lunes, 30 de mayo de 2022

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES – Resolución 41/2022 / Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a la presentación de proyectos a ejecutarse en el marco del Programa de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa bajo el Régimen de Crédito Fiscal, creado en el marco de la Ley Nº 22.317 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las Bases y Condiciones para el Llamado a Presentación y Ejecución de Proyectos – Año 2022 a ejecutarse bajo el Régimen de Crédito Fiscal, que como Anexo IF-2022-52429569-APN-SSPYDRP#MDP, forman parte integrante de la presente resolución, que regirán la Convocatoria de Capacitación de la Pequeña y Mediana Empresa.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – RESOG-2022-5192-E-AFIP-AFIP – Impuestos a las Ganancias, sobre los Bienes Personales y Cedular. Período fiscal 2021. Plazo especial para la presentación de las declaraciones juradas y pago del saldo resultante.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago de los impuestos a las ganancias y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas en las Resoluciones Generales N° 975 y N° 2.151, sus respectivas modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos operan durante el mes de junio de 2022, podrán cumplirse -en sustitución de lo previsto en la Resolución General N° 4.172, sus modificatorias y complementarias- hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2 y 3 23/06/2022, inclusive 24/06/2022, inclusive
4, 5 y 6 24/06/2022, inclusive 27/06/2022, inclusive
7, 8 y 9 27/06/2022, inclusive 28/06/2022, inclusive

Descargar Completo Resolución General 5192/2022

Gibraltar, capital de las cripto

Gibraltar podría convertirse en el epicentro mundial de las criptomonedas, según puede leerse en un artículo publicado por hipertextual y cuyo contenido completo puede leerse en el siguiente enlace: https://hipertextual.com/2021/12/gibraltar-criptos

A juicio de dicha publicación, la pretensión gibraltareña “podría ser una jugada magistral” pero, alerta, “también podría suponer una bomba de relojería para el enclave británico en el Mediterráneo”.

“De esta manera, y desde hace unos meses, Gibraltar ha iniciado un paso más para convertirse en los reyes de las cripto. Todo sin el visto bueno de la FCA –regulador financiero británico– que, pese a no tener jurisprudencia en esta materia en la región del sur de Europa, apunta al peligro al que se expone la región”.

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Gibraltar se convierte en un modelo en la adopción y regulación de criptodivisas

Considerada como un paraíso fiscal, Gibraltar ha sabido posicionarse como un territorio favorable a las criptodivisas. Según el análisis realizado por un grupo de expertos del Instituto Coordenadas de Gobernanza y Economía Aplicada, “a años luz de las restricciones de Estados Unidos, la Unión Europea e incluso China –a pesar de la exitosa prueba con el yuan digital en los pasados Juegos Olímpicos de Invierno de Pekín–”, el Peñón comenzó a recorrer su camino en 2017 al introducir el primer marco regulatorio para la tecnología DLT (sobre la que se basa entre otras la cadena de bloques) a nivel mundial.

Consideran que es un hito que permitió a la colonia británica no sólo reivindicarse como pionera en la legislación de esta clase de activos, sino también en un destino solicitado para agentes de todos los sectores y empresas de todas las nacionalidades.

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Com. A 7517 BCRA / Protección de los usuarios de servicios financie- ros. Pautas de accesibilidad para personas con discapacidad.

“1.Establecer que las entidades financieras deberán:

i) Contar con reproductor de texto-a-voz en el “home banking” y en la banca móvil para permitir
la adecuada lectura de su contenido, cuando operen con estos canales.

ii) Arbitrar los medios para que las comunicaciones, avisos y/o publicidades que realicen –por sí
o a través de terceros– conteniendo imágenes cuenten, además, con el texto alternativo descriptivo referido a dicha imagen mediante reproductor de texto-a-voz.

iii) Observar en lo pertinente lo previsto en la Disposición N° 6/19 de la Oficina Nacional de
Tecnología de la información y complementarias -Anexos I y II- sobre las Pautas de accesibilidad para el contenido Web 2.0 y los “Criterios de conformidad”, a los efectos de que las
páginas de Internet –inclusive el “home banking”– faciliten la accesibilidad de los usuarios con
discapacidad.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 15/2022

ACORDARON:

1°) Adecuar el monto fijado en el artículo 6° de la ley 23.898, fijándolo en el importe de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700,-).

2°) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de julio de 2022.

3°) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 14/2022

ORDARON:

1) Adecuar el monto fijado en el segundo párrafo del artículo 242 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijándolo en el importe de PESOS SETECIENTOS MIL ($ 700.000).

2) Establecer que el nuevo monto se aplicará para las demandas o reconvenciones que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Descargar Completo Acordada 14/2022

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN – Acordada 13/2022

ACORDARON:

1) Establecer en la suma de PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000) el depósito regulado por el artículo 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2) Disponer que el nuevo monto se aplicará para los recursos de queja que se presentaren a partir del 1 de junio de 2022.

3) Poner en conocimiento de la presente a las distintas Cámaras Nacionales y Federales, y por su intermedio a los tribunales que de ellas dependen, y a los Tribunales Orales con asiento en las provincias.

Descargar Completo Acordada 13/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – RESOG-2022-5193-E-AFIP-AFIP – Procedimiento. Herramientas y/o aplicaciones informáticas relacionadas con movimientos de activos virtuales y no virtuales. Regímenes de información. Resolución General N° 4.614. Su modificación

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General Nº 4.614 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir el artículo 3°, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- Los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago, deberán cumplir con un régimen de información con relación a:

a) La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

b) Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas indicadas en el inciso a).

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