viernes, 24 de junio de 2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR – Resolución 490/2022 / Ahora 12-modificaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los subincisos (vii), (viii) y (ix) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por los siguientes:

“(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CINCO COMA ONCE POR CIENTO (5,11 %).”

“(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del NUEVE COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (9,77 %).”

“(ix) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA CERO TRES POR CIENTO (14,03 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECIOCHO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (18,18 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del VEINTICUATRO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (24,55 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTIOCHO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (28,84 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.

c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y UNO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (31,93 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y CINCO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (35,83 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24) cuotas.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Descargar Completo Resolución 490/2022

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 695/2022 / Programa REPRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, por el siguiente:

¨ARTÍCULO 9°.- En aquellos casos en los que se ha producido una situación excepcional debido a una afectación económica y/o productiva de sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a la actividad del empleador o empleadora, la misma deberá ser debidamente acreditada ante la Coordinación del “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO), dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, mediante nota enviada por mail ProgramaRepro-Art9@trabajo.gob.ar en la cual se deberá describir de manera detallada la causa y situación de siniestro, catástrofe o fuerza mayor y presentar la documentación respaldatoria que acredite la situación excepcional.

Respecto a la documentación requerida en el presente artículo, la misma deberá incluir la certificación o verificación de dicha situación por parte de las autoridades provinciales o municipales competentes en cada caso en particular, sin perjuicio de toda otra certificación o verificación pertinente que se pueda requerir por parte de autoridades nacionales.

La situación de carácter excepcional y su documentación respaldatoria, será evaluada por la Coordinación del “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO), la que podrá solicitar documentación o información ampliatoria si así hiciere falta para su correcta acreditación y permitir así la participación y evaluación de la empresa en el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO)”.

En caso de tenerse por acreditada la situación excepcional en alguno de los casos antes descriptos, la habilitación para la participación en el Programa será dispuesta mediante acto administrativo de esta Jurisdicción.-

Los sujetos empleadores cuya participación haya sido habilitada mediante acto administrativo quedarán eximidos de los requisitos establecidos por los incisos a) y b) del artículo 5°, incisos c) d) e) y g) del artículo 7°y por el artículo 8° de la presente Resolución.

A su vez, dichos sujetos además deberán presentar una declaración en el proceso de inscripción al Programa de la afectación provocada por las situaciones enunciadas en el presente artículo sobre las ventas, la producción y de los bienes inmuebles y de capital afectada a la actividad productiva, y la cobertura de seguros con la que cuenta el sujeto empleador.

Los sujetos empleadores que hayan sido habilitados para participar en el Programa serán notificados por esta Cartera de Estado del acto administrativo que así lo disponga a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y deberán inscribirse al mismo según lo dispuesto en los artículos 6° y 11 de la presente Resolución en los plazos de inscripción establecidos a tal efecto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 624 del 20 de mayo de 2022 y toda aquella norma que a futuro la sustituya o complemente en tal sentido.

En estas situaciones excepcionales, tanto la duración del beneficio como el requisito establecido en el inciso c del artículo 5° de la presente Resolución, serán determinadas tomando en consideración la causal involucrada en cada caso particular.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Descargar Completo Resolución 695/2022

¿Fin del financiamiento fintech?: a cuidar la caja

Por Ariel Cohen

Hace un par de semanas te contamos acá que a nivel global se estaba resintiendo el Capital Venture (CV), cómo afectaba a las empresas fintech y en qué medida el fenómeno llegaba a nuestras costas, reduciendo las expectativas de fondeo para numerosas startups.

En la semana que pasó, el grupo brasileño Itaú Unibanco anunció la desinversión en Ank, su billetera digital con base en la Argentina, alegando el contexto internacional hostil de tasas de interés elevadas y caída de las valuaciones de las fintech.

En ese contexto, un informe fresquito, recién salido del horno, de KPMG  ratificó el “momento” de astringencia de fondos VC para startups.

En el primer trimestre de 2022 se registró un monto promedio de financiamiento para startups argentinas de u$s 2,7 millones para rondas semillas mayores a u$s 1 millón, y de u$s 10,3 millones para rondas A.

Hubo en total en el mercado argentino, 11 operaciones por u$s 60 millones en rondas de etapa temprana (seed mayores a U$S 1 millón y series A).

“Sin embargo, no se observaron rondas en etapas posteriores. Por ello, el monto total de inversiones finalizó en un número inferior a los U$S 110 millones del 1° trimestre de 2021, a pesar de que la cantidad de operaciones superó las cifras de dicho período”, agregó KPMG.

Subrayó el informe de capital de riesgo de la big four que “no se registraron rondas de financiamiento en estepas más avanzadas”.

El problema radica en que “el volumen de inversión en dólares es dependiente principalmente de la existencia de rondas de etapa tardía o late stage, que son las operaciones que atraen grandes volúmenes de capital”.

Y en ese sentido, la mayor parte del monto de inversión en rondas de VC, “se explica por las etapas tardías de inversión, que en el período enero 2021 a marzo 2022 representaron alrededor del 75 % del total, pero que si se analizan por la cantidad de rondas, sólo representaron el 20 %”, diagnosticó KPMG.

