viernes, 11 de marzo de 2022

El BCRA se integra al SIMI para ordenar el proceso de pago de las importaciones

El Banco Central (BCRA) se incorporará al Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), del que participan el Ministerio de Desarrollo Productivo y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), con lo que podrá tener la posibilidad de asignar una categoría específica vinculada con la forma de acceder al mercado de cambios.

La decisión fue aprobada por el Directorio del BCRA, que también dispuso “mantener hasta fin de año las condiciones de acceso al mercado aplicables a pagos de importaciones, la conformidad previa para cursar pagos de endeudamientos financieros del exterior con acreedores vinculados y las normas en materias de refinanciación de pasivos externos”.

Según informó la entidad monetaria a través de un comunicado, se asignará a las SIMI una categoría A, que mantiene para las operaciones asociadas el mismo tratamiento que hasta la fecha, y una categoría B, que conlleva que las importaciones de bienes asociadas deban ser financiadas como mínimo a un plazo de 180 días corridos a contar desde el registro del ingreso aduanero de los bienes a la República Argentina.

“La participación del BCRA se limitará a la asignación de una categoría, A o B, que define el mecanismo de acceso al mercado para el importador que obtuvo el permiso correspondiente”, precisó la entidad monetaria.

También se mantendrá el acceso al mercado de cambios en las mismas condiciones que existen para las importaciones de bienes de capital, y las de bienes relacionados con las necesidades derivadas de la actual situación sanitaria asociada al Covid-19, las temporales con el objeto de su posterior exportación y las adquisiciones sujetas a licencias no automáticas.

El BCRA habilitará el acceso al mercado de cambios a un importador para las SIMI categoría A por el equivalente al menor de los siguientes dos montos:

– el valor FOB de sus importaciones del año 2021 más el 5% de dicho valor.

– el valor FOB de sus importaciones del año 2020 más un 70% de dicho valor.

En el cálculo del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 se tomarán en cuenta las importaciones que constan a nombre del importador en el sistema Sepaimpo que le otorgaron acceso al mercado de cambios.

El mencionado límite se fija en el equivalente a US$ 50.000 para los nuevos importadores u otros para los cuales el cálculo anterior no alcanza dicho valor.

Si la SIMI autorizada es por un monto superior a la posibilidad de acceder al mercado de cambios para el pago, el importador tendrá la posibilidad de buscar financiamiento por la diferencia a un plazo mínimo de 180 días.

Los coeficientes seleccionados se estima que permitirán, por un lado, que aquellos importadores que durante el año 2021 mostraron un comportamiento para sus compras al exterior alineado con la recuperación de la actividad económica asociada a la mejoría en la situación sanitaria, puedan continuar acompañando el crecimiento durante 2022.

En tanto, aquellos cuya actividad importadora crezca por encima de aquellos parámetros deberán atender sus necesidades de importación obteniendo financiamiento extra.

“En los últimos meses se observaron incrementos sostenidos de las importaciones de bienes que excediendo las necesidades de las actividades productivas se asoció con un anticipo de compras como parte de un comportamiento especulativo”, advirtió el BCRA.

La medida dispuesta por el Directorio del BCRA “prioriza el uso de las divisas en la economía argentina en un esquema basado en la maximización de su impacto social y económico y con la meta de la acumulación de reservas internacionales que permitan el fortalecimiento de la política monetaria y cambiaria”, sostuvo la entidad que dirige Miguel Pesce.

Con información de Télam

Fuente:El destape publicado 03/03/2022

 

Comunicación del BCRA sobre el refuerzo de medidas para mejorar la seguridad de las billeteras digitales

Con el objetivo de reforzar las medidas para mitigar el fraude en las operaciones con billeteras digitales, el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) estableció nuevos requisitos técnicos para los Prestadores de Servicios de Pago (PSP) y las entidades financieras que ofrecen el servicio de billetera digital, las que además deberán obtener una certificación del Registro de Billeteras Digitales Interoperables para poder dar el servicio de pago con transferencia (PCT).

Los requisitos técnicos complementan y refuerzan las medidas de seguridad previamente adoptadas por esta Institución y se basan en la necesidad de interacción entre las billeteras y los proveedores de cuentas (bancarias o de pagos), con el fin de gestionar el consentimiento del cliente para vincular su cuenta a la billetera donde desee operar.

