viernes, 11 de marzo de 2022

Nuevas disposiciones de CNV sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera (aclaración)

Nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso el levantamiento de las medidas adoptadas en las Resoluciones Generales 907 y 911.

Ambas normas habían sido dictadas en atención a las circunstancias excepcionales y con carácter transitorio, con la finalidad de evitar operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
En efecto, a partir del 7 de marzo del corriente (fecha en que el levantamiento entrará en vigencia) se introducirán las siguientes modificaciones:
1- Se eliminará el cupo semanal de 50.000 Valores Nominales para la liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera;
2- La concertación y liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera no supondrá restricciones sobre otras operatorias en mercados regulados.
Esta decisión se toma en coordinación con el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la Nación, con el propósito de contribuir al desarrollo del mercado de capitales y a la transparencia en los ámbitos de negociación y liquidación de los mercados regulados, en el marco de la política económica actual.

Las fintech, a minutos del cromañón tecnológico: el escándalo Ualá y la falta de regulación

Las fintech, a minutos del cromañón tecnológico: el escándalo Ualá y la falta de regulación

¿Deben las fintech adoptar regulaciones que garanticen estándares de seguridad y proceso para evitar daños económicos en segmentos vulnerables?

El baby boom de estos tiempos pasa en el mundo por untarle un poco de tecnología al rancio negocio de los bancos.

Lavado de cara mediante con nombres “flasheros”, decenas de cabezas medidas en “kilo vivo” de joven educado afuera, cientos de metros de tela color caqui (para pantalones tipo emprendedor) y todo esto potenciado por la intangibilidad que ofrece la tecnología con su bajo costo escalar estalla generando billeteras virtuales, sistemas de pagos, marketplace de productos financieros y cuanto negocio se autoperciba en esta categoría.

En estos tiempos, todo museo de novedades necesita una proclama o pañuelo el cual colgarse al cuello.

Les resumo algunos: “libertad económica”; “democratización”; “inclusión financiera”; “gratuidad” y otros aspiracionales que se enfrentan y sólo de palabra con su propio origen, los bancos.

¿Son las fintech responsables de la seguridad a sus usuarios?

Esta nueva casta de emprendedores goza de algunos status quo que sumados terminarán en una tragedia y esta semana apilamos unas centenas de muertos.

  • 1.- Garaje y startup: a pesar de levantar millones de dólares, sus productos tienen deficiencias pero como son emprendedores estas falencias están bien.
  • 2.- Son jóvenes y dan trabajo: acá no hay descripción posible sin insultar la inteligencia del lector.
  • 3.- Por ser tecnológicas tienen el derecho de no estar reguladas.

(dijo “reguladas”… para mi que este es zurdo)

Y acá en donde empieza la nota:

Dos tipos se juntan en un bar, crean un app, ambos desarrolladores.

Buscan uno de esos pañuelos que describí al principio, generan un MVP (minimum viable product) lo miden en cientos de personas amigas y con eso levantan una primera ronda de inversión.

De ahí a emitir 4 millones de tarjetas de débito es cuestión de talento. Pero, ¿quién regula las normativas de seguridad de cara al usuario?

Re escribo:

Dos tipos se juntan en un bar y desarrollan una alfajor de arroz en la cocina  de la casa, invitan gente para que lo prueben, ajustan la receta y piden un crédito.

De ahí a ponerlo en una góndola y vender 4 millones de unidades, tienen que cumplir regulaciones de seguridad alimentaria y procedimientos claros de preparación que garanticen la seguridad de ese alimento.

Seguridad vs. masividad: la ecuación de las fintech

Bueno, hay productos que son más sensibles que otros, una cosa es una billetera virtual y otra algo que te llevas a la boca.

Claro, pero cuando la masividad de estas fintechs están orientados a incluir a los más vulnerables, gente sin recursos, gente que si pierde su dinero no tiene ya el problema de llevarse algo a la boca porque no lo podrá comprar se vuelve más que sensible.

