viernes, 25 de febrero de 2022

Posible inconstitucionalidad de las alícuotas progresivas en impuesto a Ingresos Brutos

Por el efecto “cascada”, rápidamente el peso del impuesto se ha trasladado a precios, con lo que gran parte de la carga fiscal fue soportada por los consumidores finales
Posible inconstitucionalidad de las alícuotas progresivas en impuesto a Ingresos BrutosImpuestos Impuestos

Compartir

El impuesto sobre los ingresos brutos –y su antecedente “actividades lucrativas”– fue concebido con alícuotas proporcionales.

El esquema de imposición había sido delineado por la Secretaría de Hacienda de la Nación, con tres alícuotas centrales para las actividades extractivas o primarias, industriales, comercio y servicios; amén de algunas alícuotas especiales.

A efectos de atenuar el efecto económico más distorsivo de este gravamen, denominado  “efecto cascada”, el “Pacto Fiscal II” de 1993 disminuyó la presión impositiva sobre las primeras etapas, tal como se observará seguidamente:

  • Comercio, obras y servicios: 3%.
  • Producción primaria: 1%.
  • Industria: 1,5%.
  • Otras actividades: 4,5% mayoritariamente.

Mientras fue respetado dicho Pacto, existió una suerte de tasa general de imposición en lo que respecta al comercio y a los servicios en el orden del 3%, junto con alícuotas diferenciales para ciertas actividades.

Las provincias fueron abandonando paulatinamente el acuerdo, estableciendo requisitos y condiciones para la procedencia de la exención sobre la actividad industrial, cuyo objetivo principal era anular el compromiso desgravatorio.

Sólo a modo de recordatorio, se comenta que en octubre de 2017 se pronunció la Corte Suprema en los casos “Harriet y Donelly” y en contra de estas “aduanas internas”. Posteriormente, en el Consenso Fiscal 2017 las provincias y la CABA se comprometieron a eliminar inmediatamente tratamientos diferenciales basados en el lugar de radicación o la ubicación del establecimiento del contribuyente o el lugar de producción de sus manufacturas.

En agosto de 2008, la provincia de Buenos Aires realizó una reforma fiscal, materializada en la Ley 13.850, que introdujo una novedad en materia de alícuotas: la progresividad. Para determinar la alícuota a aplicar, se debían considerar el total de ingresos gravados, no gravados y exentos, obtenidos por el contribuyente en el período fiscal anterior, por el desarrollo de cualquier actividad dentro o fuera de la provincia.

El resto de las provincias y la CABA copiaron rápidamente esta metodología, llegando en algunos casos a alícuotas que casi duplicaron las definidas en el Pacto Fiscal II.

El impacto de esta cuestionable progresividad no ha sido leve. Ni para las empresas, ni para los consumidores. Sucede que, por el efecto “cascada” que el impuesto conlleva, rápidamente el peso del impuesto se ha trasladado a precios, con lo que gran parte de la carga fiscal fue soportada por los consumidores finales.

Así las cosas, vale preguntarse la mayor capacidad contributiva de quién fue considerada al momento de diseñar este engendro. ¿La del consumidor final? ¿La de doña Rosa? Así visto, la progresividad de alícuotas ha ignorado olímpicamente otro efecto económico característico de este gravamen: la traslación. Y ello se ha repetido sistemáticamente.

Luego del breve repaso anterior, es nuestra intención comentar que la aplicación de una alícuota más alta (progresiva) por parte de una provincia considerando los ingresos obtenidos en otra jurisdicción fue cuestionada por un contribuyente en base a su posible inconstitucionalidad, y el caso se encuentra en manos de la Corte, para ser resuelto en un futuro cercano.

Adicionalmente, el análisis realizado por la Procuración General de la Nación al expedirse respecto de la procedencia del recurso extraordinario fue a favor del contribuyente.

Al expedirse en el caso “PETROARSA” la Procuradora, Dra. Laura Monti, ratificó la validez de los gravámenes progresivos. Sin embargo, sostuvo que un impuesto será válido y legítimo en tanto no grave específicamente actividades extraterritoriales, lo cual se encuentra reconocido por doctrina de la Corte.

En base a lo anterior, concluyó que los ingresos generados fuera de una provincia (Tucumán, en el caso) no pueden ser tenidos en cuenta para cuantificar el monto de la obligación tributaria devengada por la actividad desempeñada dentro de la misma, lo cual invalida la posibilidad que puedan ser considerados para graduar la alícuota.