De esta manera, se agrega un proceso técnico de seguridad a la ya implementada autenticación del cliente y autorización ante instrucción de pago.

Nuevo registro para billeteras

El Directorio del BCRA dispuso en una de las medidas que las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán inscribirse en el Registro de Billeteras Digitales Interoperables y obtener la certificación para brindar el servicio.

El BCRA definió al servicio de “billetera digital”, también conocido como “billetera electrónica” o “billetera virtual”, como el servicio ofrecido por una entidad financiera o PSP a través de una aplicación en un dispositivo móvil o en un navegador web que debe permitir, entre otras transacciones, efectuar pagos con transferencia (PCT) y/o con otros instrumentos de pago, tales como tarjetas de débito, de crédito, de compra o prepagas.

Las cuentas a la vista o de pago que sean debitadas para los PCT y los restantes instrumentos de pago pueden ser provistos o emitidos por la misma entidad financiera o proveedor de servicios de pago que ofrece cuentas de pago (PSPCP) que brinda el servicio de billetera digital; y/o por otras entidades financieras y/o PSP, cuando el proveedor del servicio de billetera digital solo cumple la función de iniciación.

Las entidades financieras y los PSP que presten el servicio de billetera digital deberán arbitrar mecanismos para detectar actividades sospechosas o inusuales de las personas usuarias tendientes a mitigar el riesgo de fraude.

A partir de mayo próximo, los administradores de esquemas de transferencias inmediatas en ningún caso podrán habilitar a un aceptador a recibir pagos con transferencia iniciados con códigos QR, si no han constatado que dichos códigos pueden ser leídos por todas las billeteras digitales inscriptas en el citado registro del Banco Central.

Normas de prevención y gestión

Por otra resolución, se establecieron pautas para la prevención y gestión del fraude para cada uno de los participantes de los esquemas de transferencias. Son pautas organizacionales que tienen por objetivo responder a los reclamos de los clientes por fraude, avanzando sobre la trazabilidad de las operaciones presumiblemente fraudulentas y respetando la confidencialidad.

La nueva norma está alineada con las recomendaciones del Banco Internacional de Pagos (BIS) que, en el documento CPMI Fast payments – Enhancing the speed and availability of retail payments, advierte sobre los principales riesgos que se deben analizar al implementar sistemas de pago inmediatos, en particular el riesgo operacional que incluye los riesgos de ciberseguridad y el riesgo de fraude.

También se consideraron los antecedentes de organizaciones públicas y privadas que ofrecen productos y servicios para implementar esos sistemas, entre ellos: Banco Central de México, Banco de España, NPCI India, Banco Central de Brasil y otros actores de la comunidad internacional.

Las entidades financieras y los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPCP) tendrán 180 días desde la emisión de la norma para ajustar sus sistemas a esta normativa.

Asimismo, sin perjuicio de las facultades propias del BCRA, se propone que el seguimiento de la implementación, el monitoreo de los aspectos técnicos y organizativos de las medidas se realice mediante reuniones regulares en el ámbito de la Comisión Interbancaria para los Medios de Pago de la República Argentina (CIMPRA).

Publicado 24 de febrero 2022.-

Nuevas disposiciones de CNV sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera (aclaración)

Nuevas disposiciones sobre operaciones de valores negociables con liquidación en moneda extranjera

La Comisión Nacional de Valores (CNV) dispuso el levantamiento de las medidas adoptadas en las Resoluciones Generales 907 y 911.

Ambas normas habían sido dictadas en atención a las circunstancias excepcionales y con carácter transitorio, con la finalidad de evitar operaciones elusivas, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de las oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.
En efecto, a partir del 7 de marzo del corriente (fecha en que el levantamiento entrará en vigencia) se introducirán las siguientes modificaciones:
1- Se eliminará el cupo semanal de 50.000 Valores Nominales para la liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera;
2- La concertación y liquidación de títulos de deuda soberanos denominados en dólares bajo legislación local en moneda extranjera no supondrá restricciones sobre otras operatorias en mercados regulados.
Esta decisión se toma en coordinación con el Banco Central de la República Argentina y el Ministerio de Economía de la Nación, con el propósito de contribuir al desarrollo del mercado de capitales y a la transparencia en los ámbitos de negociación y liquidación de los mercados regulados, en el marco de la política económica actual.

