La presente ley tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean éstos públicos, o privados destinados a dar informes, para garantizar el derecho al honor y a la intimidad de las personas, así como también el acceso a la información que sobre las mismas se registre, de conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo tercero de la Constitución Nacional.
Las disposiciones de la presente ley también serán aplicables, en cuanto resulte pertinente, a los datos relativos a personas de existencia ideal.
En ningún caso se podrán afectar la base de datos ni las fuentes de información periodísticas.
ARTÍCULO 1° — Objeto. La presente ley tiene por objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública, y se funda en los siguientes principios:
Presunción de publicidad: toda la información en poder del Estado se presume pública, salvo las excepciones previstas por esta ley.
Transparencia y máxima divulgación: toda la información en poder, custodia o bajo control del sujeto obligado debe ser accesible para todas las personas. El acceso a la información pública sólo puede ser limitado cuando concurra alguna de las excepciones previstas en esta ley, de acuerdo con las necesidades de la sociedad democrática y republicana, proporcionales al interés que las justifican. Descargar Ley 27.275 DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
Las monedas digitales son una parte cada vez importante de la economía formal. Primero llegó la compraventa de propiedades mediante criptos y ahora es el turno de los alquileres.
Las criptomonedas pasaron de ser un casi pasatiempo de pocos a una nueva forma de manejar la economía personalde cada uno. Las causas son varias y cambian según el lugar geográfico que cada persona se encuentre: para el caso de la Argentina, se podría argumentar que, a la dificultad a acceder a moneda extranjera, hay que sumarle la necesidad de ahorrar en una moneda fuerte que esté al amparo de los estragos provocados por la inflación.
En este sentido, hay quienes eligen dólares o euros, otros apuestan a los CEDEAR y también hay quienes se decantan por las criptos (más cuando las stablecoins están en paridad con el dólar estadounidense, que tanto cuesta comprar por estas latitudes).
Los datos acompañan estas afirmación: la Argentina está en la posición nueve en cuanto a la “intensidad de adopción” de criptomonedas, según un índice elaborado por Chainalysis, un sitio especializado en criptomonedas y blockchain y publicado por el Financial Times.
Con este panorama detrás, las criptomonedas comenzaron a ser cada vez más parte del día a día. Por eso ya se empezaron a vender propiedades a cambio de criptos y también los sueldos empezaron a pagarse en alguna de estas monedas digitales. Y, detrás, apareció la necesidad de comenzar a pagar impuestos por el intercambio ante las cada vez más repetidas señales de que una regulación está cerca.
Ahora, surgió la posibilidad de pagar los alquileres con criptomonedas. Si bien la práctica corresponde más a la economía en negro -como le confirmó una fuente a este medio-, ya existe la forma de realzarlo de forma legal. Así lo confirma el tributarista experto en criptos Marcos Zocaro. “Siempre y cuando esté estipulado contractualmente, no le veo impedimento”, responde ante la consulta de Infotechnology.
“Se puede hacer en blanco, sin problemas”, refrenda Nicolás Soligo Schuler, escribano, asesor de presidencia de la Cámara Inmobiliaria Argentina. “Si el contrato no lo prevé, es conveniente hacer un complemento, una modificación, donde se reformula la obligación del locatario y se plantea la transferencia de criptomonedas como dación en pago”, detalla.
Y hasta propone el lenguaje específico para realizar el complemento del contrato, que surge de un curso que dio Soligo Schuler la semana pasada a profesionales de bienes raíces interesados en el tema.
Finalmente, y para estar a tono con la ley de alquileres actual, hay que emitir factura en dólares o pesos, al cambio estipulado por las partes, que responda a la realidad de la cotización de mercado.
