lunes, 3 de octubre de 2022

Com. A 7616 BCRA / Circular CONAU 1-1550, LISOL 1-993, OPRAC 1-1174, REMON 1-1078, RUNOR 1-1755, OPASI 2-674: 30/09/2022 Comunicación “A” 7536. Actualización de textos ordenados.

1.3.17 Las entidades financieras podrán integrar la exigencia en pesos –del período y diaria–
con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) –las de menor plazo de emisión– y/o Notas
del BCRA (NOBAC) y/o títulos públicos nacionales en pesos –incluidos los ajustables
por el CER y con rendimiento en moneda dual (BONO DUAL) y excluidos los vinculados
a la evolución del dólar estadounidense– de plazo residual (al momento de la suscripción): a) no inferior a 180 días ni mayor a 450 días corridos adquiridos por suscripción
primaria desde el 1.6.21, b) no inferior a 120 días ni mayor a 450 días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 1.11.21, c) no inferior a 90 días ni mayor a 450
días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 13.7.22 y d) no inferior a 90
días ni mayor a 630 días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 27.9.22 –
los que seguirán computándose hasta su vencimiento, mientras se mantenga su integración– conforme a lo siguiente:

1.3.17.1. Imposiciones a la vista previstas en los puntos 1.3.1., 1.3.2.1. y 1.3.3.

i. Entidades comprendidas en el Grupo “A” y sucursales o subsidiarias de GSIB no incluidas en ese grupo hasta 4 puntos porcentuales de la tasa prevista.

ii. Entidades no comprendidas en el acápite precedente hasta 10 puntos porcentuales de la tasa prevista.

1.3.17.2. Depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo realizados por titulares de los sectores privado no financiero y público no financiero, y los previstos en el punto

1.3.11.: toda la exigencia, excepto por la proporción máxima admitida para la
integración en “Bonos del Tesoro Nacional en pesos” (punto 1.3.16.).

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 12/2022 / Prórroga

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Prorrógase hasta el 31 de marzo de 2023 el plazo de vencimiento del ofrecimiento de diferimiento previsto en el artículo 1º de la Resolución General Nº 14/2020, modificada por Resoluciones Generales IGJ Nº 38/2020, 51/2020, 5/2021, 11/2021, 20/2021 y 3/2022, a los suscriptores ahorristas y adjudicados titulares de contratos cuyo agrupamiento se haya producido hasta la fecha de vigencia de la presente resolución y a los suscriptores con contratos extinguidos por renuncia, rescisión o resolución desde el 1º de abril de 2018 hasta la fecha de vigencia de la presente resolución. Al efecto las sociedades deberán adecuar a la presente prórroga el formulario de opción aprobado por Resolución General IGJ Nº 14/2020 como Anexo II.

ARTÍCULO 2°: Prorróganse hasta el 31 de marzo de 2023 los plazos establecidos en el artículo 7º incisos 2° y 4° de la Resolución General IGJ Nº 14/2020 y modificatorias.

ARTÍCULO 3º: Mantiénense durante la prórroga dispuesta en los artículos anteriores las obligaciones establecidas en los artículos 8º y 9º de la Resolución General IGJ N° 14/2020.

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AFIP Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución General Conjunta 5267/2022 / Programa “Puente al Empleo”.

RESUELVEN:

TÍTULO I – PROGRAMA “PUENTE AL EMPLEO”

ARTÍCULO 1°.- Las empleadoras y los empleadores del sector privado que contraten nuevas trabajadoras y nuevos trabajadores que participen en los programas sociales, educativos o de empleo enunciados en el Anexo de la Resolución Conjunta N° 4 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE ECONOMÍA y del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL del 27 de septiembre de 2022 y que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 2° del Decreto N° 551/22, a partir del 1° de octubre de 2022 y durante los veinticuatro (24) meses siguientes, inclusive, podrán acceder al beneficio de reducción del CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales vigentes con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (INSSJYP), al Fondo Nacional de Empleo (FNE) y al Régimen Nacional de Asignaciones Familiares (RNAF), conforme lo dispuesto en los artículos 4° y 5° del referido decreto.

La referida reducción se aplicará a los DOCE (12) meses siguientes contados a partir del mes de inicio de la nueva relación laboral, inclusive.

