martes, 15 de marzo de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5168/2022 RESOG-2022-5168-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Ley Nº 27.630. Régimen de retencion.

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar el certificado de exclusión o de eximición de ingreso previstos en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo establecido en sus Anexos VI y VII -Apartado I-, deberán utilizar el programa aplicativo “SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Versión 2.0”, que se aprueba y forma parte de la presente.

Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Anualmente, esta Administración Federal publicará en su sitio “web” la correspondiente actualización mediante un nuevo “release” del mencionado programa aplicativo.

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lunes, 14 de marzo de 2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7470/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: LISOL 1-971. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-971. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia a partir del 1.4.22, que la exigencia básica de capital mínimo que deberán observar las entidades financieras, de acuerdo con lo previsto en los puntos 1.1. y 1.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, será la siguiente:

Bancos Restantes entidades financieras (salvo Cajas de Crédito Cooperativas)

Descargar Completa BCRA Comunicacion A 7470-2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7469/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1-910: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-910: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 11.3.22.

“- Incorporar entre las condiciones contempladas en el punto 10.3.2.7., introducidas a través del punto 5. De la Comunicación “A” 7466, a aquellas importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 del Nomenclador Común del Mercosur) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 del NCM).

Las importaciones de estas posiciones serán deducidas de los cálculos del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 que se utilizan a los efectos de determinar el monto de las SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador”.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7467/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1521: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1723:

Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.E. – E.M. – A.R. ). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7464.

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7467-2022

 

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7464/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1521: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1521: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia, como consecuencia de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7432, “A” 7448 y “A” 7459.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios:

– Adecuación de la fórmula de la partida 713000/001 – Disminución por Financiaciones comprendidas en el punto 4.1. de la “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, incrementando el porcentaje a deducir de 14% a 30%. (Vigencia febrero/22).

– Adecuación de la fórmula de la partida 707000/001 – Disminución de la exigencia por las financiaciones en pesos según lo previsto en el Programa “Ahora 12”, incorporando la partida 854000/001 – Saldo del período (n-1) de financiaciones otorgadas según lo previsto por el Programa “AHORA 12” a partir del 1/2/2022. (Vigencia marzo/22).

– Adecuación de la Sección 4 – Disposiciones Transitorias, incorporando el Punto 18. Instrucciones particulares para el cálculo de la partida 713000/001, para la posición de efectivo mínimo en pesos de enero/22.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 925/2022 / RESOLUCIÓN GENERAL S/EXTENSIÓN DE PLAZO CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DEL OBJETO SOCIAL – ALYC INSCRIPTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 7° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DEL OBJETO SOCIAL – ALYC INSCRIPTOS. ARTÍCULO 7°.- Los ALYC que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 898 no cumplan con el objeto social establecido en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 del Capítulo II del Título VII de estas Normas, deberán optar, hasta el 30 de junio del 2022, por: i) acreditar el inicio del trámite de reforma del objeto social; ii) solicitar el cambio de la categoría en la cual se encuentran inscriptos; o iii) solicitar la cancelación de inscripción en la categoría de ALYC”.

Descargar Completa Resolucion General 925-2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 924/2022 Reglamentaciones sobre la actividad de los ALyC

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 37 de la Sección XII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“AUDITORÍAS A AGENTES MIEMBROS DEL MERCADO.

ARTÍCULO 37.- Sin perjuicio de las facultades de la Comisión para la verificación externa permanente de los Agentes registrados ante el Organismo, en el marco de las funciones asignadas a los Mercados por la Ley N° 26.831 y las normas reglamentarias, los Mercados deberán presentar el plan de auditorías anual a los agentes miembros para previa aprobación por parte de la Comisión, acompañando texto completo de los manuales y procedimientos a aplicar, y el cronograma a ser efectivizado durante el año calendario siguiente.

En el caso de los Agentes miembros inscriptos en la categoría de ALyC I AGRO, los Mercados autorizados por esta Comisión, en cuyo ámbito se realice intermediación de contratos de futuros, opciones y derivados, cuyo subyacente revista la calidad de producto agropecuario o agroindustrial, deberán implementar procedimientos de auditoría con una frecuencia mínima trimestral. Los procedimientos a aplicar y cada uno de los informes de auditoría resultantes deberán contener, como punto expreso, el control y cumplimiento de los procedimientos tendientes a salvaguardar los saldos líquidos de propiedad de los clientes y de los pertinentes requisitos de inversión y/o aplicación establecidos en las presentes Normas.

