miércoles, 7 de septiembre de 2022

MiCA nacerá desfasada: “Debería haberse aprobado antes y trabajar en MiCA II y III”

A falta todavía de que se confeccione el texto definitivo de la esperadísima ley sobre activos criptográficos de la Unión Europea (UE), MiCA (Markets in Crypto Assets), los expertos reclaman ya una MiCA II y hasta una MiCA III. La dilación de las autoridades comunitarias y la trepidante velocidad innovadora de la criptoindustria ha convertido en una tarea imposible que la directiva europea abarque todos los tipos de negocio y clases de activos que proliferan en este sector. Por lo tanto, la legislación “nacerá desfasada”, han lamentado los expertos reunidos en el webinar ‘MiCA: ¿Qué es y cómo afecta la nueva regulación sobre criptoactivos?’.

Bajo la batuta de Asufin, la sesión ha tratado de situar qué clase de activos caerán finalmente bajo el paraguas de esta normativa y qué novedades implica para los proveedores de servicios de criptomonedas. Además de armonizar las reglas del juego para las empresas del sector, con normas claras, “ofrece un nivel de protección relevante al inversor”, ha subrayado Francisco del Olmo, subdirector fintech y ciberseguridad de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV).

En concreto, aporta “medidas de transparencia, protección, reglas del juego, marco de supervisión, canales de denuncia…” y un etcétera que hace desear al supervisor de los mercados su entrada en vigor inmediata. No obstante, la UE se tomará su tiempo. Pese a haber alcanzado a inicios de julio un acuerdo a tres bandas entre el Parlamento, la Comisión y el Consejo europeos sobre el texto, Del Olmo ha adelantado que se están produciendo modificaciones sobre qué tipo de activos criptográficos cubrirá la normativa, por lo que no se muestra optimista con el calendario de MiCA.

Baraja las previsiones de que la directiva entre en vigor entre finales de este año y el primer trimestre de 2023, lo que deja 18 meses a los estados miembros para adaptarla en casi todos sus puntos, excepto el que se refiere a monedas estables, que se aplicará inmediatamente.

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Rusia legalizará las criptomonedas para pagos internacionales

El Banco Central de Rusia llegó a un acuerdo con el Ministerio de Finanzas para legalizar el uso de criptomonedas en pagos transfronterizos.

Así lo informó la agencia local TASS. Debido a la invasión a Ucrania y las sanciones económicas que occidente impuso, el país tuvo que repensar la legalización del ecosistema de Bitcoin para esos pagos. Esto junto con el Banco Central de ese país, «teniendo en cuenta el hecho de que la situación ha cambiado», indicó, la agencia rusa TASS.

Es necesario hacer esto en Rusia, involucrando a las entidades supervisadas por el Banco Central, que están obligadas a cumplir con los requisitos de Anti-Lavado de Dinero y Conozca a su Cliente”, explicó el viceministro de Finanzas, Alexei Moiseev tras confirmar la decisión tomada en conjunto con el Banco de Rusia.

Por otro lado, el funcionario remarcó sus intenciones de regular y habilitar el comercio cripto en Rusia y reconoció que muchos inversores locales optan por utilizar plataformas extranjeras para operar con este tipo de activos.

Moiseev señaló que el cambiante escenario global, protagonizado por importantes sanciones financieras a Rusia por parte de Occidente, ha hecho que el pensamiento de las autoridades del Kremlin respecto al mercado cripto se flexibilice. “Ciertamente debemos legalizar de alguna manera”, agregó.

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¿Por qué ha crecido tanto el financiamiento Buy-Now-Pay-Later (BNPL)?

La pandemia potenció varios negocios y tecnologías, sobre todo aquellas que permitían a la gente obtener productos y servicios sin salir de casa. El comercio electrónico y  modalidades, como el financiamiento Buy-Now-Pay-Later (BNPL) fueron los principales beneficiados.

El “Compre ahora, pague después” es un tipo de financiación a corto plazo que permite a los consumidores realizar compras y pagarlas en una fecha futura.

Generalmente está estructurado como un proceso de préstamo de dinero a plazos que involucra a consumidores, financieros y comerciantes.

En la conferencia “La consolidación de las propuestas Buy-Now-Pay-Later (BNPL)” en el marco del Fintech Summit Latam 2022, expertos compartieron las razones por las cuales esta forma de financiamiento creció tanto y continúa en al alza.

