martes, 30 de agosto de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 618/2022 / Deróguese la Resolución RESOL-2021-882-APN-SSN#MEC de fecha 27 de diciembre. ARTÍCULO 2°.- Sustituyen el Art. 17 del Anexo IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN de la Res. RESOL-2020

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróguese la Resolución RESOL-2021-882-APN-SSN#MEC de fecha 27 de diciembre.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el Artículo 17 del Anexo IF-2020-66454507-APN-GTYN#SSN de la Resolución RESOL-2020-358-APN-SSN#MEC, de fecha 7 de octubre, por el siguiente:

“ARTICULO 17: El QUINCE POR CIENTO (15%) de los fondos ingresados a las Aseguradoras con destino al FFEP será girado a la cuenta de administración habilitada en el Banco de la Nación Argentina dentro de los diez (10) días hábiles. Posteriormente, la Coordinación del FFEP realizará las transferencias a las cuentas bancarias especiales de las Obras Sociales Sindicales, abiertas de conformidad con los artículos 1° y 2° de la Resolución Conjunta RESFC-2022-1-APN-SRT#MT, una vez descontados los impuestos y comisiones bancarias aplicables. Dichas transferencias deberán ser realizadas dentro de los primeros CINCO (5) días hábiles del mes posterior al de recepción de los fondos por parte de la Coordinación.

El importe remanente será retenido por las aseguradoras, en su carácter de administradoras fiduciarias, en una cuenta especial y deberán ser invertidos en plazos fijos y podrán mantener hasta un CINCO POR CIENTO (5%) en cuentas corrientes.

El saldo pendiente de utilización de propiedad del FFEP informado hasta el presente como “Fondos FFEP Resolución General N° 29.323 inc. a)” será utilizado por las Aseguradoras para el pago de todos los conceptos imputables al mismo hasta su agotamiento, con excepción de los gastos que demande la administración fiduciaria común, para lo cual el FFEP deberá utilizar la cuenta de administración fiduciaria común. A estos fondos deben adicionarse en concepto de rentabilidad financiera, el interés que surja de aplicar la tasa pasiva del Banco de la Nación Argentina para depósitos en caja de ahorro sobre el saldo mensual desde la fecha de su constitución hasta la fecha de su agotamiento.”.

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INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA – Decreto 556/2022 / Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- En el marco del restablecimiento del régimen del Título II de la Ley N° 27.613, dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 27.679, se entenderá como residentes en la REPÚBLICA ARGENTINA, a los fines de lo previsto en el artículo 6° de la Ley N° 27.613, a aquellos sujetos que revistan esa condición, de conformidad a lo establecido en el artículo 116 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a la fecha de entrada en vigencia de la norma legal citada en segundo término.

ARTÍCULO 2°.- El impuesto especial al que alude el artículo 1° de la Ley N° 27.679, deberá determinarse sobre el valor de la tenencia que se declare, expresada en moneda nacional al momento de ingreso a la cuenta especial a que se refiere el artículo 7° de la Ley N° 27.613 y de conformidad con las condiciones previstas en el último párrafo del artículo 9° de esa norma legal y los DOS (2) primeros párrafos del artículo 7° del Decreto N° 244 del 18 de abril de 2021 y su modificatorio.

A los fines de lo previsto en el inciso c) del primer párrafo del mencionado artículo 7° del Decreto N° 244/21 y su modificatorio, las aplicaciones transitorias con el destino allí señalado podrán llevarse a cabo en forma parcial.

Los fondos que se declaren deberán afectarse, únicamente, al desarrollo o la inversión, en proyectos inmobiliarios en la REPÚBLICA ARGENTINA, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° de este decreto y siempre que se lleven a cabo con anterioridad al 31 de diciembre de 2024, inclusive.

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PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO” – Decreto 551/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa “PUENTE AL EMPLEO” cuyos objetivos principales consisten en: transformar de manera gradual y con un criterio federal a los programas sociales, educativos y de empleo en trabajo registrado de calidad; mejorar la empleabilidad y la generación de nuevas propuestas productivas y promover la inclusión social plena de aquellas personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad social y económica.

