martes, 1 de febrero de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5138/2022 RESOG-2022-5138-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Resolución General Nº 4.298 y sus modificatorias. Titulo I. Régimen Informativo para Entidades Financieras. Su modificaciones.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.298 y sus modificatorias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir en los incisos b), c), d) y e) del artículo 2º, la expresión “…TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-).” por la
expresión “…NOVENTA MIL PESOS ($ 90.000.-).”.
b) Sustituir en el inciso f) del artículo 2º, la expresión “…DIEZ MIL PESOS ($ 10.000.-)…” por la expresión
“…TREINTA MIL PESOS ($ 30.000.-)…”.
c) Sustituir el inciso j) del artículo 2º, por el siguiente:
“j) De tratarse de las cuentas denominadas “Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP
Nº 4816/2020 y sus modificatorias”, “Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley
27.605”, “Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613”, o
“Caja de Ahorros Repatriación – Ley Nº 27.541”, además de la información requerida en los incisos precedentes,
deberán informarse los datos indicados en el Apartado IX del Anexo con relación a todos los créditos y débitos
efectuados en dichas cuentas, sin considerar los montos mínimos previstos en los incisos de este artículo.”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5137/2022 RESOG-2022-5137-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto N° 191/21. Régimen de Promoción de Generación de Empleo en el Norte Grande. Reducción de contribuciones patronales.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.984 la expresión “…y durante los 12 meses
siguientes…”, por la expresión “…y hasta el 30 de junio de 2022, inclusive…”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el
Boletín Oficial.

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SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Resolución 151/2022. Presentación de balances

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP)
deberán presentar la información de su Balance General de cierre de ejercicio fiscal, conforme lo exigido en el
artículo 5°, inciso i, del Decreto N° 1993/11 y Resolución SSSalud N° 1950/21, a través del aplicativo previsto al
efecto en la página web institucional de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.
Para ello, deberán ingresar al micrositio de “Medicina Prepaga” con su usuario y contraseña correspondiente y dar
cumplimiento a lo previsto en el Manual del Usuario allí disponible al efecto.
ARTICULO 2°.- Cumplida la carga prevista en el artículo anterior, el sistema generará un acuse de recibo, que
deberá ser luego incorporado a través de la plataforma Trámites a Distancia (TAD), mediante el trámite
“Presentación de información de Balance General de Entidades de Medicina Prepaga”, allí disponible

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miércoles, 26 de enero de 2022

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA Resolución 6/2022

RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el primer párrafo del artículo 37 de la Resolución UIF N° 30/2017 por el siguiente
texto: “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional
prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones
efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de  la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial, financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener la propia Entidad, conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”.

ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el primer párrafo del artículo 35 de la Resolución UIF N° 21/2018 por el siguiente
texto: “La información y documentación solicitadas deberán permitir la confección de un perfil transaccional
prospectivo (ex ante), sin perjuicio de las calibraciones y ajustes posteriores, de acuerdo con las operaciones
efectivamente realizadas. Dicho perfil estará basado en el entendimiento del propósito y la naturaleza esperada de
la relación comercial, la información transaccional y la documentación relativa a la situación económica, patrimonial,
financiera y tributaria que hubiera proporcionado el Cliente o que hubiera podido obtener el propio Sujeto Obligado,
conforme los procesos de Debida Diligencia que corresponda aplicar en cada caso”.

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CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN, HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020 Decreto 42/2022

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese el día 18 de mayo de 2022 para la realización del CENSO NACIONAL DE POBLACIÓN,
HOGARES Y VIVIENDAS RONDA 2020, revistiendo dicha fecha calidad de Feriado Nacional, de conformidad y con
los alcances establecidos en la Ley N° 24.254.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los organismos nacionales a imprimir preferente despacho y trámite urgente a todo
pedido de colaboración y movilización de recursos humanos y materiales destinados a la realización del operativo
censal, que les fueran requeridos por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSOS (INDEC),
organismo desconcentrado en la órbita del MINISTERIO DE ECONOMÍA en los términos del artículo 14 y
concordantes del Decreto N° 726/20.
ARTÍCULO 3°.- Autorízase al Jefe de Gabinete de Ministros a delegar en el titular del MINISTERIO DE ECONOMÍA
el ejercicio de las facultades y competencias establecidas a su cargo por el artículo 9º del Reglamento del Régimen
de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto N° 1030/16, con relación a las
contrataciones necesarias a los efectos del desarrollo de las actividades pre-censales, censales y post-censales

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ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 16/2022 DCTO-2022-16-APN-PTE – Trabajo a distancia por ahorro de energía.

