martes, 15 de marzo de 2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Comunicación “A” 7461/2022 23/02/2022 A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1520: R.I. Plan de Negocios y Proyecciones y autoevaluacion del capital.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1520:

R.I. Plan de Negocios y Proyecciones e Informe de Autoevaluación del Capital. Período 2022/2023. Prórroga.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que se ha resuelto establecer que el vencimiento para los Apartados I y II del Régimen Informativo “Plan de Negocios y Proyecciones y Autoevaluación del Capital” operará a los 20 días hábiles desde la publicación de los supuestos macroeconómicos por parte de este BCRA mientras que, para los Apartados IV y V a los 35 días hábiles, contados desde la mencionada publicación.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Disposición 115/2022 / Programa Nodos del Conocimiento

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellos interesados en acceder al Programa “NODOS DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creado por la Resolución N° 441 de fecha 20 de julio de 2021 de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las Bases y Condiciones de la Segunda Convocatoria del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, aprobadas en el Artículo 2º de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones de la Segunda Convocatoria del Programa “Nodos de la Economía del Conocimiento”, que como IF-2022-21719745-APN-DNFREC#MDP, forman parte integrante de esta medida y que regirán la presente Convocatoria en forma complementaria al Reglamento Operativo del citado Programa.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que la Convocatoria que se aprueba por la presente disposición tiene una vigencia de CUARENTA Y CINCO (45) días corridos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 5168/2022 RESOG-2022-5168-E-AFIP-AFIP – Impuesto a las Ganancias. Ley Nº 27.630. Régimen de retencion.

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables, a efectos de solicitar el certificado de exclusión o de eximición de ingreso previstos en los artículos 38 y 39, respectivamente, de la Resolución General N° 830, sus modificatorias y complementarias, de acuerdo con lo establecido en sus Anexos VI y VII -Apartado I-, deberán utilizar el programa aplicativo “SOLICITUD DE EXCLUSIÓN RETENCIÓN DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Versión 2.0”, que se aprueba y forma parte de la presente.

Las novedades de esta nueva versión, sus características, funciones y aspectos técnicos podrán consultarse en la opción “Aplicativos” del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar).

Anualmente, esta Administración Federal publicará en su sitio “web” la correspondiente actualización mediante un nuevo “release” del mencionado programa aplicativo.

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lunes, 14 de marzo de 2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7470/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: LISOL 1-971. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

 

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: LISOL 1-971. Capitales mínimos de las entidades financieras. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:

“1. Disponer, con vigencia a partir del 1.4.22, que la exigencia básica de capital mínimo que deberán observar las entidades financieras, de acuerdo con lo previsto en los puntos 1.1. y 1.2. de las normas sobre “Capitales mínimos de las entidades financieras”, será la siguiente:

Bancos Restantes entidades financieras (salvo Cajas de Crédito Cooperativas)

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7469/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, A LAS CASAS DE CAMBIO: Ref.: Circular CAMEX 1-910: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS CASAS DE CAMBIO:

Ref.: Circular CAMEX 1-910: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente resolución con vigencia a partir del 11.3.22.

“- Incorporar entre las condiciones contempladas en el punto 10.3.2.7., introducidas a través del punto 5. De la Comunicación “A” 7466, a aquellas importaciones que tengan asociada una declaración SIMI categoría B en estado “SALIDA” y los bienes abonados corresponden a las posiciones arancelarias de los aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 del Nomenclador Común del Mercosur) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 del NCM).

Las importaciones de estas posiciones serán deducidas de los cálculos del valor FOB de las importaciones para los años 2020 y 2021 que se utilizan a los efectos de determinar el monto de las SIMI categoría A que el BCRA asignará a cada importador”.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7467/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1521: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular RUNOR 1-1723:

Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.E. – E.M. – A.R. ). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7464.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7464/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS: Ref.: Circular CONAU 1-1521: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Ref.: Circular CONAU 1-1521: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles las modificaciones introducidas en el régimen informativo de la referencia, como consecuencia de las disposiciones difundidas por las Comunicaciones “A” 7432, “A” 7448 y “A” 7459.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios:

– Adecuación de la fórmula de la partida 713000/001 – Disminución por Financiaciones comprendidas en el punto 4.1. de la “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”, incrementando el porcentaje a deducir de 14% a 30%. (Vigencia febrero/22).