ARTÍCULO 2°.- En el marco del Programa “PUENTE AL EMPLEO” las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras o nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo que determine la normativa complementaria al presente decreto, dictada por las distintas jurisdicciones, en el marco de sus respectivas competencias, gozarán respecto de cada una de las nuevas incorporaciones que produzcan un incremento neto en la nómina de personal, de los beneficios dispuestos en los artículos 3° y 4° del presente, por un plazo de DOCE (12) meses contados a partir del inicio de la relación laboral, inclusive, conforme los términos y condiciones establecidos por el presente decreto y sus normas complementarias.

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lunes, 29 de agosto de 2022

Códigos QR: los pagos con esta herramienta alcanzaron el registro más alto desde su lanzamiento

Desde el 29 de noviembre, en Argentina, funciona la interoperabilidad de los pagos con código QR como resultado de una iniciativa que estableció el Banco Central (BCRA). A menos de 1 año de su implementación, los pagos con transferencia iniciados a través de esta herramienta alcanzaron los 2,9 millones de operaciones en julio. Lo que es el registro más alto desde su lanzamiento a fines de noviembre del año pasado.

Específicamente, el crecimiento de julio respecto a junio fue de 23,7%. Mientras que, en montos reales la mejora fue de 26,6%.

De esta manera, la adopción del pago con códigos QR muestra una tendencia al alza sostenida, luego de haber registrado 1,5 millones de operaciones en febrero; 1,7 millones en marzo; 1,9 millones en abril; 2,0 millones en mayo; 2,3 millones en junio; y 2,9 millones en julio.

En total, desde el inicio del esquema pleno de interoperabilidad de QR, la cantidad de operaciones bajo esta modalidad acumula 15 millones, equivalentes a $33.142 millones a precios de julio de 2022, según los números informados por el Banco Central.

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viernes, 26 de agosto de 2022

Com. A 7583 BCRA / Circular CONAU 1-1542: Adecuaciones al Plan de Cuentas.

“1. Establecer que se realicen las siguientes adecuaciones al Plan de Cuentas de las
entidades financieras:

– Aclarar que, en el marco de la operatoria oportunamente difundida mediante las
Comunicaciones “A” 7556 y “A” 7571, la registración contable del devengamiento de la
retribución que generen las cuentas especiales allí previstas y por hasta la proporción
de los depósitos que se hayan aplicado a la suscripción de “Letras Internas del Banco
Central de la República Argentina en dólares liquidables en pesos por el Tipo de
Cambio de Referencia (LEDIV) a tasa cero”, se deberá realizar en la partida contable
515910 “Diferencia de cotización de oro y moneda extranjera”.

– Dar de baja la partida contable 515911 “(Retribución por variación del tipo de cambio –
Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola y para exportadores)”.”

Se acompaña la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

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Com. A 7584 BCRA / Circular RUNOR 1-1747: Operadores de cambio. Régimen disciplinario a cargo del BCRA, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias. Adecuaciones.

1.4. Publicidad.
En la publicidad y en la documentación no podrán incluirse ofrecimientos ni referencias inexactas, capciosas o indebidas, ni invocarse respaldo o garantía de las operaciones por parte del
BCRA.

En caso de operar en la vía pública personas humanas en representación de un operador autorizado deberán estar debidamente identificadas mediante elementos que las asocien inequívocamente a dicho operador –tales como pechera, gorra, cartel, etc.–.

1.5. Otras disposiciones.

Las personas jurídicas autorizadas a operar en cambios deberán observar las normas sobre
“Exterior y cambios” que resulten de aplicación, incluyendo dar cumplimiento a los requisitos de
identificación de sus clientes y registro de las operaciones ante el BCRA según el régimen informativo correspondiente.

En especial, deberán mantener un nivel operativo no inferior al mínimo que se establezca.