Vulnerable y excluido junta dos condicionales que son exponenciales desde el punto de vista de la seguridad.

Me pregunto: ¿las regulaciones en cuanto a la seguridad, cuando el producto es tan capilar y masivo no daría una seguridad y una aceleración extra a estas empresas?

¿Quiénes se pueden oponer más que los berretas a no cumplir estándares de seguridad?

dijo estándar, este es un estatal, ah y zurdo)

Por ejemplo: Un estándar de seguridad para las fintech podría ser que todo producto que colecte dinero, genere un pago o tome un crédito debe cumplir con el siguiente estándar.

  • 1- Doble factor de autenticación
  • 2- Toke variable de seguridad para transacciones
  • 3- Notificaciones en tiempo real de salidas de divisas
  • 4- Notificaciones en tiempo real por cambio de seteos de seguridad
  • 5- Doble validación para toma de créditos

Este estándar que es chiquito pero mio, me da la libertad de usar cualquier fintech con seguridad.

Cumple o no cumple eso sería todo. Si no cumplís esto no podes “rodar” el producto.

No todas las fintechs son iguales: algunas invierten en seguridad y otras ahorran este costo

Ualá y la falta de regulación a la seguridad

El escándalo de Ualá y los cientos de cuentas que se vieron afectadas se basó por no cumplir este (mi) chiquito estándar.

Pero analizando otras fintech, tampoco lo cumplen. ¿Y cuánto tardarán en protagonizar un Ualá? Es solo cuestión de tiempo.

Los estándares y regulaciones de seguridad deben ser interpretadas como la “meritocracia del producto”.

No todas las fintechs son iguales, y hay que diferenciar las que invierten en seguridad de las que ahorran este costo en detrimento del usuario.

¿Quién puede estar en contra de la meritocracia?

Durante 2017 no existieron accidentes en la industria aérea, y esto gracias a las regulaciones de seguridad que forman y dan marco a no perder la vida porque existe dos pibes que se juntaron en un bar y sacaron un avión comercial sin ninguna medida de seguridad porque agotaron su fondeo en expansión y marketing.

Fuente: iProfesional publicado 10/03/2022

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 123/2022 DCTO-2022-123-APN-PTE – Decreto Nº 50/2019. Modificación. Organigrama de la Administración Pública Nacional

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA LEGAL

– SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONAL

– SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PROSPECTIVA

– SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD

– OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

– SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

– INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP)

– SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO

– SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL

– SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

– SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

– SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

– SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

– SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS

– SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS

-SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-22746190-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del presente decreto.

Descargar Completa Decreto 123-2022

 

jueves, 10 de marzo de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5165/2022 RESOG-2022-5165-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2021. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2021, hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive.

Descargar completa Resolucion General 5165-2022

miércoles, 9 de marzo de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5163/2022 RESOG-2022-5163-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto N° 830/21. Actividad Actoral.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores de los trabajadores comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.203, a partir del 1 de febrero de 2022 y durante los VEINTICUATRO (24) meses siguientes, podrán computar una base imponible máxima equivalente a UNO COMA VEINTICINCO (1,25) veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales prevista en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, respecto de cada trabajador declarado, a los fines de la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a los siguientes subsistemas:

  1. a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
  2. b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
  3. c) Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
  4. d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y para identificar a los trabajadores alcanzados por los beneficios dispuestos por el artículo 1° del Decreto N° 830/21, los empleadores deberán utilizar los códigos de modalidad de contratación 61 y 62 previstos en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias.

A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores la versión 44 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y el sistema “Declaración en línea” incorporará las citadas novedades.

