jueves, 9 de junio de 2022

El BCRA creó un régimen de disponibilidad de divisas para exportadores de servicios

Las personas que exportan servicios podrán disponer de hasta 12.000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras locales sin requisito de liquidación en pesos. El beneficio se extiende a las empresas del sector, que tendrán disponibilidad de divisas para el pago salarial por un porcentaje del incremento de las ventas externas que realicen este año respecto de 2021.

El régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos es retroactivo al 1 de enero, por lo que se podrá disponer hasta fin de año del total anual, según fue dispuesto por el Directorio del Banco Central de la República Argentina.

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Ecosistema de Finanzas Sostenibles en Argentina

Durante el año 2020, el Ministerio de Economía de la Nación Argentina lanzó una Mesa
Técnica de Finanzas Sostenibles (Mesa), que representa una instancia permanente para el
intercambio de información, discusión, coordinación y evaluación de acciones, estrategias y
actividades, con el objetivo general de desarrollar las Finanzas Sostenibles en Argentina. A fin
de cumplir con dicha meta, la Mesa elaboró una Hoja de Ruta que posee las líneas de acción
estratégicas para la consecución de la Estrategia Nacional en la materia.

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miércoles, 8 de junio de 2022

Com. A 7522 BCRA / Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.)

Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia mayo/2022:
– Incorporación de la partida 500115/TP – Aplicación de BOTE 2027 depositados en
la CRyL.
– Adecuación de las partidas: 210105/TP – Aplicación de “Bonos del Tesoro Nacional
depositados en la CRyL, y 824000/001-TP – Importe admitido de exigencia integrable con BOTE.
– Adecuación en la descripción de las partidas 837000/001 y 7130000/001

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Com. A 7523 BCRA / Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7522.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación de los controles de validación 173 a 177, 182 y 183.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA – Disposición 13028/2022 / Virtualidad en las audiencias de Conciliación Laboral

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Mantener el procedimiento virtual de las audiencias en todos los trámites correspondientes al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos en el SECLO, en los términos de lo oportunamente dispuesto por los arts. 1, 2 y 3 de la Disposición SECLO DI-2020-290-APN-DNSCOYPCP#MT, a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida que garantice el debido proceso.

ARTÍCULO 2°.- Todas las audiencias que se celebren dentro del procedimiento de conciliación obligatoria se realizarán de manera virtual en los términos del artículo anterior.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5204/2022 / Impuesto a las Ganancias. Presentación de declaraciones juradas patrimoniales informativas. Resoluciones Generales N° 2.442 y N° 4.003, sus modificatorias y complementarias.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el inciso b) del primer párrafo del artículo 8° de la Resolución General N° 2.442, sus modificatorias y complementarias, la expresión “UN MILLÓN DE PESOS ($1.000.000.-)” por la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en el artículo 14 de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, la expresión “UN MILLÓN QUINIENTOS MIL PESOS ($ 1.500.000.-)” por la expresión “TRES MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 3.700.000.-)”.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 529/2022 / Modifican la Resolución Nº 684 de fecha 22 de octubre de 2021

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como inciso g) del Artículo 3° de la Resolución Nº 684 de fecha 22 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, el siguiente texto:

“g) Anexo VII (IF-2022-56954742-APN-DNFP#MDP) destinado a facilitar el otorgamiento de créditos a través de Entidades de Financiamiento en favor de las MiPYME que fomenten las exportaciones de sus actividades productivas.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Anexo II de la Resolución Nº 684 de fecha 22 de octubre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el Anexo II (IF-2022-56955114-APN-DNFP#MDP) que forma parte integrante de la presente medida.

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martes, 7 de junio de 2022

¿Qué es una DAO? Te lo explicamos de la forma más simple posible

Con el creciente interés que existe a nivel mundial sobre las criptomonedas, los NFTs, el blockchain, la descentralización y la web3, es común toparse con términos confusos o difíciles de comprender. A la gran mayoría nos ha pasado lo mismo; encontramos un tema que nos atrae, pero cuando ingresamos a hilos de Twitter o canales de Telegram relacionados no entendemos nada. Afortunadamente existe mucha información disponible en la web, y hoy trataremos de echar luz sobre algo que está generando mucha atención: las organizaciones autónomas descentralizadas, o DAO.

El concepto detrás de las DAO existe ya desde hace bastante tiempo, aunque ha ganado especial relevancia en los últimos años. Si buscamos una definición “de manual”, podríamos decir que son organizaciones que se rigen a través del código; se basan en lo que se conoce como smart contracts —contratos inteligentes— y en su mayoría se ejecutan en el blockchain de Ethereum.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 6/2022 / Fundaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el texto del artículo 516 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:

“Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Fundaciones.

Artículo 516.- Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 7) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o bien por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que –individualmente- sean inferiores a la suma consignada en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado, por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.”

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5203/2022 / Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación e ingreso del gravamen. Plazo especial. Resolución General Nº 2.151. Nueva versión del programa aplicativo “B

RESUELVE:

A – PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DEL SALDO RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – ACCIONES O PARTICIPACIONES

ARTÍCULO 1°.- Los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación y Pago
0, 1, 2 y 3 23/06/2022, inclusive
4, 5 y 6 24/06/2022, inclusive
7, 8 y 9 27/06/2022, inclusive

B – APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO “BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”

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