Las fintech, a minutos del cromañón tecnológico: el escándalo Ualá y la falta de regulación

Las fintech, a minutos del cromañón tecnológico: el escándalo Ualá y la falta de regulación

¿Deben las fintech adoptar regulaciones que garanticen estándares de seguridad y proceso para evitar daños económicos en segmentos vulnerables?

El baby boom de estos tiempos pasa en el mundo por untarle un poco de tecnología al rancio negocio de los bancos.

Lavado de cara mediante con nombres “flasheros”, decenas de cabezas medidas en “kilo vivo” de joven educado afuera, cientos de metros de tela color caqui (para pantalones tipo emprendedor) y todo esto potenciado por la intangibilidad que ofrece la tecnología con su bajo costo escalar estalla generando billeteras virtuales, sistemas de pagos, marketplace de productos financieros y cuanto negocio se autoperciba en esta categoría.

En estos tiempos, todo museo de novedades necesita una proclama o pañuelo el cual colgarse al cuello.

Les resumo algunos: “libertad económica”; “democratización”; “inclusión financiera”; “gratuidad” y otros aspiracionales que se enfrentan y sólo de palabra con su propio origen, los bancos.

¿Son las fintech responsables de la seguridad a sus usuarios?

Esta nueva casta de emprendedores goza de algunos status quo que sumados terminarán en una tragedia y esta semana apilamos unas centenas de muertos.

  • 1.- Garaje y startup: a pesar de levantar millones de dólares, sus productos tienen deficiencias pero como son emprendedores estas falencias están bien.
  • 2.- Son jóvenes y dan trabajo: acá no hay descripción posible sin insultar la inteligencia del lector.
  • 3.- Por ser tecnológicas tienen el derecho de no estar reguladas.

(dijo “reguladas”… para mi que este es zurdo)

Y acá en donde empieza la nota:

Dos tipos se juntan en un bar, crean un app, ambos desarrolladores.

Buscan uno de esos pañuelos que describí al principio, generan un MVP (minimum viable product) lo miden en cientos de personas amigas y con eso levantan una primera ronda de inversión.

De ahí a emitir 4 millones de tarjetas de débito es cuestión de talento. Pero, ¿quién regula las normativas de seguridad de cara al usuario?

Re escribo:

Dos tipos se juntan en un bar y desarrollan una alfajor de arroz en la cocina  de la casa, invitan gente para que lo prueben, ajustan la receta y piden un crédito.

De ahí a ponerlo en una góndola y vender 4 millones de unidades, tienen que cumplir regulaciones de seguridad alimentaria y procedimientos claros de preparación que garanticen la seguridad de ese alimento.

Seguridad vs. masividad: la ecuación de las fintech

Bueno, hay productos que son más sensibles que otros, una cosa es una billetera virtual y otra algo que te llevas a la boca.

Claro, pero cuando la masividad de estas fintechs están orientados a incluir a los más vulnerables, gente sin recursos, gente que si pierde su dinero no tiene ya el problema de llevarse algo a la boca porque no lo podrá comprar se vuelve más que sensible.

Vulnerable y excluido junta dos condicionales que son exponenciales desde el punto de vista de la seguridad.

Me pregunto: ¿las regulaciones en cuanto a la seguridad, cuando el producto es tan capilar y masivo no daría una seguridad y una aceleración extra a estas empresas?

¿Quiénes se pueden oponer más que los berretas a no cumplir estándares de seguridad?

dijo estándar, este es un estatal, ah y zurdo)

Por ejemplo: Un estándar de seguridad para las fintech podría ser que todo producto que colecte dinero, genere un pago o tome un crédito debe cumplir con el siguiente estándar.

  • 1- Doble factor de autenticación
  • 2- Toke variable de seguridad para transacciones
  • 3- Notificaciones en tiempo real de salidas de divisas
  • 4- Notificaciones en tiempo real por cambio de seteos de seguridad
  • 5- Doble validación para toma de créditos

Este estándar que es chiquito pero mio, me da la libertad de usar cualquier fintech con seguridad.

Cumple o no cumple eso sería todo. Si no cumplís esto no podes “rodar” el producto.