Como puntos centrales, el BNPL:

  • Ayuda a quienes no tienen fondos.
  • Las personas no bancarizadas pueden acceder a compras online.
  • Beneficia no sólo a consumidores, sino también a comercios.

Según Virginia Folgeuiro, CEO de la startup Menta, el BNPL ha permitido que los negocios en Latinoamérica consigan un incremento de su ticket promedio del 30% en tiempos de pandemia.

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martes, 6 de septiembre de 2022

Com. A 7591 BCRA / Circular CONAU 1-1545: Disciplina de Mercado – Requisitos Mínimos de Divulgación. Adecuaciones.

“1.  Actualizar las normas sobre Disciplina de Mercado mediante las siguientes
modificaciones a los Requisitos Mínimos de Divulgación, con vigencia a partir de las
informaciones al 01.01.2023:

– adecuación del Formulario CR1 “Calidad crediticia de los activos” y de la Tabla CRB
“Información adicional sobre la calidad crediticia de los activos”, correspondientes a la
Sección 8 – Riesgo de crédito; e

– incorporación del Formulario ENC “Activos gravados” dentro de una nueva Sección
15.”

Asimismo, se acompañan las hojas a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7591

 

Com. A 7595 BCRA / Circular OPASI 2-671: Decreto N° 576/22. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Adecuaciones.

“- Disponer, con vigencia a partir del 5.9.22, que los clientes residentes en el país dedicados a la
actividad agrícola que vendan mercaderías en el marco del Decreto N° 576/22 a quien realice su
exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado en el país (incluidos los sujetos indicados en la Comunicación “C” 93169), podrán depositar el importe neto en
pesos percibido por dichas ventas en las “Cuentas especiales para titulares con actividad agrícola” previstas en el punto 3.13. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuentas sueldo y especiales”.

A fin de acreditar el cumplimiento de las condiciones previstas por ese decreto, los clientes deberán presentar una declaración jurada ante la entidad financiera depositaria respecto de cada depósito y la documentación respaldatoria de la venta.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7595

BCRA – Comunicación “C” 93417/2022 / Fe de erratas – Comunicación “A” 6931 – Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS,

A LOS FIDUCIARIOS DE FIDEICOMISOS FINANCIEROS COMPRENDIDOS EN LA LEY DE ENTIDADES FINANCIERAS,

A LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA,

A LAS FONDOS DE GARANTÍA DE CARÁCTER PÚBLICO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE CRÉDITO,

A LAS EMPRESAS NO FINANCIERAS EMISORAS DE TARJETAS DE COMPRA,

A LOS OTROS PROVEEDORES NO FINANCIEROS DE CRÉDITO,

A LOS PROVEEDORES DE SERVICIOS DE CRÉDITOS ENTRE PARTICULARES A TRAVÉS DE PLATAFORMAS:

Ref.: Fe de erratas – Comunicación “A” 6931 – Régimen Informativo Contable Mensual – Deudores del Sistema Financiero.

Nos dirigimos a Uds. con relación al régimen informativo de referencia en función de la emisión de la Comunicación “A” 6931.

Al respecto, les hacemos llegar la hoja que corresponde reemplazar en la Sección 3. del “Régimen Informativo Contable Mensual”.

Descargar Completo Comunicación “C” 93417/2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1393/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Suspéndase, de forma excepcional, la determinación del factor de criticidad prevista en el Decreto Nº 1400/01 y la Resolución Nº 501/10 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, correspondiente a los períodos trimestrales con cierre a las fechas 28/02/2020, 31/05/2020, 31/08/2020, 30/11/2020, 28/02/2021 y 31/05/2021.