Comprar propiedades con criptos es una realidad
Y, como se señaló más arriba y para citar dos ejemplos, ya hay brokers que ofrecen propiedades a la venta y aceptan el pago en monedas digitales. Mario Seresevsky, comercializador del proyecto Azure Ocean Reserve, es un ejemplo. Fue desarrollado por U$S 15 millones en la Parada 40 de La Mansa, en Punta del Este. Se trata de unidades de dos, tres y cuatro ambientes que se pueden abonar mediante un 40% de anticipo, que otorga la posesión inmediata, y el saldo en 60 cuotas fijas en dólares o criptomonedas. Los precios parten desde los U$S 190.000 e incluyen cochera y baulera.
Por otro lado, la desarrolladora Codevelopers acepta criptomonedas como forma de pago en su proyecto Bee Urquiza, un edificio de unidades de tres y cuatro ambientes con piscina para niños, jacuzzi, parrilla y terraza verde con huerta. Se trata de una desarrolladora nueva, que se lanzó el mes pasado, compuesta entera por gente joven, sub 40, con muchas innovaciones, y entre ellas la de aceptar criptos como parte de pago.
Néstor Ruiz, director general de Grupo Dinal, una desarrolladora con múltiples proyectos en el corredor norte y oeste del Gran Buenos Aires anunció que “la desarrolladora se encuentra próxima a lanzar una nueva unidad de negocios denominada DNL Proptech, que posibilitará invertir en grandes emprendimientos a partir de 1m2.
“Lo haremos posible a través de la tokenización de activos inmobiliarios y con la administración de contratos inteligentes sobre la red blockchain, garantizando el compromiso con los compradores e inversores y ofreciendo trazabilidad de la obra desde el pozo hasta la entrega llave en mano. Los pagos podrán realizarse mediante pesos o criptomonedas. Sin dudas es el futuro de las inversiones inmobiliarias, de manera simple, segura y transparente, y sobre todo dando acceso a más gente a la posibilidad de invertir en real estate”, concluye el desarrollador
Hay que recordar además que, más allá de no existir una regulación específica, en la Argentina ya hay que pagar impuestos por la compra, venta y tenencia de criptomonedas, tal como se cuenta en esta nota.
Las polémicas recomendaciones de inversión llegaron a la justicia. Qué recomiendan los expertos en publicidad sobre la posibilidad de legislar la actividad de los influencers.
Vayo Coines uno más en una serie de estafas que aparecieron en este último tiempo -como toda la saga de
Zoe Capital– y que buscaron aprovechar la crisis económica local y las necesidades de las personas que quieren encontrar inversiones rápidas que los ayuden a multiplicar sus activos.
Lo que distingue a este caso en particular, y motiva estas líneas, es la participación de varios e importantes influencers en la promoción de lo que hoy se sabe que es una estafa (Vayo Business y varias empresas relacionadas con ella, según datos del Banco Central, deben más de $ 60 millones en cheques sin fondo).
Entre ellos Wanda Nara, Pampita Ardohaín, L-Gante, Julieta Nair Calvo, Jimena Barón, Celeste Muriega, Horacio Cabak, Marcelo Tinelli y Florencia Tesouro. Estas personas recomendaban invertir en Vayo Coin y hasta llegaron a decir que decidieron apostar sus propios ahorros.
Defensa del Consumidor les solicitó información sobre las promociones que realizaron y sobre si realmente invirtieron dinero o en realidad se trataba todo parte de una publicidad con indicaciones provistas por la firma anunciante.No es la primera vez que el marketing de influencers se encuentra bajo la lupa y se exige su regulación.
Y después de todo este escándalo la pregunta vuelve a aparecer: ¿hay que legislar sobre su actividad?
Ya en 2020, una diputada, Carmén López Valverde (Frente de Todos, San Juan), presentó un proyecto para regular la actividad y las publicidades en las redes sociales y hasta exigir que los influencers etiqueten los posteos pagos. En off, fuentes del sector cuentan que estos influencers cobraron entre dos y tres veces más el caché habitual (“por eso era tan tentador”, acota, sotto voce, una de las personas consultadas).