– Adecuación de la fórmula de la partida 707000/001 – Disminución de la exigencia por las financiaciones en pesos según lo previsto en el Programa “Ahora 12”, incorporando la partida 854000/001 – Saldo del período (n-1) de financiaciones otorgadas según lo previsto por el Programa “AHORA 12” a partir del 1/2/2022. (Vigencia marzo/22).

– Adecuación de la Sección 4 – Disposiciones Transitorias, incorporando el Punto 18. Instrucciones particulares para el cálculo de la partida 713000/001, para la posición de efectivo mínimo en pesos de enero/22.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 925/2022 / RESOLUCIÓN GENERAL S/EXTENSIÓN DE PLAZO CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DEL OBJETO SOCIAL – ALYC INSCRIPTOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 7° del Capítulo V del Título XVIII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CRONOGRAMA DE ADECUACIÓN DEL OBJETO SOCIAL – ALYC INSCRIPTOS. ARTÍCULO 7°.- Los ALYC que a la fecha de entrada en vigencia de la Resolución General N° 898 no cumplan con el objeto social establecido en el segundo párrafo del inciso a) del artículo 12 del Capítulo II del Título VII de estas Normas, deberán optar, hasta el 30 de junio del 2022, por: i) acreditar el inicio del trámite de reforma del objeto social; ii) solicitar el cambio de la categoría en la cual se encuentran inscriptos; o iii) solicitar la cancelación de inscripción en la categoría de ALYC”.

Descargar Completa Resolucion General 925-2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 924/2022 Reglamentaciones sobre la actividad de los ALyC

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 37 de la Sección XII del Capítulo I del Título VI de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“AUDITORÍAS A AGENTES MIEMBROS DEL MERCADO.

ARTÍCULO 37.- Sin perjuicio de las facultades de la Comisión para la verificación externa permanente de los Agentes registrados ante el Organismo, en el marco de las funciones asignadas a los Mercados por la Ley N° 26.831 y las normas reglamentarias, los Mercados deberán presentar el plan de auditorías anual a los agentes miembros para previa aprobación por parte de la Comisión, acompañando texto completo de los manuales y procedimientos a aplicar, y el cronograma a ser efectivizado durante el año calendario siguiente.

En el caso de los Agentes miembros inscriptos en la categoría de ALyC I AGRO, los Mercados autorizados por esta Comisión, en cuyo ámbito se realice intermediación de contratos de futuros, opciones y derivados, cuyo subyacente revista la calidad de producto agropecuario o agroindustrial, deberán implementar procedimientos de auditoría con una frecuencia mínima trimestral. Los procedimientos a aplicar y cada uno de los informes de auditoría resultantes deberán contener, como punto expreso, el control y cumplimiento de los procedimientos tendientes a salvaguardar los saldos líquidos de propiedad de los clientes y de los pertinentes requisitos de inversión y/o aplicación establecidos en las presentes Normas.

Los Mercados en cuyos ámbitos no se realice intermediación de los instrumentos mencionados en el párrafo anterior, podrán requerir, a todos los Agentes miembros inscriptos en la categoría de ALyC I AGRO, información contable o extracontable con la periodicidad, detalle y alcance que estimen necesario y, asimismo, establecer la realización de las auditorías con una frecuencia distinta a la establecida en el párrafo anterior.

Todas las auditorías realizadas a los Agentes miembros inscriptos en la categoría de ALYC I AGRO deberán contemplar dentro del alcance el cumplimiento del régimen informativo aplicable a esta subcategoría específica, el control de las autorizaciones expresas emitidas por los comitentes en el marco de las disposiciones del artículo 9º BIS del Capítulo II del Título VII de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) y realizar procedimientos orientados a verificar el cumplimiento de las disposiciones de trazabilidad de fondos, circularización a clientes y verificación de la conciliación periódica prevista en el inciso c) del artículo 24 del Capítulo II del Título VII de las Normas (N.T. 2013 y mod.).

Los Mercados deberán remitir a la Comisión, mensualmente, los informes de auditoría realizadas a los agentes miembros, los que deberán cumplir con el contenido, alcance y formalidades previamente establecidas por la Comisión”.

Descargar completa Resolucion General 924-2022

viernes, 11 de marzo de 2022

Santander y Agrotoken se unen para ofrecer préstamos garantizados con criptoactivos

Es la primera experiencia mundial para respaldar préstamos con tokens relacionados con commodities agropecuarios como soja, maíz y trigo.