No todas las fintechs son iguales: algunas invierten en seguridad y otras ahorran este costo

Ualá y la falta de regulación a la seguridad

El escándalo de Ualá y los cientos de cuentas que se vieron afectadas se basó por no cumplir este (mi) chiquito estándar.

Pero analizando otras fintech, tampoco lo cumplen. ¿Y cuánto tardarán en protagonizar un Ualá? Es solo cuestión de tiempo.

Los estándares y regulaciones de seguridad deben ser interpretadas como la “meritocracia del producto”.

No todas las fintechs son iguales, y hay que diferenciar las que invierten en seguridad de las que ahorran este costo en detrimento del usuario.

¿Quién puede estar en contra de la meritocracia?

Durante 2017 no existieron accidentes en la industria aérea, y esto gracias a las regulaciones de seguridad que forman y dan marco a no perder la vida porque existe dos pibes que se juntaron en un bar y sacaron un avión comercial sin ninguna medida de seguridad porque agotaron su fondeo en expansión y marketing.

Fuente: iProfesional publicado 10/03/2022

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL Decreto 123/2022 DCTO-2022-123-APN-PTE – Decreto Nº 50/2019. Modificación. Organigrama de la Administración Pública Nacional

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I –Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el siguiente:

“V.- JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA LEGAL

– SUBSECRETARÍA ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA Y PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA

– SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN POLÍTICA E INSTITUCIONAL

– SUBSECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN Y PROSPECTIVA

– SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES Y CONECTIVIDAD

– OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES

SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO

– SUBSECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO

– INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (INAP)

– SUBSECRETARÍA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN TECNOLÓGICA DEL SECTOR PÚBLICO

– SUBSECRETARÍA DE SERVICIOS Y PAÍS DIGITAL

– SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN

SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y CON LA SOCIEDAD CIVIL

– SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS PARLAMENTARIOS

– SUBSECRETARÍA DE RELACIONES CON LA SOCIEDAD CIVIL

SECRETARÍA DE MEDIOS Y COMUNICACIÓN PÚBLICA

– SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA

– SUBSECRETARÍA DE COMUNICACIÓN Y CONTENIDOS DE DIFUSIÓN

– SUBSECRETARÍA DE MEDIOS PÚBLICOS

– SUBSECRETARÍA DE CONTENIDOS PÚBLICOS

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN OPERATIVA DE MEDIOS PÚBLICOS

SECRETARÍA DE POLÍTICAS INTEGRALES SOBRE DROGAS DE LA NACIÓN ARGENTINA

– SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

– SUBSECRETARÍA DE ATENCIÓN Y ACOMPAÑAMIENTO EN MATERIA DE DROGAS

-SUBSECRETARÍA DE PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN Y ESTADÍSTICAS EN MATERIA DE DROGAS”.

ARTÍCULO 2º.- Sustitúyese del Anexo II -Objetivos- aprobado por el artículo 2° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado V, JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, por el obrante en la Planilla Anexa al presente artículo (IF-2022-22746190-APN-DNDO#JGM) que forma parte integrante del presente decreto.

Descargar Completa Decreto 123-2022

 

jueves, 10 de marzo de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5165/2022 RESOG-2022-5165-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Plazo especial para la presentación del Formulario 572 Web. Período Fiscal 2021. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los beneficiarios de las rentas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus respectivas modificatorias y complementarias, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación del formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) – TRABAJADOR”, correspondiente al período fiscal 2021, hasta el día 13 de abril de 2022, inclusive.

Descargar completa Resolucion General 5165-2022

miércoles, 9 de marzo de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5163/2022 RESOG-2022-5163-E-AFIP-AFIP – Seguridad Social. Decreto N° 830/21. Actividad Actoral.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores de los trabajadores comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 27.203, a partir del 1 de febrero de 2022 y durante los VEINTICUATRO (24) meses siguientes, podrán computar una base imponible máxima equivalente a UNO COMA VEINTICINCO (1,25) veces el valor de la remuneración máxima imponible para el cálculo de los aportes personales prevista en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 y sus modificatorias, respecto de cada trabajador declarado, a los fines de la determinación e ingreso de las contribuciones patronales con destino a los siguientes subsistemas:

  1. a) Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), Ley N° 24.241, sus modificatorias y complementarias.
  2. b) Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, Ley N° 19.032 y sus modificatorias.
  3. c) Fondo Nacional de Empleo, Ley N° 24.013 y sus modificatorias.
  4. d) Régimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N° 24.714 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de la determinación nominativa e ingreso de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad social y para identificar a los trabajadores alcanzados por los beneficios dispuestos por el artículo 1° del Decreto N° 830/21, los empleadores deberán utilizar los códigos de modalidad de contratación 61 y 62 previstos en la Tabla T03 “Códigos de Modalidad de Contratación” del Anexo IV de la Resolución General N° 3.834 (DGI), texto sustituido por la Resolución General N° 712, sus modificatorias y sus complementarias.

