viernes, 30 de septiembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5266/2022 / Procedimiento. Aplicación móvil “Mi AFIP”. Validación de la identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial. Su implementación

RESUELVE:

TÍTULO I

VALIDACIÓN DE LA IDENTIDAD MEDIANTE FACTORES DE AUTENTICACIÓN DE BIOMETRÍA DE RECONOCIMIENTO FACIAL

CAPÍTULO A – IMPLEMENTACIÓN

ARTÍCULO 1°.- Habilitar en la aplicación móvil “Mi AFIP” la opción “Datos Biométricos” para que los contribuyentes y/o responsables validen su identidad mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial, a distancia y en tiempo real con el Registro Nacional de las Personas (RENAPER), sin la necesidad de concurrir a las dependencias de esta Administración Federal.

La aludida funcionalidad coexistirá con el “Registro de los Datos Biométricos” -registro digital de la fotografía, firma, huella dactilar e imagen reproducida del documento nacional de identidad (DNI)-, revistiendo este último el carácter de método alternativo de excepción ante situaciones en las que no resulte factible validar la identidad a través del uso de la mencionada aplicación -vgr. no poseer documento nacional de identidad (DNI) tarjeta, no contar con conectividad a “Internet”, entre otros-.

CAPÍTULO B – ADECUACIÓN DE LAS NORMAS VINCULADAS A LA REGISTRACIÓN DE DATOS BIOMÉTRICOS

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 20 de la Resolución General N° 2.570 y sus modificatorias, por el siguiente:

“ARTÍCULO 20.- En el caso de los “Registros Especiales Aduaneros”, este Organismo requerirá la validación de la identidad de las personas humanas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales, según corresponda, mediante factores de autenticación de biometría de reconocimiento facial a través de la aplicación móvil “Mi AFIP”, opción “Datos Biométricos”.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5265/2022 / Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. Resoluciones Generales Nros. 4.057, 4.268 y 4.959, sus respectivas modificatorias y complementarias. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 31 de octubre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/09/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2022”.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN / Crean COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN

Visto el EX-2022-87755302-APN-GA#SSN …Y CONSIDERANDO… LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE: Créase en el ámbito de la Gerencia de Coordinación General el COMITÉ DE SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Fdo. Mirta Adriana GUIDA – Superintendenta de Seguros de la Nación.

NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en www.argentina.gob.ar/superintendencia-de-seguros o personalmente en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 10/2022 / Oficios dirigidos a la IGJ que se diligencien a través de la plataforma DEOX

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Dispónese que a partir del 3 de octubre de 2022 los oficios dirigidos a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA que se diligencien a través de la plataforma DEOX, conforme la Acordada N° 15/2020 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de tenor relativo a Sociedades de Capitalización y Ahorro previo, deberán dirigirse única y exclusivamente al Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO) N° 600000255 “INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA – CONTROL FEDERAL DE AHORRO”

ARTÍCULO 2°: Dispónese que los oficios conforme lo dispuesto en el artículo precedente, presentados a través de la funcionalidad para el Diligenciamiento Electrónico de Oficios a Organismos Externos (DEOX) del Sistema de Gestión Judicial que no cumplan con los recaudos previstos en el artículo 6.5, del Anexo “A”, de la Resolución General IGJ Nº 7/2015, y por lo dispuesto en el Anexo “A” (IF-2022-103248044-APN-IGJ#MJ) de la presente resolución, o que no se correspondan al Código Único de Identificación de Organismos Externos (CUIO) específico asignado, se tendrán -de pleno derecho- por no presentados, y se devolverán rechazados sin más trámite.

ARTÍCULO 3°: Déjese sin efecto el Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) aprobado por Resolución General IGJ Nº 50/2022.

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miércoles, 28 de septiembre de 2022

Com. A 7614 BCRA / Circular REMON 1-1077: Efectivo mínimo. Financiamiento al sector público no financiero. Adecuaciones.

“1. Establecer en 630 días corridos el plazo máximo de los títulos públicos nacionales en pesos adquiridos por suscripción primaria desde el día siguiente a la difusión de esta comunicación, previstos en los puntos 1.3.7.1. y 1.3.18. de las normas sobre “Efectivo mínimo”.

