lunes, 6 de junio de 2022

Finerio Connect, Ozone API y Visa colaboran para facilitar la banca abierta a instituciones financieras en América Latina y el Caribe | Colombiafintech

La colaboración entre Finerio Connect, Ozone API y Visa permitirá habilitar a cualquier institución financiera de la región para planificar y ofrecer estrategias y tecnología de apoyo en banca abierta

Miami, Florida – 2 de junio, 2022 – Finerio Connect, una fintech mexicana, Ozone API y Visa anuncian su colaboración para ayudar a las instituciones financieras en América Latina y el Caribe a navegar el ecosistema de la banca abierta, conocida en inglés como open banking. En conjunto, las tres compañías ofrecerán una serie de herramientas, soluciones y capacidades de punta a punta que permitirán implementaciones rápidas, acordes a la “preparación” de cada mercado y los requisitos de cumplimiento.

El término banca abierta se refiere al intercambio consensuado de datos financieros de los consumidores con terceros confiables que como resultado permitirán la creación y distribución de productos y servicios financieros innovadores.

Tomando esto en cuenta y como parte de la colaboración de Finerio Connect, Ozone API y Visa, el Finerio API Hub reunirá las capacidades de los tres socios dentro de una solución modular de marca blanca que habilitará a las instituciones financieras para cumplir y competir en la banca abierta. Esto incluye la plataforma Ozone API que permite a los bancos publicar API premium y compatibles; también proporcionará acceso a integración financiera, análisis de datos, experiencias de usuario final y otros servicios de Finerio Connect. Visa promoverá su experiencia, innovaciones y servicios de valor agregado para ofrecer sus activos de datos, API y capacidades de pago para desarrollar casos de uso y soluciones innovadoras e incluir la oferta de Finerio Connect y Ozone API a instituciones financieras permitiéndole a los consumidores beneficiarse de la banca abierta.

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Mastercard lanza tecnología biométrica que permite pagar con la cara | Colombiafintech

Mastercard está probando una nueva tecnología que permite a los compradores realizar pagos solo con la cara o la mano en los puntos de pago.

La compañía lanzó un programa para que las tiendan ofrezcan métodos de pago biométricos, como reconocimiento facial y escaneo de huellas dactilares. Al finalizar la compra, los usuarios podrán autenticar su pago mostrando su cara o la palma de su mano en lugar de deslizar su tarjeta.

El programa ya se puso en marcha en cinco supermercados St Marche en Sao Paulo, Brasil. Mastercard dice que planea implementarlo globalmente a finales de este año.

Se espera que alrededor de 1400 millones de personas utilicen la tecnología de reconocimiento facial para autenticar un pago para 2025, más del doble de los 671 millones de 2020, según un pronóstico de Juniper Research.

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Com. A 7518 BCRA / Exterior y cambios. Adecuaciones sobre liquidación de exportaciones

“1. Establecer que, en la medida que se verifiquen las condiciones previstas en los puntos 2.
o 3. de la presente, quedarán exceptuados del requisito de liquidación en el mercado de
cambios los cobros de exportaciones de servicios que se ingresen dentro de los plazos
normativos establecidos y correspondan a los siguientes conceptos:
S01 Mantenimiento y reparaciones.
S07 Servicios de construcción.
S12 Servicios de telecomunicaciones.
S13 Servicios de informática.
S14 Servicios de información.
S15 Cargos por el uso de la propiedad intelectual.
S16 Servicios de investigación y desarrollo.
S17 Servicios jurídicos, contables y gerenciales.
S18 Servicios de publicidad, investigación de mercado y encuestas de opinión pública.
S19 Servicios arquitectónicos, de ingeniería y otros servicios técnicos.
S21 Servicios relacionados con el comercio.
S22 Otros servicios empresariales.
S23 Servicios audiovisuales y conexos.
S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos (incluye enseñanzas
educativas).
S27 Otros servicios de salud.
Los fondos deberán ser acreditados en cuentas en moneda extranjera de titularidad del
cliente en entidades financieras locales y la utilización de este mecanismo deberá resultar
neutra en materia fiscal.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin
movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios que
corresponda y el boleto de venta deberá registrarse a nombre del exportador bajo el
concepto “A22. Acreditación de cobros de exportaciones de servicios”.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA – Disposición 20/2022 / Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437

DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas empresas interesadas en acceder al “Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores”, creado por el Artículo 24 de la Ley N° 27.437, pertenecientes a alguno de los sectores estratégicos de “Salud”, “Alimentos”, “Minería”, “Hidrocarburos”, “Transporte Ferroviario y Naval, Movilidad Sustentable y Aeroespacial”, “Tecnología Verde”, “Defensa y Seguridad”, y/o “Industria 4.0”, que acrediten antecedentes científico-tecnológicos; a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones Particulares del Programa Nacional de Desarrollo de Proveedores 2022 – Proyectos Estratégicos de Base Científica y Tecnológica” aprobadas en el Artículo 3° de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que quedan expresamente excluidas de la Convocatoria establecida en el precedente, aquellas empresas cuya actividad principal declarada en la ADMINISTRACIÓN FEDERAL INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, sea “Fundición de hierro y acero -CLAE 243100-”, “Fundición de metales no ferrosos -CLAE 243200-” y/o “Forjado, prensado, estampado y laminado de metales, pulvimetalurgia -CLAE 259100-”. Las presentaciones efectuadas por las precitadas empresas serán rechazadas “in limine”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 933/2022 / “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/MODIFICACIÓN TÍTULO VI, CAPÍTULOS I, II y V, TÍTULO VIII, CAPÍTULOS I y II y TÍTULO XV, CAPÍTULO I” MERCADOS.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/MODIFICACIÓN TÍTULO VI, CAPÍTULOS I, II y V, TÍTULO VIII, CAPÍTULOS I y II y TÍTULO XV, CAPÍTULO I”, tomando en consideración el texto contenido en el ANEXO I (IF-2022-55386626-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. Patricia BOJAMINSKY para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

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BOLETIN OFICIAL REPUBLICA ARGENTINA – COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 932/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer la aplicación del procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” aprobado por el Decreto N° 1172/2003, invitando a la ciudadanía a expresar sus opiniones y/o propuestas respecto de la adopción de una reglamentación sobre “PROYECTO DE RESOLUCIÓN GENERAL S/ RÉGIMEN EMPRESAS TECNOLÓGICAS Y DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – INCORPORACIÓN DE LA SECCIÓN XII DEL CAPÍTULO V DEL TÍTULO II DE LAS NORMAS (N.T 2013 Y MOD.)”, tomando en consideración el texto contenido en el ANEXO I (IF-2022-55104258-APN-GAL#CNV) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Designar a la Dra. María Laura Porto para dirigir el procedimiento de “Elaboración Participativa de Normas” conforme al Decreto N° 1172/2003.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES – Resolución 48/2022 / Programa de Competitividad de Economías Regionales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el texto del apartado 60 del punto 2.3 del Reglamento Operativo del “Programa de Competitividad de Economías Regionales”, aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 105 de fecha 14 de octubre de 2021 de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, por el siguiente:

“60. Se podrán financiar las siguientes actividades: estudios y diagnósticos, cursos de capacitación, organización de mesas regionales y sectoriales de trabajo, reuniones y eventos de coordinación, viajes y viáticos, asistencia técnica a regiones, sectores y cadenas de valor, a través de regionalistas y expertos; y otros gastos que se consideren elegibles de acuerdo con los objetivos específicos de este componente. Se podrá otorgar financiamiento para la compra de equipamiento para el desarrollo de dichas actividades de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) del ANR a otorgar. Para el caso de viajes y viáticos, cuando los mismos sean realizados por equipos técnicos de la SEPYME, la Coordinación General del Programa notificará periódicamente a la DGPyPSyE la nómina de personal que llevará a cabo los traslados. Las modalidades de viaje podrán ser: viaje en vehículo particular/oficial, viaje en bus o viaje en avión. En el caso de viaje en avión, los boletos serán adquiridos por la DGPyPSyE a través del sistema OPTAR Operador Mayorista de Servicios Turísticos S.A., de acuerdo con lo previsto en el Decreto N° 1.191 de fecha 19 de julio de 2012 y sus normas complementarias. El procedimiento para la obtención de los pasajes y viáticos así como la rendición de los mismos se instrumentará en un procedimiento interno el cual deberá contar con la no Objeción del BID para su implementación.”

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jueves, 2 de junio de 2022

IMPUESTO INDIRECTO SOBRE APUESTAS ONLINE – Decreto 293/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- El impuesto resultante de la aplicación de las disposiciones previstas en el Capítulo II del Título III de la Ley Nº 27.346 y sus modificaciones se hallará a cargo del sujeto que efectúe la apuesta y/o el juego de azar, en forma directa o a través del mecanismo de percepción al que se refiere el presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Tratándose de apuestas y/o juegos de azar organizados o explotados -a través de cualquier tipo de plataforma digital, cualquiera sea el dispositivo utilizado para su descarga, visualización o utilización, incluso aquellos llevados a cabo a través de la red Internet o de cualquier adaptación o aplicación de los protocolos, plataformas o de la tecnología utilizada por Internet u otra red a través de la que se presten servicios equivalentes que, por su naturaleza, estén básicamente automatizados- por sujetos residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA e inscriptos en el “Registro de Control Online del Sistema de Apuestas”, la determinación e ingreso del impuesto se cumplirá mediante la percepción que deberá efectuar quien revista el carácter de operador/licenciatario de la explotación de la apuesta y/o del juego de azar, debiendo aplicar la alícuota del CINCO POR CIENTO (5 %), excepto que se cumplimenten las condiciones del artículo 5° del presente decreto, en cuyo caso la alícuota será equivalente al DOS COMA CINCO POR CIENTO (2,5 %) o, de verificarse alguno de los supuestos previstos en el artículo 6° de la presente medida, aquella que corresponda conforme al artículo 3° del presente decreto.

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