viernes, 26 de agosto de 2022

LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN – Decreto 536/2022 / Reglamentación de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001)

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la “Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001)”, que como ANEXO (IF-2022-85114498-APN-TTN#MOP) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Créase el CONSEJO ASESOR AD HONOREM del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a los fines de prestar asistencia técnica al Cuerpo Colegiado cuando este así lo requiera, el que podrá ser integrado por personas humanas o entidades privadas de reconocida trayectoria en el ámbito profesional y con competencia específica en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Cuerpo Colegiado del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a reglamentar el funcionamiento del CONSEJO ASESOR AD HONOREM, creado por el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 3722 del 12 de diciembre de 1977.

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jueves, 25 de agosto de 2022

Ley 27.551 Modificación al Código Civil y Comercial de la República Argentina

Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:

Artículo75: Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.

Art. 2°- Sustitúyase el artículo 1.196 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:

Artículo 1.196: Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:

a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;

b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas;

c) El pago de valor llave o equivalentes; y

d) La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

Art. 3°- Sustitúyase el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:

Artículo 1.198: Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199.

El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.

Art. 4°- Sustitúyase el artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:

Artículo 1.199: Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:

a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b) Habitación con muebles que se arriende con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los tres (3) meses, se presume que no fue hecho con esos fines;

c) Guarda de cosas;

d) Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

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Celsius demanda a Prime Trust y exige la devolución de $17 millones en criptoactivos

Celsius ha presentado una demanda contra el proveedor de custodia Prime Trust por no entregar 17 millones de dólares en varios criptoactivos, incluidos BTC, CEL, ETH y USDC.

Celsius Network demandó a Prime Trust por más de 17 millones de dólares en activos, según un expediente judicial publicado en el Tribunal de Bancarrotas de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York publicado el 23 de agosto.

La compañía busca la transferencia de los criptoactivos que Prime Trust tiene y que estuvo en manos del proveedor de custodia entre 2020 y mediados de 2021.

Celsius dice que Prime Trust no tenía ningún derecho de propiedad sobre los activos y que su papel era puramente “de naturaleza ministerial”.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 1/2022 / Sustituyen el Artículo 1º de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Licencias Automáticas

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en el Anexo II de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A los fines de oficializar las Licencias No Automáticas en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), los interesados deberán:

1. Encontrarse debidamente inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, o la que a futuro lo reemplace.

2. Completar en el Sistema la información que se detalla en el Anexo I de la presente medida.

3. Completar en el Sistema, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR de la mercadería que se pretenda importar, la información que se indica en apartado 2) del Anexo II de la presente medida, según corresponda.”

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 3556/2022 / criterios de contabilización y valuación para cooperativas y mutuales que hubiesen recibido títulos públicos para la reestructuración de deuda del Estado

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Derógase el inciso e) del artículo 3º de la RESFC-2020-1181-APN-DI#INAES.

ARTICULO 2º.- La presente resolución es de aplicación para las mutuales y cooperativas que hubiesen recibido títulos públicos del Estado Nacional con motivo de la reestructuración de deuda establecida en la Ley Nº 27.556, cuyos ejercicios sociales cierren a partir del 1° de enero del año 2022.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Decreto 535/2022 Designación de Director

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, en comisión, Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al licenciado en Administración Lisandro Pablo CLERI (D.N.I N° 25.822.843), para completar un período de ley, que vencerá el 23 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 24 de agosto de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5252/2022 / Procedimiento de registración de datos biométricos. Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5251/2022 / Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Resolución General N° 2.111. Plazo especial. Resolución General N° 5.210. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

TÍTULO I

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.111. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. PLAZO ESPECIAL

ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre y octubre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal noviembre de 2022, que se fija en el artículo 11 de la precitada resolución general.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no modifica los vencimientos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, para el ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, el que se efectuará conforme al cronograma de vencimientos mencionado en el aludido artículo.

TÍTULO II

MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2.111 Y 5.210

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el artículo 19 la expresión “artículos 37 y 39” por “artículos 35, 37 y 39”.

2. Sustituir la denominación del apartado C del Título III por la siguiente:

“C – EXENCIÓN DEL GRAVAMEN. SUJETOS NO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.900, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”.

3. Incorporar como artículo 35 el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Los titulares de cuentas exentas del gravamen en virtud de normas no contempladas en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias, deberán presentar a su agente de liquidación y percepción una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo IX, indicando la norma en la cual se fundamenta el tratamiento fiscal pretendido y el uso exclusivo que se le dará a la cuenta, quedando a cargo del citado agente la aplicación del aludido tratamiento fiscal.

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Chile lidera el avance de la digitalización de los usuarios financieros ¿Qué sigue?

La transformación digital no es únicamente la incorporación de tecnologías a procesos, sino también pensar en cómo mejorar la productividad, competitividad y oferta de valor de las empresas, teniendo como objetivo final mejorar la calidad de vida de las personas.

Entre las grandes tendencias que impulsan actualmente el desarrollo del sector financiero, la transformación digital en su más amplio sentido es sin duda uno de las más trascendentes para el futuro de la industria y deriva de la propia evolución de los consumidores, donde las nuevas generaciones exigen innovación en los servicios, agilidad de respuesta y seguridad de su información.

Chile lidera el avance de la digitalización de los usuarios financieros. Y es que casi 7 de cada 10 chilenos (65%) reconocieron usar actualmente canales digitales para realizar transacciones financieras, de forma ocasional o recurrente,  según un reciente estudio de Inclusión Financiera y Digitalización, que además revela que con un 41% de usuarios que realizan más de una operación financiera digital al mes.

Tanto en Chile como en Latinoamérica, el foco está puesto en la tecnología y en continuar trabajando en la digitalización para brindar más y mejores servicios financieros de forma segura que permitan alcanzar la “inclusión financiera” de toda la sociedad.

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