viernes, 1 de abril de 2022

PSP Circular SINAP 1-154 Sistema Nacional de Pagos – Com. A 7485 BCRA – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Actualizaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:
Ref.: Circular
SINAP 1-154:
Sistema Nacional de Pagos – Transferencias. Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias. Actualizaciones.

Nos dirigimos a Uds. a fin de hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos –
Transferencias” y “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – normas complementarias” en
función de lo dispuesto por las resoluciones dadas a conocer a través de las Comunicaciones “A”
7409 y “C” 91493.

Descargar Completa BCRA Comunicacion A 7485

– ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5181/2022 / CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” CON DEUDAS INFERIORES A PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

RESUELVE:

TÍTULO I

CONDONACIÓN DE DEUDAS PARA ENTIDADES Y ORGANIZACIONES SIN FINES DE LUCRO; MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS Y “PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES” CON DEUDAS INFERIORES A PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-).

A – PLAZO ESPECIAL PARA LA SOLICITUD DEL BENEFICIO

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables de los tributos cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentren a cargo de esta Administración Federal de Ingresos Públicos, que revistan las condiciones previstas en el artículo 1° del Título I de la Ley N° 27.653, podrán realizar la solicitud del beneficio de condonación de deudas tributarias, aduaneras y de la seguridad social -incluidos los intereses resarcitorios y/o punitorios, multas y demás sanciones- hasta el 18 de abril de 2022, inclusive, en las condiciones previstas en el Título I de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria.

B – ACREDITACIÓN DE LAS ENTIDADES CIVILES SIN FINES DE LUCRO

ARTÍCULO 2°.- El deber de información y la presentación de la documentación correspondiente a las entidades civiles sin fines de lucro a que se refiere el inciso j) del artículo 4° de la Resolución General N° 5.101 y su modificatoria, podrán cumplirse -en las condiciones previstas en dicho inciso- hasta el 8 de abril de 2022, inclusive.

Descargar Resolucion General 5181-2022

jueves, 31 de marzo de 2022

Proyecto de identidad digital auto-soberana para productores apícolas de Santiago del Estero enfocado en la inclusión financiera y la mitigación del riesgo climático

Imagen aérea del Gran Chaco argentina. Fuente: ACDI
ai·di, la app de identidad digital para la inclusión de Proyecto DIDI

Fuente: Proyecto DIDI Febrero 21/02 2022

Comunicación A 7480 BCRA – Circular OPRAC 1-1137 Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Actualización. Emitida el 30/03/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPRAC 1-1137:
Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia en función de las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7475.

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7480-2022

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5180/2022 / RESOG-2022-5180-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de junio de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias.

Descargar Resolucion General 5180-2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5179/2022 / RESOG-2022-5179-E-AFIP-AFIP – Impuestos Varios. Programa de Recuperación Productiva. Ley N° 27.264, Título II. Resolución General N° 4.010. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.010 y su modificatoria, en la forma que se indica seguidamente:

  1. Sustituir los incisos b) y c) del artículo 22, por los siguientes:

“b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales        vencidos.

  1. c) Incumplimiento del pago del gravamen en TRES (3) períodos fiscales correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.”.
  2. Sustituir el inciso b) del artículo 30, por el siguiente:

“b) Falta de presentación de TRES (3) declaraciones juradas mensuales del impuesto al valor agregado correspondientes a los últimos DOCE (12) períodos fiscales vencidos.”.

Descargar completa Resolucion General 5179-2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5178/2022 / RESOG-2022-5178-E-AFIP – Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General Nº 4.268, sus modificatorias y complementarias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992, su modificatoria y su complementaria.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/05/2022”.

Descargar completa Resolucion General 5178-2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5177/2022 / RESOG-2022-5177-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D-.

Descargar completa Resolucion General 5177-2022

miércoles, 30 de marzo de 2022

Impuesto al capital ‘fugado’ de Cristina Kirchner: los 13 puntos más polémicos del proyecto

En qué consiste el fondo que se crea para pagarle al Fondo, quiénes se verían alcanzados y qué beneficios tendrán los “colaboradores”.