A dichos fines, este Organismo pondrá a disposición de los empleadores la versión 44 del programa aplicativo denominado “Sistema de Cálculo de Obligaciones de la Seguridad Social – SICOSS” en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), y el sistema “Declaración en línea” incorporará las citadas novedades.

Descargar Resolucion General 5163-2022

PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CREDITO ENTRE PARTICULARES (PSCEP) – Com C 92107 Relacionada con la Com. A 7406 – Habilitación del Registro

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE
PLATAFORMAS:
Ref.:
Registro de Proveedores de servicios de
créditos entre particulares a través de plataformas

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que, a partir de la fecha, se encuentra
habilitado el aplicativo para solicitar la inscripción en el “Registro de “Proveedores de servicios de
crédito entre particulares a través de plataformas”, en virtud de lo dispuesto por la Comunicación “A”
7406 del 25.11.2021.
En ese sentido, se recuerda que deberán ingresar a la página de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) www.afip.gob.ar -utilizando la clave fiscal de la persona
jurídica que realiza la inscripción- para tramitar el usuario y contraseña que le permitirá realizar la
inscripción en forma electrónica a través del aplicativo habilitado.

Descargar completa BCRA Comunicacion C 92107-2022

Descargar BCRA Comunicacion A 7406-2021

martes, 8 de marzo de 2022

BCRA COMUNICACIÓN “A” 7466 03/03/2022 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO. Circular CAMEX 1-909-Exterior y cambios. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO:

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución con vigencia a partir del 4.3.22.
1. Establecer que las disposiciones previstas en el punto 3.5.7. de las normas de “Exterior y
cambios”, referido al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos
financieros del exterior a contrapartes vinculadas, se mantendrán en vigor hasta el 31.12.22.
2. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 10.3.2.7., 10.4.2.10. y 10.4.3.9. y
10.11. de las normas de “Exterior y cambios” en materia de normas complementarias para el
acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes, se mantendrán
en vigor hasta el 31.12.22.

Descargar Completa BCRA Comunicacion A7466

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución Conjunta 3/2022

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las personas humanas o jurídicas que operan en el Mercado de Trigo Grano, Maíz Grano, Harina De Trigo y Fideos que se encuentren inscriptas en el Registro Único de la Cadena Agroalimentaria (RUCA), sea como productores, fraccionadores, acopiadores, molineros, exportadores, elevadores y fazoneros o demás áreas del comercio, conformen un Fideicomiso cuyas normas y alcances estarán determinados en el respectivo contrato que a tal efecto deberá ser suscripto en un plazo de TREINTA (30) días hábiles.

El Fideicomiso deberá velar por el interés económico general de la población, mediante un Sistema Interno de Asistencia Financiera que, preservando la libertad de mercado y la libre competencia, garantice el abastecimiento interno y asegure precios justos y razonables para los consumidores.

Serán Beneficiarios todos aquellos Abastecedores de Productos Sujetos a Compensación que se encuentren en el Programa de “Precios Cuidados” que se adhieran al Fideicomiso sujeto al cumplimiento de los requisitos para ser Beneficiario que surgen del Anexo que, como Anexo IF-2022-19738554-APN-SCI#MDP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- En caso de que la falta de participación de alguna de las personas descriptas en el primer párrafo del Artículo 1° de la presente resolución, afecte o distorsione el normal funcionamiento del mercado, dichas conductas serán analizadas por las Autoridades Competentes de conformidad con las previsiones de la Ley N° 20.680 y sus modificaciones, el Decreto N° 274 de fecha 17 de abril de 2019 y normas complementarias.

Descargar Completa Resolucion conjunta 3-2022