martes, 7 de junio de 2022

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 32/2022 / Sanciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.255,49) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 133 de fecha 20 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Decreto 298/2022 / Modificación del mínimo no imponible

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese para el período fiscal 2022 el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, pero no exceda de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($324.182) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

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lunes, 6 de junio de 2022

Com. A 7519 BCRA / Circular SECYC 1-9: Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Actualización.

1.3.3. Comunicaciones “C”: tienen carácter informativo o rectificativo de disposiciones dadas a
conocer por comunicaciones “A”, “B” y “C”. En caso de tratarse de rectificaciones de comunicaciones “A” que modificaron textos ordenados, se acompañan las hojas que se reemplazan. En estas últimas, debajo del pie de página, deberá mencionarse la comunicación que corrige.

1.3.4. Comunicaciones “D”: dan a conocer, exclusivamente a los entes supervisados por el
Banco Central que en cada caso corresponda, información que esta Institución considera
de carácter confidencial. Las rectificaciones de estas comunicaciones se efectuarán con
otra comunicación del mismo tipo.
Cuando estas comunicaciones sean emitidas por la Gerencia Administrativa Judicial, en
los documentos de texto se encontrará inserta una planilla de cálculo con los requerimientos efectuados por los Juzgados y Fiscalías oficiantes, con la finalidad de que las
entidades financieras puedan conocer los mismos, para ser procesados de acuerdo con
la modalidad de cada institución y facilitar la operatoria diaria.

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Com. A 7520 / Regulación de cambios. Aspectos contables

3.1 Para las operaciones en las que un único boleto de cambios comprenda más de una destinación de exportación a consumo, se deberá discriminar cada una de estas detallando:
 Número de boleto interno
 Número de orden correlativo (de acuerdo con el anexo al boleto físico)
 Número de permiso de embarque
 Monto en divisas imputado a ese permiso de embarque en moneda original.
Se deberá proceder en el mismo sentido para los boletos de cambios que incluyan más de
un despacho de importación, detallando:
 Número de boleto interno
 Número de orden correlativo (de acuerdo con el anexo al boleto físico)
 Número de despacho de importación o ZFI
 Fecha de embarque
 Monto en divisas imputado a ese permiso de embarque en moneda original.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7520

Com. A 7521 BCRA / Aspectos contables

23.2.1.2. Para cualquier número de identificación inferior a 11 posiciones se consignará un cero a
la derecha y la cantidad de ceros a la izquierda necesaria para alcanzar la longitud total
del campo 9.

23.2.1.3. El campo 18 “País de origen” será de integración obligatoria para las operaciones cursadas con clientes residentes en el exterior. Este campo deberá completarse con blancos cuando las operaciones informadas correspondan a clientes residentes en el país.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7521

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5200/2022 / Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2022-00868400-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) provenientes de los países consignados en el Anexo II (IF-2022-00868396-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III (IF-2022-00868393-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-00868400-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), II (IF-2022-00868396-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) y III (IF-2022-00868393-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.

Descargar Completo Resolución General 5200/2022

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 498/2022 / PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la segunda Convocatoria a la presentación de proyectos estratégicos de desarrollo productivo en el marco del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, creado por la Resolución N° 585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de conformidad con las Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2022-55375182-APN-SPYMEYE#MDP), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también para modificar las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 1° de la presente resolución, en caso de resultar necesario.

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Finerio Connect, Ozone API y Visa colaboran para facilitar la banca abierta a instituciones financieras en América Latina y el Caribe | Colombiafintech

La colaboración entre Finerio Connect, Ozone API y Visa permitirá habilitar a cualquier institución financiera de la región para planificar y ofrecer estrategias y tecnología de apoyo en banca abierta

Miami, Florida – 2 de junio, 2022 – Finerio Connect, una fintech mexicana, Ozone API y Visa anuncian su colaboración para ayudar a las instituciones financieras en América Latina y el Caribe a navegar el ecosistema de la banca abierta, conocida en inglés como open banking. En conjunto, las tres compañías ofrecerán una serie de herramientas, soluciones y capacidades de punta a punta que permitirán implementaciones rápidas, acordes a la “preparación” de cada mercado y los requisitos de cumplimiento.

El término banca abierta se refiere al intercambio consensuado de datos financieros de los consumidores con terceros confiables que como resultado permitirán la creación y distribución de productos y servicios financieros innovadores.

Tomando esto en cuenta y como parte de la colaboración de Finerio Connect, Ozone API y Visa, el Finerio API Hub reunirá las capacidades de los tres socios dentro de una solución modular de marca blanca que habilitará a las instituciones financieras para cumplir y competir en la banca abierta. Esto incluye la plataforma Ozone API que permite a los bancos publicar API premium y compatibles; también proporcionará acceso a integración financiera, análisis de datos, experiencias de usuario final y otros servicios de Finerio Connect. Visa promoverá su experiencia, innovaciones y servicios de valor agregado para ofrecer sus activos de datos, API y capacidades de pago para desarrollar casos de uso y soluciones innovadoras e incluir la oferta de Finerio Connect y Ozone API a instituciones financieras permitiéndole a los consumidores beneficiarse de la banca abierta.

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Mastercard lanza tecnología biométrica que permite pagar con la cara | Colombiafintech

Mastercard está probando una nueva tecnología que permite a los compradores realizar pagos solo con la cara o la mano en los puntos de pago.

La compañía lanzó un programa para que las tiendan ofrezcan métodos de pago biométricos, como reconocimiento facial y escaneo de huellas dactilares. Al finalizar la compra, los usuarios podrán autenticar su pago mostrando su cara o la palma de su mano en lugar de deslizar su tarjeta.

El programa ya se puso en marcha en cinco supermercados St Marche en Sao Paulo, Brasil. Mastercard dice que planea implementarlo globalmente a finales de este año.

Se espera que alrededor de 1400 millones de personas utilicen la tecnología de reconocimiento facial para autenticar un pago para 2025, más del doble de los 671 millones de 2020, según un pronóstico de Juniper Research.

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