viernes, 1 de julio de 2022

BCRA – Com. A 7533 – Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS CÁMARAS ELECTRÓNICAS DE COMPENSACIÓN,
A LAS REDES DE CAJEROS AUTOMÁTICOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE OFRECEN CUENTAS DE PAGO,
A LAS REDES DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS,
A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE PAGO QUE CUMPLEN LA FUNCIÓN DE INICIACIÓN,
A LOS ADMINISTRADORES DE ESQUEMAS DE PAGO DE TRANSFERENCIAS ELECTRÓNICAS DE FONDOS:
Ref.: Circular
SINAP 1-160:
Sistema Nacional de Pagos – Servicios de pago.
___________________________________________________________________________

 

Descargar Comunicación completa

BCRA – Com. A 7535 – Financiamiento en cuotas de compras efectuadas en el exterior. Disposición.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,
A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,
A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO:
Ref.: Circular OPRAC 1-1154, RUNOR 1-1737: Financiamiento en cuotas de compras efectuadas en el exterior. Disposición.
___________________________________________________________________________
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“- Establecer, con vigencia a partir del 4.7.22, que las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito (tanto las empresas no financieras emisoras de tarjetas de crédito y/o compra como los otros proveedores no financieros de crédito) no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes –personas humanas y jurídicas– de:

a) pasajes al exterior y servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.), ya sea realizadas en forma directa con el prestador del servicio o indirecta, a través

de agencia de viajes y/o turismo, plataformas electrónicas u otros intermediarios.
b) productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, “couriers” y gestoría de trámites aduaneros.”

Descargar Com. A 7535

BCRA – Com. A 7536 (Efectivo mínimo. Adecuaciones)

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: Circular REMON 1-1062: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, establece:

“1. Sustituir, con vigencia a partir del 1.10.22, el punto 1.3. de las normas sobre “Efectivo mínimo”
por lo siguiente:
“1.3. Efectivo mínimo.
Deberán integrarse los importes de efectivo mínimo que surjan de aplicar las siguientes
tasas según se trate de entidades comprendidas en: i) el Grupo “A” y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIB) no incluidas en ese grupo o ii) las restantes entidades financieras –conforme a lo previsto en la
Sección 4. de las normas sobre “Autoridades de entidades financieras”, para lo cual el indicador previsto en el punto 4.1. de esas normas deberá computarse, para todas las entidades financieras, únicamente en forma individual–:

 

Descargar Com A 7536 Completa

CNV Resolución General 934/2022 y Anexos

RESGC-2022-934-APN-DIR#CNV – Elaboración Participativa de Normas. Aplicación.

LA COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN SIMPLIFICADO Y GARANTIZADO DE EMISIONES CON IMPACTO SOCIAL”, tomando en consideración el texto contenido en el ANEXO I (IF-2022-65056870-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a los Dres. Luis Felipe Marrollo y María Laura Porto para dirigir el Procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas”, conforme al Decreto N° 1172/2003.

ARTÍCULO 3°.- Autorizar a ingresar las opiniones y/o propuestas y a tomar vista del Expediente N° EX-2022-63411099-APN-GE#CNV a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 4°.- Aprobar el Formulario que se adjunta como ANEXO II (IF-2022-65058240-APN-GAL#CNV), que forma parte integrante de la presente Resolución, como modelo para ingresar las opiniones y/o propuestas a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

ARTÍCULO 5°.- Fijar un plazo de QUINCE (15) días hábiles para realizar presentaciones de opiniones y/o propuestas, las que deberán efectuarse a través del Sitio Web www.argentina.gob.ar/cnv.

Descargar Resolución General y sus Anexos:

Descargar Res Gral 934/2022

anexo_6639417_1

anexo_6639417_2

AFIP – Resolución General 5221/2022

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender el régimen de reintegros establecido por la Resolución General Nº 4.676, sus modificatorias y complementarias, para las operaciones que efectúen sus beneficiarios hasta el 31 de diciembre de 2022, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 4° de la Resolución General N° 4.676, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 4°.- Fijar el reintegro en un QUINCE POR CIENTO (15%) del monto de las operaciones de compra a las que se refiere el primer párrafo del artículo 1°.

El monto mensual reintegrado no podrá superar la suma de PESOS DOS MIL VEINTIOCHO ($ 2.028.-) por beneficiario.

De tratarse de sujetos que perciban dos o más prestaciones de algunos de los siguientes beneficios sociales: asignaciones universales por hijo para protección social, asignaciones por embarazo para protección social y hasta una pensión por fallecimiento que no exceda el haber mínimo garantizado a que se refiere el artículo 125 de la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, el referido reintegro no podrá superar la suma de PESOS CUATRO MIL CINCUENTA Y SIETE ($ 4.057.-).”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de julio de 2022, inclusive.

El monto correspondiente al reintegro de las operaciones de compra efectuadas desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2022 hasta las 17:00 horas del 6 de julio de 2022, será acreditado el 7 de julio de 2022 en la cuenta bancaria en la que se percibe el beneficio de la jubilación, pensión y/o asignación.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

  1. 30/06/2022 N° 48800/22 v. 30/06/2022

Fecha de publicación 30/06/2022

 

Descargar Res. completa

AFIP Res. 5221/2022

AFIP – Resolución General 5218/2022

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de agosto de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo, conforme con lo establecido en la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Mercedes Marco del Pont

Descargar resolución completa

Descargar Res. AFIP 5218/2021

 

SSN – Resolución 454/2022

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Punto 33.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“33.2. Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas

Al cierre de cada trimestre, las aseguradoras deben constituir, de corresponder, la “Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas” que debe calcularse para cada rama en que opere, excepto en Seguros de Retiro, los Seguros de Vida Individual plurianual o que prevean componente de Ahorro y para las mutuales que operan en la cobertura de Responsabilidad Civil de Transporte Público de Pasajeros.

Las entidades deben utilizar para el cálculo de la reserva los conceptos involucrados de conformidad con el procedimiento que se estipula en el “Anexo del punto 33.2 – Procedimiento de cálculo de los componentes de la Reserva Técnica por insuficiencia de de Primas”.

Descargar resolución completa:

SSN Res 454/2022

 

martes, 28 de junio de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5213/2022 / Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…UN MIL PESOS ($ 1.000),…” por la expresión “…CINCO MIL PESOS ($ 5.000),…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación a los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.

Descargar Completo Resolución General 5213/2022