“1. Establecer que, en la medida que se verifiquen las condiciones previstas en los puntos 2.
o 3. de la presente, quedarán exceptuados del requisito de liquidación en el mercado de
cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de los plazos
normativos establecidos y correspondan a los siguientes conceptos:
S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas
educativas).
S27 Otros servicios de salud.
Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del
cliente en entidades financieras locales y la utilización de este mecanismo deberá resultar
neutra en materia fiscal.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin
movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios que
corresponda y el boleto de venta deberá registrarse a nombre del exportador bajo el
concepto “A22. Acreditación de cobros de exportaciones de servicios”.
