miércoles, 22 de octubre de 2025

INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES – Resolución 650/2025. Aprueban el Reglamento para la designación de los miembros del Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar el Reglamento para la designación de los miembros del Consejo Asesor del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES que obra agregado como IF-2025-115341461-APN-GG#INCAA, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.-EL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES anualmente determinará el Cronograma para llevar a cabo la designación de los miembros del Consejo Asesor.

ARTÍCULO 3°.- Establecer que la presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

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martes, 21 de octubre de 2025

-Última comunicación incorporada: “A” 8278- RÉGIMEN DISCIPLINARIO A CARGO DEL BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (LEYES 21.526 Y 25.065) Y TRAMITACIÓN DE SUMARIOS CAMBIARIOS (LEY 19.359). Texto ordenado al 11/07/25

1.1. Sumarios previstos en el artículo 41 de la Ley 21.526.

1.1.1. Ámbito de aplicación.
Este procedimiento se aplica a los sumarios que el Banco Central de la República Argentina (BCRA) sustancia conforme el artículo 41 de la Ley 21.526 de Entidades Financieras (LEF) a:

1.1.1.1. Las personas jurídicas y humanas sometidas al ámbito de aplicación de la citada ley y/o alcanzadas según sus disposiciones, incluidas aquellas respecto de
las cuales se hubiere decidido hacer extensivos sus términos, conforme al artículo 3 de la LEF.

1.1.1.2. Las personas humanas eventualmente responsables por las transgresiones
materia de los sumarios.

1.1.1.3. Los infractores a las normas de los artículos 19 y 38 de la LEF.

1.1.1.4. Las personas jurídicas y humanas eventualmente responsables por las transgresiones a las resoluciones que dicte el BCRA en ejercicio de sus facultades.

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Com. A 8344 BCRA. Circular CONAU 1-1702: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. – C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1702:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. –
C.M.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8329.
Al respecto, se adecua el punto 5.1.3. Reducción de la exigencia para entidades financieras del Grupo 2 que pertenezcan a los grupos “A”,” B” y “C” y punto 5.2.5. Reducción de exigencia para entidades de los Grupos “A”, “B” y “C”, de la Sección 5. Exigencia por riesgo operacional.

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Com. A 8343 BCRA. Circular SINAP 1-237: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS – MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGOS (MEP)

Ref.: Circular
SINAP 1-237:
SISTEMA NACIONAL DE PAGOS – MEDIO ELECTRÓNICO DE PAGOS (MEP)
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar el nuevo texto ordenado sobre Sistema Nacional de Pagos – Medio Electrónico de Pagos (MEP) previsto en el anexo que forma parte de la
presente comunicación, a fin de actualizarlo conforme a lo siguiente:
− actualización del punto 1.4. referido al horario operacional;
− incorporación del punto 1.5. relativo a la administración del Sistema MEP;
− incorporación del último párrafo del punto 4.4. referido a Extractos MEP;
− actualización de la cláusula 13 del modelo de convenio de adhesión mutua (Sección
6.), conforme a la Ley 26.994;
− actualización del listado de operatorias (Sección 7.): se eliminaron DM4, DM5 y DE2,
y se incorporaron las siguientes operatorias para transferencias:
Externas
▪ DD9 Pago de entidades financieras a organismos internacionales;
▪ DPA Transferencias de terceros – Movimientos con Cuentas Especiales de Regularización de Activos (CERA) – Ley 27.743; y
▪ DZV Devolución de operaciones originadas en el BCRA – Com. A 7879.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8343

Com. A 8342 BCRA. Circular CONAU 1-1701: Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. – C.M.). Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1701:
Régimen Informativo Contable Mensual. Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I. –
C.M.). Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen
informativo de la referencia, como consecuencia de la emisión de la Comunicación “A” 8329.
Al respecto, se adecua el punto 5.1.2. Exigencia por riesgo operacional para entidades
del Grupo 2, de la Sección 5. Exigencia por riesgo operacional.
Asimismo, se acompaña la hoja que corresponde reemplazar en el texto ordenado del
presente régimen informativo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8342

Com. A 8341 BCRA. Circular CONAU 1-1700: Adecuaciones al Plan de Cuentas.

