martes, 29 de marzo de 2022

PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE – Decreto 151/2022 y Ley Nº 27.642

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase la Reglamentación de la Ley Nº 27.642 de PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE, que como ANEXO I (IF-2022-27565868-APN-MS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2º.- Apruébase el documento de Especificaciones Técnicas de la Ley Nº 27.642 de “PROMOCIÓN DE LA ALIMENTACIÓN SALUDABLE”, que como ANEXO II (IF-2022-24456831-APN-DNAIENT#MS) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que el MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 27.642 y de la presente Reglamentación, quedando facultada para dictar las normas complementarias y/o aclaratorias que fueren necesarias para su efectiva implementación.

ARTÍCULO 4°.- La presente medida entrará en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 236/2022 / Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA”, en el ámbito de este MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, con el objeto de elaborar y monitorear la implementación del Plan de Desarrollo Argentina Productiva 2030.

ARTÍCULO 2°.- La Unidad Ejecutora Especial Temporaria “ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA.”, tendrá como objetivos:

  1. Elaborar el marco metodológico, técnico y conceptual para la formulación del Plan, siguiendo los lineamientos establecidos en el Anexo (IF-2022-29327896-APN-UGA#MDP) que forma parte integrante de la presente resolución.
  2. Elaborar los lineamientos teóricos metodológicos para la realización del monitoreo y evaluación de la implementación del ARGENTINA PRODUCTIVA 2030. PLAN DE DESARROLLO PRODUCTIVO, INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE ARGENTINA.
  3. Realizar reuniones de trabajo participativas a los fines de incorporar en la formulación del Plan las visiones, opiniones y propuestas de los sectores empresariales, de los trabajadores, de los gobiernos provinciales, municipales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de las instituciones de ciencia y tecnología y de otros actores de la sociedad civil vinculados a las temáticas del Plan.

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CONTRATO DE LEASING – Decreto 152/2022 / DCTO-2022-152-APN-PTE – Decreto Nº 1038/2000. Modificación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el primer párrafo del artículo 2° del Decreto N° 1038 del 9 de noviembre de 2000 y sus normas complementarias por el siguiente:

“ARTÍCULO 2º.- Cuando en los contratos de leasing de cosas muebles o inmuebles, a que se refiere el artículo 1º del presente decreto, los dadores revistan la calidad de entidades financieras regidas por la Ley Nº 21.526 y sus modificaciones, fideicomisos financieros constituidos conforme a las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación, o empresas que tengan por objeto principal la celebración de esos contratos y en forma secundaria realicen exclusivamente actividades financieras, a los fines del impuesto a las ganancias estos se asimilarán para dichos dadores a operaciones financieras, siempre que su duración sea al menos igual al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) o DIEZ POR CIENTO (10 %) de la vida útil del bien, según se trate de bienes muebles o inmuebles, respectivamente, determinada de acuerdo con la estimación que a este único y exclusivo efecto se establece en la Tabla que se incorpora como Anexo del presente decreto, y se fije un importe cierto y determinado como precio para el ejercicio de la opción de compra”.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7478/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, Ref.: Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541. Aclaración.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular
OPASI 2-656:
Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes
Personales Ley 27.541. Aclaración.

Nos dirigimos a Uds. para aclararles que los términos y condiciones previstos para la
“Caja de ahorros repatriación de fondos – Bienes Personales Ley 27.541” son de aplicación para la
repatriación de fondos del Impuesto sobre los Bienes Personales establecida por la Ley 27667.
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales”.

Descargar completa BCRA Comunicacion A 7478

Descargar BCRA Comunicacion A 7478-2022

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5173/2022 / RESOG-2022-5173-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de Recupero (SIR). Habilitación general. Resolución General N°2.000 y sus modificatorias. Su sustitución

RESUELVE:

TÍTULO I – HABILITACIÓN GENERAL DEL SISTEMA INTEGRAL DE RECUPERO (SIR)

CAPÍTULO A – REGÍMENES INCLUIDOS

ARTÍCULO 1º.- Habilitar el Sistema Integral de Recupero (SIR) para tramitar las solicitudes de recupero de gravámenes correspondientes a los regímenes que se indican a continuación:

REGÍMENES SIR
CÓDIGO DENOMINACIÓN ENCUADRE NORMATIVO DISPOSICIÓN ESPECÍFICA APLICABLE FORMULARIO
404 Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables. Artículo 43 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Anexo I F 8147

Los sujetos que soliciten el beneficio de recupero quedan obligados a observar los requisitos, procedimientos, plazos y las condiciones que se establecen por la presente, así como las disposiciones específicas aplicables a cada régimen según lo previsto en el anexo pertinente.

Descargar Completa- Resolucion General 5173-2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR – Resolución 224/2022 / medida cautelar contra WHATSAPP LLC y META PLATFORMS INC.

 

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extiéndase, hasta la finalización de la investigación en curso, la vigencia de la medida de tutela anticipada dictada a través de la Resolución N° 492 fecha de fecha 14 de mayo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en los términos del Artículo 44 de la Ley N° 27.442.