Concluyó la Procuradora que la provincia de Tucumán, al graduar la alícuota del impuesto sobre los ingresos brutos en base a los ingresos obtenidos fuera de su jurisdicción, excedió sus facultades, gravando manifestaciones de capacidad contributiva ajenas a sus potestades territoriales, lo cual constituye un inadmisible desborde de sus poderes de imposición.

El Dictamen comentado arroja esperanza para los contribuyentes, poniendo coto a la voracidad fiscal materializada en las exorbitantes alícuotas del impuesto sobre los Ingresos Brutos.

Fuente: El Econmista

BCRA Comunicación A 7463 – Medidas para mitigar, prevenir y gestionar el fraude en las operaciones de transferencias

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Medidas para mitigar, prevenir y gestionar el
fraude en las operaciones de transferencias
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución:
“1. Establecer que el prestador del servicio de billetera digital deberá habilitar los medios técnicos
para que el cliente al momento del enrolamiento de su cuenta a la vista o de pago brinde en la entidad financiera o el PSPCP según corresponda el consentimiento de forma simple e inmediata

Descargar Completa BCRA Comunicacion A 7463-2022

Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Adecuaciones. Servicio de billetera digital. Registro de billeteras digitales interoperables.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1. Definir al servicio de “billetera digital”, también conocido como “billetera electrónica” o “billetera
virtual”, como el servicio ofrecido por una entidad financiera o proveedor de servicios de pago
(PSP) a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir –entre otras transacciones– efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago –tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas–.

Descargar completa BCRA Comunicacion 7462-2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “B” 12291/2022 21/02/2022 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, Ref.: Deber de colaboración con el Poder Judicia

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

Ref.: Deber de colaboración con el Poder Judicial.

Nos dirigimos a Uds. a los efectos de recordarles que todas las entidades financieras que capten depósitos a nombre de causas judiciales deben abrir cuentas a la vista para uso judicial a la orden de cada juzgado y como perteneciente a la causa judicial que se informe en cada caso.

Al respecto, deberán arbitrar los medios y ajustar los procesos internos a fin de minimizar los plazos que median entre las solicitudes formuladas por los juzgados intervinientes en las causas judiciales y la operatividad de ese tipo de cuentas, así como también minimizar los plazos de cumplimiento de los oficios judiciales que se reciban.

Descargar Completa BCRA Comunicacion B 12291-2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5156/2022 RESOG-2022-5156-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de retención del impuesto a las ganancias por operaciones de compraventa de materiales a reciclar.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 2.849 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

  1. a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 42, la expresión “…CUARENTA MIL PESOS ($ 40.000.-)…”, por la expresión “…PESOS NOVENTA Y SIETE MIL ($ 97.000.-)…”.
  2. b) Sustituir en el quinto párrafo del artículo 42 la expresión “…DOSCIENTOS CUARENTA PESOS ($ 240.-)…”, por la expresión “…PESOS QUINIENTOS OCHENTA ($ 580.-)…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de marzo de 2022.

Descargar Completa Resolucion General 5156-2022

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5157/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.101, en la forma que se indica a continuación:

  1. a) Sustituir el inciso j) del artículo 4°, por el siguiente:

“j) Las demás entidades civiles de asistencia social, caridad, beneficencia, literarias y artísticas que cumplan funciones de contención social, sin fines de lucro, que desarrollen programas de promoción y protección de derechos o actividades de ayuda social directa como sociedades de fomento, centros de jubilados, centros culturales, organizaciones dedicadas a la asistencia de comunidades migrantes, de grupos vulnerados, a la prevención de la violencia de género y sus víctimas, entre otras, deberán registrar la exención en el impuesto a las ganancias, de conformidad con lo establecido en el inciso f) del artículo 26 de la ley del citado gravamen, o estar incluidas en el “Registro Nacional Obligatorio de Organizaciones No Gubernamentales” previsto en el Decreto Nº 422 del 27 de abril de 1999, administrado por el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC) dependiente de la Dirección de Fortalecimiento Institucional, en el ámbito de la Secretaría de Inclusión Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.

A tal efecto, el representante legal deberá acceder al servicio denominado “Presentaciones Digitales” en los términos de la Resolución General N° 5.126, seleccionando el trámite “Acreditación entidades civiles – Ley 27.653” a fin de informar la actividad desarrollada, según lo establecido precedentemente, y adjuntar la documentación de respaldo de la que surja su carácter. La aludida presentación podrá realizarse hasta el 10 de marzo de 2022, inclusive.”.

