RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20 – SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.
1. Las SGR podrán obtener una autorización de aumento de su Fondo de Riesgo, siempre y cuando hubiera transcurrido el plazo de SEIS (6) meses computados desde la fecha de la autorización del último aumento, y en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.
b) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
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