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- A los fines de reducir el consumo de energía eléctrica, los días 13 y 14 de enero de 2022, a partir
de las DOCE (12) horas, las y los agentes de todas las jurisdicciones, organismos y entidades del Sector Público
Nacional a los que se refiere el artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán realizar la prestación de servicios mediante
la modalidad de prestacion de trabajo a distancia, en caso de que ello resulte posible, y se abstendrán de
permanecer o concurrir a sus lugares habituales de trabajo.
ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a los distintos organismos para que implementen las medidas pertinentes a fin de
mantener las guardias necesarias para preservar la continuidad de los servicios esenciales.
A dicho fin, la o el titular de cada jurisdicción, organismo o entidad comprendido en el artículo 8° de la Ley
N° 24.156 determinará los equipos de trabajadores y trabajadoras esenciales que deberán prestar funciones en
forma presencial, en tanto se trate de áreas críticas de prestación de servicios indispensables para la comunidad

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES Resolución General 919/2022 RESGC-2022-919-APN-DIR#CNV – Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 1º de la Sección I del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y
mod.), por el siguiente texto:
“DESIGNACIÓN DE AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.
ARTÍCULO 1º.- Sin perjuicio de la colocación directa que pueda realizarse por medio del Agente de Administración
de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de
Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los órganos activos de un Fondo Común de Inversión podrán
celebrar –a su costo- convenios particulares con Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de
Inversión, sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a los Agentes
de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución 30/2022

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Suspender el tratamiento de nuevas entidades que soliciten autorización para operar en la rama
Riesgos del Trabajo, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.
ARTÍCULO 2º.- Suspender la tramitación de los pedidos de autorización que se encuentren en curso, en los cuales
se solicite autorización para operar en la rama Riesgos del Trabajo por el término de CIENTO OCHENTA (180) días corridos.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Resolución Sintetizada 8/2022 SINTESIS: RESOL-2022-8-APN-SSN#MEC Fecha: 05/01/2022 Visto el EX-2021-122642137-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse con Carácter General las Condiciones Contractuales del
“Seguro de Vida Colectivo” que como Anexo I (IF-2021-122666583-APN-GTYN#SSN) integra la presente
Resolución.
ARTÍCULO 2°.- Apruébanse con Carácter General las Condiciones Contractuales del “Seguro de Vida Individual
Anual Renovable” que como ANEXO II (IF-2021-122667027-APN-GTYN#SSN) integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 3°.- Las entidades aseguradoras que opten por operar con las condiciones contractuales de carácter
general autorizadas por la presente Resolución, deberán remitir la Nota Técnica de la cobertura básica y cláusulas
adicionales a comercializar para su autorización. Las mismas deberán ajustarse a los parámetros definidos en las
resoluciones de pautas mínimas aplicables

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7444/2022 20/01/2022 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: LISOL 1-967, OPRAC 1-1130. Financiamiento al sector público no financiero. Adelantos transitorios al sector público no financiero

Ref.: LISOL 1-967, OPRAC 1-1130. Financiamiento al sector público no financiero. Adelantos transitorios al sector
público no financiero.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución que, en su parte
pertinente, establece:
“- Prorrogar, hasta el 31.7.22 inclusive, la vigencia de lo previsto en el punto 9.3. de las normas sobre
“Financiamiento al sector público no financiero”, en virtud de lo cual hasta dicha fecha se considerará como
concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individuales y globales establecidos en materia de
fraccionamiento del riesgo crediticio –puntos 6.1.1. y 6.1.2., respectivamente– a las asistencias financieras con
destino al pago de haberes del personal que cumplan los requisitos previstos en el punto 3.2.5., por hasta el
importe equivalente al límite básico individual previsto en el punto 6.1.1.1. por el que puede financiarse a la
jurisdicción de que se trate.

Descargar completa -BCRA Comunicacion A 7444-2022