RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 1. del artículo 29 de la Resolución General N° 5.173, por el siguiente:
“1. TÍTULO I: a partir del día 1 de noviembre de 2022.
No obstante, el servicio ‘SIR – Sistema Integral de Recupero’ para el ‘Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables’ se encuentra habilitado desde el mes de abril de 2022 a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.
Adicionalmente, esta Administración Federal, a través del canal de comunicación ‘Espacios de Diálogo Institucional’, recepcionará -hasta el mes de octubre de 2022- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.”.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