ARTÍCULO 2°.- Quedarán excluidos de los beneficios establecidos por el Decreto Nº 551/22, los siguientes supuestos:

a) Los empleadores y empleadoras que no hubieran incrementado la nómina de trabajadores declarados respecto al promedio de trabajadores declarados durante el año 2021.

b) Quienes se encuentren incorporados en el “Registro Público de Empleadores con Sanciones Laborales” (REPSAL), durante el período en que permanezcan en él.

c) Los empleadores y empleadoras que incurran en prácticas de uso abusivo del beneficio establecido por el mencionado decreto. Será considerada práctica de uso abusivo el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura, o el cese como empleador o empleadora y la constitución de una nueva figura como tal, ya sea a través de las mismas o distintas personas humanas o jurídicas.

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SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Res. 684/2022 / Sustitúyen el Punto 7.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 del 6/11/2014 y sus modificatorias y complementarias)

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyase el Punto 7.7. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN Nº 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el siguiente texto:

“7.7. Sistema de entidades: Datos de entidades, accionistas, órganos de administración, fiscalización y alta gerencia.

La Gerencia de Autorizaciones y Registros tendrá a su cargo la implementación y actualización permanente de la base de datos generales de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, sus accionistas, órgano de administración y fiscalización y alta gerencia en el sistema informático de registro denominado “Entidades AXIS”.

Cada entidad deberá cargar los datos de los rubros dispuestos en el sistema “Entidades AXIS” ingresando a través del link http://entidades.ssn.gob.ar; a tales efectos, deberán observar los plazos establecidos por la normativa para cada rubro. Será de exclusiva responsabilidad de las aseguradoras/reaseguradoras la veracidad, oportunidad y certeza de la información brindada para actualizar dicho sistema de registro, la cual revestirá el carácter de Declaración Jurada.”.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que, a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución, las entidades aseguradoras y reaseguradoras deberán solicitar un nuevo usuario a través de la plataforma “Gestión de Usuarios” ingresando a través del link http://seguro2.ssn.gob.ar/gestionusuario. A tal fin, deberán indicar los datos personales de los sujetos autorizados a operar en su representación dentro del sistema “Entidades AXIS”.

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AFIP va a controlar los gastos que hagas con tarjeta de crédito en octubre: a partir de qué monto

Tras el mal dato de la inflación en agosto de 7%, el INDEC informó días atrás que la Canasta Básica alimentaria registró el mes pasado un aumento de 7,1%, y en los primeros ocho meses del año acumula un alza de 60,8%.

En este contexto, los argentinos están usando cada vez más sus tarjetas de crédito para hacer consumos tanto en la moneda local como en dólares. Esta tendencia sigue en alza, especialemente mediante promociones, descuentos o cuotas efectuadas a través del comercio electrónico.

Actualmente, las operaciones con tarjeta de débito prácticamente duplican a las de crédito en agosto. Las transacciones con tarjeta de débito alcanzaron dicho mes los 183,6 millones por $623 mil millones, representando crecimientos del 21,7% i.a. en cantidades y del 12,3% i.a. en montos.

Mientras que en operaciones con crédito, se observan variaciones interanuales positivas del 2,3% en cantidades y del 8,6% en montos, realizándose 92,6 millones de pagos por $633,9 mil millones, según el Informe Mensual de Pagos Minoristas que elabora el Banco Central de la República Argentina (BCRA).

AFIP controla tus gastos con tarjeta

En este contexto de crecimiento de las transacciones con tarjeta de crédito, los bancos deben informar los movimientos de las cuentas y las tarjetas de crédito de los usuarios a partir de un monto mínimo de consumo.

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viernes, 30 de septiembre de 2022

