RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298 y sus modificatorias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2º, la expresión “…TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).” por la
expresión “…NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000.-).”.
b) Sustituir en el inciso f) del artículo 2º, la expresión “…DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)…” por la expresión
“…TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-)…”.
c) Sustituir el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:
“j) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP
Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley
27.605”, “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, o
“Caja de Ahorros Repatriación – Ley Nº 27.541”, además de la información requerida en los incisos precedentes,
deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos
efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”.
