sábado, 20 de agosto de 2022

Com. A 7578 BCRA / Circular REMON 1-1073 Reemplaza a la Com. “A” 7574. Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses con opción de moneda de liquidación al rescate o vencimiento (NODO).

Podrán participar de los llamados a suscripción únicamente las entidades financieras del grupo “A” con los
fondos de “Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones” (estas cuentas deberán ser
abiertas a exportadores que reciban asistencia crediticia del exterior en concepto de anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones). La suscripción de éstas no podrá exceder el monto en dólares ingresado al sistema bajo este concepto.

Las ofertas deberán canalizarse a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A.

Plazo de la Nota: 180 días.

Cupones: mensuales que devengarán una tasa de interés variable SOFR (Secured Overnight Financing Rate)
más un spread el cual será subastado oportunamente mediante licitaciones a precio único.

Las entidades adjudicadas tendrán 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha de la subasta,
para liquidar la operación de compra de las NODO. Si en este período de tiempo no acreditasen los fondos,
la compra de éstas se dará por cancelada sin implicarle esto sanción alguna a la entidad financiera.

Dado que diferentes entidades adjudicadas podrán ingresar los fondos dentro de una ventana de 10 días
hábiles, el valor a liquidar de las NODO será el correspondiente a su valor técnico en ese día.

La moneda de suscripción serán dólares estadounidenses.

Las entidades adjudicadas podrán elegir la moneda de liquidación, tanto del rescate anticipado o del vencimiento. Ésta podrá ser en dólares estadounidenses o en pesos liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia entre el peso y el dólar estadounidense -calculado de acuerdo con la metodología establecida en la
Com. “A” 3500- del día hábil anterior. La entidad financiera podrá seleccionar una de las dos opciones el día
en el que decida realizar la operación.

Los anuncios de las subastas, así como los resultados estarán disponibles en la página web del Banco Central de la República Argentina.
El agente de registro, liquidación y depositario único será la CRyL.

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Com. A 7566 BCRA / Circular CREFI 2-132 Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.

9.3. Actividades comprendidas.

Las entidades financieras podrán delegar la implementación de las siguientes actividades en
pesos que realicen con sus clientes y público en general: depósitos y extracciones en efectivo;
pagos y cobranzas; y el pago de prestaciones de la seguridad social (tanto haberes, como planes y programas de ayuda social) y la atención de servicios conexos a estos y la de las cuentas donde se depositan.

Los depósitos en efectivo podrán realizarse en cada cuenta por hasta un límite mensual equivalente a 1 vez el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para los trabajadores mensualizados
que cumplan la jornada legal completa de trabajo.

La agencia deberá verificar la identidad del cliente sobre la base de los documentos que éste
debe exhibir con ajuste a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”, extremando los recaudos a fin de prevenir la realización de estas actividades con documentación apócrifa, no auténtica o a nombre de personas que exhiban documentos que no
se correspondan con sus presentantes.

La agencia complementaria de servicios financieros no deberá tener acceso a los movimientos
y/o saldos de las cuentas de los clientes, excepto cuando éstos expresamente lo soliciten. En
este último caso la agencia complementaria deberá proveer al cliente un comprobante, que
deberá ser firmado por éste, en cuyo pie se libere a la entidad del secreto de las operaciones
pasivas, debiendo observar lo establecido en el punto 9.5.1.2.

9.4. Relación agencia complementaria de servicios financieros – entidad financiera.
Las entidades podrán delegar la prestación de sus servicios –con ajuste a lo previsto en el punto 9.3.– simultáneamente en distintas agencias complementarias de servicios financieros.

Cada agencia podrá vincularse con varias entidades financieras, debiendo contar para ello con
mecanismos que aseguren la debida diferenciación de los servicios delegados por cada una de
ellas.

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Com. A 7568 BCRA / Circular RUNOR 1-1744 Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones

31.1. Instrucciones generales.

31.1.1. La información se enviará en un archivo denominado ” SEMANUA.TXT” (diseño
4801) que contendrá los datos conforme al diseño de registro según modelo inserto en el punto 31.3. y en los archivos “.pdf” definidos en el punto 31.4.3., los
que deberán grabarse de acuerdo a lo previsto en la Sección 1. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Para la identificación de este requerimiento se utilizará 17 para código de régimen
y 2 para código de requerimiento.

La totalidad de los datos correspondientes a los estados y anexos serán grabados en un único archivo
(“SEMANUA.TXT”) utilizando un único diseño de registro (4801), debiendo integrar los campos que se
especifican en los anexos insertos en el punto 31.4.1. para cada uno de ellos. Los campos sin utilizar
deberán completarse con ceros si son numéricos y con blancos si son de tipo carácter.

En este mismo archivo se informará la nómina de las sociedades controladas requerida como nota a los Estados Consolidados para este tipo de sociedades. Las
instrucciones con los campos del diseño de registro 4801 que corresponde integrar se proporcionan en el anexo al punto 31.4.1.

