miércoles, 13 de abril de 2022

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Resolución 50/2022 / Modifican normas de prevención

EL PRESIDENTE DE LA UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. — Sustitúyase el texto del inciso k) del artículo 7° de la Resolución UIF N° 21/2011 y sus modificatorias por el siguiente:

“k) Cuando las transacciones superasen la suma de PESOS VENTISEIS MILLONES TRESCIENTOS MIL ($26.300.000) se requerirá documentación respaldatoria del origen lícito de los fondos. La documentación respaldatoria a requerir, podrá consistir en: 1) copia autenticada de escritura por la cual se justifiquen los fondos con los que se realiza la compra; 2) certificación extendida por Contador Público matriculado, debidamente intervenida por el Consejo Profesional, que indique el origen de los fondos, y señale en forma precisa la documentación que ha tenido a la vista para efectuar la misma; 3) documentación bancaria de donde surja la existencia de los fondos; 4) documentación que acredite la venta de bienes muebles, inmuebles, valores o semovientes, por importes suficientes; 5) cualquier otra documentación que respalde de acuerdo al origen declarado, la tenencia de fondos suficientes para realizar la operación. Los requisitos de identificación previstos en este inciso resultarán asimismo de aplicación cuando, a juicio del sujeto obligado, se realicen operaciones vinculadas entre sí, que individualmente no hayan alcanzado el nivel mínimo establecido, pero que en su conjunto, alcancen o excedan dichos importes. La solicitud por parte del sujeto obligado de los requisitos de información indicados en el presente Capítulo no se considerará incumplimiento a lo establecido en el inciso c) del artículo 21 de la Ley N° 25.246 y modificatorias”.

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martes, 12 de abril de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5183/2022 / Combustibles

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos pasivos definidos en los artículos 3° y 12 de la Ley N° 23.966, Título III de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, a efectos de cumplir con las obligaciones de determinación de los gravámenes y de suministro de la información, previstas -respectivamente- en los artículos 3°, 17 y 19 de la Resolución General N° 4.233, su modificatoria y sus complementarias, deberán utilizar, en sustitución de la versión vigente, el programa aplicativo denominado “COMBUSTIBLES LÍQUIDOS- Versión 5.0”.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 414/2022 / Programa REPRO II

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Adóptanse las recomendaciones formuladas por el Comité de Evaluación y Monitoreo del “Programa REPRO II” en el Acta N° 17 identificada como IF-2022-35032586-APN-SSPEYE#MT, que integra la presente.

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Descargar Anexo I -Resolucion 414-2022

 

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decisión Administrativa 371/2022 / Definen la estructura administrativa del estado y organismos descentralizados de la Administración Pública Nacional

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 1º de la Decisión Administrativa Nº 267/18 por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- Constitúyese el Gabinete de las siguientes Autoridades Superiores: Vicepresidente o Vicepresidenta de la Nación, Jefe o Jefa de Gabinete de Ministros, Ministros o Ministras, Secretario o Secretaria General, Secretario Legal y Técnico o Secretaria Legal y Técnica, Secretario o Secretaria de Asuntos Estratégicos, Secretario o Secretaria de Comunicación y Prensa y Titular del CONSEJO NACIONAL DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS SOCIALES, Procurador o Procuradora del Tesoro de la Nación, todos y todas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y los o las Titulares de los Organismos Desconcentrados y Descentralizados de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL que se detallan en el Anexo I (IF-2022-32308319-APN-DNDO#JGM), el que estará integrado con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (Decreto Nº 2098/08, sus modificatorios y complementarios) que se detallan en el Anexo II (IF-2022-32308543-APN-DNDO#JGM), formando ambos Anexos parte integrante de la presente decisión administrativa”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese el artículo 9º de la Decisión Administrativa Nº 338/18 por el siguiente:

“ARTÍCULO 9º.- Asígnase al o a la Titular de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN la cantidad adicional de VEINTINUEVE MIL CIEN (29.100) Unidades Retributivas”.

Descargar Decision administrativa 371-2022

Descargar anexo I-Decision Administrativa 371-2022

Descargar anexo II- decision administrativa 371-2022

Descargar anexo III-Decision administrativa 371-2022

 

viernes, 8 de abril de 2022

Banco Central de la Republica Argentina C A 7488Circular CAMEX 1-914 Exterior y cambios. Adecuaciones. Emitida el 07/04/2022

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular

CAMEX 1-914:

Exterior y cambios. Adecuaciones.

___________________________________________________________________________

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:

1. Establecer en el marco de las disposiciones difundidas a través del punto 5. de la
Comunicación A 7466 y complementarias, lo siguiente:

1.1. Las importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría C en
estado SALIDA tendrán acceso al mercado de cambios en las mismas
condiciones que una SIMI categoría A cuando se verifiquen las siguientes
condiciones:

a) Los bienes que se importan corresponden a las posiciones arancelarias
según la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se identifican en
Anexo.

b) El cliente ha presentado una certificación de auditor externo dejando
constancia que, de concretarse la operación, las existencias de las materias
primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a partir de éstas
no superarán los niveles que se requiere para su actividad normal.

c) La entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje
constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su
grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no han
rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado en
caso de poseer un programa vigente.