Los Mercados en cuyos ámbitos no se realice intermediación de los instrumentos mencionados en el párrafo anterior, podrán requerir, a todos los Agentes miembros inscriptos en la categoría de ALyC I AGRO, información contable o extracontable con la periodicidad, detalle y alcance que estimen necesario y, asimismo, establecer la realización de las auditorías con una frecuencia distinta a la establecida en el párrafo anterior.

Todas las auditorías realizadas a los Agentes miembros inscriptos en la categoría de ALYC I AGRO deberán contemplar dentro del alcance el cumplimiento del régimen informativo aplicable a esta subcategoría específica, el control de las autorizaciones expresas emitidas por los comitentes en el marco de las disposiciones del artículo 9º BIS del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y realizar procedimientos orientados a verificar el cumplimiento de las disposiciones de trazabilidad de fondos, circularización a clientes y verificación de la conciliación periódica prevista en el inciso c) del artículo 24 del Capítulo II del Título VII de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

Los Mercados deberán remitir a la Comisión, mensualmente, los informes de auditoría realizadas a los agentes miembros, los que deberán cumplir con el contenido, alcance y formalidades previamente establecidas por la Comisión”.

Descargar completa Resolucion General 924-2022

viernes, 11 de marzo de 2022

Santander y Agrotoken se unen para ofrecer préstamos garantizados con criptoactivos

Es la primera experiencia mundial para respaldar préstamos con tokens relacionados con commodities agropecuarios como soja, maíz y trigo.

Esta solución digital permitirá a los agricultores y al ecosistema agro tener un fácil y fluido acceso a un nuevo sistema de financiación, ampliando la capacidad crediticia al utilizar activos tokenizados.

Ya se realizó una prueba piloto con productores argentinos para validar técnica y operativamente el funcionamiento del producto.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2022.
Agrotoken, la primera infraestructura global de tokenización de agrocommodities, y Santander están desarrollando la posibilidad de tomar préstamos garantizados con tokens relacionados con productos agropecuarios como soja, maíz y trigo.

Ya se llevó a cabo una prueba piloto con productores argentinos para validar técnica y operativamente el funcionamiento del producto.

“Esta es la primera experiencia mundial que respalda préstamos con tokens basados en commodities agropecuarios, tales como soja, maíz y trigo. Junto con Santander estamos cocreando diversos productos financieros para brindarle al productor agropecuario un servicio con el que pueda acceder en forma fácil y fluida a un nuevo sistema de créditos respaldados por la venta de sus granos”, señala Eduardo Novillo Astrada, CEO & Cofundador de Agrotoken.

“En Santander Argentina nos apoyamos en la tecnología y la innovación para generar nuevas soluciones de negocios que faciliten la vida y expandan las oportunidades de los productores agropecuarios. Esta es la primera vez que una plataforma de servicios financieros que utiliza tecnología blockchain y criptoactivos para ampliar el mercado del crédito agropecuario y liberar el potencial de negocios del productor”, comentó Fernando Bautista, Head de Agronegocios en Santander Argentina.

Santander pone foco en la tecnología para brindar más y mejores servicios. Por eso invertirá en este rubro, y en Argentina, 225 millones de dólares, como anunció a fines de 2021 Ana Botín, la presidenta del Grupo Santander, durante su visita al país.

Este producto marca varios hitos, ya que es la primera vez que una plataforma de servicios financieros global relaciona tokens a partir de productos agropecuarios con productos financieros. Y también es una experiencia novedosa utilizando tecnología blockchain para generar nuevos negocios y hacer más eficiente el proceso. Por otro lado, es la primera garantía que se genera a partir de criptoactivos basados en productos agropecuarios.

Por cada token existe una tonelada de granos que el productor vendió y entregó a un acopiador. Asimismo, todas las toneladas también son validadas a través de una PoGR (siglas en inglés de “Prueba de Reserva de Granos”, un sistema transparente, seguro, descentralizado y auditable en todo momento mediante una moderna infraestructura de seguridad.

