jueves, 18 de agosto de 2022

Informe sobre la actividad de los Proveedores No Financieros de Crédito 08/2022

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) diferencia a las entidades que proveen crédito
en dos grupos. El primero comprende a las entidades financieras, integrado por bancos y
compañías financieras. El segundo abarca a las entidades no financieras y está compuesto por
los “Proveedores no financieros de créditos” (PNFC), los “Fideicomisos financieros” y los
“Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas”. Los PNFC se
definen como aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, realizan (como
actividad principal o accesoria) oferta de crédito al público en general, otorgando de manera
habitual financiaciones1
. A su vez, el BCRA diferencia a los PNFC en dos grupos, los “Otros
proveedores no financieros de crédito” (OPNFC) y las “Empresas no financieras emisoras de
tarjetas de crédito o compra” (ETCNB). Mientras el registro de ETCNB comprende a aquellas
emisoras de tarjetas de crédito no bancarias, el registro de OPNFC incluye a las empresas que
otorgan los restantes tipos de financiaciones.

Dada la importancia del crédito para el desarrollo de la economía, el presente informe posee
múltiples objetivos. Por un lado, analiza la evolución de las financiaciones otorgadas por los
PNFC a sus clientes buscando entender cambios en la tendencia de los préstamos otorgados,
informar los comportamientos a destacar entre los subconjuntos particulares de proveedores,
monitorear los niveles de irregularidad y los movimientos de las tasas de interés de sus carteras,
e ilustrar sobre el financiamiento que reciben de las entidades financieras. Por otro lado, hace
foco en las características particulares de los deudores de los PNFC, como el género, rango etario
y situación laboral. De esta manera se puede tener un panorama más claro de qué segmentos de
la población acceden a estas financiaciones.

Descargar Completo Informe PNFC Agosto 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5250/2022 / Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución General N° 3.781 y su modificatoria. Su sustitución.

RESUELVE:

TÍTULO I – CONFECCIÓN DEL “LIBRO ESPECIAL”

ARTÍCULO 1°.- A los fines establecidos por la Resolución General Conjunta N° 5.249 (AFIP – MTEySS) del 16 de agosto de 2022, los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en adelante “Libro Especial”, deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, al cual se accederá a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.048.

ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado en el artículo anterior, en el domicilio fiscal electrónico, según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Para confeccionar el “Libro Especial”, el sistema utilizará la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,

b) el sistema “Simplificación registral”, y

c) el “Sistema Registral”.

Descargar Completo Resolución General 5250/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución General Conjunta 5249/2022 /Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución General Conjunta N° 3.669/1

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” dispuesto por la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que la sustituya en el futuro-, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, ingresando con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente podrán acceder al “Libro de Sueldos Digital” a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

El referido servicio informático utiliza la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,

b) el sistema “Simplificación registral” y

c) el “Sistema Registral”.

Asimismo, incorporará los datos que se le requieran al empleador conforme el procedimiento establecido en el artículo 4° de la citada Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5249/2022

martes, 16 de agosto de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5248/2022 / Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta aplicable a sujetos enumerados en el artículo 73 de la ley del gravamen, con ingresos extraordinarios. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer -por única vez- un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, conforme el artículo 2°, sea igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), o

2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1. precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-).

Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de los parámetros detallados en el artículo anterior los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.

Descargar Completo Resolución General 5248/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 625/2022 / Artículo 1° del Decreto N° 1.049 de fecha 13 de noviembre de 2018. Reglamentación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines dispuestos por el Artículo 1° del Decreto N° 1.049 de fecha 13 de noviembre de 2018 serán considerados “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” a los proyectos que cumplan uno o más de los siguientes requisitos:

a) comprometan una inversión mínima en proyectos costa afuera en áreas hidrocarburíferas de jurisdicción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y/o en las áreas adyacentes del Mar Territorial Argentino y el subsuelo de la plataforma continental de jurisdicción nacional, conforme lo determinan las Leyes Nros. 26.197, 23.968 y 27.557, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000) en un plazo máximo de CUATRO (4) años;

b) comprometan una inversión mínima en áreas hidrocarburíferas situadas costa adentro de jurisdicción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD 10.000.000) en un plazo máximo de CUATRO (4) años;

c) contemplen la incorporación y el desarrollo de reservas con la construcción de nueva infraestructura productiva, la ampliación de la capacidad de producción, compresión y tratamiento de plantas existentes o instalación de nuevas para el acondicionamiento necesario para el transporte y comercialización de la producción de petróleo y gas;

d) involucren el desarrollo de infraestructura de transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, se involucren en proyectos de industrialización y/o la licuefacción o regasificación de estos últimos.

ARTÍCULO 2°.- LA SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA evaluará los proyectos que se presenten en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución y se expedirá acerca de su categorización como nuevo emprendimiento hidrocarburífero. Los beneficios entrarán en vigencia a partir de la fecha o condición que establezca la respectiva resolución aprobatoria.

Descargar Completo Resolución 625/2022

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 3033/2022 / Certificado de Vigencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: El certificado de vigencia de matrícula contemplado en el Artículo 14 de la RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES será de aplicación para todas las cooperativas y mutuales registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

ARTÍCULO 2°: El certificado de vigencia mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, se obtiene a través del sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y acredita que la cooperativa o mutual se encuentra con su matrícula vigente no pudiéndose exigir por parte de terceros otros certificados a los fines antes indicados.

