lunes, 9 de mayo de 2022

LEY DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Ley 27442

Ley de Defensa de la Competencia

Capítulo I

De los acuerdos y prácticas prohibidas
Artículo 1°- Están prohibidos los acuerdos entre competidores, las concentraciones económicas, los actos o conductas, de cualquier forma manifestados, relacionados con la producción e intercambio de bienes o servicios, que tengan por objeto o efecto limitar, restringir, falsear o distorsionar la competencia o el acceso al mercado o que constituyan abuso de una posición dominante en un mercado, de modo que pueda resultar perjuicio para el interés económico general. Se les aplicarán las sanciones establecidas en la presente ley a quienes realicen dichos actos o incurran en dichas conductas, sin perjuicio de otras responsabilidades que pudieren corresponder como consecuencia de los mismos.

Queda comprendida en este artículo, en tanto se den los supuestos del párrafo anterior, la obtención de ventajas competitivas significativas mediante la infracción de otras normas

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LEALTAD COMERCIAL Decreto 274/2019

DECRETA:

LEALTAD COMERCIAL

Título Preliminar

OBJETO

ARTÍCULO 1°.- Finalidad. Los Títulos I, II, III, IV, V, VI y VIII del presente Decreto tienen por objeto asegurar la lealtad y transparencia en las relaciones comerciales y garantizar el acceso a información esencial sobre los productos y servicios comercializados en la REPÚBLICA ARGENTINA a través de canales físicos o digitales, en interés de todos los participantes del mercado.
A los fines de este Decreto, se entiende por “mercado” al ámbito en el cual los oferentes y demandantes de un bien o servicio realizan UNA (1) o más transacciones comerciales.

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LEY DE LEALTAD COMERCIAL LEY Nº 22.802

LEY DE LEALTAD COMERCIAL

CAPITULO I

De la identificación de mercaderías

ARTICULO 1º — Los frutos y los productos que se comercialicen en el país envasados llevarán impresas en forma y lugar visible sobre sus envases etiquetas o envoltorios, las siguientes indicaciones:

a) Su denominación.

b) Nombre del país donde fueron producidos o fabricados.

c) Su calidad, pureza o mezcla.

d) Las medidas netas de su contenido.

Los productos manufacturados que se comercialicen en el país sin envasar deberán cumplimentar con las indicaciones establecidas en los incisos a), b) y c) del presente artículo. Cuando de la simple observación del producto surja su naturaleza o su calidad, las indicaciones previstas en los incisos a) o c) serán facultativas.

En las mercaderías extranjeras cuyo remate dispongan las autoridades aduaneras y cuyo origen sea desconocido, deberá indicarse en lugar visible esta circunstancia.

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BCRA – Comunicacion A 7507/ Circular CAMEX 1-916: Exterior y cambios. Adecuaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LOS OPERADORES DE CAMBIO,
A LAS CASAS DE CAMBIO:
Ref.: Circular
CAMEX 1-916:
Exterior y cambios. Adecuaciones.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la siguiente
resolución:
1. Incorporar como punto 10.14.2.12. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo al acceso
al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorias  de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI),

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BCRA Comunicacion A 7508/ Circular RUNOR 1-1731: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.E.M.-A.R.). Modificaciones.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
RUNOR 1-1731:
Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo
Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.E.M.-A.R.).
Modificaciones,

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7501.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARÍA DE EMPLEO – Resolución 458/2022 / Actualización de montos

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 19 del Reglamento del PROGRAMA DE ASISTENCIA A LOS TRABAJADORES DE LOS TALLERES PROTEGIDOS DE PRODUCCIÓN, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1183/2021 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 19.- Monto. Las y los participantes percibirán, a mes vencido, una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($12.500) durante la vigencia de la Propuesta de Fortalecimiento y mientras continúen desarrollando tareas en el Taller Protegido Especial para el Empleo.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el texto del ARTÍCULO 23 del Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, aprobado como ANEXO de la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 23.- Curso de gestión empresarial – Formulación del Proyecto. La LÍNEA DE PROMOCIÓN DEL EMPLEO INDEPENDIENTE asignará a sus participantes una ayuda económica mensual no remunerativa de PESOS DOCE MIL QUINIENTOS ($ 12.500), por un máximo de TRES (3) períodos mensuales, durante su asistencia al curso de gestión empresarial y la formulación del proyecto de emprendimiento productivo.”

Descargar Completo Resolucion 458-2022

El BCRA desalienta la oferta de Criptoactivos a través del Sistema Financiero

Las entidades financieras no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que ésos registren, que no se encuentren regulados por autoridad nacional y autorizados por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

Descargar comunicado completo:

BCRA desalienta la oferta de criptoactivos…

ALERTA DEL BCRA Y CNV SOBRE LOS RIESGOS E IMPLICANCIAS DE LOS CRIPTOACTIVOS

Los criptoactivos presentan riesgos y desafíos para sus usuarios, inversores y para el sistema financiero en su conjunto. En los últimos años la proliferación de los criptoactivos, la dinámica que exhiben sus precios, su tecnología subyacente y alcance global, así como las actividades asociadas a su operatoria, han llevado a que diferentes organismos nacionales e internacionales emitieran recomendaciones al respecto.

En este marco, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) y la Comisión Nacional de Valores (CNV) consideran oportuno proveer información y alertar sobre eventuales implicancias y riesgos que los criptoactivos pueden acarrear, así como recomendar una actitud prudente a fin de mitigar una eventual fuente de vulnerabilidad para los usuarios e inversores. Si bien los criptoactivos actualmente no evidencian niveles significativos de aceptación y utilización en Argentina, la velocidad de los desarrollos y el creciente interés en ellos hacen necesario la adopción de una actitud precautoria frente a los mismos.

Descargar comunicado completo:

Alerta del BCRA y la CNV sobre los riesgos e implicancias de los criptoactivos