martes, 14 de junio de 2022

Corralito cripto: un exchange suspendió todas las operaciones por tiempo indefinido y el mercado entra en pánico – El Cronista

Celsius, uno de los exchanges de criptomonedas más importantes del mundo, anunció la suspensión de todos los retiros en su plataforma por tiempo indefinido bajo el argumento de “proteger a su comunidad”.

Celsius está pausando todos los retiros, intercambios y transferencias en su plataforma”, compartieron recientemente en Twitter. “Estamos actuando con el interés de nuestra comunidad en mente”, sumaron en el comunicado oficial.

En el comunicado también se detalla que las operaciones de la empresa continuarán activas y que se realizarán actualizaciones periódicas de la situación, aunque la única publicación desde entonces no da seguridad de lo que sucederá con el dinero depositado en la plataforma.

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OFICINA ANTICORRUPCIÓN DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN DE POLÍTICAS DE TRANSPARENCIA – Disposición 1/2022 /Declaración Jurada de Actividades Anteriores a la Función Pública

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.— FIJAR el día 20 de julio de 2022 como fecha para el inicio del plazo de presentación de las declaraciones juradas de antecedentes (Declaración Jurada de Actividades Anteriores a la Función Pública) previstas en el artículo 4° del Régimen MAPPAP. La fecha de vencimiento de ese plazo operará el día 31 de agosto de 2022.

ARTÍCULO 2°.— INFORMAR que el plazo de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas de antecedentes (Declaración Jurada de Actividades Anteriores a la Función Pública) previstas en el artículo 4° del Régimen MAPPAP, por parte de las personas designadas entre el 26 de abril y el 20 de julio de 2022 (ambas fechas inclusive) operará el día 31 de agosto de 2022; en tanto que, para las personas designadas con posterioridad al 20 de julio de 2022, el cómputo del plazo de vencimiento para dicha presentación comenzará desde la fecha de designación.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5206/2022 / mpuesto a las Ganancias. Decreto N° 298/22. Regímenes de retención. Resoluciones Generales Nros. 2.442 y 4.003, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO

ARTÍCULO 1°.- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 298 del 6 de junio de 2022, deberá tenerse en cuenta que el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($ 280.792.-), inclusive.

DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA

ARTÍCULO 2º.- A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:

– Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:

1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E – Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 225.937.-) vigente para dicho período.

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OFICINA ANTICORRUPCIÓN – Resolución 10/2022 / Guía para el desarrollo de Políticas de Integridad en Empresas con Participación Estatal”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébese la “Guía para el desarrollo de Políticas de Integridad en Empresas con Participación Estatal” que como ANEXO I (IF-2022-50600421-APN-OA#PTE) forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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lunes, 13 de junio de 2022

Criptoactivos en Colombia, un espejo a donde mirarse

Corre el año 2022, y en medio de un momento muy importante para nuestro país; nos hemos acostumbrado a escuchar anuncios. No solamente por parte de los candidatos, que por supuesto comienzan a definir sus propuestas programáticas y los lineamientos de lo que será su plan de gobierno, sino también por parte del saliente gobierno. En junio de 2020, se comenzó a gestar el desarrollo del Piloto controlado en la SFC de la Arenera en materia de criptoactivos; como una iniciativa liderada por la alta consejería presidencial para la transformación digital, y apoyada por las autoridades regulatorias en materia financiera.

Sin que fuera explícita esa intención, la Arenera tenía como propósito resolver algunos de los problemas provocados por la interpretación dada desde las entidades financieras vigiladas a cartas circulares, instrucciones, emitidas por el mismo supervisor con respecto al uso de las plataformas infraestructura de esas entidades en el desarrollo de operaciones de depósito y retiro de recursos contesté y no a plataformas de intercambio de criptomonedas.

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RITE / Registro de Integridad y Transparencia para Empresas y Entidades

RITE es una iniciativa que impulsa la construcción de una plataforma para el registro
voluntario de las empresas y entidades que tengan interés en avanzar en el desarrollo
de acciones de integridad para mejorar la transparencia de sus operaciones.
La plataforma RITE estará integrada por dos grandes secciones:
• El registro en sí mismo.
• El material formativo de apoyo y acompañamiento para empresas y
entidades: caja de herramientas con documentos, modelos y
capacitaciones en línea, entre otros.
El registro permitirá a las empresas y entidades hacer un autodiagnóstico a partir de
la provisión escalonada, dinámica y actualizada de información, de modo tal que cada
empresa podrá identificar sus aspectos a mejorar.

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viernes, 10 de junio de 2022

Un fantasma fintech: se cortó el chorro del VC

Por Julián Yosovitch

El escenario de menor liquidez global está impactando en los mercados de financiamiento a Startups y Fintech. En el 2° trimestre, la financiación a nuevas empresas cayó cerca del 20% respecto al trimestre anterior.

¿Qué pasará con los numerosos start up argentinos que están buscando levantar capital?¿Y ahora, quién podrá defendernos?

Según un informe de CB Insights titulado ‘State of Venture’, el financiamiento a nuevas empresas cayó cerca de un 19% con respecto al trimestre anterior. La tendencia iniciada a comienzos de este año se mantuvo también en los últimos meses.

La merma se da en un escenario de liquidez en contracción y un colapso global en las acciones tecnológicas, sobre todo en aquellas de crecimiento a largo plazo.

