martes, 1 de febrero de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5144/2022 RESOG-2022-5144-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Estado de Emergencia Hídrica. Plazo especial para la presentación de declaraciones juradas y/o pago de obligaciones.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 5.074 y sus modificatorias, en la forma que se indica a
continuación:
a) Sustituir en el primer párrafo del artículo 4°, la expresión “…hasta el 1 de febrero de 2022, inclusive…”, por la
expresión “…hasta el 15 de febrero de 2022, inclusive…”.
b) Sustituir el artículo 5°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 5°.- A los fines de acceder a los beneficios que se instrumentan por la presente resolución general, los
sujetos alcanzados deberán realizar la solicitud a través del servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones
Digitales” en los términos de la Resolución General Nº 5.126, a cuyo efecto deberá seleccionarse el trámite “Zona
de Emergencia-Acreditación”.
La mencionada solicitud deberá estar acompañada de un archivo en formato “.pdf” que contenga un informe
extendido por contador público independiente, con su firma certificada por el consejo profesional o colegio que rija
la matrícula, de donde surja que la actividad principal del contribuyente se desarrolla en la zona indicada en el
artículo 1º de la presente, entendiéndose por tal, aquella que haya generado más del CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de los ingresos brutos totales desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, ambas fechas
inclusive.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5143/2022 RESOG-2022-5143-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de facilidades de pago.

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución
General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago
establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones
del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales, en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a
cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en dicha norma, sin considerar
la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos -siempre
que se trate de las Categorías A, B,

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5142/2022 RESOG-2022-5142-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Régimen de facilidades de pago permanente. Resolución General Nº 4.268, sus modificatorias y complementaria

RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de marzo de 2022, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición
establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias
y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992 y su
complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE
FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la
expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/01/2022”, por la expresión “VIGENCIA
TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/03/2022”.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA Resolución General 1/2022. Modifican el plazo de duración de sociedades de cualquier tipo social.

RESUELVE:
ARTICULO 1º: Todo instrumento constitutivo, contrato social o estatuto de sociedad comercial que deba ser
inscripto en el Registro Público a cargo de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA debe incluir el plazo de
duración de la sociedad, que no podrá exceder el plazo de 30 años a contar de su inscripción en el referido registro.
ARTICULO 2º: Esta resolución tendrá aplicación para todas las sociedades constituidas con posterioridad a la
publicación de la misma en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3º: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL. Comuníquese oportunamente a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y
respectivas Oficinas del Organismo y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la
presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese

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CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Resolución 2/2022. Modifican régimen disciplinario.

Por ello,
LA MESA DIRECTIVA DEL CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
RESUELVE:
Art. 1°.- DERÓGANSE, las Resoluciones C. D. Nº 130/2001 (Reglamento de Procedimiento Disciplinario) y sus
modificatorias.
Art. 2°.- APRUÉBASE el Reglamento de Procedimiento Disciplinario cuyo texto obra como ANEXO I y es parte
integrante de la presente.
Art. 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 1º de febrero de 2022, reanudándose los plazos
procesales a partir de esa misma fecha quedando notificados de ello en las causas que se encuentren en trámite

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FONDO FIDUCIARIO PROGRESAR Decreto 57/2022 DECNU-2022-57-APN-PTE – Constitución.

DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Constitúyese el FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO denominado “FONDO FIDUCIARIO
PROGRESAR”, el que se conformará como un fideicomiso de administración y financiero, cuyo objetivo será
financiar líneas de acción orientadas a complementar y potenciar las acciones vigentes del “PROGRAMA DE  RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), creado por el Decreto N° 84/14
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del presente decreto, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación
se indica:
a. Fiduciante: El ESTADO NACIONAL, a través del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, como Autoridad de Aplicación
del “PROGRAMA DE RESPALDO A ESTUDIANTES ARGENTINOS” (PROGRESAR), en cuanto transfiere la
propiedad fiduciaria de los bienes fideicomitidos al fiduciario con destino exclusivo e irrevocable al cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 7°, inciso 3 de la Ley N° 27.605 y en el contrato de fideicomiso respectivo

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7447/2022 26/01/2022 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES: Ref.: RUNOR 1-1716. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Ref.: RUNOR 1-1716. Medidas mínimas de seguridad en entidades financieras. Transportadoras de valores. RI
Contable Mensual – Unidades de Servicio de las Entidades Financieras. Adecuación.
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde
incorporar en las normas de la referencia, en virtud del traslado de las funciones de la Gerencia de Seguridad
–inherentes al control de las verificaciones que realizan los organismos oficiales en materia de seguridad en
entidades financieras y cambiaras– a la órbita de la Gerencia de Fiscalización Normativa

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7446/2022 26/01/2022 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CAJAS DE CRÉDITO, A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO,
A LAS CAJAS DE CRÉDITO COOPERATIVAS (LEY 26.173),
A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES
FINANCIERAS,
A LOS ADMINISTRADORES DE CARTERAS CREDITICIAS DE EX-ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS REPRESENTANTES DE ENTIDADES FINANCIERAS DEL EXTERIOR NO AUTORIZADAS PARA
OPERAR EN EL PAÍS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,
A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,
A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS EMPRESAS ADMINISTRADORAS DE REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE
PLATAFORMAS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Ref.: SECYC 1-8. Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa.
Actualización.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SUBSECRETARÍA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO Disposición 2/2022

DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Fíjanse las condiciones y parámetros específicos aplicables a las acciones a instrumentarse a
través del PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector
Privado, respecto del Sector de la Gastronomía, Turismo y Hotelería, en el marco de lo previsto por el Decreto
N° 711/2021 y el Acta Acuerdo del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 107/2021:
1. Convenios Colectivos de Trabajo comprendidos: Se encuentran incluidas las contrataciones laborales que se
registren ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS bajo los Convenios Colectivos de
Trabajo N° 389/04, N° 362/03, N° 401/05, N° 397/04, N° 1191/10E, N° 1127/10E, N° 921/07E, N° 1505/16E,
N° 758/19 y N° 1535/16;
2. Modalidad de contratación: La contratación laboral a instrumentar por las/los empleadoras/es a través del
PROGRAMA DE INSERCIÓN LABORAL – Línea de Promoción del Empleo Asalariado en el Sector Privado, deberá
ser por tiempo indeterminado, pudiendo resultar a tiempo completo o parcial;

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución General Conjunta 5140/2022 RESGC-2022-5140-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Empleadores y empleadoras beneficiarios y beneficiarias del del “Programa REPRO II”

RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Conjunta N° 5.005, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 1°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Los empleadores y las empleadoras del sector privado que accedan al beneficio otorgado por el
“Programa REPRO II” previsto en la Resolución N° 938 del 12 de noviembre de 2020 y sus modificatorias y
complementarias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y que tengan como actividad
principal declarada según el “Clasificador de Actividades Económicas” (Formulario Nº 883) aprobado por la
Resolución General Nº 3.537 (AFIP), alguna de las actividades incluidas en los sectores críticos detallados en el
Anexo I de la resolución citada en primer término, gozarán -respecto de cada uno de sus trabajadores y
trabajadoras de una reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con  destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) que se devenguen entre los períodos mensuales mayo
de 2021 y junio de 2022, ambos inclusive, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1° del Decreto N° 323 del 8
de mayo de 2021 y el Decreto N° 899 del 28 de diciembre de 2021.”

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