viernes, 22 de julio de 2022

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Argentina / Ley 26.951 Titulares o usuarios del servicio de telefonía

ARTICULO 1° — Objeto. El objeto de la presente ley es proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados.

ARTICULO 2° — Registro Nacional. Créase en el ámbito de la Dirección Nacional de Protección de Datos Personales, dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el Registro Nacional “No Llame”.

ARTICULO 3º — Protección. El Registro Nacional “No Llame” tiene por objeto proteger a los titulares o usuarios autorizados de los servicios de telefonía, en cualquiera de sus modalidades, de los abusos del procedimiento de contacto, publicidad, oferta, venta y regalo de bienes o servicios no solicitados a través de los mismos.

ARTICULO 4° — Servicios de telefonía. A los efectos de la presente ley se entenderá por servicios de telefonía en cualquiera de sus modalidades los servicios de telefonía básica, telefonía móvil, servicios de radiocomunicaciones móvil celular, de comunicaciones móviles y de voz IP, así como cualquier otro tipo de servicio similar que la tecnología permita brindar en el futuro.

ARTICULO 5° — Inscripción. Podrá inscribirse en el Registro Nacional “No Llame” toda persona física o jurídica titular o usuario autorizado del servicio de telefonía en cualquiera de sus modalidades que manifieste su voluntad de no ser contactada por quien publicitare, ofertare, vendiere o regalare bienes o servicios, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 27 de la ley 25.326.

Descargar Completo Ley 26.951

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Argentina Decreto 746/2017. GENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 22 bis del Título V de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, correspondientes al MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el siguiente:

“ARTÍCULO 22 bis.- Compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD asistir al Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a sus competencias, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático y en particular:

1. Entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia.

2. Ejecutar los planes, programas y proyectos del área de su competencia elaborados conforme las directivas que imparta el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

3. Entender en el ejercicio del poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones de las Fuerzas Policiales y de Seguridad Nacionales (Policía Federal Argentina, Gendarmería Nacional, Prefectura Naval Argentina, Policía de Seguridad Aeroportuaria) y provinciales.

4. Dirigir el Esfuerzo Nacional de Policía, planificando y coordinando las acciones individuales y de conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, atendiendo a todo lo que a ellas concierne en cuanto a su preparación, doctrina y equipamiento.

5. Entender en la organización, doctrina, despliegue, equipamiento y esfuerzos operativos de las Fuerzas de Seguridad y de las Fuerzas Policiales.

6. Formular el diagnóstico de la situación de la seguridad interior en el MERCOSUR e impulsar la coordinación de políticas de seguridad conjuntas con los países miembros.

7. Supervisar el accionar individual o conjunto de las Fuerzas de Seguridad y Policiales, de acuerdo con lo previsto en la Ley N° 24.059 de Seguridad Interior.

Descargar Completo Decreto 746/2017

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas – Argentina Decreto 2501/2014 Servicio de Telefonía Reglamentación de la Ley 26.951

DECRETA:

Artículo 1° — Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 26.951, la que como Anexo I forma parte integrante de la presente medida.

Art. 2° — Facúltase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES dependiente del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS a dictar las normas complementarias y de procedimiento necesarias para una adecuada aplicación de la Ley N° 26.951 y de la Reglamentación que se aprueba por el presente Decreto.

Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Jorge M. Capitanich. — Julio C. Alak.

Descargar Completo Decreto 2501/2014

jueves, 21 de julio de 2022

Chile – Prevención de lavado de activos

Desde la PDI dicen estar en alerta ante la evolución que han mostrado las bandas, pues estarían optando por la inversión en activos digitales, lo que dificulta la trazabilidad del dinero. De todas formas, la misión sigue siendo desfinanciarlas atacando su patrimonio, por lo que el gobierno ingresó las prometidas indicaciones a la ley que busca mejorar la persecución de estos delitos.

En la Policía de Investigaciones (PDI), especialmente en la Brigada de Lavado de Activos (Brilac), se declaran en máxima alerta. De la mano de la ley de drogas, en 1995 la institución creó un departamento especializado para perseguir el patrimonio de los narcotraficantes. Pero con el paso de los años y con la diversificación de las bandas criminales y de los delitos bases que éstas realizan, el espectro de análisis se amplió totalmente. Por consiguiente, se han debido establecer nuevas y mejores herramientas de persecución.

Porque si antes era seguro que las bandas comprarían inmuebles y vehículos para intentar lavar el dinero que obtenían de sus actividades ilícitas, ahora eso simplemente no es así. Como asegura a La Tercera el subprefecto Johnny Fica, jefe de de la Brilac, el crimen organizado “rompió un paradigma” que ha hecho más complejo trazar la ruta de sus dineros: dejaron de acumular efectivo, las transacciones que hacen no necesariamente se pagan físicamente y están aceptando pagos con activos virtuales.

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miércoles, 20 de julio de 2022

El 80% de los ejecutivos de la industria financiera chilena está investigando sobre el metaverso

Un estudio elaborado por Accenture mostró que la construcción de un entorno digital donde las personas pueden interactuar permite potenciar la experiencia de clientes y colaboradores.

Acudir a una sucursal bancaria a través de una realidad virtual y asesorarse por el avatar del banco hoy podría ser una experiencia poco probable, pero las entidades financieras chilenas se están tomando en serio el metaverso.

No son pocos los ejecutivos de la banca que han probado los “Oculus”, los anteojos especialmente diseñados para sumergirse en el metaverso para explorar oportunidades de negocio.