“Se ha observado el retraso de rondas que estaban prácticamente definidas y, por lo tanto, es de esperar que las startups requieran ser mucho más cuidadosas con sus gastos, porque un runway, que es el tiempo transcurrido hasta que se acaba el efectivo, que hasta hace unos meses podía parecer suficiente hasta una nueva potencial ronda, se ha vuelto mucho más desafiante”, indicó la consultora.

El problema radica en la retracción de las inversiones de fondos en países en desarrollo. “Las turbulencias geopolíticas y económicas globales parecen estar impactando”, señaló KPMG. A cuidar, mientras tanto, lo que se tiene.

 

Financiamiento para pymes: la puja entre bancos y el mercado por captar los pesos del sector – El Cronista

En el informe mensual del Mercado Argentino de Valores (MAV) se resalta que durante mayo, el volumen de instrumentos de financiamiento PyME creció 24% respecto del volumen observado en abril.

Según datos del MAV, la operatoria de cheques de pago diferido (tanto los físicos como los Echeq) explicó el 64% del total negociado, seguido por las operaciones de pagarés, que representaron el 35%.

Los bancos le siguen sacando protagonismo al mercado de capitales y por ello, el volumen en el mercado crece debajo de la inflación en el último año.

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jueves, 16 de junio de 2022

Digesto Normativo Covid 2022

DIGESTO EMERGENCIA SANITARIA CORONAVIRUS COVID- 19

Este Digesto es una compilación de normas nacionales originadas a partir de la pandemia
por el nuevo coronavirus COVID- 19. Contiene la normativa que ha sido publicada en el Boletín
Oficial de la Nación, en su versión actualizada. Además, suma normativa de carácter oficial no
publicada, enviada por los organismos emisores.

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miércoles, 15 de junio de 2022

ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL – Decreto 313/2022 / Modificación.

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese del Anexo I – Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría- aprobado por el artículo 1° del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, el Apartado XVII, MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, por el siguiente:

“XVII.- MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

UNIDAD GABINETE DE ASESORES

SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

SECRETARÍA DE INCLUSIÓN SOCIAL

– SUBSECRETARÍA DE INCLUSIÓN E INTEGRACIÓN SOCIAL

SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN DE POLÍTICA SOCIAL

– SUBSECRETARÍA DE ARTICULACIÓN Y COMUNICACIÓN COMUNITARIA

Descargar Completo Decreto 313/2022

Com A 7526 BCRA / Circular CONAU 1-1533: Regímenes Informativos. Prórroga.

– Balance de Saldos (R.I.-B.S.)
– Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.)
– Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-E.I.C.M.)
– Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-E.M. y A.R.)
– Relación para los Activos Inmovilizados y Otros Conceptos (R.I. – A.I.)
– Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.C.)
– Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.S.D.C.)
– Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I. – P.R.)
– Financiamiento con Tarjetas de Crédito (R.I. – F.T.C.)
– Títulos Valores (R.I.-T.V.)

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7526

martes, 14 de junio de 2022

Anticipan menor financiamiento y las empresas de este sector tendrán que “vivir con lo propio” – El Cronista

“Las fintech van a tener que sobrevivir con los recursos que tienen al menos en los próximos dos años, sin un nuevo capital”. La advertencia es de Ignacio Plaza, socio del fondo de VC Draper Cygnus y actual presidente de la Cámara Argentino de Fintech, y resume el duro horizonte que se anticipa para el sector.

La suba global de tasas y el retiro de liquidez están impactando en el mercado de Venture Capital, y las startups y las fintech ya sienten los efectos. Según se estima,  en el segundo trimestre del año la financiación a nuevas empresas ya cayó casi un 20% respecto al trimestre anterior y se anticipa que los nubarrones lejos están de disiparse.

Los últimos datos confirman la proyección de CB Insights. La financiación de empresas globales ascendió a u$s 47.000 millones en abril de 2022, y fue la cantidad más baja invertida en empresas privadas en los últimos 12 meses, según un análisis de Crunchbase.

Si bien la caída no es masiva, sí indica que la desaceleración del primer trimestre de este año es el comienzo de un cambio más profundo en lo que respecta a la financiación dirigida a startups y empresas fintech.

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Bitcoin sigue cayendo mientras el resto de las criptomonedas se estabilizan: qué puede pasar – El Cronista

Bitcoin (BTC) sigue en caída libre con números rojos que ponen a su cotización por debajo de los u$s 22.000. El resto de las criptomonedas parecen haberse estabilizado, con rendimientos positivos en algunos casos durante las últimas 24 horas.

 Según la información de CoinMarketCap, la cotización de BTC cayó un 6% durante el último día para dejar su valor justo por encima de los u$s 21.000. Ethereum (ETH) tuvo un mejor rendimiento al registrar una caída de solo el 2% en las últimas 24 horas que dejó al activo con una cotización en los u$s 1100.A nivel semanal, el rendimiento del Bitcoin también está en rojo con una caída del 25% mientras que ETH muestra una baja del 33% en contraste con su valor durante la semana pasada.