viernes, 24 de junio de 2022

Com. A 7526 BCRA / Circular CONAU 1-1533: Regímenes Informativos. Prórroga.

– Balance de Saldos (R.I.-B.S.)
– Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.)
– Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-E.I.C.M.)
– Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-E.M. y A.R.)
– Relación para los Activos Inmovilizados y Otros Conceptos (R.I. – A.I.)
– Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.C.)
– Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.S.D.C.)
– Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I. – P.R.)
– Financiamiento con Tarjetas de Crédito (R.I. – F.T.C.)
– Títulos Valores (R.I.-T.V.)
– Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.)

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Com. A 7529 BCRA / Circular RUNOR 1-1736: 23/06/2022 Presentación de Informaciones al Banco Central – RI-DSF Proveedores no Financieros de Crédito.

59.1 Instrucciones generales
59.1.1. La información incluida en esta sección tendrá frecuencia mensual y se registrará conforme a los diseños insertos en el punto 59.5.
Los registros de datos correspondientes a cada diseño deberán incluirse en los archivos que se indican a continuación los que deberán grabarse de acuerdo con lo previsto en la Sección 1.
Nombres de archivos
PROVEEDORES.TXT
IMPORTES.TXT
TASA.TXT
Los archivos PROVEEDORES.TXT, IMPORTES.TXT y TASA.TXT (desde abril 2019)
deberán informarse siempre.
La presentación del archivo TASA.TXT tendrá carácter de declaración jurada.
Para identificar este régimen/requerimiento (59. PROVEEDORES NO FINANCIEROS
DE CRÉDITO) deberá usarse el código de régimen “00002”, requerimiento “00006” para las presentaciones correspondientes a mayo 2018 en adelante.
Aquellas presentaciones relativas a períodos anteriores continuarán ingresándose de
acuerdo con lo previsto en la Comunicación “A” 6563, usando el código de régimen
“0002”, requerimiento “0001”, eligiendo el archivo “OTRO” y escribiendo los nombres
de los archivos debajo de la opción “Ruta del archivo”.
Los importes se registrarán en miles de pesos sin decimales. A los fines del redondeo
de las magnitudes, para aquellas deudas mayores a $1 mil, se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5,
desechando las que resulten inferiores.

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Com. A 7530 BCRA / Circular OPASI 2-662: Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

Podrá ser fija durante el lapso de vigencia original de la colocación, debiendo pactarse,
además, la tasa a la cual se renovará cuando opere el ejercicio del derecho a prórroga.
Podrán aplicarse márgenes preestablecidos calculados sobre indicadores de naturaleza
financiera de amplia difusión nacional o internacional.
2.4.4. Precio de la opción.
Deberá especificarse en el contrato la suma fija de dinero que se desembolsará al momento de constituirse la inversión, como incremento o disminución del capital colocado.
Alternativamente, podrá expresarse como disminución o incremento, según corresponda,
respecto de la tasa de interés por el período inicial.

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Com. A 7531 BCRA / Política de crédito. Financiaciones a grandes em- presas exportadoras. Adecuaciones.

7.1. Clientes comprendidos.
Se encuentran comprendidos en la categoría de “Grandes empresas exportadoras” los clientes
del sector privado no financiero que reúnan concurrentemente las siguientes condiciones:
7.1.1. El importe total de sus exportaciones de bienes y servicios de los 12 meses calendario
inmediatos precedentes representen al menos el 75 % de sus ventas totales
–considerando el mercado interno y las exportaciones– para ese período.
A los fines del cómputo de la relación citada:
− se excluirán del monto de ventas totales aquellas realizadas por la empresa en el
mercado interno a sus clientes vinculados –aplicando el criterio previsto en el punto
1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”–, excepto que
se trate de ventas de bienes a empresas distribuidoras para su comercialización en el
mercado interno;
− no se considerarán las exportaciones industriales comprendidas en acuerdos internacionales de complementación en los cuales la Argentina sea parte.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 723/2022 / Creáse el PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T.Tec)”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Creáse el PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T.Tec)” en el ámbito de la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES para la realización de capacitaciones y trayectos formativos conducentes a la inclusión laboral de personas mayores de DIECIOCHO (18) años y hasta TREINTA Y CINCO (35) años de edad, inclusive, en las actividades productivas vinculadas a la aplicación de las tecnologías 4.0.

