1.1. Autorización.
Para dedicarse de manera permanente o habitual a operar en el Mercado Libre de Cambios,
toda persona jurídica no autorizada en el marco de la Ley de Entidades Financieras deberá
previamente obtener autorización al efecto, para lo cual deberá inscribirse en el “Registro de
operadores de cambio” (ROC) habilitado por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), conforme a lo previsto en la Sección 2. A partir del momento en que reciba el certificado de autorización que acredita lo anterior, queda habilitada para operar en cambios.
Las personas humanas que soliciten ser autorizadas para actuar en el mercado de cambios en
forma individual podrán hacerlo bajo la forma de personas jurídicas unipersonales como ser las
sociedades por acciones simplificadas (SAS) y las sociedades anónimas unipersonales (SAU).
El ROC es de libre acceso para el público y se encuentra disponible en la página del BCRA
www.bcra.gob.ar.
1.2. Operaciones permitidas en el Mercado Libre de Cambios.
1.2.1. Agencias de cambio.
1.2.1.1. Compra y venta de monedas y billetes extranjeros.
1.2.1.2. Compra, venta y canje de cheques de viajero.
1.2.1.3. Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega.
1.2.1.4. Arbitrajes con instrumentos en los cuales pueden operar.
1.2.1.5. Operatoria con títulos valores concertada con turistas no residentes.
1.2.2. Casas de cambio.
Todas las operaciones previstas en las normas sobre “Exterior y cambios”.