Ref.: Circular
CONAU 1-1700:
Adecuaciones al Plan de Cuentas.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones efectuadas en el plan de
cuentas mínimo para entidades financieras, según se detalla en Anexo.
Asimismo, se realizaron las modificaciones pertinentes en las tablas de correspondencia de cuentas del R.I. Estados Financieros para Publicación Trimestral/ Anual y del Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Otros Entes en el País y en el Exterior del R.I. para
Supervisión.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8341

Com. A 8340 BCRA. Circular RUNOR 1-1926: Régimen Informativo – Cheques rechazados y denunciados.

Ref.: Circular
RUNOR 1-1926:
Régimen Informativo – Cheques rechazados y denunciados.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. en relación con el régimen informativo de referencia en función
de la emisión de la Comunicación A 8299.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que corresponde reemplazar en el Texto ordenado relativo a la Sección 41. de Presentación de Informaciones al Banco Central.
Las presentes instrucciones se aplicarán a partir de la información correspondiente al
15 de octubre de 2025.

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Com. A 8339 BCRA. Circular CONAU 1-1699: R.I. para Supervisión Trimestral / Anual. Adecuaciones.

Ref.: Circular
CONAU 1-1699:
R.I. para Supervisión Trimestral / Anual. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las adecuaciones vinculadas con el Régimen
Informativo de la referencia.
En ese sentido, se incorpora una aclaración en el Apartado 7 – “Información sobre Datos Complementarios” relacionada con los datos solicitados correspondientes a los saldos de depósitos judiciales (partidas 999728 a 999735), y la consistencia que se debe observar respecto de los
saldos que se hubieran informado para dicho tipo de depósitos en el R.I. Balance de Saldos al cierre
de los meses comprendidos.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5774/2025. Impuesto al Valor Agregado. Regímenes de retención, percepción y/o de pagos a cuenta. Régimen de exclusión. Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 24 de la Resolución General Nº 2.226, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 24.- Cuando la disconformidad presentada sea resuelta a favor del reclamante, el certificado de exclusión se publicará en el sitio “web” institucional de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 y producirá efectos a partir del día de dicha publicación, inclusive.

De resultar rechazada la disconformidad a que se refiere el artículo 21, el solicitante podrá interponer el recurso previsto en el artículo 74 del Decreto Reglamentario de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Para aquellos contribuyentes que realicen operaciones alcanzadas por el otorgamiento de sumas en concepto de subsidios, compensación tarifaria y/o fondos por asistencia económica efectuados por parte del Estado Nacional y/o las mismas estén gravadas con alícuota reducida en el impuesto al valor agregado, y siempre que no dispongan de un régimen de devolución de saldos técnicos del gravamen que se encuentre operativo, el juez administrativo competente podrá resolver el recurso sin considerar el requisito del inciso h) del artículo 4° de la presente.”.

ARTÍCULO 2°.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, resultando de aplicación inclusive para las disconformidades que se encuentren pendientes de resolución a dicha fecha.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO – Resolución General 5773/2025. Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA). “Autorización de Importación” y “Aviso de Importación” de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 101/25 y la Resolución N° 214/25 (SENASA). Su incorporación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar al Régimen Nacional de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA) el “Aviso de Importación” y la “Autorización de Importación”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto N° 101 del 14 de febrero de 2025 y la Resolución N° 214 (SENASA) del 1 de abril de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Las pautas procedimentales para la declaración de la “Autorización de Importación” y el “Aviso de Importación”, se consignan en el Anexo (IF-2025-03818548-ARCA-SGDADVCOAD#SDGINS) que se aprueba y forma parte de la presente.

Asimismo, deberán observarse las pautas contenidas en el “Manual de Usuario Externo” que estará disponible en el micrositio “VUCE – Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE)” del sitio “web” de esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero (https://www.arca.gob.ar).

ARTÍCULO 3º.- Modificar la Resolución N° 2.013 (ANA) del 10 de agosto de 1993 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 8°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 8º.- Para la importación y exportación de principios activos y productos agroquímicos y biológicos utilizados en la producción y comercialización de productos agrícolas, detallados según sus posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) o bien capítulos, partidas y subpartidas armonizadas que las comprenden y que obran en el Anexo III de esta resolución, deberá presentarse al momento de la oficialización el pertinente certificado de autorización emitido por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).”.

b) Derogar el Anexo IV – “NOMINA DE CAPITULOS, PARTIDAS, SUBPARTIDAS O POSICIONES CON AUTORIZACION PREVIA A LA IMPORTACION Y LA EXPORTACION – ENMIENDAS, FERTILIZANTES Y PRODUCTOS DE TERAPEUTICA VEGETAL”.

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