lunes, 11 de julio de 2022

Informe del BCRA sobre protección a personas usuarias de servicios financieros

Como lo indica su Carta Orgánica (CO)1, el Banco Central de la República Argentina “tiene por finalidad promover, en la medida de sus facultades y en el marco de las políticas establecidas por
el Gobierno Nacional, la estabilidad monetaria, la estabilidad financie a, el empleo y el desarrollo
económico con equidad social”.
En ese marco, establece que el Banco Central tiene entre sus competencias la de “… proveer a la
protección de los derechos de los usuarios de servicios financieros y a la defensa de la competencia, coordinando su actuación con las autoridades públicas competentes en estas cuestiones…”.
Para ello realiza un seguimiento continuo del accionar de las entidades reguladas, con el objeto
de fortalecer las acciones preventivas, y mejorar la protección de los derechos básicos de las personas usuarias de servicios financieros, minimizando los incidentes que las perjudiquen.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 500/2022 / Modificación del Reglamento de la Actividad Aseguradora

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Disposición Transitoria.

Incorpórese con carácter transitorio al Punto 30.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), lo siguiente:

“Establecer para la determinación del Monto en Función a las Primas y Recargos en los términos del Punto 30.1.1.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2023 inclusive que, tanto las primas por seguros directos, reaseguros activos, retrocesiones y adicionales administrativos; los siniestros y gastos de liquidación pagados netos de recuperos, salvatajes y reaseguros pasivos; y el importe bruto de dichos siniestros, netos de recuperos de siniestros y salvatajes deberán ser considerados a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

Establecer para la determinación del Monto en Función de los Siniestros en los términos del Punto 30.1.1.3. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora, y con carácter transitorio hasta los estados contables cerrados al 30 de junio de 2023 inclusive que, tanto los siniestros pagados (sin deducir el reaseguro pasivo) por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones; los siniestros pendientes por seguros directos, reaseguros activos y retrocesiones (sin deducir el reaseguro pasivo); como el pasivo de reclamaciones judiciales deberán ser considerados a valor histórico, sin reflejar los cambios en el poder adquisitivo de la moneda.

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Reflexiones sobre el fraude en seguros

En los últimos años me he desempeñado como Director de Compliance, participando como disertantes en diversos congresos internacionales y en esta oportunidad, el 28 de abril participe de la reunión que se realizó en Buenos Aires en el Hotel Alvear Art, mediante un living en el participaron Maria Herrera VP, Ivan Ballon VP desarrollo Friss Latinoamérica e Iberia, Marcelo Volpe Gerente de Auditoria, Riesgos y Controles de Meridional Seguros y Carlos Alberto Mau Director de Compliance de ORBIS COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA y responsable del Comité Técnico de Compliance, Fraude y Seguros en la WORLD COMPLIANCE ASSOCIATION. A continuación, les dejo algunas reflexiones sobre la exposición.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 7/2022 / Recepción de oficios en IGJ en feria judicial

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Durante el periodo comprendido entre el 16 de julio de 2022 y el 31 de julio de 2022 la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, en relación a la tramitación de los Oficios Judiciales, funcionará con las limitaciones que en los artículos siguientes se detallan.

ARTÍCULO 2°: RECEPCIÓN DE OFICIOS JUDICIALES: Se recibirán solamente aquellos oficios judiciales que tengan carácter de urgente.

Se entenderá por tales a:

a) Los librados mediando habilitación judicial de feria que resulte de auto ordenatorio o del cuerpo del despacho;

b) Los provenientes de Tribunales Federales y de otros con competencia en materia penal y correccional;

c) Los provenientes de organismos instructorios en materia penal; y

d) Otros que por razonable analogía, se puedan considerar comprendidos en el presente artículo.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 935/2022 / Sustituyen los artículos 1º y 2º de la Sección I del Capítulo II del Título V de las NORMAS CNV (N.T. 2013 y mod.) “DESIGNACIÓN DE AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir los artículos 1º y 2º de la Sección I del Capítulo II del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“DESIGNACIÓN DE AGENTES DE COLOCACIÓN Y DISTRIBUCIÓN.

ARTÍCULO 1°.- Sin perjuicio de la colocación directa que pueda realizarse por medio del Agente de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y/o Agente de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión, los órganos activos de un Fondo Común de Inversión podrán celebrar –a su costo- convenios particulares con Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, sin que ello signifique desplazamiento de la responsabilidad que pudiera corresponderles a los Agentes de Administración de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión y Agentes de Custodia de Productos de Inversión Colectiva de Fondos Comunes de Inversión.

Los Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión, previo al inicio de su actividad, deberán estar registrados en la Comisión, debiendo para ello cumplir con todos los requisitos que a estos efectos establezca el Organismo.

Podrán actuar como Agentes de Colocación y Distribución de Fondos Comunes de Inversión en los términos del artículo 2º de la Ley Nº 26.831, las entidades financieras autorizadas a actuar como tales en los términos de la Ley Nº 21.526 y demás personas jurídicas.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5229/2022 / Prorroga de presentaciones impositivas

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obligaciones de presentación de las declaraciones juradas y, en su caso, de pago, de los impuestos a las ganancias, cedular y sobre los bienes personales correspondientes al período fiscal 2021, de las personas humanas y sucesiones indivisas comprendidas, respectivamente, en las Resoluciones Generales N° 975, N° 4.468 y N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, cuyos vencimientos – conforme los términos de los artículos 1° y 2° de la Resolución General N° 5.192- operaron durante el mes de junio de 2022, podrán cumplirse hasta las nuevas fechas de vencimiento que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del contribuyente, se indican a continuación:

 

Terminación CUIT Fecha de presentación Fecha de pago
0, 1, 2, 3 y 4 13/07/2022, inclusive 14/07/2022, inclusive
5, 6, 7, 8 y 9 14/07/2022, inclusive 15/07/2022, inclusive

 

ARTÍCULO 2º.- Los vencimientos establecidos en el artículo 1° resultarán de aplicación respecto de las obligaciones de presentación y pago correspondientes a los contribuyentes y/o responsables que se encuentren amparados por una medida cautelar que establezca la suspensión de los plazos fijados en la Resolución General N° 5.192 y siempre que no se hubiese cumplido con dichas obligaciones en las fechas previstas en la mencionada norma.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR – Resolución 517/2022 / Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el inciso (xxiii) del Punto 5.1. del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I de la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por el siguiente:

“(xxiii) Equipamiento Médico. Comprende los instrumentos que a continuación se detallan: electrocardiógrafos, desfibriladores, monitores para distintas señales fisiológicas, balanzas de grado médico, instrumental, equipos de laboratorio clínico, elementos de esterilización, equipos de terapia respiratoria (aparatos de oxigenoterapia, aparatos de aerosolterapia -nebulizadores-); mobiliario (camas ortopédicas, Ayudas para el baño: sillas para bañarse, sillas de transferencia, barras de sujeción); Sillas de ruedas; Ortesis, ortopedia y sus partes (Prótesis para amputados, valvas a medida, ortesis a medida, plantillas, corsets a medida, andadores, bastones, muletas). Se establece un tope para el rubro de DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000).”

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