martes, 7 de junio de 2022

¿Qué es una DAO? Te lo explicamos de la forma más simple posible

Con el creciente interés que existe a nivel mundial sobre las criptomonedas, los NFTs, el blockchain, la descentralización y la web3, es común toparse con términos confusos o difíciles de comprender. A la gran mayoría nos ha pasado lo mismo; encontramos un tema que nos atrae, pero cuando ingresamos a hilos de Twitter o canales de Telegram relacionados no entendemos nada. Afortunadamente existe mucha información disponible en la web, y hoy trataremos de echar luz sobre algo que está generando mucha atención: las organizaciones autónomas descentralizadas, o DAO.

El concepto detrás de las DAO existe ya desde hace bastante tiempo, aunque ha ganado especial relevancia en los últimos años. Si buscamos una definición “de manual”, podríamos decir que son organizaciones que se rigen a través del código; se basan en lo que se conoce como smart contracts —contratos inteligentes— y en su mayoría se ejecutan en el blockchain de Ethereum.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 6/2022 / Fundaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el texto del artículo 516 del Anexo “A” de la Resolución General I.G.J. N° 7/2015 por el siguiente:

“Declaración Jurada de información sobre el estado de cumplimiento. Fundaciones.

Artículo 516.- Las fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores al establecido en el art. 7) de la Resolución UIF Nº 50/2022 o bien por la norma de dicho Organismo que en el futuro la modifique o sustituya o en caso de tratarse del equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que –individualmente- sean inferiores a la suma consignada en dicha Resolución, pero que en conjunto superen esa cifra realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los treinta (30) días, deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado, por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Deberá ser presentada junto a la documentación respaldatoria en caso de corresponder y conforme al modelo de declaración jurada incluido en el Anexo XXIV junto con el formulario correspondiente ante este Organismo antes del último día hábil del mes de junio de cada año.”

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5203/2022 / Impuesto sobre los Bienes Personales. Determinación e ingreso del gravamen. Plazo especial. Resolución General Nº 2.151. Nueva versión del programa aplicativo “B

RESUELVE:

A – PLAZO ESPECIAL PARA LA PRESENTACIÓN E INGRESO DEL SALDO RESULTANTE DE LA DECLARACIÓN JURADA DEL IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES – ACCIONES O PARTICIPACIONES

ARTÍCULO 1°.- Los responsables comprendidos en el artículo 30 de la Resolución General Nº 2.151, sus modificatorias y complementarias, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto sobre los bienes personales sobre las acciones y/o participaciones sociales y el ingreso del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2021, hasta las fechas que, según la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) del responsable, se indican a continuación:

Terminación CUIT Fecha de presentación y Pago
0, 1, 2 y 3 23/06/2022, inclusive
4, 5 y 6 24/06/2022, inclusive
7, 8 y 9 27/06/2022, inclusive

B – APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PROGRAMA APLICATIVO “BIENES PERSONALES – ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS”

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 32/2022 / Sanciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Establécese en PESOS OCHO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON CUARENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 8.255,49) el importe que surge de aplicar la equivalencia contenida en el primer párrafo del artículo 15 del Decreto Nº 1.694 de fecha 05 de noviembre de 2009, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) N° 133 de fecha 20 de mayo de 2022.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Decreto 298/2022 / Modificación del mínimo no imponible

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese para el período fiscal 2022 el monto de la remuneración y/o del haber bruto, a los fines de lo dispuesto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, en PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal, un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792) mensuales, pero no exceda de PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($324.182) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

Descargar Completo Decreto 298/2022

lunes, 6 de junio de 2022

Com. A 7519 BCRA / Circular SECYC 1-9: Ordenamiento, emisión y divulgación de comunicaciones y comunicados de prensa. Actualización.

1.3.3. Comunicaciones “C”: tienen carácter informativo o rectificativo de disposiciones dadas a
conocer por comunicaciones “A”, “B” y “C”. En caso de tratarse de rectificaciones de comunicaciones “A” que modificaron textos ordenados, se acompañan las hojas que se reemplazan. En estas últimas, debajo del pie de página, deberá mencionarse la comunicación que corrige.

1.3.4. Comunicaciones “D”: dan a conocer, exclusivamente a los entes supervisados por el
Banco Central que en cada caso corresponda, información que esta Institución considera
de carácter confidencial. Las rectificaciones de estas comunicaciones se efectuarán con
otra comunicación del mismo tipo.
Cuando estas comunicaciones sean emitidas por la Gerencia Administrativa Judicial, en
los documentos de texto se encontrará inserta una planilla de cálculo con los requerimientos efectuados por los Juzgados y Fiscalías oficiantes, con la finalidad de que las
entidades financieras puedan conocer los mismos, para ser procesados de acuerdo con
la modalidad de cada institución y facilitar la operatoria diaria.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7519

 

Com. A 7520 / Regulación de cambios. Aspectos contables

3.1 Para las operaciones en las que un único boleto de cambios comprenda más de una destinación de exportación a consumo, se deberá discriminar cada una de estas detallando:
 Número de boleto interno
 Número de orden correlativo (de acuerdo con el anexo al boleto físico)
 Número de permiso de embarque
 Monto en divisas imputado a ese permiso de embarque en moneda original.
Se deberá proceder en el mismo sentido para los boletos de cambios que incluyan más de
un despacho de importación, detallando:
 Número de boleto interno
 Número de orden correlativo (de acuerdo con el anexo al boleto físico)
 Número de despacho de importación o ZFI
 Fecha de embarque
 Monto en divisas imputado a ese permiso de embarque en moneda original.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7520

Com. A 7521 BCRA / Aspectos contables

23.2.1.2. Para cualquier número de identificación inferior a 11 posiciones se consignará un cero a
la derecha y la cantidad de ceros a la izquierda necesaria para alcanzar la longitud total
del campo 9.

23.2.1.3. El campo 18 “País de origen” será de integración obligatoria para las operaciones cursadas con clientes residentes en el exterior. Este campo deberá completarse con blancos cuando las operaciones informadas correspondan a clientes residentes en el país.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7521

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución General 5200/2022 / Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General Nº 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas en el Anexo I (IF-2022-00868400-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) provenientes de los países consignados en el Anexo II (IF-2022-00868396-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), ambos de la presente resolución general.

ARTÍCULO 2°.- Dejar sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III (IF-2022-00868393-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) de la presente.

ARTÍCULO 3°.- Aprobar los Anexos I (IF-2022-00868400-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA), II (IF-2022-00868396-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) y III (IF-2022-00868393-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) que forman parte de esta resolución general.

Descargar Completo Resolución General 5200/2022

Descargar Completo Anexo 1

Descargar Completo Anexo 2

Descargar Completo Anexo 3

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 498/2022 / PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la segunda Convocatoria a la presentación de proyectos estratégicos de desarrollo productivo en el marco del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, creado por la Resolución N° 585 de fecha 21 de septiembre de 2021 del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, de conformidad con las Bases y Condiciones que como Anexo (IF-2022-55375182-APN-SPYMEYE#MDP), forman parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en su carácter de Autoridad de Aplicación del “PROGRAMA DESARROLLO PRODUCTIVO PYME”, a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación, como así también para modificar las Bases y Condiciones aprobadas por el Artículo 1° de la presente resolución, en caso de resultar necesario.

Descargar Completo Resolución 498/2022