ARTÍCULO 2°.- El PROGRAMA “TRABAJO + TECNOLOGÍA (T. Tec)” tendrá los siguientes objetivos:

1. Potenciar la inclusión laboral de participantes por medio de capacitaciones en saberes básicos requeridos por la industria 4.0.

2. Incentivar la participación de mujeres y diversidades sexuales en el sector TIC (Tecnologías de la Información y las Comunicaciones).

3. Contribuir al desarrollo del talento de jóvenes para fomentar su empleabilidad en el mundo de la tecnología.

4. Promover y coordinar con las empresas/polos del sector TIC acciones que incidan en la oferta laboral y en la construcción de perfiles adecuados de empleo para los participantes.

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7528/2022 / Circular CAMEX 1-919: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Incorporar como punto 10.14.2.15. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el siguiente:

“10.14.2.15. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el cliente cuente por el monto por el cual accede con una “Certificación asociada a la financiación de la importación de bienes necesarios para la producción en el país de automotores y/o autopartes” en los términos previstos en el punto 10.14.6.

La entidad deberá contar con una declaración jurada del cliente dejando constancia de que los bienes abonados serán utilizados para la elaboración local de productos necesarios para la fabricación en el país de automotores y/o autopartes.

Asimismo, antes de dar curso al pago, la entidad deberá verificar en el sistema implementado por el BCRA, que existen certificaciones a nombre del cliente que permitan cubrir el monto por el cual se pretende acceder.”

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BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Comunicación “A” 7527/2022 / OPRAC 1-1151, OPASI 2-661. Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Tasas de interés en las operaciones de crédito.

“1. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 21.6.22 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, por los siguientes:

– 101,92 % para el punto 1.11.1.1.; y

– 96,15 % para el punto 1.11.1.2.

2. Reemplazar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 21.6.22 inclusive, por 0,9231 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), reglamentados en el punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5208/2022 / Procedimiento. Ley N° 27.341. Artículo 79. Empresas beneficiarias del Régimen de Promoción Industrial previsto por la Ley N° 22.021 y sus modificaciones. Prórroga del plazo de suspensión de ejecuciones fiscales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrogar hasta el 30 de junio de 2023, inclusive, el plazo de suspensión de las ejecuciones fiscales relacionadas con las deudas mencionadas en el primer párrafo del artículo 116 bis de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto N° 11.672 (t.o. 2014) y sus modificaciones, incorporado por el artículo 79 de la Ley N° 27.431 y su modificación, que aprueba el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2017.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el 1 de julio de 2022.

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MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR – Resolución 490/2022 / Ahora 12-modificaciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyense los subincisos (vii), (viii) y (ix) del Punto 6.4 del Reglamento Unificado del Programa de Fomento al Consumo y a la Producción de Bienes y Servicios “AHORA 12”, Anexo I a la Resolución N° 282 de fecha 30 de marzo de 2021 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, por los siguientes:

“(vii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad TRES (3) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del CINCO COMA ONCE POR CIENTO (5,11 %).”

“(viii) El/Los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito cobrarán en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles, para las ventas realizadas con la modalidad SEIS (6) cuotas para las categorías (ii), (iii), (v), (vi), (viii), (x), (xi), (xii), (xiii), (xiv), (xviii), (xx), (xxi), (xxii), (xxiv), (xxv), (xxvi), (xxvii), (xxviii), (xxix) y (xxx) de los Puntos 5.1 y 5.2 del presente Reglamento, con la aplicación de una tasa máxima de descuento del NUEVE COMA SETENTA Y SIETE POR CIENTO (9,77 %).”