De hecho, un estudio elaborado por Accenture arrojó que el 80% de los ejecutivos de la industria chilena está actualmente investigando sobre el metaverso, siendo la cifra más alta de la región, seguido por Colombia (65%), Argentina (62%), México (48%) y Brasil (40%).

El metaverso es la construcción de un entorno digital en donde las personas pueden interactuar e intercambiar experiencias virtuales.

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Regulación Fintech en Chile – Cuánto y cómo opera el sistema de finanzas abiertas que busca regular la Ley Fintech

Para 2020 las fintech entregaron créditos por US$850 millones a pymes, cuyas evaluaciones de riesgo se hicieron en gran medida con datos de entidades financieras y otros actores de la economía. Para 2021 los créditos otorgados con estos sistemas bordearían los US$1.600 millones.

Son cientos de operaciones mensuales y también cientos de millones de dólares en financiamiento. Eses es el tamaño que el sistema de finanzas y datos abiertos implica hoy en Chile, y que la Ley Fintech viene reconocer y regular. Su trámite avanza con rapidez en el Congreso; y a ello se sumó hace algunas semanas la firma de un acuerdo marco entre la Asociación de Bancos y FinteChile para afinar la interacción entre la banca y las fintech de cara a implementar la ley.

Entre los actores hay conciencia de que la iniciativa viene a poner un marco de acción a algo que ya está en funcionamiento desde hace años. Ángel Sierra, director ejecutivo de FinteChile, dice que “las Finanzas Abiertas son el corazón de la Ley Fintech y es un concepto que permitirá llevar el sistema financiero del país a un siguiente nivel en materia de innovación, competencia e inclusión financiera. Al definirse la gobernanza y regulación de las Finanzas Abiertas, la Ley Fintech viene a reconocer una realidad existente hace más de 7 años y la cual seguirá creciendo exponencialmente dados los beneficios que ya están recibiendo personas y empresas”.

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Banco de España y CNMV: los Poncio Pilatos de las criptomonedas

Con la excusa de que tanto las criptomonedas como las plataformas que las venden están fuera de la regulación, el Banco de España y la CNMV han vuelto a lavarse las manos en un asunto espinoso que afecta a 100.000 familias.

Durante los últimos años, ambas instituciones se han limitado únicamente a lanzar advertencias sobre lo peligrosa que es la inversión en criptomonedas.

Unas advertencias que estaban más destinadas a cubrirse ellos sus espaldas sobre lo que pudiera ocurrir, que en preocuparse por el drama económico que esperaba a los inversores a la vuelta de la esquina.

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Regulating Crypto The Bid To Frame, Tame, Or Game The Ecosystem

Foreword
Regulation is shaping up to be a defining feature of the crypto ecosystem over the next two
years. The current market downturn and related collapse of some projects and crypto assets
have prompted significant losses, exposed idiosyncratic risks and vulnerabilities within protocols,
highlighted systemic concerns within the crypto landscape, and sharpened policymakers’
awareness of the need to regulate the crypto and decentralized finance (DeFi) ecosystem.
Reduced asset prices and activity may offer only a temporary reprieve from the urgency of the
regulatory task. We believe that for policymakers, key priorities will include consumer protection,
financial stability, market conduct, and anti-money-laundering rules, among others, while also
striking a balance that enables and fosters continued innovation in the financial markets (see

“Key Areas Of Regulatory Focus” graphic, below).
The policy stance will vary. Mindful of the purported benefits of this emerging ecosystem,
certain jurisdictions will seek simply to better frame it. Wary of systemic risks, others may strive
to tame it. And in the race to become a global hub–or for other geopolitical motives–a few may
try to game it. In this report, we explore the regulatory progress and outlook for specific types of
digital assets and activities, and for a few key jurisdictions. It is part of a series of publications we
have released on the digitalization of markets, which includes “Digitalization Of Markets: Framing
The Emerging Ecosystem,” published Sept. 16, 2021, and “Stablecoins: Common Promises,
Diverging Outcomes,” published June 15, 2022.

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martes, 19 de julio de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5234/2022 / Procedimiento. Sistema de Información Simplificado Agrícola “SISA”. Resolución General Nº 4.310 y sus modificatorias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 4.310 y sus modificatorias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir el artículo 1° por el siguiente:

“ARTÍCULO 1º.- La inclusión en el Sistema de Información Simplificado Agrícola, en adelante “SISA”, creado por la Resolución General Conjunta N° 4.248 del 23 de mayo de 2018 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA (MINAGRO), DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS (INASE) y de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), es de carácter obligatorio para los siguientes sujetos respecto de la producción y comercialización de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-, legumbres secas y de los productos y/o subproductos derivados de su procesamiento y/o manipulación y/o acondicionamiento (“Derivados Granarios”):

a) “Productores”.

b) “Operadores” que intervengan en la cadena de comercialización.

c) Propietarios, copropietarios, usufructuarios (1.1.) y ocupantes -cualquiera fuera su título- y sus subcontratantes -cualquiera fuera su modalidad de contratación- de inmuebles rurales explotados situados en el país, en la medida en que en ellos se desarrolle la producción de granos y semillas en proceso de certificación -cereales y oleaginosas-, legumbres secas (en adelante “Propietarios”).

Cuando los inmuebles rurales pertenezcan a sujetos residentes en el exterior, la obligación señalada estará a cargo de sus representantes en el país (1.2.).”.

Descargar Completo Resolución General 5234/2022