Descargar Completa Resolucion General 5157-2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 99/2022 y anexo – Reglamento de Crédito al Sector Productivo – Banco Mundial

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Anexo de la Resolución N° 641 de fecha 19 de noviembre de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO (“REGLAMENTO DE CRÉDITO del PROGRAMA GLOBAL DE CRÉDITO PARA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR PRODUCTIVO – AR-L1328”), por el Anexo (IF-2022-13114799-APN-SPYMEYE#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Descargar Completa Resolucion 99-2022

Descargar anexo I- Resolucion -99 2022

 

La banca tradicional ha muerto, larga vida al ecosistema fintech

Transformación a través de la tecnología

La industria fintech en los próximos cinco o diez años, deberán lograr una conexión concreta con los usuarios y las empresas. El mundo bancario tiene por delante desafíos complejos, ya no se trata solamente de cómo conseguir rentabilidad. La suba del interés debido a la inflación a nivel mundial está mitigando ese problema, mejorando los márgenes futuros de la banca.

Quizás el mayor reto proviene del mundo digital: la explosión de nuevos competidores con los que tienen que pelear por un lugar en el mercado. Asumiendo importantes y necesitarías inversiones en nuevas tecnologías, y en este campo compiten con las fintech, muy ágiles, y las bigtech, que cuenta con cientos de millones de usuarios.

Monedas digitales de Bancos Centrales

Además, para darle todavía mayor emoción a la castigada banca tradicional, los bancos centrales, como el Banco Central Europeo o el Banco Central de China están estudiando lanzar el euro y el yuan digitales. El Fondo Monetario Internacional (FMI) indicó en un reciente informe que, aunque las monedas digitales de banco central (CBDC, por sus siglas en inglés), están en una fase de experimentación, pueden dar mayor estabilidad y seguridad que criptoactivos como bitcoin (BTC).

La postura del FMI sobre bitcoin y las criptomonedas no es tan radical como la de hace unos años.

Según creen el Bitcoin es capaz de resolver los problemas que arrastran desde hace años las transacciones monetarias internacionales respaldadas por el organismo financiero.

La diferencia podría verse en cuán significativamente la disrupción tecnológica se ha abierto camino en las discusiones sobre el valor para los accionistas. Además, la misma innovación financiera ha significado la implementación de nuevas técnicas de administración de riesgos o mejoras en la estructura de mercados existentes; ya que al ser menos costosa en tiempo y recursos, acerca a más personas, incrementándose los volúmenes de transacciones.

Tu margen es mi misión

El mercado cada vez es más digital, lo cual implica estar preparados para concientizar y acompañar al usuario dándole toda la facilidad y seguridad que este requiere. Existen muchos ejemplos de inversiones en fintech, oportunidades de BaaS, transformación de la experiencia del cliente, integración criptográfica e incluso experimentos de blockchain y el potencial de DeFi.

El Gobierno es un actor muy relevante para seguir promoviendo la digitalización, mediante sólidas regulaciones para que la innovación financiera siga generando oportunidades laborales y crecimiento a los emprendimientos.

Con los grandes jugadores fintech a la cabeza no se puede ignorar una carrera armamentista en marketing digital. Según los especialistas la supervivencia está en la adecuación a nichos y trabajar sobre una nueva frontera de eficiencia.

Los bancos han hecho un buen trabajo al reducir sus índices de eficiencia, pero se espera una nueva ola de eficiencia a medida que se arraigan las tecnologías digitales, de datos, blockchain, de banca abierta y la ampliación del cuadro de indicadores sumando a la sustentabilidad a la ecuación.

Demos, data y dólares

Ante la masividad de ofertas de transformación digital es necesario ir directamente a la fuente. Nuestro equipo de expertos puede ayudar. A veces ver el producto con uno de nuestros expertos y entablar un diálogo extenso sobre todos los desafíos que se están experimentando simplifica el proceso. Resolver rápidamente cualquier consulta o preocupación que pueda surgir sobre nuestras medidas de seguridad y cumplimiento. No hay que preocuparse más, simplemente agendar una DEMO.

Fuente: QBS NEWS publicado 23/02/2022

¿Crece la venta de vehículos eléctricos en América Latina?

La venta de vehículos eléctricos en América Latina se está quedando atrás en comparación con el resto del mundo. Sin embargo, comienzan a establecerse políticas gubernamentales que apuntan a incentivar el cambio.

Si bien la venta de vehículos eléctricos (EV) en 2021 aumentaron un 98% en todo el mundo año tras año, América Latina se está quedando un poco atrás, con un promedio en el rango del 75%.