ARTÍCULO 2º.- Regístrese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución 1393/2022

EMPLEADORES ACTIVIDADES DE SALUD – Decreto 577/2022 / Prorrogan la vigencia del art. 1° de la Ley Nº 27.541 sobre emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase hasta el 28 de febrero de 2023, inclusive, a partir de la fecha de su vencimiento, la vigencia de las disposiciones del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, prorrogado por los Decretos Nros. 242 del 18 de abril de 2021, 903 del 30 de diciembre de 2021 y 359 del 30 de junio de 2022, estableciéndose la exención prevista en su artículo 1°, a partir del 1° de septiembre de 2022, en el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) del pago de las contribuciones patronales del artículo 19 de la Ley N° 27.541 y sus modificatorias que se destinen al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese para los hechos imponibles que se perfeccionen entre el 1° de septiembre de 2022 y el 28 de febrero de 2023, ambas fechas inclusive, que las alícuotas del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias serán del TRES CON TREINTA Y OCHO CENTÉSIMOS POR MIL (3,38 ‰) y del SEIS CON SETENTA Y SEIS CENTÉSIMOS POR MIL (6,76 ‰), para los créditos y débitos en cuenta corriente y para las restantes operaciones referidas en el primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, respectivamente, cuando se trate de empleadores y empleadoras correspondientes a establecimientos e instituciones relacionadas con la salud cuyas actividades, identificadas en los términos del “Clasificador de Actividades Económicas (CLAE)” aprobado por la Resolución General (AFIP) N° 3537 del 30 de octubre de 2013 o aquella que la reemplace en el futuro, se especifican en el ANEXO (IF-2021-04075384-APN-DNCRSS#MT) que forma parte del Decreto N° 34 del 22 de enero de 2021, excepto que, conforme lo dispuesto en el citado primer párrafo del artículo 7° del Anexo del Decreto N° 380/01 tributen una alícuota menor, en cuyo caso resultará de aplicación esta última.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

Descargar Completo Decreto 577/2022

Revolución tecnológica: por qué el sector fintech seguirá creciendo en América Latina – Forbes Argentina

Durante 2021, la inversión en fintech en América Latina lideró el número de inversiones de venture capital y acaparó el 39% del monto invertido en la región, de acuerdo con un estudio del BID.

El sector fintech en América Latina seguirá creciendo debido a que el sector financiero tradicional no cubre las necesidades de la población no bancarizada, considera José Luis Vargas, vicepresidente ejecutivo de Provenir para Latinoamérica.

Una muestra de este crecimiento es que el número de plataformas fintech en América Latina alcanzó 2.482 en 2021, lo que representa un crecimiento del 112% entre 2018 y 2021, de acuerdo con el estudio Industria fintech dobla su tamaño en América Latina y Caribe del BID y Finnovista.

La concentración en el número de plataformas cambió poco frente a la publicación anterior y sigue siendo liderada por Brasil (31% del total), seguido por México (21%), Colombia (11%), Argentina (11%) y Chile (7%), arrojan datos del estudio.

“En el tema financiero, América Latina está viviendo un momento llamado salto de rana, ya que está evitando procesos dolorosos como los mercados maduros que tienen un sistema delegado por muchos años y les cuesta esa transformación mediante las fintechs”, explica el ejecutivo de Provenir.

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Casi la mitad de los unicornios registrados en América Latina son del sector Fintech

Hasta noviembre del año pasado había 21 unicornios registrados en América Latina, hoy, nueve meses después hay 32 compañías emergentes en la región. El mayor aumento entre los países de Latinoamérica se presentó en México, donde se duplicaron para un total de ocho.

Según datos de Latinometrics, de todos los unicornios en el mundo, 21% son Fintech. En América Latina esta industria ha presentado un gran aumento en los últimos meses que casi duplica la cifra del año anterior, pues actualmente 44% de los unicornios registrados en la región pertenecen a dicho sector.

El país de la región con mayor cantidad de compañías que tienen una valoración superior a lo necesario para ser considerados unicornios, es decir, más de US$1.000 millones, es Brasil, con 16, de los cuales, seis pertenecen al sector Fintech, cinco a E-commerce, tres de logística y entrega, uno de inteligencia artificial y otro a servicios. El segundo es México con ocho, la mayoría son Fintech (cinco), luego Chile con dos y Brasil y Argentina con uno. En Colombia se destacan Rappi y Life Miles.

Sin embargo, cabe señalar que hay muchos más unicornios en América Latina que van en crecimiento. Entre estos se destacan, Cargo X, MadeiraMadera y Movile de Brasil, y Habi de Colombia.

Según cifras de Statista, los unicornios de América Latina con una valoración superior a los US$4.000 millones son: Kavak, con US$8,700 millones; Rappi, con US$5,250 millones; Quinto Andar, con US$5,100 millones; C6 Bank, con US$5,050 millones y Creditas, con US$4,800 millones.

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