ARTÍCULO 3°: Las personas humanas o jurídicas ante las que se presente el certificado de vigencia de matrícula, pueden verificar su autenticidad a través del código impreso en el mismo en el sitio web del INSTITUTO.

Descargar Completo Resolución 3033/2022

HIDROCARBUROS – Decreto 484/2022 / Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) y del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que serán considerados beneficiarios del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) y del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN) creados por los Títulos I y II del Decreto N° 277/22, los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras –Sección Productoras- regulado mediante la Disposición N° 337 del 9 de diciembre de 2019 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el ESTADO NACIONAL, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda; previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto y sus normas complementarias.

Las beneficiarias y los beneficiarios podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas, las que serán consideradas como terceros asociados siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos en este decreto y sus normas complementarias y acrediten fehacientemente un vínculo contractual con la beneficiaria o el beneficiario de al menos DOCE (12) meses, con una inversión mínima efectivizada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Los terceros asociados accederán al beneficio de los regímenes referidos en el porcentaje de la producción incremental denunciado por la beneficiaria o el beneficiario, y aprobado por la Autoridad de Aplicación, en cada oportunidad en la que se solicite el reconocimiento del beneficio.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que resulten beneficiarias del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP) o del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural (RADPIGN) regulados en los Títulos I y II del Decreto N° 277/22, y sus terceros asociados, podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la cual validará, junto con las demás áreas competentes, el cumplimiento de dichos requisitos conforme el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación.

Descargar Completo Decreto 484/2022

viernes, 12 de agosto de 2022

¿TOKENIZAR LA POSESION DE INMUEBLES?

El artículo adjunto plantea, ante los problemas para la tokenización de la propiedad inmobiliaria registrada, sin un respaldo legal expreso, modelos alternativos de gestión inmobiliaria, basados en derechos de posesion o de utilidad (alquiler, uso vacacional, eventos, etc.).

Aunque se refiere a Brasil, su análisis puede generalizarse a otros ordenamientos.

Preguntas que plantea el supuesto (algunas de ellas creo que tienen respuesta positiva en ordenamientos como el español; otras preguntas están siendo respondidas por algún proyecto en marcha y veremos qué ocurre si llegan a los tribunales):

– ¿Podemos tokenizar derechos de uso del inmueble?. ¿Podemos separar y tokenizar definitivamente propiedad y posesion, negociando ambos tokens de manera autónoma e independiente?. ¿Podemos tokenizar derechos sobre los rendimientos derivados de la posesión?

– ¿Podemos tokenizar la posesion, al margen de la propiedad, e inscribir el token de posesión en el Registro de la Propiedad?. ¿Podemos inscribir transmisiones de titularidad del token de posesión en el Registro de la Propiedad?.

– ¿Podemos gravar el token de posesión sin afectar al derecho de propiedad?. ¿Podemos colateralizarlo?. ¿Si inscribimos el token de posesión en el Registro de Propiedad, ¿podemos inscribir la colateralización en ese Registro?

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Bienes Personales: Tratamiento Y Gravabilidad De Las Criptomonedas A La Luz Del Dictamen 2/2022 | Por Blog Del Contador

La AFIP, a través de sus equipo de asesoría legal, dio su opinión respecto a la naturaleza jurídica que cabe conceder a las «criptomonedas» y su consecuente tratamiento en el marco del impuesto sobre los bienes personales.

En tal sentido, se dictaminó que se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain.

Resulta, en definitiva, acerca de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada, que puede tipificarse como títulos valores, toda vez que participan de las características principales que poseen estos últimos, es decir, son valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta –la blockchain-.

Asimismo, resultan bienes homogéneos y fungibles en los términos del artículo 232 del Código Civil y Comercial; su emisión o agrupación es efectuada en serie –conformada ésta por cada bloque que integra la cadena- y; pueden ser susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.

Según concluyó la Asesoría Legal Impositiva y de los Rec. de la Seguridad Social de la AFIP, las criptomonedas conforman un activo alcanzado por la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales de conformidad con lo prescripto en el artículo 19, inciso j) y artículo 22 inciso h) de la ley del gravamen.

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DICTAMEN-2-2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución Conjunta 1/2022

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° – Apruébase el RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PAGOS DE EROGACIONES EFECTUADAS POR LAS OBRAS SOCIALES A CUENTA DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES -CREADO POR EL DECRETO N° 590/97- PARA AFRONTAR LOS COSTOS DE LAS PRESTACIONES MÉDICO ASISTENCIALES VINCULADAS CON LA ENFERMEDAD PRODUCIDA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV-2, QUE CORRESPONDA ABONAR A LAS A.R.T. -EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS N° 367/20, N° 875/20, N° 39/21 Y COMPLEMENTARIOS, COMO ASÍ TAMBIÉN A LO ESTABLECIDO POR EL APARTADO 2, INCISO B) DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 24.557-, que como Anexo I IF-2022-78353047-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Tabla de Distribución de los pagos a cuenta por parte del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), con destino a las Obras Sociales alcanzadas por el artículo 1°, elaborada en atención a la prevalencia de los contagios del Coronavirus SARS-CoV-2 en relación a la rama de actividad, que como Anexo II IF-2022-78346008-APN-GCP#SRT, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de Comunicación de Datos de Cuenta Bancaria Especial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) que como Anexo III IF-2022-47311998-APN-GCP#SRT, forma parte integrante de la presente Resolución.

Descargar Completo Resolución Conjunta 1/2022