31.1.2. Las notas a los estados contables, correspondientes a la entidad en forma individual o consolidada y el detalle de los componentes de los conceptos “Diversos/as” u “Otros/as” con saldos superiores al 20 % del total del rubro respectivo
deberán grabarse, en documentos de formato portable (Portable Document Format – PDF) según lo establecido en el punto 31.4.3.

Los archivos pueden incluir texto, tablas, colores, distintos estilos de fuentes y
subrayados. Se recomienda no variar en exceso el tamaño de la fuente utilizada
(fuente sugerida: Arial, tamaño: 12). También deben permitir su impresión, copia
o extracción del contenido.

Todas las características de los archivos tipo PDF, que no se detallaron anteriormente están prohibidas. Por ejemplo: incluir imágenes incrustadas y/o elementos
multimedia o restringir el acceso al documento por clave, firma electrónica o firma
digital.

El tamaño máximo de la totalidad de los archivos permitido por presentación es
de 15 Mb.

31.1.3. Cada estado, anexo se diferenciará por el código de informe que se consignará
en el campo 6 del diseño 4801. Sólo se informarán los anexos, en función de los
estados de situación patrimonial, de evolución del patrimonio neto y de flujo de
efectivo, que son de carácter obligatorio

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Com. A 7569 BCRA / Circular CONAU 1-1538 Regímenes Informativos. Prórroga.

– Balance de Saldos (R.I.-B.S.)
– Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.)
– Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-E.I.C.M.)
– Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-E.M. y A.R.)
– Relación para los Activos Inmovilizados y Otros Conceptos (R.I. – A.I.)
– Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.C.)
– Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.S.D.C.)
– Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I. – P.R.)
– Financiamiento con Tarjetas de Crédito (R.I. – F.T.C.)
– Títulos Valores (R.I.-T.V.)
– Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.)
– Base de datos – Padrón. (R.I. – B.P.)
– Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias (R.I.- I.I.)
– Ratio de Cobertura de Liquidez (R.I. – L.C.R.)
– Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito (R.I. – G.E.)
– Agencias Complementarias de Servicios Financieros (R.I. – A.C.S.F.)
– Préstamos Hipotecarios UVA (R.I. – P.H.UVA)

Cabe aclarar que esta fecha de presentación también debe ser considerada para los
requerimientos informativos trimestrales que están sujetos al vencimiento de los regímenes informativos mensuales.

Asimismo, se destaca que mantendrán su fecha de vencimiento original los R.I.“Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros” y “Reclamos” (décimo día hábil del mes siguiente al bajo informe), así como el RI “Proveedores
de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” (día 20 del mes siguiente al bajo informe o hábil
inmediato posterior).

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viernes, 19 de agosto de 2022

Com. A 7570 BCRA / Circular CAMEX 1-929 OPRAC 1-1164 REMON 1-1069 OPASI 2-665 Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Política de crédito. Adecuaciones.

“1. Reemplazar el punto 7.1.3. de las normas de “Exterior y cambios”, según el punto 8. de la
Comunicación “A” 7532, referido a los plazos para el ingreso y liquidación de las divisas que
corresponden a anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones del
exterior, por el siguiente:

“7.1.3. Los anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones del exterior deberán ser
ingresadas en el mercado de cambios dentro de los 5 (cinco) días hábiles de la fecha
de cobro o desembolso en el exterior, contando con un plazo adicional de 10 (diez)
días corridos para concretar su liquidación en el mercado de cambios.
El plazo para ingresar y liquidar este tipo de operaciones se ampliará a 180 (ciento
ochenta) días corridos de la fecha de cobro o desembolso en el exterior, cuando el
cliente cumpla la totalidad de las siguientes condiciones:

7.1.3.1. la transferencia de las divisas haya ingresado en la cuenta de corresponsalía
de la entidad local a partir del 4.8.22 y hasta el 4.11.22.

7.1.3.2. el cliente haya registrado liquidaciones de divisas en el mercado de cambios
por anticipos, prefinanciaciones y/o postfinanciaciones del exterior en el año
2022 por un monto igual o superior al equivalente a USD 100.000.000 (cien
millones de dólares estadounidenses).

7.1.3.3. el cliente ingrese los fondos para su acreditación en una “Cuentas especiales
para acreditar financiación de exportaciones” de su titularidad hasta que se
concrete la liquidación de las divisas o se compromete a que los fondos
quedarán acreditados en la cuenta de corresponsalía de la entidad hasta que
se concrete su ingreso por el mercado de cambios.

La retransferencia al exterior de los fondos que permanezcan como transferencias
pendientes de liquidación en virtud de lo previsto en el punto 7.1.3.3., requerirá la
conformidad previa del BCRA.

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Com. A 7571 BCRA / Circular CAMEX 1-930 LISOL 1-989 OPRAC 1-1165 REMON 1-1070 OPASI 2-666 Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito.

“1. Establecer que los exportadores de bienes podrán hasta el 30.11.22 acreditar el monto en
pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una
“Cuenta especial para exportadores”, cuando se verifique alguna de las siguientes
condiciones:

1.1. se trata de cobros de exportaciones (código de concepto B01) que corresponden a
una destinación que obtuvo el cumplido de embarque aduanero hasta el 4.8.22 y el
exportador liquida con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos respecto a
la fecha de cobro originalmente acordada con el comprador.

