martes, 20 de septiembre de 2022

Com. A 7608 BCRA / Circular RUNOR 1-1754: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

En el campo 20 “Fecha de embarque/Fecha de cobro/Fecha de operación anulada”: la
fecha de cobro para códigos de concepto B01 y fecha de embarque para el código de
concepto B06, B14, B15, B17, B22 y P13.

En el campo 22 “Importe en moneda original”: el monto en divisas imputado a cada
permiso de embarque/despacho a plaza incluido en el boleto.

En el campo 23 “Importe en moneda original”: el importe en pesos.

En el campo 24 “N° de oficialización para consumos de exportaciones/código de identificación del pago de importaciones/Código de identificación de operaciones asociadas
a exportaciones de bienes: el número de permiso de embarque o de despacho a plaza
o del ZFI, según corresponda.

En el campo 25: debe integrarse con blancos hasta contemplar su longitud.

Los restantes campos se integrarán con los mismos datos para todos los registros que
involucren a un mismo número de boleto (campo 6).

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Com. A 7607 BCRA / Circular CONAU 1-1549: R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

En ese sentido, y con vigencia a partir de la información correspondiente al
20/09/2022, el código de concepto S24 incluido en el punto 2. del Anexo II se desdoblará de la siguiente manera:

S24 Otros servicios personales, culturales y recreativos

S28 Enseñanzas educativas

Se acompaña la hoja a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

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Com. A 7606 BCRA / Circular CAMEX 1-935: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Establecer que las personas usuarias de los servicios púbicos que solicitaron y obtuvieron el
subsidio en las tarifas derivadas del suministro de gas natural por red y/o energía eléctrica,
como así también aquellas que lo hubieran obtenido de manera automática, y las que
mantengan el subsidio en las tarifas de agua potable, no podrán mientras mantengan el
mencionado beneficio:

1.1. acceder al mercado de cambios para realizar compras de moneda extranjera por parte
de personas humanas para la formación de activos externos de residentes, remisión
de ayuda familiar y por operaciones con derivados, en los términos del punto 3.8. de
las normas sobre “Exterior y cambios”;

1.2. realizar las operaciones enunciadas en el punto 4.3.2. de las normas de “Exterior y
cambios”.

2. Reemplazar los incisos e) y f) del punto 3.1. de la Comunicación “A” 7532 en materia de
requisitos para el acceso al mercado de cambios para el pago de servicios prestados por no
residentes, por los siguientes:

“e) el cliente accede en forma simultánea con la liquidación de un nuevo endeudamiento
financiero con el exterior con una vida promedio no inferior a los 180 (ciento ochenta)
días y como mínimo el 50% del capital tenga vencimiento con posterioridad a la fecha
de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90 (noventa) días.

f) el cliente accede con fondos originados en una financiación de importaciones de
servicios otorgada por una entidad financiera local a partir de una línea de crédito
comercial del exterior con una vida promedio no inferior a los 180 (ciento ochenta) días
y como mínimo el 50% del capital de la financiación tenga fecha de vencimiento con
posterioridad a la fecha de prestación efectiva del servicio más un plazo de 90
(noventa) días.”

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Com. A 7605 BCRA / Circular OPRAC 1-1171, OPASI 2-673: 15/09/2022 “Las Malvinas son argentinas” Depósitos e inversiones a plazo. Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME.

“1. Sustituir, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 16.9.22 inclusive, los porcentajes aplicables para la determinación de las tasas mínimas para plazos fijos en pesos no
ajustables por “UVA” o “UVI” constituidos por titulares del sector privado no financiero aplicables
a entidades financieras de los Grupos “A” y “B” –a los efectos de las normas sobre “Efectivo mínimo”– y sucursales o subsidiarias de bancos del exterior calificados como sistémicamente importantes (G-SIBs), previstas en las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”, por los siguientes:

– 100 % para el punto 1.11.1.1. (personas humanas por hasta $ 10 millones –incluidos los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables
por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) previstos en el punto 2.8., cuando el plazo contractual de
estos sea inferior a 120 días en la entidad financiera–), equivalente a una tasa de interés
nominal anual (TNA) del 75 %; y

– 88,67 % para el punto 1.11.1.2. (resto), equivalente a una tasa de interés nominal anual
(TNA) del 66,50 %.

