A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Ref.: OPRAC 1-1141, REMON 1-1059, OPASI 2-658. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Efectivo mínimo. Adecuaciones.
Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que, en su parte pertinente, establece:
“1. Reemplazar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 18.4.22 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, por los siguientes:
– 97,87 % para el punto 1.11.1.1.; y
– 93,62 % para el punto 1.11.1.2.
- Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 18.4.22 inclusive, por 0,8723 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), reglamentados en el punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.
- Incrementar, con vigencia para las financiaciones acordadas a partir del 18.4.22, al 45,50 % nominal anual fija la tasa prevista en el punto 5.1.2. de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”.
- Incrementar, con vigencia a partir del 18.4.22, a 34 % el porcentaje para determinar el importe de la disminución de la exigencia en promedio en pesos de efectivo mínimo de las financiaciones previstas en el punto 1.5.8. de las normas sobre “Efectivo mínimo”, por las financiaciones comprendidas en el punto 4.1. “Financiación de proyectos de inversión” de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME”.”
