lunes, 1 de agosto de 2022

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 9/2022 / Trámites por ante el Departamento Control Federal de Ahorro IGJ

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Las notificaciones que se efectúen en los trámites del Departamento Control Federal de Ahorro gestionados en soporte papel, se realizarán mediante sistema de notificación electrónica, al domicilio electrónico constituido por las entidades administradoras y por los denunciantes, estos últimos en los trámites de denuncia que presenten ante el Organismo. Este sistema sustituirá a la notificación por cédulas en soporte papel.

ARTÍCULO 2°: Las entidades administradoras deberán constituir con carácter de declaración jurada, dentro del plazo de 10 días contados a partir de la vigencia de la presente resolución, una dirección de correo electrónico que se considerará domicilio electrónico constituido a los efectos de los trámites que se gestionan en soporte papel. El domicilio electrónico constituido, se utilizará para toda notificación a efectuarse en dichos trámites, conforme la presente Resolución, sus futuras modificaciones y normas complementarias. La notificación se considerará perfeccionada el primer día hábil posterior a su emisión, siempre que no haya sido devuelta con constancia de recepción negativa emitida por el servidor de correo electrónico de emisión utilizado por la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA a tal efecto. Será responsabilidad de las administradoras mantener operativa la casilla de correo denunciada como domicilio electrónico e informar cualquier modificación respecto de esta, siendo válidas hasta entonces las notificaciones allí efectuadas. El incumplimiento o inadecuado cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo será considerado infracción grave en los términos del art. 14 de la Ley 22.315.

Descargar Completo Resolución General 9/2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 937/2022 / Sustituyen el artículo 5º de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) Montos de emisión PyME CNV

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5º de la Sección I del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“MONTO DE EMISIÓN.

ARTÍCULO 5º.- El monto máximo en circulación de las emisoras PYMES CNV en los regímenes establecidos en el presente Capítulo calculado en base a los valores equivalentes en UNIDADES DE VALOR ADQUISITIVO (UVA) ajustadas por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), convertidos al valor del día del cálculo publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, no podrá exceder de:

a) UVA DIECINUEVE MILLONES (UVA 19.000.000) o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV;

b) UVA DIEZ MILLONES (UVA 10.000.000) o su equivalente en otras monedas, bajo el Régimen PYME CNV GARANTIZADA;

El monto máximo acumulado, en caso de emisión bajo ambos regímenes, no podrá exceder el máximo previsto en el inciso a).

Los valores negociables serán colocados y negociados en los Mercados autorizados por la Comisión, a través de los Agentes registrados”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5243/2022 / Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4.057, 4.268 y 4.959, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/07/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2022”.

b) Eliminar la columna denominada “TOPE” del cuadro referido a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II, correspondiente a “MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS -TRAMO 1-”.

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Sello FinTrust: Un impulso al panorama regulatorio de las Fintech | Colombiafintech

El sello FinTrust es una marca electrónica que permite reconocer a las compañías que promueven las buenas prácticas y el cumplimiento legal, adoptando elevados niveles de compromiso ético y de responsabilidad para generar un mayor grado de confianza y seguridad frente a los usuarios de servicios tecnológicos financieros.

En los últimos años, el sector financiero ganó más terreno gracias al uso de diferentes tecnologías que permitieron abarcar las necesidades de distintos sectores de la población. Y en el medio de este avance que se presentó tanto en Colombia como en Latinoamérica, las fintechs jugaron un papel preponderante y son las que encabezan la marcha de la inclusión financiera.

Es por esa razón, que el número de empresas que utilizan la tecnología para mejorar o automatizar los servicios y procesos financieros se incrementa a pasos agigantados, según lo demuestra el más reciente reporte publicado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), BID Invest y Finnovista, y según el cual América Latina y el Caribe alcanzó 2.482 Fintech en 2021, lo que representa un crecimiento del 112% con respecto al año 2018.

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Libro Empresas Fintech en Colombia

Banking; los podría resumir como en todas las
fuentes de información en una sola API. FNG –
Fondo Nacional de Garantías: que ha facilitado
el acceso a la financiación a distintas Fintechs
en Colombia. Hoy 13 Fintechs cuentan con un
cupo de valor de garantías que varía entre los
600 millones y los 77 mil millones. Nimmök: una
gran consultora internacional, experta en el
desarrollo y co-creación de negocios de servicios financieros digitales. Sistecrédito: 25 años,
conectando a las personas con sus sueños. Han
hecho posible más de 4 millones de personas
acceder a créditos y cumplir sus sueños. Trii: democratizando el mercado bursátil, con una app
para invertir en acciones, fácil y seguro. Rapicredit: en tan pocos años ha logrado dar más de 4
millones de crédito, haciendo real la inclusión
financiera a muchos colombianos.

