jueves, 1 de septiembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5254/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender por un plazo de SESENTA (60) días corridos, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 1/2022 /Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Reglamento Operativo del “Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes” contemplado en el segundo párrafo del Artículo 5° del Decreto N° 789 de fecha 4 de octubre de 2020 y sus modificatorios, incorporado por el Decreto N° 831 de fecha 5 de diciembre de 2021, que como Anexo I (IF-2022-90895773-APN-DPAYRE#MDP), forma parte integrante de la presente medida, y que regirá las formas, plazos y condiciones, mantenimiento y baja de la inscripción.

ARTÍCULO 2°.- Ténganse por inscriptas en el “Registro de Empresas Fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes”, a las empresas que se encuentran incluídas en el listado obrante en el Anexo II (IF-2022-90902121-APN-DPAYRE#MDP), que forma parte integrante de la presente resolución, por haber registrado exportaciones en el año 2021 por alguna de las mercaderías comprendidas en la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se consignan en el Anexo II del Decreto N° 789/20 y sus modificatorios; estar registradas ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA bajo un código de actividad económica específico de fabricación de bienes y productos del sector automotriz o en una actividad económica de fabricación afín a la industria automotriz y/o su mercado de reposición y por haber sido reconocidas como fabricantes de Vehículos Automotores y/o Autopartes por alguna de las entidades con personería jurídica y/o representativas del sector industrial al que pertenecen.

Las empresas listadas en el Anexo referido precedentemente deberán encontrarse inscriptas en el REGISTRO ÚNICO DE LA MATRIZ PRODUCTIVA (R.U.M.P.), creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, debiendo tramitar su inscripción, en caso de no tenerla, en un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a computar desde la entrada en vigencia de la presente medida.

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miércoles, 31 de agosto de 2022

Com. A 7589 BCRA / Circular OPASI 2-670: Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Leyes 27.613 y 27.679. Aclaración normativa.

4.21.3. Movimientos de fondos.
Las entidades financieras deberán informar a la AFIP –conforme al procedimiento y
pautas que determine el citado organismo– los débitos y créditos que se efectúen en
estas cuentas, sin interrumpir el cómputo de los plazos que la AFIP establezca cuando
los fondos depositados se afecten a la constitución o renovación de plazos fijos o a alguno de los otros destinos establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 42/21 y sus
modificatorios.
4.21.4.En cuanto no se encuentre previsto y en la medida en que no se opongan a las presentes normas, serán de aplicación las disposiciones establecidas para los depósitos
en caja de ahorros.
4.22. Cuentas especiales de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar).
Leyes 27.613 y 27.679.
4.22.1.Apertura y titulares.
Estas cuentas se abrirán a nombre y a la orden exclusivamente de alguno de los sujetos detallados en el artículo 6° de la Ley 27.613 –personas humanas, sucesiones indivisas o los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias (to 2019), residentes en la República Argentina– conforme a lo establecido en la
citada Ley 27.613, el Decreto N° 244/21, el Decreto N° 556/22 y a lo que la AFIP disponga.
El monto proveniente de la declaración voluntaria de la tenencia de moneda extranjera
y/o moneda nacional en el país y en el exterior –realizada conforme al marco legal citado precedentemente, adecuado en su vigencia y plazo por el artículo 1º de la Ley
27.679– deberá ser acreditado en estas cuentas según corresponda, las que –a solicitud de los sujetos declarantes– deberán ser abiertas a ese único fin por los bancos
comerciales de primer grado que habiliten a sus clientes a operar con cajeros automáticos –propios o ajenos–.
El cliente deberá solicitar la apertura de la referida cuenta especial en pesos cuando
declare tenencia de moneda nacional, mientras que en el caso de declarar tenencia de
moneda extranjera deberá solicitar la apertura de la cuenta especial en la moneda extranjera que se trate y, en este último caso, si pretende realizar la venta de la tenencia
declarada en el mercado libre de cambios o adquirir títulos públicos nacionales
–conforme a lo previsto en el artículo 7° del Decreto N° 244/21 y el Decreto N°
556/22–, podrá solicitar además la apertura de una cuenta especial en pesos.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5253/2022 / Procedimiento. Ley N° 27.679. Incentivo a la Inversión, Construcción y Producción Argentina. Restablecimiento del Título II de la Ley N° 27.613. Resolución General N° 4.976. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.976 en la forma que se indica a continuación:

a) Sustituir en el inciso a) del artículo 3°, y en el artículo 11 la expresión “por la Resolución General N° 3.713, sus modificatorias y complementarias” por la expresión “por la Resolución General N° 5.048”.

b) Incorporar en los artículos 2°, 5° -segundo párrafo-, 9°, 18 -primer párrafo- y 19, a continuación de la expresión “Ley N° 27.613” la expresión “y su complementaria Ley N° 27.679”.

c) Sustituir el primer párrafo del artículo 12 por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- El sujeto deberá ingresar con clave fiscal al servicio “Normalización de la tenencia en moneda Ley 27.613”, en el que se deberán cumplir las siguientes etapas:

1. Registrar la existencia de las tenencias y su valuación, mediante la confección del formulario de declaración jurada F. 1130 a partir del cual se determina el impuesto.

