“1. En el marco de lo dispuesto en el punto 10.14. de las normas de “Exterior y cambios”, relativo al
acceso al mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las
categorías de las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI),
establecer lo siguiente con relación a los insumos incorporados en las exportaciones del
régimen de aduana en factoría (RAF):
1.1. Incorporar como punto 10.14.2.16. de las normas de “Exterior y cambios”, al siguiente:
“10.14.2.16. la importación tenga asociada una declaración SIMI categoría B o C vigente y el
cliente cuente con una “Certificación de exportación de insumos temporales en
el marco del régimen de aduana en factoría (RAF)” en los términos previstos en
el punto 10.14.7.
Asimismo, antes de dar curso al pago, la entidad deberá verificar en el sistema
implementado por el BCRA, que existen certificaciones a nombre del cliente
que permitan cubrir el monto por el cual se pretende acceder.”
