lunes, 27 de diciembre de 2021

LEY DE COMPETITIVIDAD Decreto 866/2021 DCTO-2021-866-APN-PTE – Decreto N° 380/2001. Modificación. Extienden la aplicación de la alícuota reducida para los créditos y débitos de las cuentas corrientes de la Federación Farmacéutica de la República Argentina (FEFARA)

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el apartado IV) del inciso a) del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de
marzo de 2001 y sus modificatorios por el siguiente:
“IV) Droguerías y distribuidoras de especialidades medicinales, inscriptas como tales ante el MINISTERIO DE
SALUD o en los organismos provinciales de naturaleza equivalente, como así también la Federación Argentina de
Cámaras de Farmacias y sus Cámaras asociadas, la Federación Farmacéutica de la República Argentina
(FEFARA) y sus Colegios asociados, y la Confederación Farmacéutica Argentina y sus Colegios asociados, en
estos últimos casos únicamente por los créditos y débitos originados en el sistema establecido por las obras
sociales para el pago de los medicamentos vendidos a sus afiliados por las farmacias”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN
OFICIAL y surtirán efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir de esa fecha.

Descargar Decreto 866-2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 146/2021 – Factura de crédito electrónica PyME

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Establécese que, desde el día 1 de enero hasta el día 30 de junio de 2022, será de TREINTA (30)
días corridos:
a) el plazo previsto en los Artículos 4°, 5° y 6° de la Ley N° 27.440; y
b) el plazo para efectuar el rechazo de la “Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs” y su inscripción en el Registro
de “Facturas de Crédito Electrónicas MiPyMEs” previsto en el último párrafo del Artículo 8° de la Ley N° 27.440.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que, desde el día 1 de julio hasta el día 31 de diciembre de 2022, será de
VEINTICINCO (25) días corridos:

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EMERGENCIA PÚBLICA EN MATERIA OCUPACIONAL Decreto 886/2021

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Amplíase, hasta el 30 de junio de 2022, la emergencia pública en materia ocupacional declarada
por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 34/19 y ampliada por sus similares Nros. 528/20, 961/20 y 39/21.
ARTÍCULO 2º.- En el caso de despido sin causa durante la vigencia del presente decreto, la trabajadora afectada o
el trabajador afectado tendrá derecho a percibir, además de la indemnización correspondiente de conformidad con
la legislación aplicable, un incremento equivalente al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del monto de la
misma, desde el 1º de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero de 2022; del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) a
partir del 1º de marzo de 2022 y hasta el 30 de abril de 2022 y del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) desde el 1º
de mayo de 2022 y hasta el 30 de junio de 2022.
ARTÍCULO 3º.- Los porcentajes indicados en el artículo precedente se calcularán sobre todos los rubros
indemnizatorios originados con motivo de la extinción incausada del contrato de trabajo.

Descargar Decreto 886-2021

PRESUPUESTO Decreto 882/2021

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A partir del 1° de enero de 2022 rigen, en virtud de lo establecido por el artículo 27 de la Ley de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias,
las disposiciones de la Ley N° 27.591 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2021,
sus normas modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese al Jefe de Gabinete de Ministros a adecuar, oportunamente, el presupuesto que se
prorroga mediante el artículo 1° del presente decreto con el fin de dar cumplimiento a los incisos 1 y 2 del artículo
27 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificatorias.

Descargar Decreto 882-2021

EMERGENCIA SANITARIA Decreto 867/2021

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- EMERGENCIA SANITARIA. Prorrógase el Decreto N° 260/20, sus modificatorios y normas
complementarias, hasta el día 31 de diciembre de 2022, en los términos del presente decreto.
ARTÍCULO 2°.- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2° DEL DECRETO N° 260/20. Sustitúyense los incisos 1, 6, 9, 10
y 16 del Decreto N° 260/20 y sus modificatorios los que quedarán redactados de la siguiente manera:

“1. Disponer las recomendaciones y medidas a adoptar a fin de mitigar el impacto sanitario de la pandemia por
COVID-19, según el contexto epidemiológico, sanitario y de avance de la campaña de vacunación.
6. Efectuar la adquisición directa de insumos, equipamientos, productos farmacéuticos, dispositivos, elementos de
uso médico y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, en base a evidencia científica y análisis de
información estratégica de salud, sin sujeción al régimen de contrataciones de la administración nacional. En todos
los casos deberá procederse a su publicación posterior.

