ACORDARON:
1º) Modificar el punto 1° de la Acordada 29/95, y en consecuencia arancelar a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la República Argentina, -en las sumas que se determinan para cada caso- las siguientes solicitudes, con excepción de las provenientes de los Poderes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, efectuadas por personal que acredite actuar en representación:
a) Inscripción de peritos, síndicos y martilleros, y abogados de la matrícula federal (ley 22192) -pesos dos mil quinientos ($ 2.500)-.
b) Denuncias formuladas por particulares ante el Cuerpo de Auditores Judiciales: pesos quinientos ($ 500)-. En caso de ser admitida la veracidad de los hechos puestos en conocimiento de la Corte, el importe será reintegrado al denunciante.
c) Expedición de certificados y testimonios – pesos quinientos ($ 500)-, sin perjuicio de la excepción contemplada por la Acordada 50/95, para el caso de que los soliciten las partes o los auxiliares de la justicia.