Una vez que los productores disponen de sus activos digitales, los agrotokens pueden utilizarse para realizar distintas operaciones, mirando los tres índices de precios fijados en conjunto con el Grupo Matba Rofex, que reflejan en tiempo real el valor de los granos.

Desde inicios del 2021, se han realizado diversas operaciones que demuestran la usabilidad de los criptoactivos en el intercambio por distintos tipos de insumos, camionetas, maquinaria y hacienda, entre otros.

Acerca de Agrotoken
Agrotoken es una plataforma global de tokenización de commodities agrícolas. Está integrada por un equipo de profesionales apasionados por la tierra y por la nueva economía digital. Son los creadores de criptosoja (SOYA), criptomaíz (CORA) y criptotrigo (WHEA), los primeros criptoactivos respaldados en granos para ahorrar y transaccionar. Agrotoken se encuentra creando la próxima generación de los agronegocios en el mundo. Para saber más: agrotoken.io

Acerca de Santander en Argentina
Santander Argentina es la primera entidad privada del sistema financiero argentino por volumen de depósitos. Cuenta con 400 sucursales tradicionales, 8 sucursales de integración social, 3 oficinas digitales, 3 Work Cafés y más de 4 millones de clientes (entre ellos 2,2 millones de clientes digitales, más de 320 mil MiPyMEs y 1.300 empresas corporativas). Cuenta con un equipo de más de 8.000 empleados y tiene presencia en 22 provincias y en la Ciudad de Buenos Aires. Santander Argentina desarrolla asimismo un amplio programa de banca responsable, que focalizado en la educación superior mantiene más de 90 convenios de colaboración con universidades públicas y privadas argentinas.

Fuente: Santander

 

El BCRA se integra al SIMI para ordenar el proceso de pago de las importaciones

El Banco Central (BCRA) se incorporará al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), del que participan el Ministerio de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con lo que podrá tener la posibilidad de asignar una categoría específica vinculada con la forma de acceder al mercado de cambios.

La decisión fue aprobada por el Directorio del BCRA, que también dispuso “mantener hasta fin de año las condiciones de acceso al mercado aplicables a pagos de importaciones, la conformidad previa para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior con acreedores vinculados y las normas en materias de refinanciación de pasivos externos”.

Según informó la entidad monetaria a través de un comunicado, se asignará a las SIMI una categoría A, que mantiene para las operaciones asociadas el mismo tratamiento que hasta la fecha, y una categoría B, que conlleva que las importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos a contar desde el registro del ingreso aduanero de los bienes a la República Argentina.

“La participación del BCRA se limitará a la asignación de una categoría, A o B, que define el mecanismo de acceso al mercado para el importador que obtuvo el permiso correspondiente”, precisó la entidad monetaria.

También se mantendrá el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que existen para las importaciones de bienes de capital, y las de bienes relacionados con las necesidades derivadas de la actual situación sanitaria asociada al Covid-19, las temporales con el objeto de su posterior exportación y las adquisiciones sujetas a licencias no automáticas.

El BCRA habilitará el acceso al mercado de cambios a un importador para las SIMI categoría A por el equivalente al menor de los siguientes dos montos:

– el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5% de dicho valor.

– el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70% de dicho valor.

En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema Sepaimpo que le otorgaron acceso al mercado de cambios.

El mencionado límite se fija en el equivalente a US$ 50.000 para los nuevos importadores u otros para los cuales el cálculo anterior no alcanza dicho valor.

Si la SIMI autorizada es por un monto superior a la posibilidad de acceder al mercado de cambios para el pago, el importador tendrá la posibilidad de buscar financiamiento por la diferencia a un plazo mínimo de 180 días.

Los coeficientes seleccionados se estima que permitirán, por un lado, que aquellos importadores que durante el año 2021 mostraron un comportamiento para sus compras al exterior alineado con la recuperación de la actividad económica asociada a la mejoría en la situación sanitaria, puedan continuar acompañando el crecimiento durante 2022.