Descargar Decreto 867-2021

jueves, 23 de diciembre de 2021

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7423/2021 21/12/2021 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS, A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:

Ref.: CAMEX 1-905, LISOL 1-961, OPRAC 1-1124, RUNOR 1-1705, OPASI 2-649. Operaciones al contado a
liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y con fondos comunes de inversión. Clasificación de
deudores. Actualización.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas sobre “Operaciones al contado a liquidar y a término, pases, cauciones, otros derivados y
con fondos comunes de inversión” y “Clasificación de deudores”, en función de las disposiciones difundidas
mediante las Comunicaciones “A” 7405 y 7406, respectivamente.

Descargar Completa BCRA Comunicacion A7423

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5119/2021 RESOG-2021-5119-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de reintegros a sectores vulnerados. Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias. Norma

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676, sus
modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 30 de junio de
2022, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial.

Descargar Resolucion General 5119-2021

miércoles, 22 de diciembre de 2021

Bienes Personales: apenas por un voto, el oficialismo se impuso ante la oposición

Juntos por el Cambio impuso el temario, pero el Frente de Todos logró imponer su dictamen en la sesión. El texto deberá volver al Senado para su sanción. La suba del piso del gravamen, con las modificaciones que impuso el oficialismo, sería ley la semana que viene.

Juntos por el Cambio impuso el temario. El Frente de Todos, el dictamen. Pasadas las 14.30, se puso en marcha la sesión especial convocada por la oposición para tratar el proyecto de ley que sube del piso de Bienes Personales, aprobado por unanimidad en el Senado. Pero, minutos antes, el oficialismo impuso su dictamen en la comisión de Presupuesto y Hacienda, que recibió media sanción tras cosechar 127 votos a favor y 126 en contra. Juntos por el Cambio rechazó la propuesta oficialista porque implica una nueva suba impositiva.

La oposición no logró, por sí sola, juntar el quórum para poner en marcha la sesión que ellos mismos habían convocado para tratar el proyecto que debe ser tratado antes de que finalice el ejercicio fiscal para comenzar a regir en 2022. Fue necesario que el Frente de Todos y la izquierda dijeran “presente” para poner en marcha el debate por la suba del piso de Bienes Personales. Hasta ese momento, el tablero marcaba 125 presentes. Cuatro por debajo.

Puesta en marcha la sesión, el oficialismo defendió el dictamen firmado minutos antes, que le introdujo una serie de modificaciones al proyecto del Senado, que sube el mínimo no imponible a $ 6 millones (hoy es $ 2 millones) y a $ 30 millones el mínimo no imponible para inmuebles destinados a casa habitación (hoy es $ 18 millones).

Además, establece una actualización anual y automática mediante el IPC del mínimo no imponible vigente.

Bienes Personales: uno por uno, cuáles son los cambios que propuso el oficialismo

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Les informamos que, de acuerdo con el Comunicado N° 51.020 del Banco Central de la República Argentina, los días 24 y 31 de diciembre no habrá Actividad Bancaria.

Del mismo modo, los mercados locales (Matba-Rofex, Byma, MAE y MAV) han informado que no tendrán actividad de negociación ni liquidación en dichas fechas.

Atentamente.

 

martes, 21 de diciembre de 2021

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR Resolución 1126/2021 y Anexo – Incorporan al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre “Contenidos Netos de Productos Preenvasados”

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional el Reglamento Técnico del MERCOSUR sobre
“Contenidos Netos de Productos Preenvasados” aprobado por la Resolución N° 14 de fecha 17 de diciembre de
2020 del Grupo Mercado Común (GMC) del MERCADO COMÚN DEL SUR (MERCOSUR) que como Anexo
IF-2021-105150741-APN-DNGCI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas conforme lo dispuesto
por el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019.

ARTÍCULO 3°.- Deróganse las Resoluciones Nros. 306 de fecha 4 de setiembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA Y COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y 117 de
fecha 18 de setiembre de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA COMPETENCIA, LA DESREGULACIÓN Y LA
DEFENSA DEL CONSUMIDOR del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Descargar Resolucion 1126-2021

Descargar Anexo I- Resolucion 1126-2021