La financiación de empresas globales ascendió a u$s 47.000 millones en abril de 2022, y fue la cantidad más baja invertida en empresas privadas en los últimos 12 meses, según un análisis de Crunchbase.

Si bien la caída no es masiva, sí indica que la desaceleración del primer trimestre de este año es el comienzo de un cambio a más largo plazo en el mundo de financiación a Startups y Fintech.

En total, la financiación a nuevas compañías durante abril cayó un 10 % mes a mes desde los u$s 52 000 millones de marzo y un 12 % desde los u$s 53.500 millones de abril de 2021.

A modo de ejemplo, según los nuevos datos publicados por Dove Metrics, la inversión total de capital de riesgo en criptomonedas disminuyó un 38,2 % durante el último mes, de u$s 6800 millones en abril a u$s 4700 millones en mayo.

CAMBIO DE TENDENCIA

Las inversiones de capital privado registraron $3600 millones en 138 acuerdos en abril de 2022. Según la compañía, Grant Thornton Bharat, los valores cayeron un 52 % en comparación con abril de 2021, debido a la ausencia de inversiones importantes.

El escenario hasta comienzo de año era completamente distinto. La elevada liquidez en el mercado y el rally en el Nasdaq y en las acciones del sector tecnológico alentaban a los inversores a ser agresivos en sus inversiones.

Sin embargo, el precio de las compañías se había disparado y comenzó a generar preocupación en los inversores.

Las inversiones de capital de riesgo y crecimiento en empresas privadas se duplicaron en 2021, lo que generó preocupaciones sobre valoraciones infladas y un mercado de burbujas.

PECHITO ARGENTINO STARTUPERO

Ignacio Plaza, socio del fondo de VC Draper Cygnus y actual presidente de la Cámara Argentino de Fintech remarca que no se espera una recuperación en “V” de los flujos y advierte que las Fintech deberán convivir en un contexto de menor liquidez en los próximos dos años.

“La visión de los fondos es que no se espera una recuperación en “V” de los flujos dentro del mercado de venture capital. Por ello, las fintech se enfrentan a un contexto en el que van a tener que sobrevivir con los recursos que tienen al menos en los próximos dos años, sin un nuevo capital”, explica Plaza.

Para el inversor, ello implicará enfocarse en proyectos que generen más flujos de fondos. “Aquellas fintech que necesiten levantar capital, probablemente lo tengan más caro -pronostica-. También deberán tener que frenar las contrataciones”, explicó.

“Está claro que hubo un recalentamiento en múltiples aspectos que era anormal, tanto en valuaciones, como así también en la escases de talentos. Eso se pinchó y hoy hay muchas compañías que valen en niveles debajo del peor momento de la pandemia”, diagnostica Plaza.

Temporariamente “las fintech no pueden contar con que va a haber capital a un buen precio en el próximo año. Debe recalcular para no necesitar capital por dos años”, alertó Plaza.

TSUNAMI EN NUESTRA COSTA

Según CB Insights, los últimos datos de VC es que en Argentina el volumen cayó 46% en el primer trimestre de este año y se espera que la merma continúe, acompañando la tendencia global.

Pese a este contexto, Ignacio Plaza se mantiene positivo en el ámbito de emprendedurismo local.

El argentino está más preparado para esta situación respecto de una situación en la que todo fluye y va a funcionar. Quizá un emprendedor americano no soporta tanta volatilidad y no espera a que se recupere. El argentino en cambio sabe sobrevivir a crisis y momentos de estrés. Por ello tengo fé de que en este contexto pueda paliar esta situación de no tanta abundancia de capital”, dijo Plaza.

 

Se aprobó el cambio de accionista de Wilobank

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) aprobó hoy la transferencia del 100% del paquete accionario de Wilobank S.A.U., a favor de Bancar Technologies Limited.

El BCRA también aprobó el plan de negocios, que garantiza el correcto servicio y funcionamiento y un mayor abanico de ofertas para los usuarios de servicios financieros. El mismo se sustenta en la experiencia desarrollada en el país por parte de los administradores de la billetera electrónica Ualá.

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Com. A 7524 BCRA / Circular LISOL 1-982, CREFI 2-131: 09/06/2022 Capitales mínimos de las entidades financieras. Autorización y composición del capital de entidades financieras. Adecuaciones.

2.8. Iniciación de actividades.
2.8.1. Concepto.
Se considera que una entidad financiera comienza a funcionar el día en que inicia la
prestación de sus servicios al público en el local habilitado a tal fin.
2.8.2. Plazo.
La iniciación de actividades de la entidad deberá tener lugar dentro del plazo de un año,
contado a partir de la fecha de la autorización otorgada.
Vencido ese plazo sin haberse producido la habilitación, la autorización para establecer
la entidad quedará sin efecto, archivándose las actuaciones sin más trámite.

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Com. A 7525 BCRA / Circular OPRAC 1-1150, RUNOR 1-1735, SERVI 1-89, SINAP 1-159: Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19). Adecuaciones.

“1. Establecer la continuidad de la vigencia de las disposiciones del punto 2.1. de las normas sobre
“Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto
N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)” relativas a la atención al público en general en las casas
operativas con las prioridades establecidas y mediante un sistema de turnos.

2. Prorrogar hasta el 31.12.22 el punto 2.2. de las normas sobre “Servicios financieros en el marco de la emergencia sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260/2020 Coronavirus (COVID-19)”.
En ese sentido, deberán cumplirse las medidas preventivas generales previstas por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 867/21 y modificatorios.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7525