lunes, 18 de abril de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5185/2022 / RESOG-2022-5185-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Ley N° 27.653. Beneficio a contribuyentes cumplidores inscriptos en el Impuesto a las Ganancias.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 75 de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, los sujetos que revistan la condición de “cumplidores” en los términos del penúltimo párrafo del artículo 13 de la Ley N° 27.653 y que posean la caracterización “522 – Amortización Acelerada – Ganancias” en el “Sistema Registral”, deberán observar los requisitos, las condiciones y el procedimiento que se establecen por esta resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Las facturas o documentos equivalentes que respalden las erogaciones que se realicen por la compra de bienes muebles amortizables y/o por la ejecución de obras de infraestructura no serán considerados para la aplicación del beneficio de amortización acelerada, cuando en ellos se verifique alguna de las circunstancias que a continuación se indican:

  1. a) Hayan sido emitidos con anterioridad al 11 de noviembre de 2021, fecha a partir de la cual resulta aplicable el beneficio fiscal.

En caso de que se trate de obras en construcción o bienes en proceso de elaboración al 11 de noviembre de 2021, se tendrá presente que el tratamiento establecido será de aplicación, exclusivamente, respecto de las inversiones que se hubieren realizado a partir de dicha fecha.

  1. b) Correspondan a adquisiciones de bienes de uso que no integren el patrimonio de los beneficiarios al momento de realizar la solicitud del usufructo del beneficio fiscal.
  2. c) Hayan sido utilizados en otro régimen de beneficios fiscales.
  3. d) Se encuentren observados o impugnados por parte de este Organismo en ejercicio de sus facultades de verificación y fiscalización.
  4. e) Correspondan a bienes de uso no susceptibles de amortización para el impuesto a las ganancias.

Descargar Resolucion General 5185-2022

MARCO REGULATORIO DE BIOCOMBUSTIBLES – Decreto 184/2022

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 6º del Decreto Nº 717 del 18 de octubre de 2021 por el siguiente:

“ARTÍCULO 6°.- Los Precios del Bioetanol a base de caña de azúcar y de maíz serán los fijados por la Resolución N° 852 del 3 de septiembre de 2021 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificatorias y complementarias, los que serán actualizados conforme y proporcionalmente a la variación del precio de las naftas en surtidor, de conformidad con la metodología descripta en dicha norma.

Mientras se aplique la metodología establecida en el párrafo anterior se considerará que no se materializa el supuesto previsto en el inciso b) del artículo 12 de la Ley N° 27.640.

Facúltase a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA para que establezca un mecanismo alternativo para la determinación del precio del bioetanol a base de maíz, de aplicación excepcional en los casos en que se verifiquen desfasajes sustanciales entre el precio resultante de la implementación del procedimiento establecido en el artículo 4° de la Resolución Nº 852/21 de la SECRETARÍA DE ENERGÍA y los costos de elaboración del referido bioetanol a base de maíz”.

Descargar Decreto 184-2022

miércoles, 13 de abril de 2022

BCRA Comunicacion A 7489 – Financiamiento PyME

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
CONAU 1-1525,
RUNOR 1-1726:
Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME
– Cupo 2022.

Nos dirigimos a Uds. con relación al requerimiento de referencia en función de la emisión de las Comunicaciones “A” 7474 y 7475.
Las entidades alcanzadas, detalladas en Anexo II para las financiaciones correspondientes al Cupo 2022 deberán informar los datos que se describan en Anexo I.
Este requerimiento deberá presentarse mensualmente para el período comprendido
entre abril 2022 y septiembre 2022, ambos inclusive y su vencimiento será el relativo al Régimen
Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Descargar BCRA Comunicacion A 7489-2022

BCRA Comunicacion A 7490 / Texto Ordenado Normas de Exterior y Cambios

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA:
Ref.: Circular
CAMEX 1-915:
Texto ordenado de las normas de “Exterior y
cambios”. Actualizacion

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las
oportunamente provistas, corresponde incorporar a la norma de referencia, atento a las
disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7433, 7466, 7469, 7471, 7472 y 7488.
Asimismo, les señalamos que se incorporaron algunas interpretaciones normativas y adecuaciones
formales.
Descargar BCRA Comunicacion A 7490

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 51/2022 / Modifican normas de prevenciòn.