Aunque esto se debió en parte, a la falta de pautas gubernamentales en el pasado, las cosas están comenzando a cambiar en América Latina a medida que los estados comienzan a trabajar en iniciativas que se enfocan en la electrificación.

En 2021, todos los principales mercados de automóviles de la región informaron aumentos en las ventas de vehículos eléctricos y esta es una tendencia que probablemente continúe incluso a un ritmo más fuerte en 2022.

Brasil (+77%)

A pesar de contar con un 85% de energía renovable, Brasil todavía carece de un fuerte incentivo gubernamental para los vehículos eléctricos y parte de esto se debe a la popularidad del etanol.

Las ventas de vehículos eléctricos alcanzaron casi 35.000 en 2021, un 77 % más que el año anterior, según la asociación local de vehículos eléctricos ABVE, y esto representa alrededor del 2% de las ventas totales de vehículos ligeros. Gran parte de esto se debe a la popularidad de los vehículos eléctricos híbridos de etanol, que representan dos tercios del mercado.

Las ventas de híbridos enchufables (PHEV) también están aumentando, duplicándose el año pasado, pero aún mucho menos en comparación con la alternativa híbrida de etanol.

Además de obtener un descuento del 50% en el impuesto anual de circulación de vehículos IPVA, los vehículos eléctricos están exentos de restricciones de circulación, como la medida de control de tráfico Rodizio en la ciudad de São Paulo.

Para 2030, algunos ejecutivos de la industria automotriz global creen que aproximadamente el 41% de los vehículos nuevos vendidos en Brasil serán electrificados, según un informe publicado por la consultora KPMG.

Actualmente, aproximadamente 73.000 automóviles y vehículos comerciales ligeros electrificados circulan por las calles brasileñas.

Es clave que Brasil tome la delantera en términos de selección de sistemas de propulsión en toda la región ya que alberga el mercado de vehículos más grande de América Latina.

México (+61%)

Teniendo en cuenta las cifras de ventas que se dieron a conocer a finales de año, se vendieron unos 47.000 EV y HEV en México, un aumento de aproximadamente 61% año tras año y que representa alrededor del 4% de las ventas totales de vehículos ligeros, según el Instituto Nacional de Estadística y Geografía Inegi.

Además de la Ciudad de México, la mayoría de los vehículos eléctricos se venden en los estados de México y Nuevo León. México es uno de los países de América Latina con mayor demanda y menor precio de vehículos eléctricos.

Si bien 175.000 pesos es la desgravación fiscal máxima que se puede realizar al comprar un auto de empresa en un período de cuatro años, es de 250.000 pesos para vehículos eléctricos.

Para 2025, se prevé que México comercialice 61.400 vehículos eléctricos por año, siendo 57.200 HEV y PHEV y 4.200 EV, según la consultora Frost & Sullivan.

Argentina (+54%)

Según el sistema de información en línea del país para el mercado automotriz SIOMMA, las ventas de vehículos eléctricos aumentaron un 54% a 2.383 unidades en 2020 y es probable que el aumento en 2021 sea mayor.

A partir de 2018, los fabricantes de automóviles y los importadores de vehículos en Argentina deben declarar las emisiones de dióxido de carbono y las cantidades de consumo de combustible, una decisión legislativa clave que impulsa la transición a los vehículos eléctricos.

Colombia (+60%)

Las ventas de vehículos eléctricos e híbridos (HEV) aumentaron significativamente en Colombia en 2021, saltando casi un 200% a unas 18.000 unidades, según la asociación local de movilidad sostenible Andemos.

En 2021, las ventas de vehículos eléctricos aumentaron un 60% a 1.200 unidades, según la asociación local de empresarios Andi y la asociación federal de comerciantes Fenalco. El país busca tener unos 6.600 EV en sus rutas en 2022.

Para los vehículos eléctricos, el impuesto al valor agregado es del 5% en lugar del 35%, y los gobiernos locales ahora otorgan exenciones fiscales asociadas con la revisión técnico-mecánica del país, el control de emisiones contaminantes y las primas obligatorias del seguro de accidentes. También establece que el impuesto no puede superar el 1% del valor de los automóviles.

Chile (+231%)

Las ventas de vehículos livianos y medianos de cero y bajas emisiones en Chile aumentaron un 231% en 2021 año tras año, según la cámara automotriz nacional de Chile, alcanzando un nivel récord de 85 unidades solo en diciembre.

Con un plan para poner fin a las ventas de vehículos ICE (motor de combustión interna) para 2035, Chile está trabajando para obtener exenciones fiscales en el impuesto anual sobre el uso de vehículos en vehículos eléctricos. El impuesto se eliminaría durante los dos primeros años, seguido de un descuento del 75% (años 3-4), 50% de descuento (años 5-6) y 25% (años 7-8).

