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LA JUNTA CENTRAL DE LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE AGRIMENSURA ARQUITECTURA E INGENIERÍA
RESUELVE:
Artículo 1º: Tiénese por derogado el “Reglamento para asegurar la representatividad de los técnicos en las causas de ética” (B.O. 02/11/1987).
Descargar Resolución 01/2018:
http://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/310000-314999/313646/norma.htm
Responsabilidad de HyST en Planos Constructivos – GCBA.
El presidente provisional de la Nación Argentina,
en ejercicio del Poder Legislativo.
DECRETA CON FUERZA
DE LEY:
ARTICULO 1. Apruébase el arancel de honorarios para las profesiones de agrimensura, arquitectura e ingeniería, corriente de fojas 1 a fojas 45, el que forma parte integrante del presente decreto ley.
Descargar Decreto:
Bitcoin (BTC) abre la semana con una leve recuperación que pone a su precio nuevamente por encima de los u$s 30.000, mientras que el resto de las criptomonedas reportan subas de entre un 2% y un 10% en las últimas 24 horas.
Según la información de CoinMarketCap, la cotización de BTC aumentó un 3,9% durante el último día para colocarse en un valor justo por encima de los u$s 30.000. Ethereum (ETH) tuvo un rendimiento casi idéntico, registrando una suba del 3,8% en las últimas 24 horas que dejó al activo con una cotización en el rango de los u$s 1800.
A nivel semanal, Bitcoin cotiza virtualmente al mismo precio que hace siete días mientras que ETH bajó un 9% en contraste con su valor durante la semana pasada.
La crisis de Luna/Terra sigue impactando a varios actores importantes del mundo de las criptomonedas y en este caso el afectado es Celsius, un exchange que recientemente tuvo que poner en pausa sus operaciones por la fuerte salida de capital que estaba registrando.
Según denunciaron varios usuarios en redes sociales, la plataforma de intercambio estableció una especie de “corralito cripto” para evitar que se puedan sacar fondos a discreción de las cuentas.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 20 del Anexo de la Resolución N° 21 de fecha 15 de abril de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, por el siguiente:
“ARTÍCULO 20 – SOLICITUD DE AUMENTO DEL FONDO DE RIESGO.
1. Las SGR podrán obtener una autorización de aumento de su Fondo de Riesgo, siempre y cuando hubiera transcurrido el plazo de SEIS (6) meses computados desde la fecha de la autorización del último aumento, y en la medida que cumplan con los siguientes requisitos:
a) No tener pendientes obligaciones emergentes del Régimen Informativo aprobado por la Autoridad de Aplicación.
b) No tener pendientes requerimientos de la Autoridad de Aplicación.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, la suspensión de la aplicación de la condición establecida en el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, con los alcances previstos en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.992, su modificatoria y complementaria.
ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/05/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/07/2022”.
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 31 de julio de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones del impuesto a las ganancias y del impuesto sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiamiento prevista en esta última norma, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos siempre que se trate de las Categorías A, B, C o D.
ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.