RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 1 de febrero de 2022, inclusive…”, por la
expresión “…hasta el 15 de febrero de 2022, inclusive…”.
b) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- A los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente resolución general, los
sujetos alcanzados deberán realizar la solicitud a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones
Digitales” en los términos de la Resolución General Nº 5.126, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Zona
de Emergencia-Acreditación”.
La mencionada solicitud deberá estar acompañada de un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe
extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija
la matrícula, de donde surja que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en la zona indicada en el
artículo 1º de la presente, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas
inclusive.