Este impuesto suele ser un 65% más bajo para los vehículos ICE debido al alto precio de los vehículos eléctricos.

Perú (+160%)

La venta de vehículos eléctricos (BEV, HEV y PHEV) alcanzó las 1.455 unidades en 2021, un 160% más año tras año. Esto aún representa solo el 1% de los 157.100 vehículos vendidos en el país, según la asociación automotriz local AAP.

Aunque Perú todavía impone un impuesto del 18% a los vehículos nuevos, está considerando una reducción del impuesto a la importación de vehículos eléctricos.

Ecuador (+225%)

Un total de 345 EV se vendieron en Ecuador en 2021, un 225% más año tras año, según la asociación local de empresas automotrices Aeade. En cuanto a los híbridos, se vendió más de 10 veces esa cantidad, alcanzando las 4.225 unidades el año pasado.

Las ventas de EV y HEV (alrededor de 120.000) representaron el 3,8 % del mercado en 2021 y, considerando las próximas exenciones fiscales, es probable que la tendencia continúe.

Si bien el impuesto al valor agregado del país (12%) está exento para los EV, su impuesto al consumo especial (3-32% según el precio del vehículo) está exento tanto para los EV como para los HEV. Ecuador también impone un impuesto de importación de alrededor del 35%.

Fuente: RDA Mobility

 

jueves, 24 de febrero de 2022

Tres razones por las que crece la oferta dudosa de inversiones super rentables

A partir de las investigaciones a Generación Zoe y otros casos la Comisión Nacional de Valores (CNV) comenzó a recibir numerosas denuncias, que en su mayoría tienen a las criptos en el centro de la especulación. Por qué proliferan ahora las promesas de superrentabilidad.

Ariel CohenActualizado el 23/02/2022 19:30

Como muchos de los últimos jueves, probablemente hoy la Comisión Nacional de Valores (CNV) realice una serie de intimaciones al cese de intermediación o de oferta de captación de dinero.

Será consecuencia de la ola de denuncias que el organismo viene recibiendo desde septiembre pasado, cuando comenzó a investigar el caso de Zoe Trading y sus ofrecimientos de rentas aseguradas a cambio de membresías.

Estafas piramidales: después de Generación Zoe, ahora frenan pagos a Adhemar Capital y hay otras investigadas

La CNV recomienda no hacer inversiones en base a los consejos de los famosos

Investigación y Justicia

El procedimiento con Zoe y con otras firmas denunciadas es acotado en esta instancia: si fuera exitosa la investigación, la CNV está facultada a aplicar sanciones administrativas o multas a los implicados. 

Pero el organismo regulador del mercado de capitales no puede investigar estafas, lo cual es potestad de la Justicia decidirlo.

La CNV vigila a los agentes del mercado y a los emisores. Y puede elaborar sumarios a partir de denuncias acerca del manejo de información y de la idoneidad de los asesores en estas inversiones que puedan perjudicar a los posibles ahorristas.

“Con el auge de las criptos, a la gente se le representó verosímil obtener rentabilidad que no era tal con determinadas inversiones”, dicen en la CNV.

“Nuestra línea de trabajo es intimar a que cesen de intermediar”, explica Sebastián Negri, vicepresidente de la CNV.

Generación Zoe: Leonardo Cositorto, de suicidio a renuncia como CEO en el último video desde su escondite

“De un tiempo a esta parte, el año pasado, comenzaron a proliferar páginas de internet, radicadas algunas en lugares como Barbados, empresas que empiezan a ofrecer en un gris que involucran a criptos, pero también apuestas, posibilidad de arbitrajes”, recordó.

Describió Negri que en algunos casos son esquemas “aparentemente pirámidales, páginas que ofrecen rendimientos extraordinarios, que están captando fondos. Y en enero vino la avalancha de denuncias de otros actores”.

LA CITY

TODOS LOS JUEVEs

Suscribite a nuestro Newsletter

Recibí las novedades sobre el mundo de las finanzas y los mercados en tu email. ¿Qué dice la City?

En las investigaciones se complementan la Unidad de Información Financiera, la Inspección de General de Justicia, la CNV y el Banco Central.

Negri recordó que se vienen realizando investigaciones bajo secreto, que hay una complementación de trabajo con la Unidad de Información Financiera, la Inspección General de Justicia y el Banco Central.

Fuente: El Cronista publicado23/02/2022