viernes, 6 de mayo de 2022

EL CRONISTA – Porqué el BCRA dio de baja la compra de criptomonedas a través de los Bancos

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) comunicó que “las entidades financieras no podrán realizar ni facilitar a sus clientes la realización de operaciones con activos digitales, incluidos los criptoactivos y aquellos cuyos rendimientos se determinen en función de las variaciones que esos registren, que no se encuentren regulados por una autoridad nacional”.

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El Cronista – Porqué el BCRA dio de baja la compra de criptomonedas a través de los Bancos

La Nación – El BCRA le prohibió a los bancos ofrecer criptomonedas a sus clientes

El Banco Central (BCRA) prohibió hoy a los bancos ofrecer a sus clientes la compra de criptomonedas. Esa actividad había sido habilitada al comenzar el mes por al menos dos entidades locales (Banco Galicia y el digital Brubank) y conseguido buena recepción entre sus clientes, la mayoría de los cuales solo intentan escapar a la fuerte depreciación real que sufre el peso por la elevada inflación.

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La Nación – El BCRA prohibió a los Bancos ofrecer criptomonedas a sus clientes

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Res. 929/2022 “Facultades delegadas en la Gerencia de Agentes y Mercados”

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 929/2022

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022

VISTO el Expediente Nº EX-2022-33258068–APN-GAL#CNV caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ FACULTADES DELEGADAS EN LA GERENCIA DE AGENTES Y MERCADOS”, del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, lo dictaminado por la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y

CONSIDERANDO:

Que la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES (CNV) es una entidad autárquica con jurisdicción en toda la República Argentina cuyas funciones las ejerce un Directorio, compuesto por cinco miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL con acuerdo del Senado de la Nación, órgano que puede sesionar válidamente con la mayoría de sus miembros presentes o comunicados por medios de transmisión simultánea de sonido, imágenes y palabras (cfr. lo dispuesto por los artículos 6°, 8°, 9º y 11 de la Ley N° 26.831).

Que por Decisión Administrativa N° 692 (B.O. 1-9-2017) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CNV y se facultó al Directorio del organismo a aprobar la estructura organizativa de nivel inferior.

 

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Res. CNV 929/2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 928/2022 Datos de Operaciones en tiempo real e información de órdenes.

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 928/2022

Ciudad de Buenos Aires, 04/05/2022

VISTO el expediente EX-2022-33615266- -APN-GGO#CNV del registro de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, caratulado “PROYECTO DE IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE VIGILANCIA Y MONITOREO INTELIGENTE CNV”, lo dictaminado por la Gerencia de Gestión Operativa, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales; y,

CONSIDERANDO:

Que son objetivos de la Ley N° 26.831, entre otros, el de fomentar la simplificación de la negociación para los usuarios y así lograr una mayor liquidez y competitividad a fin de obtener las condiciones más favorables al momento de concretar las operaciones; reducir el riesgo sistémico en los mercados de capitales mediante acciones y resoluciones tendientes a contar con mercados más seguros conforme las mejores prácticas internacionales; y propender a la integridad y transparencia de los mercados de capitales.

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Res. CNV 928/2022

jueves, 5 de mayo de 2022

Bienvenidos a la realidad paralela: el metaverso ya empieza a atraer a las empresas

El metaverso, negocio multimillonario que cuenta con el endoso de los principales gigantes tecnológicos, promete un cambio en la forma de interacción aún más importante que el que produjo Internet. ¿Hay que prepararse?

La primera mención al concepto de “metaverso” como una combinación entre las vidas digital y física aparece, cuándo no, en la ciencia ficción: en 1992 Neal Stephenson lo imaginó para su novela Snow crash. Exactamente 30 años después, colosos del mundo de la tecnología como Facebook (que directamente cambió su denominación a Meta de tan orientada que está en esa dirección), Microsoft o Intel nos anticipan que, una vez más, la realidad está por imponerse. Hoy empezamos a hablar de metaverso como un mundo potenciado por la realidad virtual, en el que cada usuario tiene un personaje (avatar) con el que puede realizar compras, jugar, tomar decisiones o interactuar con otros habitantes del mismo universo virtual.

“Es un espacio nuevo para la interacción humana en el que no existen los límites físicos. Es una nueva forma de red globalizada, como internet. Solo que no se navega ingresando textos, sino que se pasea y se interacciona, más a la manera de un juego”, describe un informe elaborado por el experto en criptomoneda Ripio.

“Todo lo que vivimos a lo largo de los últimos dos años debido a la crisis sanitaria generada por el Covid-19 puede ser un vistazo previo a lo que vendrá con la consolidación del metaverso”, afirma Adrián De Grazia, director de inside sales para Latinoamérica de Intel. “El mundo está cambiando, cada vez más estamos alcanzando la transformación digital, entonces debemos estar listos y entender lo que está por venir con los cambios que el metaverso nos puede traer”, asegura.

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Decreto 216/2022 Refuerzo de ingresos (subsidio especial)

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Institúyese con alcance nacional un REFUERZO DE INGRESOS como una prestación monetaria no contributiva de carácter excepcional destinada a compensar la pérdida del poder adquisitivo de ingresos de personas sin ingresos formales y/o en situación de vulnerabilidad socioeconómica, particularmente afectadas por la situación de aceleración del nivel general de precios.

ARTÍCULO 2°.- El REFUERZO DE INGRESOS será otorgado a:

a) Trabajadores y trabajadoras que perciban ingresos por el desarrollo de actividades laborales informales y no registradas y sus ingresos no superen el valor de lo establecido en el artículo 3°, inciso c) del presente decreto.

b) Personas que se encuentren en situación de desempleo.

c) Trabajadores y trabajadoras con contratos de relación de dependencia registrados durante el período de reserva de puesto, a excepción de los trabajadores y las trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Monotributistas inscriptos e inscriptas en las categorías “A” y “B” y Monotributistas sociales.

e) Trabajadores y trabajadoras de casas particulares.
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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “B” 12321/2022 / A LAS ENTIDADES FINANCIERAS, Ref.: Decretos N° 215/2022 y 216/2022.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

Ref.: Decretos N° 215/2022 y 216/2022.

Nos dirigimos a Uds. con relación a las prestaciones monetarias establecidas mediante los Decretos de referencia, a los efectos de señalarles que las mismas constituyen prestaciones de carácter alimentario, por lo que al efectuar su acreditación no corresponde deducir de esos beneficios ningún tipo de concepto, sea por operaciones concertadas con la propia entidad financiera pagadora o con terceros, tales como cuotas de préstamos otorgados con o sin código de descuento, comisiones o cargos por servicios adicionales a la cuenta contratados por el beneficiario, etc.

En orden a lo indicado, deberán arbitrar los medios para que no se efectúe ningún tipo de descuento sobre los importes que se acreditan en concepto de las prestaciones en cuestión y, eventualmente, para el reintegro inmediato de la totalidad de los importes que se pudieran descontar en caso de tener implementado en las entidades procesos de débitos automáticos inmediatamente concurrentes con acreditaciones que alcanzaren a los conceptos señalados.

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