Esta solución digital permitirá a los agricultores y al ecosistema agro tener un fácil y fluido acceso a un nuevo sistema de financiación, ampliando la capacidad crediticia al utilizar activos tokenizados.

Ya se realizó una prueba piloto con productores argentinos para validar técnica y operativamente el funcionamiento del producto.

Buenos Aires, 7 de marzo de 2022.
Agrotoken, la primera infraestructura global de tokenización de agrocommodities, y Santander están desarrollando la posibilidad de tomar préstamos garantizados con tokens relacionados con productos agropecuarios como soja, maíz y trigo.

Ya se llevó a cabo una prueba piloto con productores argentinos para validar técnica y operativamente el funcionamiento del producto.

“Esta es la primera experiencia mundial que respalda préstamos con tokens basados en commodities agropecuarios, tales como soja, maíz y trigo. Junto con Santander estamos cocreando diversos productos financieros para brindarle al productor agropecuario un servicio con el que pueda acceder en forma fácil y fluida a un nuevo sistema de créditos respaldados por la venta de sus granos”, señala Eduardo Novillo Astrada, CEO & Cofundador de Agrotoken.

“En Santander Argentina nos apoyamos en la tecnología y la innovación para generar nuevas soluciones de negocios que faciliten la vida y expandan las oportunidades de los productores agropecuarios. Esta es la primera vez que una plataforma de servicios financieros que utiliza tecnología blockchain y criptoactivos para ampliar el mercado del crédito agropecuario y liberar el potencial de negocios del productor”, comentó Fernando Bautista, Head de Agronegocios en Santander Argentina.

Santander pone foco en la tecnología para brindar más y mejores servicios. Por eso invertirá en este rubro, y en Argentina, 225 millones de dólares, como anunció a fines de 2021 Ana Botín, la presidenta del Grupo Santander, durante su visita al país.

Este producto marca varios hitos, ya que es la primera vez que una plataforma de servicios financieros global relaciona tokens a partir de productos agropecuarios con productos financieros. Y también es una experiencia novedosa utilizando tecnología blockchain para generar nuevos negocios y hacer más eficiente el proceso. Por otro lado, es la primera garantía que se genera a partir de criptoactivos basados en productos agropecuarios.

Por cada token existe una tonelada de granos que el productor vendió y entregó a un acopiador. Asimismo, todas las toneladas también son validadas a través de una PoGR (siglas en inglés de “Prueba de Reserva de Granos”, un sistema transparente, seguro, descentralizado y auditable en todo momento mediante una moderna infraestructura de seguridad.

Una vez que los productores disponen de sus activos digitales, los agrotokens pueden utilizarse para realizar distintas operaciones, mirando los tres índices de precios fijados en conjunto con el Grupo Matba Rofex, que reflejan en tiempo real el valor de los granos.

Desde inicios del 2021, se han realizado diversas operaciones que demuestran la usabilidad de los criptoactivos en el intercambio por distintos tipos de insumos, camionetas, maquinaria y hacienda, entre otros.

Acerca de Agrotoken
Agrotoken es una plataforma global de tokenización de commodities agrícolas. Está integrada por un equipo de profesionales apasionados por la tierra y por la nueva economía digital. Son los creadores de criptosoja (SOYA), criptomaíz (CORA) y criptotrigo (WHEA), los primeros criptoactivos respaldados en granos para ahorrar y transaccionar. Agrotoken se encuentra creando la próxima generación de los agronegocios en el mundo. Para saber más: agrotoken.io

Acerca de Santander en Argentina
Santander Argentina es la primera entidad privada del sistema financiero argentino por volumen de depósitos. Cuenta con 400 sucursales tradicionales, 8 sucursales de integración social, 3 oficinas digitales, 3 Work Cafés y más de 4 millones de clientes (entre ellos 2,2 millones de clientes digitales, más de 320 mil MiPyMEs y 1.300 empresas corporativas). Cuenta con un equipo de más de 8.000 empleados y tiene presencia en 22 provincias y en la Ciudad de Buenos Aires. Santander Argentina desarrolla asimismo un amplio programa de banca responsable, que focalizado en la educación superior mantiene más de 90 convenios de colaboración con universidades públicas y privadas argentinas.

Fuente: Santander