“- Sustituir, con vigencia a partir del 1.6.22; el primer párrafo del punto 1.2. de las normas sobre
“Efectivo mínimo” por lo siguiente:
“La exigencia de efectivo mínimo se determinará a partir del promedio de los saldos diarios de las
obligaciones comprendidas:
− registrados al cierre de cada día durante el período anterior al de su integración, cuando se
trate de la exigencia en pesos, excepto por los depósitos en pesos en cuentas de los proveedores de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago (PSPOCP) en las que se encuentren depositados los fondos de sus clientes (punto 1.3.14.);
− registrados al cierre de cada día durante cada mes calendario, para las exigencias en moneda extranjera, títulos valores y los depósitos en pesos en cuentas de los PSPOCP en las que
se encuentren depositados los fondos de sus clientes (punto 1.3.14.).”
