno al tamaño de estas compras ha empujado el precio de la mayor criptomoneda al alza, demostrando ser uno de los principales catalizadores alcistas. Por lo tanto, muchos analistas señalan que es Terra la responsable de las subas que han llevado al Bitcoin a marcar un máximo de 2022 en u$s 48.000 el 28 de marzo.

Sin embargo, según el medio de noticias Cointelegraph, desde un punto de vista técnico, LUNA se enfrenta a la posibilidad de sufrir una corrección de precios del 50% en las próximas semanas, aunque esto no tiene por qué perjudicar las perspectivas alcistas a largo plazo. Como resultado, el precio de LUNA podría subir hacia los u$s 425 en 2022.

EL COFUNDADOR DE TERRA RECHAZA LA IDEA DE QUE LFG MOVIÓ EL PRECIO DE BTC

Los planes solo fueron revelados este mes por el cofundador de Terra, Do Kwon, pero la billetera de destino para los fondos ha estado activa por más tiempo y vio una entrada significativa en enero.

Desde mediados de marzo, las compras se han acelerado y, en solo unas pocas semanas, el saldo de LFG superó los 30.000 BTC.

Si eso no fuera lo suficientemente impresionante, la carrera alcista de Bitcoin, ya sea asociada o no con las compras de Terra, le ha generado a la organización u$s 165 millones en ganancias circunstanciales. En los máximos de tres meses de esta semana por encima de los u$s 48,000, la cuenta alcanzó los u$s 186 millones.

Mientras tanto, contrarrestando las críticas a los planes de Terra por parte del experto en oro Peter Schiff, Kwon pareció negar la idea de que una inversión de gran volumen podría producir una subida del precio de BTC.

“Si fuera capaz de mover BTC, no encajaría como activo de reserva”, escribió como parte de un debate en Twitter con Schiff el jueves.

Schiff había argumentado que el objetivo de respaldar una moneda estable en dólares estadounidenses con algo que no sea u$s “no tiene sentido”.

Fuente: El Cronista publicado 31/03/2022

 

Nuevo blanqueo fiscal

César LitvinActualizado el 31/03/2022 19:50

El proyecto de ley de creación de un “Fondo Nacional para la Cancelación de la Deuda con el Fondo Monetario Internacional” que se originó recientemente en el Senado, presenta irregularidades y algunas inquietudes que son dignas de mención.

Naturaleza jurídica

Para empezar, corresponder aclarar que no se trata de un nuevo impuesto como se lo pretende presentar en sociedad: es, en rigor, un blanqueo con todas las letras, el cual, precisamente, permite exteriorizar activos del exterior no declarados con el consiguiente perdón fiscal por los hechos imponibles no exteriorizados oportunamente, a cambio del pago de un impuesto especial.

Irregularidades e ineficacia

En primer lugar, siendo que se trata de una medida de índole tributaria, el proyecto vulnera el artículo 52 de la Constitución Nacional, que prescribe con claridad meridiana que corresponde a la Cámara de Diputados la iniciativa de proyectos de ley sobre contribuciones (léase, tributos en general).

Adicionalmente, al tratarse lisa y llanamente de una amnistía fiscal y no de un nuevo impuesto, el proyecto rompe a la primera de cambio, con el Memorando de Políticas Económicas y Financieras que forma parte del Programa de Facilidades Extendidas acordado entre la Argentina y el FMI, recientemente aprobado por el Congreso Nacional, que veda a nuestro país instaurar nuevas moratorias o regímenes de blanqueo fiscal (Adjunto I, apartado II-A, punto 14).

Alcance y beneficios

El régimen de blanqueo se circunscribe exclusivamente a los bienes situados en el exterior: tenencia de moneda nacional o extranjera, inmuebles, acciones y participación en sociedades y otros. La enumeración no es taxativa, pues finalmente indica “demás bienes en el exterior” y todo tipo de crédito o derecho susceptible de valor económico.

Desde el vamos, el reconocimiento de una amnistía fiscal limitada a quienes poseen bienes en el exterior en detrimento de la generalidad de los contribuyentes, quebranta la garantía constitucional de igualdad en materia tributaria (artículo 16 de la C.N.).