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Bitcoin y criptomonedas por las nubes: cuál es la razón por la que explotó el mercado

Bitcoin (BTC) sigue recuperándose con fuerza este jueves para subir hasta los u$s 23.000, mientras que el resto de las criptomonedas registra rendimientos interesantes de entre 5% y 12% arriba en las últimas 24 horas.

Este aumento se da a pesar de la suba en 75 puntos básicos que realizó la Reserva Federal (FED) en el día de ayer, la cual perfilaba a perjudicar al mercado de las criptos pero terminó sin tener efecto.

Según la información de CoinMarketCap, la cotización de BTC subió un 8,5% durante el último día para dejar su precio en el rango de los u$s 23.100. Ethereum (ETH) tuvo un mejor rendimiento con una suba del 12% en las últimas 24 horas que dejó al activo con una cotización al borde de los u$s 1600.

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miércoles, 27 de julio de 2022

BCRA – Límite de tenencia de CEDEARS.

Mediante la comunicación (BCRA) “A” 7552/2022, se dispone como límite de tenencia de Certificados de Depósitos Argentinos (CEDEARS) representativos de acciones extranjeras y/o activos externos equivalente de USD 100.000 (cien mil dólares estadounidenses) para personas jurídicas que acceden al mercado oficial de cambios.

Las entidades podrán hasta el 19.8.22 inclusive, considerar a la tenencia de certificados de depósitos argentinos representativos de acciones extranjeras superior adquiridos hasta el 21.7.22.

Asimismo, dispuso que los instrumentos mencionados (CEDEARS) no podrán ser operados 90 días corridos anteriores, ni 90 días corridos subsiguientes al acceso al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC).
BCRA Com A 7552-2022

 

 

La AFIP adecua la reglamentación respecto al impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos y a los videogramas grabados.

La AFIP mediante la Resolución General N° 5239/2022 actualiza la normativa respecto a la liquidación e ingresos del Impuesto a las entradas de espectáculos cinematográficos y a los videogramas grabados, derogando la Resolución General (AFIP) N° 1772/2004 y por consiguiente eliminando el TITULO III “Impuesto a los Servicios de Radiodifusión” de esta última.

Cabe mencionar que la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su artículo 164 derogó la Ley N° 22.285, eliminando el “Impuesto a los Servicios de Radiodifusión” y creó, en su artículo 94, el “Impuesto a los Servicios de Comunicación Audiovisual” reglamentado posteriormente por la norma conjunta Resolución Nº 1/11 (AFSCA) y Resolución General Nº 3018 (AFIP) y sus complementarias.

Por último, se mantendrá vigente el programa aplicativo denominado “CIRAVI Versión 4.0” y los formularios de declaración jurada correspondientes, establecidos por la Resolución General N°1772/2004.

Resolución General (AFIP) Nº 5239-2022

AFIP – PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO PARA OBTENCIÓN DE CLAVE FISCAL

AFIP – El organismo de recaudación de impuestos establece un procedimiento simplificado para la obtención de la clave fiscal paras las personas jurídicas, asociaciones civiles, fundaciones y contratos de fideicomiso en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires. 

A través de la Resolución General (AFIP) N° 5238/2022, se establece el procedimiento de inscripción y solicitud de clave fiscal ante la AFIP para las sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso sometidos a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.

El procedimiento de inscripción mencionado, será de aplicación como se indica a continuación:

  • Sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada: para las solicitudes de registración que se realicen a partir del 1/8/2022.
  • Restantes sociedades, asociaciones civiles, fundaciones, contratos asociativos y contratos de fideicomiso: de acuerdo con la normativa que al efecto emita oportunamente la Dirección Provincial de Personas Jurídicas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
  • Resolución General (AFIP) N° 5238-2022

ARBA – Res. 19/2022 – Modifica las exclusiones del régimen recaudaciones bancarias tanto local como “SIRCRED”

A través de la Resolución Normativa N° 19/2022, se modifica las exclusiones del régimen recaudaciones bancarias tanto local como “SIRCRED”, exceptuando del régimen los importes que se acrediten como consecuencia de las devoluciones efectuadas por la AFIP, como así también las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la devolución de tributos ordenadas por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, las restantes jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

 

Descargar Resolución 19/2022