2. Reemplazar, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 16.9.22 inclusive, por
0,9467 el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación de los depósitos con opción de
cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo (“UVA”), equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) del 71 %, reglamentados en el punto 2.8.2. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo”. Cuando el plazo contractual del depósito sea de al menos 180 días y el
plazo efectivo en que se haya mantenido sea de al menos 120 días, el coeficiente será de 0,9733
–equivalente a una TNA de 73 %–.

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lunes, 19 de septiembre de 2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y DESARROLLO PRODUCTIVO – Resolución 5/2022 /Bases y Condiciones Particulares del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones Particulares del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES – TE SUMO)” creado mediante la Resolución Conjunta N° 4 de fecha 29 de abril de 2021 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, a fin de acceder al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la mencionada resolución conjunta, que como Anexo I (IF-2022-95450933-APN-SSPYME#MEC) integran la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Convócase a las empresas interesadas en participar del “PROGRAMA JÓVENES Y MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS (PROGRAMA JÓVENES Y MIPYMES)”, a presentar sus solicitudes de acceso al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, de conformidad con las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de la presente resolución.

ARTÍCULO 3°.- Para el acceso al beneficio previsto en los incisos b) y c) del Artículo 7° de la Resolución Conjunta N° 4/21 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y su modificatoria, serán consideradas las contrataciones de personal efectuadas desde el 1° de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2022, o hasta agotar el cupo presupuestario previsto en el Artículo 2° del Anexo I de la presente medida, lo que ocurra primero, si este no fuera ampliado de conformidad con lo dispuesto en las Bases y Condiciones Particulares aprobadas por el Artículo 1° de esta resolución.

Descargar Completo Resolución 5/2022

LEY DE PROMOCIÓN DE INVERSIONES EN LA INDUSTRIA AUTOMOTRIZ-AUTOPARTISTA Y SU CADENA DE VALOR – Ley 27686

Artículo 1°- Créase el Régimen de Promoción de la Industria Automotriz-Autopartista y su Cadena de Valor, el que se regirá por las condiciones establecidas en la presente ley y sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 2º- Se consideran objetivos primordiales del régimen:

1. La promoción de las inversiones en el sector automotriz.

2. El fortalecimiento de su cadena de valor.

3. La generación de puestos de trabajo de calidad.

4. El fomento de una mayor inserción internacional que fortalezca el perfil exportador.

5. El desarrollo de nuevos modelos y autopartes, con escala y competitividad.

6. El impulso a las nuevas motorizaciones-híbridos, eléctricos, a celda de combustible (hidrógeno), a gas y biocombustibles, entre otras-.

7. La promoción, desarrollo y transferencia de nuevas tecnologías, conocimientos e innovación.

8. El cuidado del medioambiente; y

9. La mejora en la seguridad vehicular.

Descargar Completo Ley 27686

viernes, 16 de septiembre de 2022

Subsidios y mercado cambiario

Beneficiarios de subsidio de tarifas no podrán acceder al mercado de cambios

Las personas usuarias que se beneficien del subsidio en las tarifas de servicios públicos no podrán, mientras mantengan ese beneficio, realizar compras de moneda extranjera, por una disposición tomada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

El Directorio del BCRA dispuso que las personas usuarias de los suministros de gas natural por red, de energía eléctrica y de agua potable, mientras reciban subsidio en alguno o todos esos servicios, no podrán acceder al mercado oficial ni realizar operaciones con títulos y otros valores con liquidación en moneda extranjera.

Jueves 15 de septiembre de 2022

LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO Y PRODUCCIÓN DE LA BIOTECNOLOGÍA MODERNA Y LA NANOTECNOLOGÍA – Ley 27685

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Sustitúyese la denominación de la ley 26.270 por la siguiente:

Ley de Promoción del Desarrollo y Producción de la Biotecnología Moderna y la Nanotecnología.

Artículo 2º- Sustitúyese el artículo 1º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 1º: Objeto. La presente ley tiene por objeto promover el desarrollo y la producción de la biotecnología moderna y la nanotecnología en todo el territorio nacional, con los alcances y limitaciones establecidos en ella y las normas reglamentarias que en consecuencia dicte el Poder Ejecutivo nacional. Esta ley estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2034.

Artículo 3º- Sustitúyese el artículo 2º de la ley 26.270 por el siguiente:

Artículo 2º: Definición. A los efectos de la presente ley, se entiende por Biotecnología Moderna a toda aplicación tecnológica que, basada en conocimientos racionales y principios científicos provenientes de la biología, la bioquímica, la microbiología, la bioinformática, la biología molecular y la ingeniería genética, utiliza organismos vivos o partes derivadas de los mismos para la obtención de bienes y servicios, o para la mejora sustancial de procesos productivos y/o productos, entendiéndose por “sustancial” que conlleve contenido de innovación susceptible de aplicación industrial, impacto económico y social, disminución de costos, aumento de la productividad, u otros efectos que sean considerados pertinentes por la autoridad de aplicación.