1.2. se trata de cobros anticipados de exportaciones de bienes (código de concepto B02)
remitidos por el comprador por un producto a embarcarse como mínimo 60 (sesenta)
días corridos después de la fecha de liquidación.

1.3. se trata de una prefinanciación de exportaciones de bienes del exterior (código de
concepto B03) cuya cancelación iniciará como mínimo 60 (sesenta) días corridos
después de la fecha de liquidación.

1.4. se trate del descuento sin recurso de una entidad del exterior de créditos por
exportaciones de bienes (código de concepto B03) que obtuvieron el cumplido de
embarque aduanero hasta el 4.8.22 y el exportador liquida con una antelación no
menor a 30 (treinta) días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente
acordada para el cobro del crédito.

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jueves, 18 de agosto de 2022

Com. A 7573 BCRA / ircular CAMEX 1-931 LISOL 1-990 OPRAC 1-1166 REMON 1-1071 RUNOR 1-1745 OPASI 2-667 Comunicación “A” 7556. Actualización de textos ordenados

3.12.2. Acreditaciones.

Las acreditaciones de moneda extranjera en esta “Caja de ahorros para turistas”, deberán realizarse mediante transferencias efectuadas desde cuentas de su titular en el
país de origen, o –previa demostración de poseer dicho titular cuenta en entidad financiera en el país de origen– por depósito de moneda extranjera por ventanilla, hasta el
importe total por cliente de USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas.

Estas cuentas en pesos podrán utilizarse para compras en comercios en pesos en el
país, tanto mediante tarjeta de débito –de emisión no obligatoria– como mediante aplicaciones de banca digital y para realizar retiros de efectivo de moneda nacional. No se
admitirán depósitos ni transferencias de terceros ni podrá ser utilizada para inversiones.

3.12.3. Cierre de cuenta.

Se deberá proceder al cierre de las cuentas del cliente en pesos y en moneda extranjera una vez concluida la estadía declarada por su titular (incluyendo posibles extensiones) previo haber transferido su saldo –por el mismo medio utilizado para su ingreso a la cuenta en pesos– a la cuenta del titular en el país de origen, no pudiéndose
efectuar retiros de efectivo de moneda extranjera.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7573

 

Com. A 7579 BCRA / Circular REMON 1-1074 Pases Pasivos para BCRA con Fondos Comunes de Inversión

Los pases serán realizados contra Letras Internas del Banco Central de la República
Argentina en pesos para FCI – LETFCI, a 1 día hábil de plazo y a una tasa nominal anual que será
notificada oportunamente por este Banco Central. El agente de registro, liquidación y depositario
único de los colaterales será la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros –CRyL.

El Banco Central procederá, al cierre MEP, al débito de las cuentas a la vista de los
Fondos Comunes de Inversión, por la totalidad de fondos depositados en la misma, tomando en
cuenta la denominación mínima del bono mencionado en el párrafo anterior. Los Fondos que
deseen ser excluidos de la participación en la operatoria deberán notificarlo por Nota dirigida a la
Gerencia de Operaciones con Títulos y Divisas. Por otra parte, aquellos que solicitaron la baja de su
cuenta podrán requerir su rehabilitación con igual procedimiento.

Los movimientos de fondos y títulos correspondientes al vencimiento de la operación
serán liquidados por el BCRA a las 11:00 hs. de la fecha correspondiente.

El resto de los aspectos se regirán por lo determinado en las Comunicación “A” 4143
complementarias y modificatorias.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7579

Com. A 7580 BCRA / Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Al respecto, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en virtud de los siguientes cambios, con vigencia julio/2022:
– Incorporación, en el Modelo de Información de la Sección 1. Efectivo mínimo, de la partida
102300/001 – “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”, para informar los promedios mensuales de saldos diarios de las cuentas vinculadas con la partida contable
311791.
– Adecuación de la Sección 4 – Disposiciones Transitorias, incorporando el Punto 20. Instrucciones particulares para el cálculo de la partida 713000/001, para la posición de efectivo mínimo en pesos de julio/22.
Posteriormente les haremos llegar las restantes hojas que corresponderá reemplazar
en el Texto Ordenado de la referencia en virtud de:
– La renumeración del punto 1.3. de las Normas sobre Efectivo mínimo,
– La incorporación de la nueva partida en el cálculo del Aporte al Fondo de Garantía de los
Depósitos.
– La adecuación de la fórmula de la partida 713000/001 – Disminución por Financiaciones
comprendidas en el punto 4.1. de la “Línea de financiamiento para la inversión productiva de
MiPyME”, incrementando el porcentaje a deducir de 34% a 40%.
– La adecuación en la descripción de las partidas 837000/001 y 7130000/001.
– La adecuación de la Guía de correlación con cuentas del Balance de saldos.

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Com. A 7581 BCRA – Regulación contable

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7580.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación del control de validación 102 como consecuencia de la incorporación de
la partida 102300/00001 y,
– Adecuación del control de validación 198 como consecuencia de la modificación del
cálculo de la partida 713000/00001.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7581