“(ix) El/los “Proveedor/es y/o Comercio/s” en las operaciones realizadas a través de tarjetas de crédito podrán elegir:

a) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del CATORCE COMA CERO TRES POR CIENTO (14,03 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del DIECIOCHO COMA DIECIOCHO POR CIENTO (18,18 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DOCE (12) cuotas.

b) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del VEINTICUATRO COMA CINCUENTA Y CINCO POR CIENTO (24,55 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del VEINTIOCHO COMA OCHENTA Y CUATRO POR CIENTO (28,84 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad DIECIOCHO (18) cuotas.

c) Cobrar en un plazo de SESENTA (60) días corridos con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y UNO COMA NOVENTA Y TRES POR CIENTO (31,93 %) directa o en un plazo de hasta DIEZ (10) días hábiles con una tasa máxima de descuento del TREINTA Y CINCO COMA OCHENTA Y TRES POR CIENTO (35,83 %) directa, para las ventas realizadas con la modalidad VEINTICUATRO (24) cuotas.”

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 695/2022 / Programa REPRO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 9° de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 420 del 18 de abril de 2022, por el siguiente:

¨ARTÍCULO 9°.- En aquellos casos en los que se ha producido una situación excepcional debido a una afectación económica y/o productiva de sujetos empleadores, como consecuencia de siniestro, catástrofe, fuerza mayor u otra situación de carácter excepcional que sea ajena a la actividad del empleador o empleadora, la misma deberá ser debidamente acreditada ante la Coordinación del “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO), dependiente de la SECRETARIA DE TRABAJO de esta Cartera de Estado, mediante nota enviada por mail ProgramaRepro-Art9@trabajo.gob.ar en la cual se deberá describir de manera detallada la causa y situación de siniestro, catástrofe o fuerza mayor y presentar la documentación respaldatoria que acredite la situación excepcional.

Respecto a la documentación requerida en el presente artículo, la misma deberá incluir la certificación o verificación de dicha situación por parte de las autoridades provinciales o municipales competentes en cada caso en particular, sin perjuicio de toda otra certificación o verificación pertinente que se pueda requerir por parte de autoridades nacionales.

La situación de carácter excepcional y su documentación respaldatoria, será evaluada por la Coordinación del “Programa de Recuperación Productiva” (REPRO), la que podrá solicitar documentación o información ampliatoria si así hiciere falta para su correcta acreditación y permitir así la participación y evaluación de la empresa en el “Programa de Recuperación y Sostenimiento Productivo (REPRO)”.

En caso de tenerse por acreditada la situación excepcional en alguno de los casos antes descriptos, la habilitación para la participación en el Programa será dispuesta mediante acto administrativo de esta Jurisdicción.-

Los sujetos empleadores cuya participación haya sido habilitada mediante acto administrativo quedarán eximidos de los requisitos establecidos por los incisos a) y b) del artículo 5°, incisos c) d) e) y g) del artículo 7°y por el artículo 8° de la presente Resolución.

A su vez, dichos sujetos además deberán presentar una declaración en el proceso de inscripción al Programa de la afectación provocada por las situaciones enunciadas en el presente artículo sobre las ventas, la producción y de los bienes inmuebles y de capital afectada a la actividad productiva, y la cobertura de seguros con la que cuenta el sujeto empleador.

Los sujetos empleadores que hayan sido habilitados para participar en el Programa serán notificados por esta Cartera de Estado del acto administrativo que así lo disponga a través de una ventanilla electrónica del sitio web de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) y deberán inscribirse al mismo según lo dispuesto en los artículos 6° y 11 de la presente Resolución en los plazos de inscripción establecidos a tal efecto por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 624 del 20 de mayo de 2022 y toda aquella norma que a futuro la sustituya o complemente en tal sentido.

En estas situaciones excepcionales, tanto la duración del beneficio como el requisito establecido en el inciso c del artículo 5° de la presente Resolución, serán determinadas tomando en consideración la causal involucrada en cada caso particular.

ARTÍCULO 2º.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de la REPUBLICA ARGENTINA.

Descargar Completo Resolución 695/2022