2. Una vez finalizada la carga de los datos correspondientes al F. 1130, se deberá presionar el botón “Fin de registración”.

3. Posteriormente, generar el Volante Electrónico de Pago (VEP) del impuesto especial y efectuar su ingreso conforme al procedimiento de transferencia electrónica de datos establecido por la Resolución General N° 1.778, su modificatoria y sus complementarias, utilizando los siguientes códigos: Impuesto 1011, concepto 019, subconcepto 019.

Con la confirmación del ingreso del pago total del impuesto especial se producirá, en forma automática, el envío de la declaración jurada con la información registrada y confirmada en el punto 2.

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martes, 30 de agosto de 2022

RoadShow – La billetera para el agro Bamba lanzó un novedoso “cashback”: por cada consumo devuelve soja digital

Es la primera que lanza un reintegro de estas características, similar a la devolución en criptomonedas que ya realizan otras “wallets”. Cómo funciona el sistema

La billetera digital Bamba, diseñada específicamente para satisfacer las necesidades financieras de productores agropecuarios, dio un paso inédito. Lanzó el sistema de reintegro por cada consumo, pero que en este caso será “soja digital”.

Este novedoso “cash back” se lanzó el 1 de agosto a través de la tarjeta Bamba Mastercard. En términos generales funciona como otros reintegros de billeteras digitales pero que recompensan con criptomonedas a sus clientes. Es el caso de Lemon Cash, Ripio y Belo, que con modalidades parecidas tuvieron muy buena recepción de los consumidores.

Felipe Lanusse, gerente general de Bamba, señala que “la dinámica tiene un componente emocional, ya que de alguna manera te asocias en el negocio con el emisor de la tarjeta. También sirve mucho para dar a conocer un producto, como puede suceder con el Bitcoin y en este caso la soja digital”. “Nosotros decidimos tomar esta experiencia exitosa del mundo cripto y la adaptamos al agro”¨, agrega.

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RoadShow – Federico Cofman (Mastercard): “Vemos en las cripto un gran potencial para impulsar la industria de pag

En una entrevista exclusiva, el flamante número uno de la compañía para Argentina y Uruguay habló sobre la transformación de Mastercard como socio tecnológico de las empresas y los próximos pasos en la región

Cógido QR, criptomonedas, contactless y biometría son las tecnologías más utilizadas en nuestro país según un reciente informe que presentó Mastercard, denominado New Payments Index 2022.

A propósito de los resultados de este informe, Federico Cofman, Country manager para Argentina y Uruguay de la Mastercard, detalló a Road Show los próximos pasos de la empresa. La estrategia tiene un leit motiv bien explícito: “Beyond Cards”, algo así como más allá de las tarjetas. “Es un proceso de transformación de su negocio para un enfoque más relacionado al de partner tecnológico. Por lo cual desarrollamos asesoría estratégica de marketing de prevención de fraude, de programas de lealtad, por ejemplo. Con un set de nuevos negocios en los que la compañía proyecta nuevos opciones”, dijo Cofman, y aseguró que se vienen nuevos anuncios este año en una industria “que siempre está en movimiento”.

Road Show: – ¿Cuáles son los próximos objetivos de Mastercard en Argentina y Uruguay a partir de los resultados de esta encuesta?

Federico Cofman: – Los resultados de New Payments Index 2022 reafirman nuestra misión de conectar e impulsar una economía digital inclusiva que beneficie a todos, en todas partes, haciendo que las transacciones sean seguras, sencillas, inteligentes y accesibles. Buscamos ser un partner tecnológico para que las empresas e instituciones ofrezcan mejores experiencias a sus clientes, al tiempo que potencian su negocio. Es por eso que hacemos mucho hincapié en brindar distintos tipos de consultoría estratégica y desarrollar soluciones tecnológicas para la industria, y continuar impulsando negocios no relacionados directamente con las tarjetas.