Esta iniciativa, al momento, no es más que un proyecto pero hay que recordar que la actividad ya está regulada de alguna manera. “Lo acontecido afecta directamente los principios legales de la Ley de Defensa del Consumidor en varios puntos”, explica Marina Damil, directora de Pixel Digital Academy -una escuela de marketing digital- en comunicación electrónica con este medio.
L-Gante quedó dentro de la polémica por recomendar invertir en Vayo.
“La oferta tiene que ser clara, precisa, determinada y que no induzca a error”, puntualiza, citando el artículo 4 de la ley mencionada. Y apunta que, sin embargo, muchas marcas apuntan a la publicidad no tradicional que no esté identificada como tal pues es la que mayor eficacia tiene.
Por su parte, Juan Marenco, CEO de Be Influencers y miembro de la Comisión Directiva de Interact, dice que hace falta una ley similar al proyecto presentado por la senadora sanjuanina pero que, más allá de eso, este tipo de hechos afecta la credibilidad de los influencers y esto puede llevar a que algunas marcas importantes decidan no trabajar más con ellos.
Más allá de la ley, acota Damil, es necesario poner el foco en la educación relacionada con los contenidos digitales, tanto para influencers, como para los consumidores y las empresas comerciales.
“No creo que se haya tratado de un error ingenuo o por falta de educación, el problema está en que el marketing se piensa solamente vinculado a proyectos comerciales, pero no cae en la cuenta de que hoy en día es un campo que atraviesa casi al conjunto de la sociedad”, cierra.
La buena voluntad, queda claro, no alcanza. Y las fuentes coinciden: hace falta una ley que explícitamente obligue a que los influencers informen cuando están realizando publicidad paga. Y más aún cuando de recomendar inversiones se trata, una actividad que, incluso cuando se trata de profesionales probados, siempre incluyen una cuota de imprevisibilidad. Siga leyendo
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS
DE FONDOS:
Ref.: Circular
SINAP 1-155: Normas sobre “Proveedores de servicios de pago”. Actualización.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CASAS DE CAMBIO,
A LAS AGENCIAS DE CAMBIO,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES:
Ref.: Circular
CIRMO 3-109: Circulación Monetaria. Actualización.
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LAS INFRAESTRUCTURAS DEL MERCADO FINANCIERO,
A LAS TRANSPORTADORAS DE VALORES
Ref.: Circular
OPRAC 1-1143,
RUNOR 1-1728,
SERVI 1-88,
SINAP 1-156: Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020
Coronavirus (COVID-19). Adecuaciones
A – PLAZO ESPECIAL PARA PRESENTACIÓN Y PAGO DE DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General N° 4.626 y sus complementarias, cuyos cierres de ejercicio operaron en el mes de diciembre de 2021, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:
TERMINACIÓN CUIT
FECHA DE VENCIMIENTO DE LA PRESENTACIÓN
FECHA DE VENCIMIENTO DEL PAGO
0, 1, 2 y 3
23/05/2022
24/05/2022
4, 5 y 6
24/05/2022
26/05/2022
7, 8 y 9
26/05/2022
27/05/2022
B – APROBACIÓN NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO SEGÚN LAS TASAS SUSTITUIDAS POR LA LEY N° 27.630.
ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 26.290, que como ANEXO (IF-2022-27363341-APN-SAFS#MSG) forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD será la Autoridad de Aplicación de la Ley que se reglamenta.
ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SEGURIDAD, a través del CONSEJO DE SEGURIDAD INTERIOR, invitará a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherir a la Reglamentación que se aprueba por el presente.
Artículo 1°: Los créditos otorgados por medio de proveedores de servicios de créditos
entre particulares a través de plataformas cuyo capital dado en préstamo sea inferior a
un valor igual o menor a hasta cuatro (4) veces el monto del Salario Mínimo Vital y Móvil,
se ajustarán a las siguientes normas, además de las que fije el Banco Central de la
República Argentina:
a) El costo financiero total anual del préstamo no podrá superar en un treinta por
ciento (30 %) la tasa de política monetaria que fija el Banco Central de la
República Argentina.