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jueves, 7 de abril de 2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA – Disposición 5/2022 – Programa desarrollo de proveedores

LA SUBSECRETARIA DE INDUSTRIA

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, productoras de bienes fundidos y/o forjados, cuya Actividad principal o secundaria registrada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sea según Nomenclador de Actividades Económicas: 243100, 243200 y/o 259100, que provean como mínimo a alguno de los siguientes sectores estratégicos: Autopartismo y Motopartismo, Energía (renovable y no renovable), Ferroviario, Transporte y movilidad eléctrica, Minería (metalífera y litio),Aeroespacial, Naval (pesada y liviana), Salud, Nuclear, y/o Bienes, Servicios y Tecnologías Asociadas a las Fuerzas de Defensa y Seguridad; a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022 – Sector Fundición y Forja”, aprobadas en el Artículo 3° de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las presentaciones realizadas por Empresas No Registradas bajo alguna de las ctividades principales o secundarias referidas en el Artículo 1° de la presente medida serán rechazadas in limine.

ARTÍCULO 3°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022 – Sector Fundición y Forja” que regirán la Convocatoria formalizada en el Artículo 1° de la presente disposición en forma complementaria a las “Bases y Condiciones Generales del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores” y al “Reglamento Operativo del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, ambos aprobados por la Resolución Nº 112 de fecha 21 de julio 2020 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, las que, como Anexo IF-2022-27527281-APN-DNCAYPDP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

Descargar Completa Disposicion 5-2022

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 4/2022 – Domicilio Social de las SAS

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: La existencia y veracidad del domicilio y sede social de las sociedades por acciones simplificadas (SAS) previstas en la ley 27. 349 se acreditará por la interesada, en oportunidad de constituir la sociedad o inscribir la nueva sede social, mediante alguno de los siguientes instrumentos: a) Acta de constatación notarial; b) Comprobante de servicios a nombre de la misma; c) Título de propiedad o contrato de alquiler o de leasing del inmueble en donde se constituye la sede social; d) Habilitación o autorización municipal equivalente, cuando la actividad de la entidad solicitante se lleve a cabo en inmuebles que requieran de la misma. En el caso que el domicilio de la sede social coincida con el declarado por la persona humana que ejerza la representación legal de la sociedad, se deberá acompañar comprobantes de servicios a su nombre y alguno de los otros instrumentos listados precedentemente.

ARTÍCULO 2°: La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá, de oficio y en caso de duda, efectuar, con carácter previo a la inscripción de la sociedad en el Registro Público, las correspondientes visitas de inspección y adoptar las medidas que estime corresponder, a los fines de constatar la veracidad de la sede social denunciada.

ARTÍCULO 3º: El dictamen de precalificación previsto en los artículos 50 a 54 de la Resolución General IGJ Nº 7/2015 deberá incluir la manifestación expresa, del profesional interviniente que suscribe dicho instrumento, que ha constatado personalmente la veracidad y efectividad de la sede social de la sociedad que pretende su inscripción. El error o falsedad de tal manifestación autorizará, sin más, la aplicación de lo prescripto en el artículo 54, segundo párrafo, de la aludida resolución.

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miércoles, 6 de abril de 2022

Las Apps de banca móvil e Internet son más satisfactorias para los clientes que las visitas a sucursales o la banca telefónica

El nuevo informe Roy Morgan Satisfaction with Banking Channels muestra que el CBA (Commonwealth Bank of Australia) registra los niveles más altos de satisfacción del cliente para visitas a sucursales, banca por Internet y banca móvil, utilizando una aplicación en un teléfono móvil o tableta entre los cuatro grandes bancos. El informe también mostró la banca móvil y la banca por Internet como los canales de atención con mayor satisfacción de los clientes.
La banca móvil (a través de una aplicación móvil o tableta) demostró ser el canal bancario con mayor satisfacción del cliente, con una calificación promedio entre los cuatro grandes bancos del 89,4%. La banca por Internet, que consiste en visitar el sitio web de un banco, recibió la segunda calificación promedio más alta de satisfacción con un 86,8 %. Le siguen las sucursales bancarias con un 82,6% y la banca telefónica, que consiste en llamar directamente al banco, ocupa el cuarto lugar con un 77,4%.
La alta satisfacción de los clientes con la banca móvil es una buena noticia para los cuatro grandes bancos, ya que es cada vez más la forma preferida de los clientes para acceder a sus cuentas bancarias, superando el uso de la banca por Internet por primera vez durante 2021.
Casi dos tercios de los australianos, el 63,6 %, ahora usan aplicaciones de banca móvil en un teléfono móvil o tableta para acceder a sus cuentas bancarias, un 7 % más que hace un año.
La banca por Internet, que es la realización de operaciones bancarias a través del sitio web de una institución, se mantiene como el segundo canal más utilizado con una escasa mayoría del 50,3 % que utiliza este servicio, pero un 9,1 % menos que hace un año.
Visitar una sucursal es claramente el tercer canal de servicio preferido utilizado por el 47,4% de las personas, 6,2% menos que hace un año, mientras que la banca telefónica es utilizada por solo el 22,8% de las personas, prácticamente sin cambios respecto al año anterior.

Fuente: Mobilenick publicado15/03/22

martes, 5 de abril de 2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7486/2022 / Factura de Crédito Electrónica

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1524:

R.I. Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME. Prórroga.

Nos dirigimos a Uds. para informarles que se ha resuelto posponer la fecha de vencimiento de la primera presentación del Régimen Informativo – Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (RI-FCEM).

Al respecto, les hacemos saber que, a modo excepcional, deberán ingresar por primera vez el R.I. de referencia el 2 de mayo de 2022, incluyendo las novedades de todas las facturas cuyo vencimiento hubiere operado a partir del 1 de abril de 2022.

Descargar Completa BCRA Comunicacion A 7486-2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES Resolución 23/2022 / Nueva Calificación PyME

EL SECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el ANEXO IV de Resolución Nº 220 de fecha 12 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO y sus modificatorias, por el Anexo que, como IF-2022-29825877-APN-SSFYCP#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir del día de su emisión.

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Descargar completa anexo I – Resolucion 23-2022