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Com. A 7586 BCRA / Circular CAMEX 1-932: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Reemplazar en el marco de lo dispuesto en el punto 10.14.2.13., referido a la importación de
bienes destinados a la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de
infraestructura contratadas por el sector público nacional, a la posición arancelaria
7304.29.10.110J por la siguiente 7304.29.10.190K.
2. Reemplazar el tercer párrafo del punto 3.16.3. de las normas de “Exterior y cambios” por el
siguiente:
“ La entidad también podrá considerar cumplimentado lo indicado en el punto 3.16.3.4., en el
caso de que el cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona
humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. que hubiera recibido fondos en moneda local
u otros activos locales líquidos (excepto fondos en moneda extranjera depositados en
entidades financieras locales), dejando constancia de lo previsto en los puntos 3.16.3.1. y
3.16.3.2. En caso de que un ente perteneciente al sector público nacional sea controlante
directo del cliente, no será necesaria la presentación de la referida declaración jurada por
parte de este ente para considerar cumplimentado lo requerido.”
3. Aclarar que se considera consistente con las declaraciones juradas elaboradas para dar
cumplimiento a los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y cambios” a la
entrega de activos locales con el objeto de cancelar una deuda con una agencia de crédito a la
exportación o una entidad financiera del exterior, en la medida que se produzca a partir del
vencimiento como consecuencia de una cláusula de garantía prevista en el contrato de
endeudamiento.

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Com. A 7587 BCRA / Circular CONAU 1-1543: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Complemento

Los importes se registrarán en unidades sin decimales.

A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el
primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan
inferiores.

El régimen informativo se conforma de la siguiente manera:

Apartado A: Operaciones de cambios. Se cumplimentará diariamente, operando el
vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado.

Complemento del Apartado A: Información sobre Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones (SIMI). Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su
presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado. El Complemento
formará parte a todos los efectos del Apartado “A”, consecuentemente, solo se
considerará cumplida la presentación de este Apartado cuando ambos componentes
se encuentren válidos.

Apartado B: Posición General de Cambios. Se cumplimentará diariamente, operando el
vencimiento para su presentación a las 10 hs. del día hábil siguiente al día bajo informe.

Apartado C: Composición de la Posición General de Cambios. Se cumplimentará
mensualmente. Su vencimiento operará el 10° (décimo) día hábil del mes siguiente al
informado.

Las agencias de cambio no deberán presentar los apartados B y C.

Las informaciones incluidas en el presente régimen se cumplimentarán a través de los aplicativos
disponibles en la página de Internet de esta Institución.

Deberá utilizarse la codificación SWIFT a efectos de completar los códigos de moneda, país y
corresponsal.

Los tipos de pase a ser aplicados para la conversión de otras monedas extranjeras a dólares
estadounidenses serán informados diariamente por la Mesa de Operaciones del Banco Central.

Las operaciones se declaran de acuerdo al día de su realización.

Se deberá efectuar la declaración de cada día no hábil operado por separado. Estas informaciones
deberán presentarse en la misma fecha que las correspondientes al día hábil inmediato posterior.

Los arbitrajes y canjes con entidades autorizadas a operar en cambios del país deben ser
informados en forma abierta, debiendo incluirse en compras y en ventas según corresponda en
cada caso.

Los movimientos de billetes en moneda extranjera con el exterior se deben declarar en los listados
de operaciones por arbitraje y canje con corresponsales del exterior.

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Com. A 7588 BCRA / Circular RUNOR 1-1748: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

1. Instrucciones Generales
1.1. La información incluida en este anexo es de frecuencia diaria y se grabará en un archivo de
longitud variable denominado “SIMI.TXT” que contendrá los datos conforme al diseño de registro inserto en el punto 4, teniendo en cuenta lo previsto en el punto 1.2.3.1. de la Sección
1 de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Para la identificación de este régimen se utilizará 14 para código de régimen y para código
de requerimiento 18. El citado archivo deberá enviarse de acuerdo con lo establecido en el
punto 1.2.2. de la Sección 1 de “Presentación de Informaciones al Banco Central” para el
servicio de transferencia de archivos en el sitio exclusivo www3 (MFT). Al momento de remitir la información, en el archivo “DETALLE.XML” deberá consignarse como fecha de información la correspondiente al día bajo informe.
1.2. Deberán informarse en el archivo “SIMI.TXT” cada una de las operaciones de venta (A11)
con código de seguimiento (MSD) reportadas en el apartado A del día bajo informe, según lo
establecido en las Normas de Procedimiento (COMPLEMENTO DEL APARTADO A: INFORMACIÓN SOBRE SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI).
1.3. Para la validación del archivo “SIMI.TXT”, deberán tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
a) Se requiere la validación previa del archivo “OPCAM.TXT” del mismo período.
b) En caso de no resultar validó el archivo “OPCAM.TXT”, se rechazará el archivo “SIMI.TXT”. Deberán realizar un nuevo envío conteniendo ambos archivos.
c) En caso de resultar valido el archivo “OPCAM.TXT”, y rechazado el archivo “SIMI.TXT”, deberán realizar un nuevo envío del archivo “SIMI.TXT”.

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