En tanto, aquellos cuya actividad importadora crezca por encima de aquellos parámetros deberán atender sus necesidades de importación obteniendo financiamiento extra.

“En los últimos meses se observaron incrementos sostenidos de las importaciones de bienes que excediendo las necesidades de las actividades productivas se asoció con un anticipo de compras como parte de un comportamiento especulativo”, advirtió el BCRA.

La medida dispuesta por el Directorio del BCRA “prioriza el uso de las divisas en la economía argentina en un esquema basado en la maximización de su impacto social y económico y con la meta de la acumulación de reservas internacionales que permitan el fortalecimiento de la política monetaria y cambiaria”, sostuvo la entidad que dirige Miguel Pesce.

Con información de Télam

Fuente:El destape publicado 03/03/2022

 

Comunicación del BCRA sobre el refuerzo de medidas para mejorar la seguridad de las billeteras digitales

Con el objetivo de reforzar las medidas para mitigar el fraude en las operaciones con billeteras digitales, el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció nuevos requisitos técnicos para los Prestadores de Servicios de Pago (PSP) y las entidades financieras que ofrecen el servicio de billetera digital, las que además deberán obtener una certificación del Registro de Billeteras Digitales Interoperables para poder dar el servicio de pago con transferencia (PCT).

Los requisitos técnicos complementan y refuerzan las medidas de seguridad previamente adoptadas por esta Institución y se basan en la necesidad de interacción entre las billeteras y los proveedores de cuentas (bancarias o de pagos), con el fin de gestionar el consentimiento del cliente para vincular su cuenta a la billetera donde desee operar.

De esta manera, se agrega un proceso técnico de seguridad a la ya implementada autenticación del cliente y autorización ante instrucción de pago.

Nuevo registro para billeteras

El Directorio del BCRA dispuso en una de las medidas que las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán inscribirse en el Registro de Billeteras Digitales Interoperables y obtener la certificación para brindar el servicio.

El BCRA definió al servicio de “billetera digital”, también conocido como “billetera electrónica” o “billetera virtual”, como el servicio ofrecido por una entidad financiera o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir, entre otras transacciones, efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago, tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas.

Las cuentas a la vista o de pago que sean debitadas para los PCT y los restantes instrumentos de pago pueden ser provistos o emitidos por la misma entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP) que brinda el servicio de billetera digital; y/o por otras entidades financieras y/o PSP, cuando el proveedor del servicio de billetera digital solo cumple la función de iniciación.

Las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán arbitrar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales de las personas usuarias tendientes a mitigar el riesgo de fraude.

A partir de mayo próximo, los administradores de esquemas de transferencias inmediatas en ningún caso podrán habilitar a un aceptador a recibir pagos con transferencia iniciados con códigos QR, si no han constatado que dichos códigos pueden ser leídos por todas las billeteras digitales inscriptas en el citado registro del Banco Central.

Normas de prevención y gestión

Por otra resolución, se establecieron pautas para la prevención y gestión del fraude para cada uno de los participantes de los esquemas de transferencias. Son pautas organizacionales que tienen por objetivo responder a los reclamos de los clientes por fraude, avanzando sobre la trazabilidad de las operaciones presumiblemente fraudulentas y respetando la confidencialidad.

La nueva norma está alineada con las recomendaciones del Banco Internacional de Pagos (BIS) que, en el documento CPMI Fast payments – Enhancing the speed and availability of retail payments, advierte sobre los principales riesgos que se deben analizar al implementar sistemas de pago inmediatos, en particular el riesgo operacional que incluye los riesgos de ciberseguridad y el riesgo de fraude.

También se consideraron los antecedentes de organizaciones públicas y privadas que ofrecen productos y servicios para implementar esos sistemas, entre ellos: Banco Central de México, Banco de España, NPCI India, Banco Central de Brasil y otros actores de la comunidad internacional.

Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) tendrán 180 días desde la emisión de la norma para ajustar sus sistemas a esta normativa.

Asimismo, sin perjuicio de las facultades propias del BCRA, se propone que el seguimiento de la implementación, el monitoreo de los aspectos técnicos y organizativos de las medidas se realice mediante reuniones regulares en el ámbito de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA).

Publicado 24 de febrero 2022.-