viernes, 1 de julio de 2022

SSN – Resolución 454/2022

LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustitúyase el Punto 33.2. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente:

“33.2. Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas

Al cierre de cada trimestre, las aseguradoras deben constituir, de corresponder, la “Reserva Técnica por Insuficiencia de Primas” que debe calcularse para cada rama en que opere, excepto en Seguros de Retiro, los Seguros de Vida Individual plurianual o que prevean componente de Ahorro y para las mutuales que operan en la cobertura de Responsabilidad Civil de Transporte Público de Pasajeros.

Las entidades deben utilizar para el cálculo de la reserva los conceptos involucrados de conformidad con el procedimiento que se estipula en el “Anexo del punto 33.2 – Procedimiento de cálculo de los componentes de la Reserva Técnica por insuficiencia de de Primas”.

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SSN Res 454/2022

 

martes, 28 de junio de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5213/2022 / Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de anticipos. Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir en el artículo 23 de la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, la expresión “…UN MIL PESOS ($ 1.000),…” por la expresión “…CINCO MIL PESOS ($ 5.000),…”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, siendo de aplicación a los anticipos correspondientes al período fiscal 2022 y siguientes.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5212/2022 / Procedimiento. Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de Recupero (SIR). Habilitación general. Resolución General N° 5.173. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 1. del artículo 29 de la Resolución General N° 5.173, por el siguiente:

“1. TÍTULO I: a partir del día 1 de noviembre de 2022.

No obstante, el servicio ‘SIR – Sistema Integral de Recupero’ para el ‘Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables’ se encuentra habilitado desde el mes de abril de 2022 a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.

Adicionalmente, esta Administración Federal, a través del canal de comunicación ‘Espacios de Diálogo Institucional’, recepcionará -hasta el mes de octubre de 2022- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5211/2022 / Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Resolución General N° 4.034, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN DE DETERMINACIÓN DE ANTICIPOS

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y responsables del impuesto a las ganancias deberán determinar e ingresar los anticipos a cuenta del gravamen, observando los procedimientos, formalidades, plazos y demás condiciones que se establecen en la presente.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, los contribuyentes y responsables del gravamen quedan obligados a cumplir con el ingreso de los anticipos que, para cada caso, se indican a continuación:

a) Sujetos comprendidos en el artículo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones: DIEZ (10) anticipos.

En el caso de ejercicios cuya duración sea inferior a UN (1) año, para la determinación del número y el monto de los anticipos a ingresar se aplicará lo previsto por el Anexo (IF-2022-01047108-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), que se aprueba y forma parte de esta resolución general.

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Criptomonedas y testamentos: ¿cómo se heredan los bienes digitales?

A nuevas costumbres, nuevas reglamentaciones. Ningún experto en asuntos legales previó décadas atrás la emergencia del derecho al olvido que opera sobre los buscadores web y de las normas a las que deben atenerse las redes sociales para frenar la desinformación, por mencionar algunas regulaciones new age. Una movida similar ahora involucra a las criptomonedas, que amén de su naturaleza rebelde precisa bases normativas conforme aumenta su adopción.

Las monedas digitales como el Bitcoin y el Ether no dependen de bancos ni de gobiernos. Pero ese carácter revoltoso no se traduce en pura anarquía: ese mundillo tiene sus propias reglas. Además, necesita (o está obligada a adoptar) ciertas lógicas del mundo offline. Por ejemplo, el intríngulis que aquí nos convoca: ¿cómo se heredan las criptomonedas? En criollo, ¿qué hacer cuando el dueño de activos digitales espicha?

Leé también: Las soluciones para que la minería de criptomonedas no contamine

Según explica a TN Tecno el abogado especializado en derecho digital, Fernando Tomeo, cuando una persona muere (el “causante”, en la jerga judicial), los herederos reciben todos sus bienes y en ese paquete están los criptoactivos, desde monedas digitales hasta NFTs.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 915/2021 / Régimen Informativo

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. – Sustituir el artículo 24 de la Sección III del Capítulo VI del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“REGIMEN INFORMATIVO DIFERENCIADO.

ARTÍCULO 24.- Las emisoras comprendidas en el régimen “PYME CNV GARANTIZADA” estarán exceptuadas de cumplir con lo dispuesto en el Título IV “Régimen Informativo Periódico”.

Por otro lado, quedarán exceptuadas de cumplir lo dispuesto en el Capítulo I y la Sección III del Capítulo II, del Título XII “Transparencia en el ámbito de la Oferta Pública” de estas Normas. Con relación a la Sección II, del Capítulo I de dicho Título, el deber de informar los Hechos Relevantes se reducirá a los siguientes supuestos:

(i) Iniciación de tratativas para formalizar un acuerdo preventivo extrajudicial con todos o parte de sus acreedores, solicitud de apertura de concurso preventivo, rechazo, desistimiento, homologación, cumplimiento y nulidad del acuerdo; solicitud de concurso por agrupamiento, homologación de los acuerdos preventivos extrajudiciales, pedido de quiebra por la entidad o por terceros, declaración de quiebra o su rechazo explicitando las causas o conversión en concurso, modo de conclusión: pago, avenimiento, clausura, pedidos de extensión de quiebra y responsabilidades derivadas y;

(ii) Hechos de cualquier naturaleza y acontecimientos fortuitos que obstaculicen o puedan obstaculizar seriamente el desenvolvimiento de sus actividades”.

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Suman casi 30.000 personas al sistema financiero con un método alternativo

Una fintech argentina logró incorporar un elevado número de nuevos clientes a través de un scoring alternativo, diferente al tradicional. Se trata de Naranja X, que durante los primeros cinco meses del año analizó 149.000 perfiles de usuarios, de los cuales incorporó a unos 27.000.

La compañía financiera perteneciente el Grupo Galicia utilizó un score mobile desarrollado por la fintech Findo. A través de este sistema se pudieron incluir a muchas personas que habían sido rechazadas mediante el scoring tradicional que utilizan las entidades bancarias del país.

Este método alternativo, según explicaron desde Naranja X, permitió estudiar hábitos, recursos y comportamientos de pago de más de 149.000 personas en todo el país.

A partir de esa cifra, la compañía logró incluir a alrededor de 27.000 nuevos usuarios al sistema financiero.

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Com. A 7532 BCRA / Circular CAMEX 1-920: Exterior y cambios. Adecuaciones

1. En el marco de lo dispuesto en el punto 10.14. de las normas de “Exterior y cambios”, con
relación al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según
las categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI):

1.1. Reemplazar hasta el 30.9.22 el penúltimo párrafo del punto 10.14.1. por el siguiente:
“ El monto límite de SIMI categoría A o C en cada momento será el equivalente a la parte
proporcional del límite anual de cada categoría devengada hasta el mes en curso
inclusive. En caso de que el monto indicado para una categoría resultase inferior a USD
250.000 (doscientos cincuenta mil dólares estadounidenses), se adoptará este último
monto o el límite anual correspondiente, el que sea menor.”

1.2. Suspender hasta el 30.9.22 lo dispuesto por el punto 10.14.2.9. para los bienes sujetos a
licencias no automáticas de importación.

1.3. Establecer que, durante la suspensión del punto 10.14.2.9., las importaciones de bienes
sujetos a licencias no automáticas de los años 2020 y 2021 serán tomadas en
consideración para el cómputo de para definir los límites para las categorías A y C.
Asimismo, se los tomará como montos utilizados de dichos límites cuando estén incluidos
en SIMI entre el 1.1.22 y 3.3.22 y/o SIMI posteriores que tengan la correspondiente
categoría.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7532