viernes, 10 de junio de 2022

Información de mercado

Para ambas iniciativas se convoca a una consulta pública a todos los integrantes del mercado, a efectos de que opinen y contribuyan para mejorar sendas reglamentaciones, una política en la que trabaja el organismo hace un tiempo.
La RG 932 contempla la simplificación de los requisitos para el ingreso de empresas de tecnología y del conocimiento a la oferta pública, a fin de promocionar actividades económicas que apliquen el uso del conocimiento y la digitalización de la información, la obtención de bienes, prestación de servicios y/o mejoras de procesos.
Entre los beneficios que contempla se encuentra la eliminación de las trabas a las sociedades que no podían acreditar porque tenían activos fijos y, a modo de ejemplo, en lugar de presentar un balance especial cuando pasen más de cinco meses bastará con una reseña informativa o declaraciones juradas.
“Esta iniciativa surge de un trabajo muy articulado con el Ministerio de Desarrollo Productivo, donde hay una agenda de varias iniciativas involucradas al mercado de capitales siempre en pos de mejorar la asistencia financiera al entramado productivo”, destacó el presidente de la CNV, Adrián Cosentino.
El funcionario remarcó además que se trata de un “sector estratégico, como son las empresas de conocimiento, generador de un importantísimo valor agregado, de talento joven e innovador, con capacidad de convertirse en un motor de la economía y el empleo bien remunerado”.

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Información del BCRA / Nueva norma que facilita inclusión a personas con discapacidad

Las entidades financieras deberán incorporar reproductores de audio en sus homebanking y en sus aplicaciones de banca móvil para permitir una adecuada comprensión de sus contenidos a personas con discapacidad, según una medida dispuesta por el Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA).

En el mismo sentido, las entidades también deberán:

  • Arbitrar los medios para que las comunicaciones, avisos y publicidades que contengan imágenes cuenten con el texto alternativo descriptivo referido a dicha imagen mediante reproductor de audio.
  • Promover la capacitación del personal de atención al público en materia de perspectiva de discapacidad –basada en el principio de accesibilidad– y en la Lengua de Señas Argentina (LSA), a efectos de brindar una atención que garantice el acceso en condiciones de igualdad y mediante un trato respetuoso a los usuarios con dificultad o discapacidad auditiva y/o del habla, evitando todo tipo de discriminación.
  • Facilitar la atención en las sucursales por medio de personal capacitado y/o de videollamadas con equipos de interpretación de lengua de señas. Para ello, deberán realizar una distribución eficiente de sus recursos teniendo en cuenta la ubicación y zona geográfica de influencia de sus casas operativas para lograr la mayor cobertura con este servicio.

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jueves, 9 de junio de 2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Resolución Sintetizada 195/2022 / Régimen de Contrataciones del BCRA

RESUELVE:

1. MODIFICAR parcialmente los artículos 9, 12, 13, 21, 22, 26, 27, 33, 41, 45, 46, 47, 51, 53, 54, 69, 74, 75, 76, 82, 83, 89, 98, 101, 102, 105, 106 y Anexo I del Reglamento de Contrataciones de este Banco Central, aprobado por Resolución de Directorio N° 383/16 y modificatorias, conforme los términos que lucen en Anexo I, que forma parte integrante de la presente Resolución.

2. APROBAR el texto ordenado del Reglamento de Contrataciones que en Anexo II se acompaña y que forma parte integrante de la presente Resolución.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y SECRETARÍA DE MINERÍA – Resolución General Conjunta 5205/2022 / Beneficiarios de la estabilidad fiscal prevista en el artículo 8° de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones,

RESUELVEN:

A – ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- Los sujetos beneficiarios de la estabilidad fiscal prevista en el artículo 8° de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, debidamente inscriptos en el Registro de la Ley de Inversiones Mineras en el ámbito de la SECRETARÍA DE MINERÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, que consideren haber soportado en un ejercicio fiscal y en jurisdicción nacional una carga tributaria y/o arancelaria total superior a la que hubiera correspondido, a efectos de solicitar la acreditación o devolución de las sumas abonadas de más, de acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 4° del Anexo I del Decreto Nº 1.089 del 7 de mayo de 2003, deberán observar las formas, los plazos y las demás condiciones que se establecen por la presente.