ARTÍCULO 2°.- Ordénase a WHATSAPP LLC y META PLATFORMS INC., así como toda otra empresa controlada por esta última, que directa o indirectamente participen del negocio de la aplicación de mensajería WhatsApp Messenger, que: (i) se abstengan de implementar y/o suspendan la actualización de las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad de WhatsApp Messenger, cuya entrada en vigencia se previó para el 15 de mayo de 2021; (ii) se abstengan de degradar la calidad del servicio y/o las funcionalidades de WhatsApp Messenger a los usuarios de la aplicación que no hubieran aceptado las Condiciones de Servicio y Política de Privacidad en cuestión, incluyendo (pero no limitándose) a la eliminación de mensajes persistentes o cualquier otro tipo de imposibilidad uso habitual de la aplicación; (iii) se abstengan de intercambiar los datos, metadatos y todo otro tipo de información proporcionados por los usuarios de WhatsApp Messenger y/o recopilados automáticamente por WHATSAPP LLC, con otras empresas y/o plataformas controladas por META PLATFORMS INC., incluso en los casos de usuarios que hubieran aceptado la actualización, en los términos del Artículo 44 de la Ley N° 27.442.

Descargar completa Resolucion 224-2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 222/2022 / Exploración de mercados no tradicionales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a partir del día 28 de marzo de 2022 y hasta el día 26 de abril de 2022 a las Empresas Estatales, Sociedades del Estado y Sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria tanto nacional como provincial y/o municipal, a la presentación de Proyectos que tengan por objeto explorar mercados no convencionales y/o alternativos a los de su actividad habitual, favoreciendo la inserción de dichas Empresas en los mismos, con el objeto poner en marcha, ampliar y/o sostener las actividades de empresas estratégicas para el desarrollo nacional o importantes para la generación de mayor valor agregado en las economías regionales.

ARTÍCULO 2°.- La asistencia consistirá en el otorgamiento de un Aporte No Reembolsable a través del FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP), en los términos inciso c) del Artículo 7° del Decreto N° 606 de fecha 28 de abril de 2014 y sus modificatorios, de hasta la suma máxima de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ 480.000.000) por proyecto, la que será destinada exclusivamente a la adquisición de equipamiento, insumos, licencias y otros gastos necesarios para la implementación del proyecto en un todo de acuerdo con los alcances establecidos en el Artículo 6° del Decreto N° 606/14 y sus modificatorios. El personal de la empresa afectado al proyecto deberá ser provisto por la empresa y no podrá financiarse con Aportes No Reembolsables.

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viernes, 25 de marzo de 2022

El dueño de la empresa de criptomonedas más grande del mundo estuvo en Argentina: qué vino a buscar

El CEO de Binance, Chabpeng Zhao, visitó Argentina y habló con El Cronista. Acá encontrás la entrevista completa.

Creo que hay mucho potencial para cripto aquí“, afirma Chabpeng Zhao (44), el CEO global y fundador de Binance, el exchange de criptomonedas más grande del mundo por volumen de transacciones. En una visita fugaz por Argentina, que fue presidida por una al vecino país de Brasil donde mostró intenciones de invertir en comprar bancos y empresas cripto, CZ -como hacerse llamarse- afirmó venir a conversar con otros empresarios y decisores políticos, concertar ciertas reuniones de negocios y tantear el mercado argentino.

MC: Argentina es un país más cercano a la visión original de Satoshi, a un ecosistema más basado en P2P. Una parte del ecosistema Bitcoin en el país es maximalista.

CZ: No estoy tan seguro. Sí vemos que como no todos los bancos trabajan con exchanges de criptomonedas vemos más actividad en área P2P, pero cuando más bancos empiecen a trabajar con cripto esto puede cambiar. Ahora mismo, la información es muy descentralizada y es difícil de ver. Los maximalistas de Bitcoin en Argentina está en los niveles globales. El usuario argentino tiene interés en fan tokes, NFTs. En las regiones que son early adoptes de Bitcoin casi siempre se opta por Bitcoin source.

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Imparable: el uso dinero electrónico alcanzó un nuevo récord

Un informe elaborado por Red Link indicó que durante el primer mes del año siguieron creciendo las transacciones a través de medios digitales.

El uso del dinero electrónico en Argentina sigue en ascenso. El proceso de aceleración en la utilización de los medios de pago digitales, que inició de manera contundente tras la llegada de la pandemia, hace dos años, sigue su marcha y este año arrancó marcando un nuevo récord.

De acuerdo con un informe elaborado por Red Link, en enero pasado la cantidad de transacciones monetarias realizadas a través de dispositivos móviles, fijos y tarjetas de débito bancarias fue de 171,1 puntos sobre una base de 100 que se toma a partir del promedio del índice de 2018.

El nivel que se registró en el primer mes de este año representó un incremento de 3,6% respecto a lo observado durante el mes anterior y un alza de 27,9% en comparación con las cifras de enero de 2021. De este modo, las transacciones digitales alcanzaron un nuevo récord, según indicó el informe.

No obstante, los montos transaccionados en enero en términos reales (teniendo en cuenta la inflación) descendieron y cortaron la racha de cuatro meses consecutivos en alza. El informe señala que en este aspecto se observó una caída real de 10,4% respecto al mes anterior, aunque hubo un alza de 8,6% interanual.

Por otro lado, Red Link destacó que en enero siguió creciendo el uso de las billeteras electrónicas en el país, las cuales al tener incorporadas las tarjetas de débito y crédito de los usuarios “facilitan las transacciones, no sólo sin la necesidad del dinero billete, sino también sin tener a mano los plásticos”.

De acuerdo con el informe, durante el primer mes del año el monto nominal por usuario movilizado a través de las billeteras electrónicas registró un aumento de 9,9% respecto a diciembre y de 87,7% en comparación con el mismo mes del año anterior, superando ampliamente a la inflación acumulada.

Fuente: El Cronsita publicado 23/03/202