– Balance de Saldos (R.I.-B.S.)
– Deudores del Sistema Financiero (R.I.-D.S.F.)
– Exigencia e Integración de Capitales Mínimos (R.I.-E.I.C.M.)
– Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I.-E.M. y A.R.)
– Relación para los Activos Inmovilizados y Otros Conceptos (R.I. – A.I.)
– Estado de Consolidación de Entidades Locales con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.C.)
– Estado de Situación de Deudores Consolidado con Filiales y Subsidiarias Significativas en el País y en el Exterior (R.I. – E.S.D.C.)
– Pago de Remuneraciones mediante Acreditación en Cuenta Bancaria (R.I. – P.R.)
– Financiamiento con Tarjetas de Crédito (R.I. – F.T.C.)
– Títulos Valores (R.I.-T.V.)
– Posición Global Neta de Moneda Extranjera (R.I. – P.G.)
– Base de datos – Padrón. (R.I. – B.P.)
– Información Institucional de Entidades Financieras y Cambiarias (R.I.- I.I.)
– Ratio de Cobertura de Liquidez (R.I. – L.C.R.)
– Grandes Exposiciones al Riesgo de Crédito (R.I. – G.E.)
– Agencias Complementarias de Servicios Financieros (R.I. – A.C.S.F.)
– Préstamos Hipotecarios UVA (R.I. – P.H.UVA)
Cabe aclarar que esta fecha de presentación también debe ser considerada para los
requerimientos informativos trimestrales que están sujetos al vencimiento de los regímenes informativos mensuales.
Asimismo, se destaca que mantendrán su fecha de vencimiento original los R.I.“Transparencia Capítulo II – Módulo Comisiones, cargos y tasas para usuarios de servicios financieros” y “Reclamos” (décimo día hábil del mes siguiente al bajo informe), así como el RI “Proveedores
de servicios de pago que ofrecen cuentas de pago” (día 20 del mes siguiente al bajo informe o hábil
inmediato posterior).