B – SUJETOS EXCLUIDOS

ARTÍCULO 2º.- Quedan excluidos del procedimiento previsto en la presente norma conjunta, los sujetos que se encuentren en las condiciones indicadas en el artículo 3° de la Ley N° 24.196 y sus modificaciones, al momento de presentar la solicitud de acreditación o devolución.

C – CARGA TRIBUTARIA

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Modificaciones en la legislación vigente relativas a la Prevención y represión del Lavado de Activos (LA) y otros

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 41 quinquies del Código Penal por el siguiente:
“ARTÍCULO 41 quinquies.- Cuando alguno de los delitos previstos en este Código, en leyes especiales y en las
leyes que incorporen tipos penales previstos en convenciones internacionales vigentes en la REPÚBLICA
ARGENTINA hubiere sido cometido con la finalidad de aterrorizar a la población u obligar a las autoridades
públicas nacionales o gobiernos extranjeros o agentes de una organización internacional a realizar un acto o
abstenerse de hacerlo, la escala se incrementará en el doble del mínimo y el máximo.
Las agravantes previstas en este artículo no se aplicarán cuando el o los hechos de que se traten tuvieren lugar en
ocasión del ejercicio de derechos humanos y/o sociales o de cualquier otro derecho constitucional”.

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El BCRA creó un régimen de disponibilidad de divisas para exportadores de servicios

Las personas que exportan servicios podrán disponer de hasta 12.000 dólares anuales en cuentas en entidades financieras locales sin requisito de liquidación en pesos. El beneficio se extiende a las empresas del sector, que tendrán disponibilidad de divisas para el pago salarial por un porcentaje del incremento de las ventas externas que realicen este año respecto de 2021.

El régimen de excepción a la obligación de liquidación de divisas para los cobros de exportaciones de servicios por ciertos conceptos es retroactivo al 1 de enero, por lo que se podrá disponer hasta fin de año del total anual, según fue dispuesto por el Directorio del Banco Central de la República Argentina.

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Ecosistema de Finanzas Sostenibles en Argentina

Durante el año 2020, el Ministerio de Economía de la Nación Argentina lanzó una Mesa
Técnica de Finanzas Sostenibles (Mesa), que representa una instancia permanente para el
intercambio de información, discusión, coordinación y evaluación de acciones, estrategias y
actividades, con el objetivo general de desarrollar las Finanzas Sostenibles en Argentina. A fin
de cumplir con dicha meta, la Mesa elaboró una Hoja de Ruta que posee las líneas de acción
estratégicas para la consecución de la Estrategia Nacional en la materia.

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miércoles, 8 de junio de 2022

Com. A 7522 BCRA / Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.)

Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia mayo/2022:
– Incorporación de la partida 500115/TP – Aplicación de BOTE 2027 depositados en
la CRyL.
– Adecuación de las partidas: 210105/TP – Aplicación de “Bonos del Tesoro Nacional
depositados en la CRyL, y 824000/001-TP – Importe admitido de exigencia integrable con BOTE.
– Adecuación en la descripción de las partidas 837000/001 y 7130000/001

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Com. A 7523 BCRA / Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7522.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación de los controles de validación 173 a 177, 182 y 183.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN DEL SERVICIO DE CONCILIACIÓN LABORAL OBLIGATORIA – Disposición 13028/2022 / Virtualidad en las audiencias de Conciliación Laboral

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Mantener el procedimiento virtual de las audiencias en todos los trámites correspondientes al Procedimiento de Conciliación Laboral Obligatoria así como las audiencias de ratificación de acuerdos espontáneos en el SECLO, en los términos de lo oportunamente dispuesto por los arts. 1, 2 y 3 de la Disposición SECLO DI-2020-290-APN-DNSCOYPCP#MT, a través de plataformas virtuales en uso y autorizadas por esta Cartera de Estado y/o cualquier medio electrónico que asegure el cumplimiento de la finalidad perseguida que garantice el debido proceso.

ARTÍCULO 2°.- Todas las audiencias que se celebren dentro del procedimiento de conciliación obligatoria se realizarán de manera virtual en los términos del artículo anterior.

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