Descargar Completo Ley 27685

El BCRA aumentó las tasas de referencia

El BCRA incrementó la tasa de política monetaria

El Directorio del Banco Central de la República Argentina (BCRA) dispuso hoy elevar en 550 puntos básicos la tasa de política monetaria. De esta forma, la tasa de interés nominal anual de las Letras de Liquidez (Leliq) a 28 días pasó de 69,5% a 75%.

Simultáneamente y en pos de aumentar el incentivo al ahorro en pesos, el BCRA elevó los límites mínimos de las tasas de interés sobre los plazos fijos de personas humanas, estableciendo el nuevo piso en 75% anual para las imposiciones a 30 días hasta 10 millones de pesos. Para el resto de los depósitos a plazo fijo del sector privado la tasa mínima garantizada se establece en 66,5%.

En agosto la tasa de inflación nivel general y la tasa de inflación núcleo mensuales se redujeron respecto a julio, aunque sostuvieron un nivel elevado respecto a los meses previos. Debido a ello, el BCRA considera necesario incrementar una vez más la tasa de política monetaria y consolidar así el proceso de normalización de la estructura de tasas de interés activas y pasivas de la economía para ubicarlas en un terreno positivo en términos reales.

En sus Objetivos y Planes para 2022, el BCRA informó que comenzaba a dejar atrás el periodo de políticas excepcionales generado por la pandemia y retomaba los lineamentos enunciados en enero de 2020. En ese sentido, ahora se ajusta la estrategia con el objeto de establecer un sendero de tasa de interés de política de manera de propender hacia retornos reales positivos sobre las inversiones en moneda local y de preservar la estabilidad monetaria y cambiaria. Al mismo tiempo, las nuevas tasas permitirán consolidar la estabilidad cambiaria y financiera y potenciar la acumulación de reservas internacionales.

La autoridad monetaria continuará calibrando la tasa de interés de política en el marco del proceso de normalización de la política monetaria en marcha, prestando especial atención a la evolución pasada y prospectiva del nivel general de precios y a la dinámica del mercado de cambios.

Teniendo en cuenta los senderos esperados para la base monetaria y el resto de los agregados monetarios, la política de tasas de interés que lleva adelante el BCRA resulta consistente con una reducción del stock de pasivos remunerados (Leliq, Notaliq y Pases) en términos del PIB durante 2023.

Jueves 15 de septiembre de 2022

Com. A 7604 BCRA / Circular CONAU 1-1548, RUNOR 1-1753: INFORME ESPECIAL DE CUMPLIMIENTO RE- QUERIDO POR EL PUNTO 1.5.5.10. DE LAS NOR- MAS SOBRE “SISTEMA NACIONAL DE PAGOS – TRANSFERENCIAS – NORMAS COMPLEMENTARIAS” (PUNTO 5 DE LA COMUNICACIÓN “A” 7367)”, cuyas normas de procedimiento se acompañan en Anexo.

1. Sujetos alcanzados

Los administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos deberán
remitir el Informe especial sobre el cumplimiento de las normas sobre “Sistema Nacional de Pagos – Transferencias – Normas complementarias (punto 5 de la Comunicación “A” 7367)”.

2. Contenido

Los sujetos referidos deberán remitir el citado Informe especial conforme al modelo inserto en el
Anexo, en observancia de las normas dictadas por el BCRA.

El informe deberá ser elaborado por profesionales o asociaciones de profesionales matriculados,
con la pertinente certificación por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se
encuentren matriculados, no siendo requisito que se encuentren inscriptos en el registro de auditores a que se refieren las “Normas mínimas sobre Auditorías Externas para Entidades Financieras”.

3. Periodicidad y vencimiento.

El requerimiento tendrá frecuencia anual, y abarcará el período comprendido entre el 1/1 y el
31/12 de cada año.

El informe correspondiente al año en que se produce la autorización para funcionar como “Administradores de esquemas de pago de transferencias electrónicas de fondos” se presentará si el
período sujeto a revisión es igual o mayor a 6 meses. Si el periodo fuera menor a 6 meses, el
primer informe a presentar será el correspondiente al 31/12 del año siguiente al de la correspondiente autorización.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7604