El boque de senadores del Frente de Todos presentó un proyecto que busca colaborar en la “generación de condiciones financieras favorables para la cancelación de la deuda con el Fondo Monetario Internacional (FMI)”. ¿De qué manera? A partir de la creación de un “Fondo Nacional para la cancelación de la deuda con el FMI“.

La iniciativa, que se presento en las últimas horas, apunta a gravar con un “aporte especial de emergencia” a quienes tengan bienes en el exterior “fugados” y que no se encuentren declarados ante el fisco.

En resumen, el proyecto establece que los evasores deberan abonar el Aporte Especial para el Fondo Nacional creado en dolares. Esos fondos seran transferidos para el pago del prestamo con el FMI.

Asismismo, los evasores deberán hacerse cargo del resto de los impuestos evadidos.

Puntos salientes

  1. Sólo hacen el aporte quienes tengan bienes en el exterior, estén evadiendo impuestos o lavando dinero.
  2. Los alcanzados por este aporte deberán realizar un aporte del 20% de sus bienes no declarados, que deberá ser abonado en dólares.

Cristina recibió al embajador de Estados Unidos y le pidió ayuda para pagarle al FMI con la plata de ‘los que la fugaron’

El día en que Cristina Fernández le exigió en público al Presidente que buscara los dólares fuera del país

  1. En caso de declarar los bienes seis meses después de entrada en vigencia la ley la alícuota subirá al 35%.
  2. Quienes no se allanen al pago del aporte pueden tener una pena en prisión, como lo estipula la ley vigente.
  3. Alcanza a quienes hayan hecho un cambio de residencia fiscal a otro país “cuando el verdadero centro vital de intereses continúe siendo la República Argentina.”

El fondo para pagarle al Fondo

  1. El fondo tendra vigencia, al menos, hasta la cancelacion total de la deuda con el FMI. El Poder Ejecutivo Nacional podra prorrogar esos plazos si lo considera conveniente.

Uno de los impulsores de la ley es José Mayans, jefe del bloque oficialista.

7. Seria administrado por el Ministerio de Economia de la Nacion y supervisado por la Comision Bicameral Permanente de Seguimiento y Control de la Gestion de Contratacion y de Pago de la Deuda Exterior de la Nacion, del Congreso.

  1. Deberia constituirse en moneda extranjera.

Figura de colaborador

  1. Propone usar la figura del “colaborador“, que se aplicará a quienes faciliten el hallazgo de bienes no declarados.
  2. Podrán colaborar personas físicas y entidades bancarias, que serán liberadas de cualquier acuerdo de confidencialidad con el evasor.

Un lavagnista quiere que el FMI investigue si el préstamo a Macri financió la fuga de capitales

“Fuga de divisas y fracaso”: el FMI reconoció que el préstamo a Mauricio Macri tuvo muchos errores

  1. El colaborador será premiado con hasta el 30% de lo que se obtenga por la información aportada.
  2. Para poner en vigencia esta figura, se presentará otro proyecto de ley que modifique las excepciones al secreto bancario, bursátil y fiscal.
  3. Propone que el fiscal no tenga que esperar la autorización de un juez para acceder a esta información y así acelerar los procesos investigativos

Fuente: El Cronsita publicado 29/03/2022

BCRA Comunicación A 7479 – Circular RUNOR 1-1725 Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyecciones. Periodo 2022/2023.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular

RUNOR 1-1725:

Régimen Informativo Plan de Negocios y Proyec-
ciones. Periodo 2022/2023.

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Nos dirigimos a Uds. en relación con el Régimen Informativo de referencia, para hacer-
les llegar en anexo las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 35.
de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.

En tal sentido, se destacan los siguientes cambios:

Apartado II – Proyecciones

Cuadro D4

– Incorporación de la partida 000510 Ampliación del límite para la posición de conta-
do.

– Aclaraciones al pie del diseño.

Apartados II – Proyecciones y IV – Pruebas de estrés:

Cuadro A1

– Incorporación de las partidas 950000/ 955000 Total cartera comercial asimilable a
consumo

– Adecuación de la denominación de las partidas 920000 y 925000

Descargar Completa BCRA Comunicacion A7479