Descargar Resolucion General 5163-2022

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CREDITO ENTRE PARTICULARES (PSCEP) – Com C 92107 Relacionada con la Com. A 7406 – Habilitación del Registro

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE
PLATAFORMAS:
Ref.:
Registro de Proveedores de servicios de
créditos entre particulares a través de plataformas

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, a partir de la fecha, se encuentra
habilitado el aplicativo para solicitar la inscripción en el “Registro de “Proveedores de servicios de
crédito entre particulares a través de plataformas”, en virtud de lo dispuesto por la Comunicación “A”
7406 del 25.11.2021.
En ese sentido, se recuerda que deberán ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) www.afip.gob.ar -utilizando la clave fiscal de la persona
jurídica que realiza la inscripción- para tramitar el usuario y contraseña que le permitirá realizar la
inscripción en forma electrónica a través del aplicativo habilitado.

Descargar completa BCRA Comunicacion C 92107-2022

Descargar BCRA Comunicacion A 7406-2021

martes, 8 de marzo de 2022

BCRA COMUNICACIÓN “A” 7466 03/03/2022 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO. Circular CAMEX 1-909-Exterior y cambios. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 4.3.22.
1. Establecer que las disposiciones previstas en el punto 3.5.7. de las normas de “Exterior y
cambios”, referido al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos
financieros del exterior a contrapartes vinculadas, se mantendrán en vigor hasta el 31.12.22.
2. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10. y 10.4.3.9. y
10.11. de las normas de “Exterior y cambios” en materia de normas complementarias para el
acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes, se mantendrán
en vigor hasta el 31.12.22.

Descargar Completa BCRA Comunicacion A7466

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 3/2022

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las personas humanas o jurídicas que operan en el Mercado de Trigo Grano, Maíz Grano, Harina De Trigo y Fideos que se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores, molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, conformen un Fideicomiso cuyas normas y alcances estarán determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberá ser suscripto en un plazo de TREINTA (30) días hábiles.

El Fideicomiso deberá velar por el interés económico general de la población, mediante un Sistema Interno de Asistencia Financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.

Serán Beneficiarios todos aquellos Abastecedores de Productos Sujetos a Compensación que se encuentren en el Programa de “Precios Cuidados” que se adhieran al Fideicomiso sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario que surgen del Anexo que, como Anexo IF-2022-19738554-APN-SCI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- En caso de que la falta de participación de alguna de las personas descriptas en el primer párrafo del Artículo 1° de la presente resolución, afecte o distorsione el normal funcionamiento del mercado, dichas conductas serán analizadas por las Autoridades Competentes de conformidad con las previsiones de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y normas complementarias.

Descargar Completa Resolucion conjunta 3-2022

Ola de estafas a homebankings, tarjetas y billeteras virtuales: cómo evitar que las cuentas queden en cero

Cada vez más personas a escala global son víctimas de fraudes cibernéticos y la Argentina no está exenta de este fenómeno. Según datos de la Unidad Fiscal Especializada en Ciberdelincuencia (Ufeci), las estafas virtuales se multiplicaron el año pasado y crecieron nueve veces en un 12 meses.

Recientemente se conoció el caso de Ualá, la billetera virtual, que sufrió un problema de seguridad y alrededor de 60 usuarios denunciaron que se hicieron transferencias falsas y sus cuentas quedaron vacías. Pero no es la única estafa que se conoció en estos días. Hay estafadores que se hacen pasar por ucranianos y solicitan depósitos de criptomonedas urgentes. “Los estafadores ya han empezado a robar dinero de la gente fingiendo que son ucranianos que necesitan desesperadamente ayuda financiera. En el pasado, hemos visto señuelos similares para personas atrapadas mientras viajaban, estafas románticas, etcétera. Los atacantes no tienen barreras morales y aprovecharán cualquier oportunidad para robar dinero a personas dispuestas a ayudar“, dice Michal Salat, director de Inteligencia de Amenazas de Avast.

