LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Punto 33.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:
“33.2. Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas
Al cierre de cada trimestre, las aseguradoras deben constituir, de corresponder, la “Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas” que debe calcularse para cada rama en que opere, excepto en Seguros de Retiro, los Seguros de Vida Individual plurianual o que prevean componente de Ahorro y para las mutuales que operan en la cobertura de Responsabilidad Civil de Transporte Público de Pasajeros.
Las entidades deben utilizar para el cálculo de la reserva los conceptos involucrados de conformidad con el procedimiento que se estipula en el “Anexo del punto 33.2 – Procedimiento de cálculo de los componentes de la Reserva Técnica por insuficiencia de de Primas”.
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