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del artículo 16 de la Resolución UIF N° 127/2012 y sus modificatorias por el siguiente:

“Artículo 16. — Perfil del cliente. En el caso de clientes que realicen las operaciones a que se refiere el artículo 2° de la presente sobre Automotores por un monto anual que alcance o supere la suma de PESOS CINCO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETENTA Y CINCO ($ 5.738.075), los Sujetos Obligados deberán definir un perfil del cliente, que estará basado en la información y documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria (declaraciones juradas de impuestos; copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realizó la compra; certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, indicando el origen de los fondos, señalando en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; o cualquier otra documentación que respalde la tenencia de fondos lícitos suficientes para realizar la operación) que hubiera proporcionado el mismo y en la que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado.

También deberán tenerse en cuenta el monto, tipo, naturaleza y frecuencia de las operaciones que realiza el cliente, así como el origen y destino de los recursos involucrados en su operatoria. Los requisitos previstos en este apartado serán de aplicación, asimismo, cuando los Sujetos Obligados hayan podido determinar que se han realizado trámites simultáneos o sucesivos en cabeza de un titular, que individualmente no alcanzan el monto mínimo establecido, pero que en su conjunto lo exceden.

El monto establecido en el presente artículo para definir el perfil del cliente será actualizado de manera automática, en los meses de enero y julio de cada año en base al porcentaje de incremento del Índice de Precios del Sector Automotor acumulado en los últimos SEIS (6) meses, a partir del día siguiente hábil de la fecha de publicación en la página web de la ASOCIACIÓN DE CONCESIONARIOS DE AUTOMOTORES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (A.C.A.R.A.).

Descargar completa Resolucion 51-2022

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 50/2022 / Modifican normas de prevención

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 y sus modificatorias por el siguiente:

“k) Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS VENTISEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($26.300.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias”.

Descargar completa Resolucion 50-2022

martes, 12 de abril de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5183/2022 / Combustibles

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación de los gravámenes y de suministro de la información, previstas -respectivamente- en los artículos 3°, 17 y 19 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y sus complementarias, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 5.0”.

Descargar Completa Resolucion General 5183-2022

 

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 414/2022 / Programa REPRO II

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 17 identificada como IF-2022-35032586-APN-SSPEYE#MT, que integra la presente.

Descargar completa Resolucion 414-2022

Descargar Anexo I -Resolucion 414-2022

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decisión Administrativa 371/2022 / Definen la estructura administrativa del estado y organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267/18 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Constitúyese el Gabinete de las siguientes Autoridades Superiores: Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, Jefe o Jefa de Gabinete de Ministros, Ministros o Ministras, Secretario o Secretaria General, Secretario Legal y Técnico o Secretaria Legal y Técnica, Secretario o Secretaria de Asuntos Estratégicos, Secretario o Secretaria de Comunicación y Prensa y Titular del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, Procurador o Procuradora del Tesoro de la Nación, todos y todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y los o las Titulares de los Organismos Desconcentrados y Descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se detallan en el Anexo I (IF-2022-32308319-APN-DNDO#JGM), el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios) que se detallan en el Anexo II (IF-2022-32308543-APN-DNDO#JGM), formando ambos Anexos parte integrante de la presente decisión administrativa”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 338/18 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- Asígnase al o a la Titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la cantidad adicional de VEINTINUEVE MIL CIEN (29.100) Unidades Retributivas”.

Descargar Decision administrativa 371-2022

Descargar anexo I-Decision Administrativa 371-2022

Descargar anexo II- decision administrativa 371-2022

Descargar anexo III-Decision administrativa 371-2022

 

viernes, 8 de abril de 2022

Banco Central de la Republica Argentina C A 7488Circular CAMEX 1-914 Exterior y cambios. Adecuaciones. Emitida el 07/04/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular

CAMEX 1-914:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

“1. Establecer en el marco de las disposiciones difundidas a través del punto 5. de la
Comunicación “A” 7466 y complementarias, lo siguiente:

1.1. Las importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría C en
estado “SALIDA” tendrán acceso al mercado de cambios en las mismas
condiciones que una SIMI categoría A cuando se verifiquen las siguientes
condiciones:

a) Los bienes que se importan corresponden a las posiciones arancelarias
según la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se identifican en
Anexo.

b) El cliente ha presentado una certificación de auditor externo dejando
constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias
primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas
no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.

c) La entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje
constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su
grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han
rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en
caso de poseer un programa vigente.

Descargar Completa BCRA Comunicacion A7488