Recordemos que quienes se adhieran a este proyectado régimen, quedan eximidos del pago de los impuestos que hubieran omitido declarar -i.e. impuesto a las ganancias, impuesto sobre los bienes personales, IVA, etc.- y no podrá aplicarse la presunción de incremento patrimonial no justificado (cfr. artículo 16, que remite a la ley 27.613, de incentivo a la construcción).

La tasa del impuesto especial es del 20% sobre el valor de los bienes exteriorizados -base imponible- aunque se extiende al 35% para quienes blanqueen bienes con posterioridad a los 6 meses de entrada en vigor de la norma, previéndose también un máximo del 50% para quienes se allanen a la propuesta fiscal en el marco de una fiscalización y dentro del plazo de 15 días desde notificada la determinación de oficio. En este último caso, el único beneficio estaría dado por la liberación de la denuncia penal tributaria.

Incumplimientos. Efecto devolutivo de la apelación ante el Tribunal Fiscal de la Nación

El proyecto contiene una previsión que es una obviedad, pues reza que quien no ingresare en el blanqueo y posea activos en el exterior no declarados, deberá cumplir con todas las obligaciones tributarias omitidas -con más intereses y multas- y serán pasibles de denuncia por los delitos previstos en el Código Penal y/o la Ley Penal Tributaria. Aquello también alcanza a los sujetos por deuda ajena.

La novedad viene dada por el art. 15 del proyecto, que pretende neutralizar el efecto suspensivo del recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal sobre la intimación de pago del impuesto que contiene la determinación de oficio, que es, precisamente, la razón de ser de la existencia de este tribunal.

Esto significa que la AFIP podría ejecutar el eventual “aporte especial” determinado, aunque el contribuyente apele por esa vía el impuesto determinado (excepto multas). Ahora bien, si el contribuyente interpone recurso de reconsideración ante la AFIP, se mantendría el efecto suspensivo hasta la resolución de este recurso.

Esta disposición restringe el derecho de defensa del contribuyente y quiebra las garantías de igualdad y razonabilidad toda vez que se aplica únicamente a quienes tienen bienes en el exterior sin declarar y no a aquellos que se encuentren en la misma situación, por bienes en el país.

Período de sospecha y residencia fiscal

Se pretende facultar a la AFIP con el poder de seguir considerando residente por un período de 3 años a quien ha perdido tal condición conforme a las normas vigentes, bajo la presunción de que se trata de una maniobra para evitar o evadir impuestos.

Otra novedad relevante que plantea el proyecto consiste en instituir a los bancos, sociedades o agentes de bolsa, u otras entidades en donde se detectan o localizan los fondos no declarados, como agentes de recaudación del aporte y que lo transfieran directamente a una cuenta de la AFIP. Esto requeriría la celebración de convenios ya que el fisco argentino no tiene potestad para instituir deberes de colaboración en cabeza de sujetos que no residen en nuestro país.

La figura del colaborador

El proyecto introduce la polémica figura del “colaborador” para la detección de bienes ocultos o no declarados, maniobras de evasión fiscal y/o de lavado de activos, a cambio de un incentivo económico a su favor, a quién se lo releva del secreto financiero, fiscal y bursátil. Véase que esta excepción solo sería aplicable en Argentina, mientras que la iniciativa apunta a captar los activos que se encuentren en el exterior.

Adicionalmente, esta figura podría prestarse a toda clase de abusos y excesos, que debilitan la seguridad jurídica de los contribuyentes, aun de aquellos poseen activos sin declarar, ya que los derechos y garantías constitucionales asisten y deben regir para todos por igual.

Conclusiones

Llama la atención que, a diferencia de anteriores regímenes de regularización, no se prevé expresas exclusiones a los funcionarios públicos.

Además, presenta regulaciones de dudosa constitucionalidad, el proyecto resulta inoportuno en un país donde se necesita reforzar la segurid

Fuente: El Cronista publicado 31/03/2022

BCRA Comunicacion A 7484 Circular OPASI 2-657: Cooperación tributaria internacional. Debida diligencia de clientes.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular
SINAP 1-154:
Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Actualizaciones.
Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” en
función de lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A”
7409 y “C” 91493.

Descargar BCRA Comunicacion A 7484-2022