viernes, 8 de julio de 2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 935/2022 / Sustituyen los artículos 1º y 2º de la Sección I del Capítulo II del Título V de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.) “DESIGNACIÓN DE AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 1º y 2º de la Sección I del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DESIGNACIÓN DE AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Sin perjuicio de la colocación directa que pueda realizarse por medio del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los órganos activos de un Fondo Común de Inversión podrán celebrar –a su costo- convenios particulares con Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo.

Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 26.831, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y demás personas jurídicas.

Descargar Completo Resolución General 935/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5229/2022 / Prorroga de presentaciones impositivas

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago, de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas, respectivamente, en las Resoluciones Generales N° 975, N° 4.468 y N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos – conforme los términos de los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 5.192- operaron durante el mes de junio de 2022, podrán cumplirse hasta las nuevas fechas de vencimiento que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

 

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2, 3 y 4 13/07/2022, inclusive 14/07/2022, inclusive
5, 6, 7, 8 y 9 14/07/2022, inclusive 15/07/2022, inclusive

 

ARTÍCULO 2º.- Los vencimientos establecidos en el artículo 1° resultarán de aplicación respecto de las obligaciones de presentación y pago correspondientes a los contribuyentes y/o responsables que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos fijados en la Resolución General N° 5.192 y siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones en las fechas previstas en la mencionada norma.

Descargar Completo Resolución General 5229/2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR – Resolución 517/2022 / Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso (xxiii) del Punto 5.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, equipos de laboratorio clínico, elementos de esterilización, equipos de terapia respiratoria (aparatos de oxigenoterapia, aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).”

Descargar Completo Resolución 517/2022

 

Com. A 7540 BCRA / Política de crédito. Proveedores no financieros de crédito. Adecuaciones.

“- Incorporar, con vigencia a partir del 11.7.22, en los puntos 1.6.2. de las normas sobre “Política de
crédito” y 1.4. de las normas sobre “Proveedores no financieros de crédito”, el siguiente inciso:

“c) productos en tiendas libres de impuestos según el régimen de la Ley 22.056.”

Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en las normas de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en
la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Sistema Financiero – MARCO LEGAL
Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7540

Com. A 7541 BCRA / Circular RUNOR 1-1740: Régimen Informativo para Supervisión Trimestral / Anual (R.I.-S). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 13. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”, en función de las disposiciones relacionadas con las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de
MiPyME”.

En tal sentido, se señala la adecuación del punto 13.9.2 relacionado con el informe especial del auditor externo “S003_014.pdf” – “Línea de financiamiento para la inversión productiva de
MiPyME”, que será exigible para los períodos marzo y septiembre de cada año, de acuerdo con la
normativa vigente, a las entidades enumeradas en la Comunicación B que oportunamente se difunda para cada periodo de información.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7541

Com. A 7542 BCRA / Adecuaciones de normas cambiarias

“1. En el marco de lo dispuesto en el punto 10.14. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo al
acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las
categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI),
establecer lo siguiente con relación a los insumos incorporados en las exportaciones del
régimen de aduana en factoría (RAF):

1.1. Incorporar como punto 10.14.2.16. de las normas de “Exterior y cambios”, al siguiente:

“10.14.2.16. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el
cliente cuente con una “Certificación de exportación de insumos temporales en
el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)” en los términos previstos en
el punto 10.14.7.

Asimismo, antes de dar curso al pago, la entidad deberá verificar en el sistema
implementado por el BCRA, que existen certificaciones a nombre del cliente
que permitan cubrir el monto por el cual se pretende acceder.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7542

Noticias del Mercado

El BCRA tendrá una línea de liquidez para FCI

El presidente del Banco Central de la República Argentina (BCRA), Miguel Pesce, se comprometió hoy a instrumentar a la brevedad una línea de liquidez de los instrumentos del Tesoro para su utilización por los fondos comunes de inversión.

“Estamos analizando distintas alternativas para que funcionen como un reaseguro de que el BCRA va a operar en la curva para garantizar la liquidez de los instrumentos del Tesoro y el sostenimiento de sus precios”, dijo Pesce.

El presidente del Banco Central se reunió hoy con Valentín Galardi, presidente de la Cámara Argentina de Fondos Comunes de Inversión (CAFCI) y representantes de la industria, quienes coincidieron con la estrategia y valoraron la intervención del BCRA en el mercado de los títulos.

Lunes 27 de junio de 2022

 

jueves, 7 de julio de 2022

AFIP – Resolución General 5228/2022. Impuesto Indirecto sobre Apuestas “Online”. Ley N° 27.346 y sus modificaciones.

Resolución General 5228/2022

RESOG-2022-5228-E-AFIP-AFIP – Impuesto Indirecto sobre Apuestas “Online”. Ley N° 27.346 y sus modificaciones. Ingreso del gravamen. Formas, plazos y demás condiciones. Registro de Control Online del Sistema de Apuestas. Procedimiento.

LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

TÍTULO I – DETERMINACIÓN E INGRESO DEL GRAVAMEN MEDIANTE PERCEPCIÓN

CAPÍTULO A – SUJETOS OBLIGADOS A ACTUAR COMO AGENTES DE PERCEPCIÓN

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos mencionados en los artículos 2º y 3º del Decreto N° 293 del 2 de junio de 2022 -en adelante “operadores” (1.1.) e “intermediarios” (1.2.), respectivamente- a los fines de la liquidación e ingreso del Impuesto Indirecto sobre Apuestas Online a través del mecanismo de percepción, deberán observar las formas, plazos y demás condiciones que se establecen en el Capítulo II del Título III de la Ley N° 27.346 y sus modificaciones, el decreto mencionado precedentemente y la presente resolución general.

Los “intermediarios” deberán actuar como agentes de percepción cuando no medie un operador residente en el país y el destinatario del pago del valor de la apuesta y/o juego de azar, integre la nómina indicada en el artículo 9°.

Descargar Res. Gral. 5228/2022

Colombia lanza guía para adopción de blockchain en el sector público

El Gobierno de Colombia anunció que, en su interés de transformar tecnológicamente al Estado, lanzó una Guía que servirá para adoptar las blockchains en los diferentes ministerios y organismos colombianos.

En la guía, el Ministerio de Tecnología de la Información y Comunicación de Colombia (MinTIC) presentó los lineamientos para el desarrollo de proyectos basados en blockchains en entidades gubernamentales.

 

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