2. Disponer, con vigencia a partir del 27.9.22, que la exigencia de efectivo mínimo que –conforme a
lo establecido en el punto 1.3.18. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– las entidades financieras puedan integrar con Letras de Liquidez del Banco Central de la República Argentina (LELIQ),
podrán también integrarla con títulos públicos nacionales con rendimiento en moneda dual
(BONO DUAL) que se encuentren depositados en la Subcuenta 60 efectivo mínimo habilitada en
la Central de registro y liquidación de instrumentos de deuda pública, regulación monetaria y fideicomisos financieros (CRyL). Al efecto de la integración, los títulos públicos deberán valuarse
a precios de mercado –independientemente del criterio de valuación utilizado en su registración
contable–.”

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Crypto regulation in the EU

1.
Markets in
Crypto–Assets
Regulation (MiCAR)

Intended to become a backbone of the EU
regulatory framework on crypto–assets, MiCAR
creates a common set of rules applicable to issuers
of crypto–assets as well as service providers such
as crypto wallet providers and crypto exchanges
operating in the EU. For this purpose, MiCAR firstly
introduces a common taxonomy of crypto–assets
by differentiating between three groups of
crypto–assets, to which different regulatory
requirements apply.

1. Asset–referenced tokens
Crypto–assets that purport to maintain a stable value by referring to
the value of several fiat currencies, one or several commodities or one or
several crypto–assets, or a combination of such assets.

2. E–money tokens:
Crypto–assets whose main purpose is to be used as a means of
exchange and that purport to maintain a stable value by referring to the
value of a fiat currency that is legal tender (for instance EUR or USD).

3. Other crypto–assets:
A catch all category that aims to cover all other crypto–assets such as
crypto–currencies (Bitcoin, Ether etc.), various types of investment and
utility tokens provided that they do not qualify as asset–referenced or
e–money tokens.

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Los datos de fuentes no tradicionales transforman los servicios financieros

El uso de la inteligencia artificial y el machine learning ayudan a mejorar la organización de la data y convertirla en un recurso efectivo para calificar los hábitos de consumo y de pago. Esto también apunta a incrementar la inclusión financiera.

Estos temas fueron abordados en profundidad durante el panel “Cómo los datos de fuentes no tradicionales transforman los servicios financieros”, en la última edición de Fintech Summit Latam.

El encuentro fue moderado por Natalia Bailey, gerente de Investigación de FinRegLab y se sumaron Alejandro Marroquín, Director de Tecnología y Datos de Broxel; Melissa Koide, CEO de FinRegLab y Carolina Moreno,  Product Manager –  DA Spanish Latam en Experian.

A propósito de la privacidad de los datos alternativos y los costos de adquirirlos, Carolina Moreno afirmó que ya que es mandatorio. «El primer reto es obtener el consentimiento, luego la la calidad de los datos y en tercer lugar la discriminación entre datos buenos y malos», sintetizó.

La data alternativa contribuye a mejorar los procesos de negocios en las instituciones financieras, ya que muchas veces los límites del Buró de Crédito evitan la agilidad de los procesos. En este sentido, la data y su obtención son la base de la pirámide para continuar un proceso financiero y sus beneficios de banco, neobanco y fintech. «El reto de evaluar el uso de esos datos está en acercar al cliente al uso de las mejores condiciones para su financiamiento», señaló la ejecutiva.

Marroquín comentó que en la Era Digital el uso de los datos ya no es la metáfora del funnel (o embudo de ventas) cuyo fin es la conversión. Hoy «el cliente está continuamente evaluando las ofertas hasta que de repente hace clic y compra».

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Cómo los servicios digitales aumentan la inclusión financiera

La evolución en la oferta de servicios digitales logró impulsar la inclusión financiera, aunque aún queda mucho por hacer en Latinoamérica.

