lunes, 30 de mayo de 2022

Gibraltar se convierte en un modelo en la adopción y regulación de criptodivisas

Considerada como un paraíso fiscal, Gibraltar ha sabido posicionarse como un territorio favorable a las criptodivisas. Según el análisis realizado por un grupo de expertos del Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada, “a años luz de las restricciones de Estados Unidos, la Unión Europea e incluso China –a pesar de la exitosa prueba con el yuan digital en los pasados Juegos Olímpicos de Invierno de Pekín–”, el Peñón comenzó a recorrer su camino en 2017 al introducir el primer marco regulatorio para la tecnología DLT (sobre la que se basa entre otras la cadena de bloques) a nivel mundial.

Consideran que es un hito que permitió a la colonia británica no sólo reivindicarse como pionera en la legislación de esta clase de activos, sino también en un destino solicitado para agentes de todos los sectores y empresas de todas las nacionalidades.

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Com. A 7517 BCRA / Protección de los usuarios de servicios financie- ros. Pautas de accesibilidad para personas con discapacidad.

“1.Establecer que las entidades financieras deberán:

i) Contar con reproductor de texto-a-voz en el “home banking” y en la banca móvil para permitir
la adecuada lectura de su contenido, cuando operen con estos canales.

ii) Arbitrar los medios para que las comunicaciones, avisos y/o publicidades que realicen –por sí
o a través de terceros– conteniendo imágenes cuenten, además, con el texto alternativo descriptivo referido a dicha imagen mediante reproductor de texto-a-voz.

iii) Observar en lo pertinente lo previsto en la Disposición N° 6/19 de la Oficina Nacional de
Tecnología de la información y complementarias -Anexos I y II- sobre las Pautas de accesibilidad para el contenido Web 2.0 y los “Criterios de conformidad”, a los efectos de que las
páginas de Internet –inclusive el “home banking”– faciliten la accesibilidad de los usuarios con
discapacidad.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 15/2022

ACORDARON:

1°) Adecuar el monto fijado en el artículo 6° de la ley 23.898, fijándolo en el importe de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700,-).

2°) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de julio de 2022.

3°) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 14/2022

ORDARON:

1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).

2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 13/2022

ACORDARON:

1) Establecer en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2) Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – RESOG-2022-5193-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de información. Resolución General N° 4.614. Su modificación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

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martes, 24 de mayo de 2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 437/2022 / Crean el Programa de Fortalecimiento de la Industria del Hardware

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase el “Programa de Fortalecimiento de la Industria del Hardware”, con el objetivo de incentivar la producción en el Territorio Nacional, a excepción del Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego, de equipamiento informático, y fortalecer la capacidad productiva y de agregado de valor como así también la competitividad de la Industria del hardware.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que para el cumplimiento de los objetivos del Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida, los productores y productoras de hardware podrán acceder a un Aporte No Reembolsable (ANR) verificada la ejecución de un proyecto productivo aprobado previamente, según determine la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del Programa, en el marco de convocatorias específicas en las que se definirán las características y requisitos de los proyectos a ser presentados, el proceso productivo aplicable y/o las especificaciones técnicas que deberán observar los bienes alcanzados por el Programa, así como el monto del ANR por cada uno de los mismos, no pudiendo exceder del VEINTE POR CIENTO (20%) del precio informado conforme el artículo siguiente y el período de vigencia del beneficio.

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lunes, 23 de mayo de 2022

El metaverso necesita que banca y fintech ofrezcan formas seguras de pago – Bolsamania.com

Se prevé que la economía del metaverso alcance los 13 billones de dólares para el año 2030 por lo que las instituciones financieras han comenzado a explorar oportunidades dentro del mundo virtual. En este contexto, el pago por activos digitales será la herramienta principal para crear una experiencia de usuario perfecta.

Para garantizar un comercio virtual sin problemas, cada entorno digital, así como el metaverso en su conjunto, deberá tener su propia economía digital, y los métodos de pago bien respaldados serán clave para un metaespacio en pleno funcionamiento.

En lo relativo a seguridad, en la vida real, el sector financiero ya se ha esmerado en lo que respecta al mantenimiento de la garantía de los bienes de las personas. Sin embargo, el espacio online es diana de interminables ataques cibernéticos que con el metaverso se magnificarán.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7516/2022 /Ref.: Circular CAMEX 1-917: Exterior y cambios. Adecuaciones.

“1. Incorporar al listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM) de productos farmacéuticos y/o insumos que sean utilizados en la elaboración local de los mismos y otros bienes relacionados con la atención de la salud, receptado en el punto 10.14.5. de las normas de “Exterior y cambios”, a las siguientes posiciones: 3006.40.11; 3006.40.20; 3822.00.90; 3926.90.40; 8424.89.90; 8481.80.91; 9018.13.00; 9018.19.80; 9018.32.19; 9018.39.29; 9018.90.99; 9019.10.00; 9019.20.20; 9019.20.90; 9021.10.10; 9021.10.20; 9021.29.00; 9021.31.10; 9021.31.90 y 9021.39.80.

2. Incorporar como puntos 10.14.2.13. y 10.14.2.14. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el siguiente:

“10.14.2.13. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y los bienes abonados correspondan a las posiciones arancelarias del NCM: 7208.36.10.130, 7208.37.00.300, 7208.51.00.130, 7208.51.00.900, 7225.30.00.220, 7225.40.90.110 y 7225.40.90.900; en la medida que sean destinados para la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público nacional.

Descargar Completo Comunicación “A” 7516/2022