RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) el “Aviso de Importación” y la “Autorización de Importación”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 101 del 14 de febrero de 2025 y la Resolución N° 214 (SENASA) del 1 de abril de 2025.
ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la “Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación”, se consignan en el Anexo (IF-2025-03818548-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.
Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE – Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).
ARTÍCULO 3º.- Modificar la Resolución N° 2.013 (ANA) del 10 de agosto de 1993 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:
“ARTÍCULO 8º.- Para la importación y exportación de principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas, detallados según sus posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) o bien capítulos, partidas y subpartidas armonizadas que las comprenden y que obran en el Anexo III de esta resolución, deberá presentarse al momento de la oficialización el pertinente certificado de autorización emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).”.
b) Derogar el Anexo IV – “NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS O POSICIONES CON AUTORIZACION PREVIA A LA IMPORTACION Y LA EXPORTACION – ENMIENDAS, FERTILIZANTES Y PRODUCTOS DE TERAPEUTICA VEGETAL”.
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