El nivel operativo mínimo que deben registrar por trimestre calendario a partir de enero de 2023
–con clientes no vinculados al operador de cambio conforme el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” y/o entidades no habilitadas a operar en cambio– será de un monto equivalente al 10 % de la responsabilidad patrimonial computable mínima exigida al inicio de cada período y corresponder, por lo menos, a 120 operaciones.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7584

Com. A 7585 BCRA / Circular OPASI 2-669: Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

“1. Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 26.8.22 inclusive, que
el importe hasta el cual resulta obligatorio ofrecer depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera a una tasa pasiva mínima, según lo previsto en el punto
1.11.1.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” comprende –en forma conjunta– los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) –punto 2.8. de esas normas– cuando el plazo contractual de estos sea inferior a 120 días en la entidad financiera.

2. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 26.8.22 inclusive, para
los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) previstos en el punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos
e inversiones a plazo” que cuando el plazo contractual sea de al menos 180 días y el plazo
efectivo en que se haya mantenido el depósito sea de al menos 120 días, el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación será de 0,9712 –equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) de 67,50 %–.

Las entidades financieras deberán ofrecer la contratación directa de esas inversiones, independientemente del plazo de captación, por todos los medios mencionados en el punto 2.8.4. de
las citadas normas.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7585

Com. A 7586 BCRA / Circular CAMEX 1-932: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Reemplazar en el marco de lo dispuesto en el punto 10.14.2.13., referido a la importación de
bienes destinados a la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de
infraestructura contratadas por el sector público nacional, a la posición arancelaria
7304.29.10.110J por la siguiente 7304.29.10.190K.

2. Reemplazar el tercer párrafo del punto 3.16.3. de las normas de “Exterior y cambios” por el
siguiente:
“ La entidad también podrá considerar cumplimentado lo indicado en el punto 3.16.3.4., en el
caso de que el cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona
humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. que hubiera recibido fondos en moneda local
u otros activos locales líquidos (excepto fondos en moneda extranjera depositados en
entidades financieras locales), dejando constancia de lo previsto en los puntos 3.16.3.1. y
3.16.3.2. En caso de que un ente perteneciente al sector público nacional sea controlante
directo del cliente, no será necesaria la presentación de la referida declaración jurada por
parte de este ente para considerar cumplimentado lo requerido.”

3. Aclarar que se considera consistente con las declaraciones juradas elaboradas para dar
cumplimiento a los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y cambios” a la
entrega de activos locales con el objeto de cancelar una deuda con una agencia de crédito a la
exportación o una entidad financiera del exterior, en la medida que se produzca a partir del
vencimiento como consecuencia de una cláusula de garantía prevista en el contrato de
endeudamiento.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7586

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 939/2022 / Modificación al Capítulo II del Título II de las NORMAS CNV, ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. ASAMBLEAS A DISTANCIA y/o MIXTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir la denominación del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO II

ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. ASAMBLEAS A DISTANCIA”.

ARTÍCULO 2°.- Numerar como Sección I -”ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS”- del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) los artículos 1º a 27 del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 4° de la Sección I del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INFORMACIÓN RELATIVA A ASAMBLEAS. PLAZOS.

ARTÍCULO 4º.- Con relación a las asambleas, las entidades deberán remitir a través de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA la siguiente documentación:

a) En forma inmediata a la celebración de la respectiva reunión del órgano de administración: deberá ser ingresada como hecho relevante, una nota informando la decisión de convocar a la asamblea y la modalidad de celebración elegida.

b) Dentro de los DOS (2) días hábiles de celebrada: deberá ser ingresada, en el apartado Actas de Directorio, parte pertinente del acta correspondiente a la reunión del órgano de administración que convoque a la asamblea.

c) En forma simultánea a su primera publicación: deberá ser ingresado, en el apartado Convocatoria, el texto de la convocatoria publicada conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, salvo el caso de asamblea unánime.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – Resolución 11/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

En virtud de lo resuelto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes sumas conforme se detalla a continuación:

a) A partir del 1° de Septiembre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOCIENTOS ($51.200.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($256.-) por hora para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de Octubre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($54.550.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($272,75) por hora para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de Noviembre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($57.900.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($289,50) por hora para los trabajadores jornalizados.

Descargar Completo Resolución 11/2022