En el mismo sentido, se conoció en los últimos días que apareció una estafa en la Argentina relacionada con la venta de dólares por WhatsApp. Los delincuentes suplantan identidades para promocionar una venta de dólares a un precio menor que el de mercado por la aplicación de mensajería. La suplantación de identidad llegó incluso hasta el Estado: un delincuente robó la cuenta de WhatsApp del ex diputado de la UCR Facundo Suárez Lastra, y suplantó su identidad para pedirle transferencias bancarias a su familia y amigos a través de la app.

¿Cómo evitar las estafas y engaños?

“Para empezar, vale aclarar que los ataques más usuales en plataformas de tipo Fintech o banca electrónica emplean metodologías de ingeniería social o phishing. Es muy común ver que cibercriminales utilizan la táctica de crear sitios falsos que se hacen pasar por estas compañías. Por ejemplo, los atacantes envían un correo de spam en el cual alertan a la potencial víctima sobre una actividad inusual en su cuenta, instándolos a asegurarla de manera urgente. Estos correos suelen incluir un enlace embebido que redirige a la potencial víctima a un sitio falso con colores, frases, logotipos idénticos a los de compañías Fintech como tarjetas o bancos electrónicos, entre otros objetivos“, explicó en diálogo con Infotechnology Martina López, Investigadora de Seguridad Informática de ESET Latinoamérica.

“Además de intentar engañar a las víctimas para que entren al sitio falso con sus credenciales, los cibercriminales también pueden intentar engatusar a los usuarios para que revelen datos importantes, como nombres completos, direcciones, datos de sus tarjetas de crédito y débito o incluso acceso a las credenciales de las cuentas bancarias de las víctimas. De más está decir que esta combinación de información puede llevar al robo de identidad, fraude bancario, compras fraudulentas o a cuentas de banco vacías“, agrega.

Pero el phishing no es la única metodología. “Se ha observado a cibercriminales emitiendo solicitudes de pago o envío de dinero que simulaban ser parte de una campaña de caridad, pago de algún conocido o incluso suplantando la identidad de la propia aplicación. Pero estas campañas presentan un giro extra poco común: la notificación que recibe la potencial víctima viene de la aplicación (por ser una solicitud de dinero o transferencia), lo cual hace que las mismas confíen más en los estafadores”, explica la especialista.

“Además, y por la falta de conocimiento que tienen los usuarios, ataques relacionados a la vulneración de contraseñas también son comunes: Tanto el robo de credenciales por fuerza bruta (descifrar las contraseñas utilizando frases y combinaciones usuales, hasta poder ingresar) como aquellos relacionados con la reutilización de contraseñas ya robadas en otros servicios”, especifica.

¿Qué conviene hacer para protegerse?

“En primer lugar, no realizar actividades en la plataforma mientras se esté conectado a una red de Wi-Fi pública o a una red que no sea de confianza. Los cibercriminales suelen utilizar redes públicas inseguras para infiltrarse en dispositivos y atacar datos en tránsito”, explica López.

“Tampoco se debe subestimar el valor de una buena contraseña, o el valor de utilizar una frase como contraseña, ya que será la primera línea de defensa para potenciales ataques. Algunos errores comunes que se deben evitar en este paso son la reutilización de contraseñas o almacenarlas en texto plano. Para facilitar el proceso de crear una contraseña fuerte de cero y evitar tener que recordarla, un administrador de contraseñas puede ser útil”, agrega en el mismo sentido.

Por último, siempre es recomendable “una capa extra de seguridad, habilitar alguna de las formas de doble factor de autentificación (2FA) que estas aplicaciones ofrecen al usuario. Pueden ser en formato aplicación como Google Autenticator, la recepción de un código por correo o SMS, o hasta un dato biometrico como la huella dactilar“, detalla la especialista.

Fuente: El Cronista publicado 04/03/2022

Tarjetas de crédito ponen fin a planes promocionales de cuotas

Con excepción del Ahora 12, que es una iniciativa del Estado nacional, los bancos anulan los descuentos y financiaciones en cuotas porque el negocio deja de ser rentable.