RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución RESOL-2021-882-APN-SSN#MEC de fecha 27 de diciembre.
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 17 del Anexo IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN de la Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de octubre, por el siguiente:
“ARTICULO 17: El QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos ingresados a las Aseguradoras con destino al FFEP será girado a la cuenta de administración habilitada en el Banco de la Nación Argentina dentro de los diez (10) días hábiles. Posteriormente, la Coordinación del FFEP realizará las transferencias a las cuentas bancarias especiales de las Obras Sociales Sindicales, abiertas de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT, una vez descontados los impuestos y comisiones bancarias aplicables. Dichas transferencias deberán ser realizadas dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes posterior al de recepción de los fondos por parte de la Coordinación.
El importe remanente será retenido por las aseguradoras, en su carácter de administradoras fiduciarias, en una cuenta especial y deberán ser invertidos en plazos fijos y podrán mantener hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en cuentas corrientes.
El saldo pendiente de utilización de propiedad del FFEP informado hasta el presente como “Fondos FFEP Resolución General N° 29.323 inc. a)” será utilizado por las Aseguradoras para el pago de todos los conceptos imputables al mismo hasta su agotamiento, con excepción de los gastos que demande la administración fiduciaria común, para lo cual el FFEP deberá utilizar la cuenta de administración fiduciaria común. A estos fondos deben adicionarse en concepto de rentabilidad financiera, el interés que surja de aplicar la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos en caja de ahorro sobre el saldo mensual desde la fecha de su constitución hasta la fecha de su agotamiento.”.