Precisamente, cuestiones relacionadas con la tecnología como habilitador para la digitalización de negocios en Latam, el poder e impacto de la regulación bancaria y la adopción de nuevas soluciones de pagos, fueron algunos de los temas claves del panel “La evolución en la oferta de servicios digitales y su alcance en pos de la inclusión financiera”, moderado por Ernesto Calero, director General de Fintech México, durante la última celebración del Fintech Summit Latam 2022.

En opinión de Luis Madrazo, Country Head de Ualá México y uno de los participantes de la mesa, un aumento mayor de la inclusión financiera está a punto de suceder. «En México hay una aceptación y crecimiento de uso de teléfonos celulares, pero no de servicios financieros. Ha pasado con otros grandes cambios, la tecnología está impactando a los servicios financieros y ha regulado el mercado para hacer inclusión. Hay mucha incertidumbre, diversos orígenes y estrategias, pero la tecnología ha cambiado los costos marginales, existen ofertas para poder llegar a toda la población, algunos clientes que para el sector financiero no son rentables, ahora lo son. Es un monto pequeño, pero va a crecer y se puede incluir», señaló.

“La inclusión genera estos efectos de redes. Recientemente, luego de mucha exploración, tenemos esa convicción, la necesidad de incorporarnos al sistema financiero regulado. Ahí un componente es la intermediación, por eso hay regulación. Al haber un capital, hay depósitos, y generan un bien público entonces incorporamos también al sistema económico y financiero”.

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martes, 27 de septiembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5263/2022 / Importación de obras de arte

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Las obras de arte que ingresen con la finalidad de ser exhibidas en la 31º Feria de Arte Contemporáneo “arteBA.2022” lo harán en el marco del Régimen de Destinación Suspensiva de Importación Temporaria, en los términos del artículo 252 del Código Aduanero -Ley N° 22.415 y sus modificaciones- y del inciso b), apartado 1. del artículo 31 del Decreto N° 1.001 del 21 de mayo de 1982 y sus modificaciones, otorgándose un plazo de autorización de SESENTA (60) días.

ARTÍCULO 2°.- El registro en el Sistema Informático MALVINA (SIM) de las destinaciones previstas en la presente -las del artículo 1º y las que se exporten como resultado de la venta en la feria- se realizarán mediante la utilización de los “Códigos AFIP” habilitados a tal efecto por esta Administración Federal, conforme lo establecido por la Resolución General N° 3.628, en concordancia con los lineamientos establecidos en el artículo 11 de la Ley N° 24.633 y su modificatoria.

A esos efectos, deberán registrarse conforme lo consignado en el Anexo I (IF-2022-01719429-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 3°.- La transferencia de obras de arte ingresadas al amparo de una Destinación Suspensiva de Importación Temporaria se realizará mediante el procedimiento consignado en el Anexo I y el modelo de nota obrante en el Anexo II (IF-2022-01719340-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente.

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lunes, 26 de septiembre de 2022

¿Qué pasa si un empleado se niega a volver al trabajo?

Pequeñas y grandes compañías en la Argentina están retomando por estos días, bajo algún esquema, el trabajo presencial en aquellas áreas que durante la pandemia se desempeñaron desde sus casas.

Las exigencias de volver a los espacios de trabajo no cayeron bien en todos los públicos, más que nada en los que habían encontrado un equilibrio con su vida personal al prestar tareas desde su hogar, incrementando a la vez su productividad laboral.

Así y todo las empresas avanzan por distintos motivos, con mayor o menor previsión y estrategia, sobre la “operación retorno” a las oficinas.

Más aún, pronto se vence el Decreto N°167/21, que prorrogó la emergencia sanitaria dispuesta por la Ley N° 27.541 y ampliada por el Decreto N° 260/20, hasta el 31 de diciembre de 2021. Esto quiere decir que, si no se decide renovar la situación de emergencia sanitaria, además de los empleados que estaban trabajando desde sus casas también será posible exigir el regreso los que se encuentran aún hoy dispensados por ley de asistir a su lugar de trabajo.

Las empresas ya están tomando decisiones al respecto de qué ocurrirá con los colaboradores exceptuados de volver y con los que, sin estar en esa condición, pusieron objeciones a reincorporarse a la modalidad presencial.

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