Cesión de Carteras de Crédito / Texto ordenado al 14/01/2022

1.1. Definición.
Quedan comprendidas las ventas o cesiones, con o sin responsabilidad para la entidad financiera cedente, que se efectúen respecto de créditos otorgados a terceros, cualquiera sea su
instrumentación y motivo de su incorporación al activo de las entidades, que se encuentren registrados en los rubros contables “Préstamos”, “Otros créditos por intermediación financiera”,
“Créditos diversos” o en partidas fuera de balance –en este caso, cuando se trate de créditos
irrecuperables–.
1.2. Excepción.
Los títulos de deuda y obligaciones negociables emitidos por empresas, cuyo plazo promedio
de duración sea de un año o más, con oferta pública autorizada en el país o en el exterior, adquiridos por las entidades para ser recolocados y con el objeto de prefinanciar la emisión, estarán excluidos de los requisitos exigidos por estas normas durante el período de colocación, sin
exceder de 90 días corridos contados desde la fecha de inicio de la oferta pública.
1.3. Responsabilidades.
Las entidades financieras cedentes se responsabilizarán por la validez de los títulos o documentos que cedan (garantía de evicción). También podrán responsabilizarse por los eventuales
incumplimientos de los deudores en materia de cancelación de sus obligaciones, salvo en los
casos que se indican seguidamente.
Las entidades financieras que cuenten con calificación 3, 4 o 5, otorgada por la Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC), no podrán asumir responsabilidad respecto de los eventuales incumplimientos de los deudores cuando se trate de clientes que en alguno de los últimos seis meses hayan sido clasificados en las categorías 3, 4 o 5 según las
normas sobre “Clasificación de deudores” (“con problemas” o “de riesgo medio”, “con alto riesgo de insolvencia” o “de riesgo alto” e “irrecuperable”).
1.4. Recompra.
Se admitirá la recompra de documentos cedidos con responsabilidad en los casos en que el
deudor no cumpla con su obligación.
1.5. Cesión a fideicomisos financieros.
Cuando las entidades cedan créditos originados por éstas a fideicomisos financieros deberán
cumplir las normas sobre “Fideicomisos financieros comprendidos en la Ley de Entidades Financieras”.
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Normas sobre Cajas de Crédito Cooperativas

1.1. Criterio de observancia.
Los requisitos que se establecen para la habilitación deberán ser observados en forma permanente pudiendo su incumplimiento ser considerado causal de la revocación de la autorización
para funcionar.
1.2. Condiciones generales.
1.2.1. En función de lo dispuesto por la Ley 26.173, para poder actuar como cajas de crédito
cooperativas, las interesadas deberán constituirse como cooperativas y contar con autorización del Banco Central de la República Argentina para funcionar con ajuste a las
previsiones contenidas en el presente ordenamiento.
1.2.2. Deben desarrollar sus actividades en locales a la calle o ubicados en galerías o edificios
de centros comerciales, funcionalmente independientes de otras empresas.
1.2.3. No podrán desempeñarse como promotores, fundadores, miembros de los consejos de
administración, de la Comisión Fiscalizadora o síndico, o gerentes de la caja de crédito
cooperativa, quienes estén comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas
por la Ley de Entidades Financieras.
1.2.4. La gestión deberá iniciarse con la presentación de una solicitud de autorización para
funcionar formulada por escrito, suscripta por personas que reúnan la condición de futuros fundadores.
1.2.5. En caso de otorgarse la autorización para funcionar, la entidad deberá constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consintiendo la prórroga de la
competencia judicial a favor de la Justicia Federal con asiento en dicha ciudad, circunstancia que deberá constar en el estatuto de la caja de crédito cooperativa.
1.2.6. El análisis del proyecto y la apertura de la entidad no generarán erogación alguna a
cargo de la solicitante, por lo que no les será aplicable el “costo de evaluación de propuesta” ni el “canon de habilitación” previstos con carácter general para el resto de las
entidades financieras.
1.3. Requisitos de la solicitud.
En la presentación se consignará y acompañará lo siguiente:
1.3.1. Denominación de la entidad proyectada que reflejará en forma inequívoca la clase de
entidad de que se trate e incluirá las referencias necesarias que permitan asociar unívocamente la caja de crédito cooperativa a su zona de actuación. No se admitirán aquellas que se presten a confusiones o interpretaciones erróneas.
1.3.2. Nombre de la ciudad o localidad en la que se propone instalar la entidad.
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Asociaciones Mutuales / Reglamentación de su actividad financiera

1. Actividad financiera.

El servicio de ayuda económica que prestan las asociaciones mutuales constituye intermediación
habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros.

2. Excepciones.

La prestación del servicio de ayuda económica queda excluida de ese encuadramiento cuando
se verifiquen la totalidad de las siguientes características:

2.1. Actividad secundaria.

La prestación no constituye la actividad principal de la asociación mutual sino que representa una parte complementaria de su operatoria total.

Se configura esa calidad secundaria cuando los recursos apropiados al Servicio de Ayuda
Económica provenientes de la porción de las cuotas normales asignadas a dicho objeto, del
rendimiento de la operatoria específica y/o de otros conceptos que así se decida incorporar
no excedan del 30 % del total de los recursos de la entidad mutual comprendiendo a todo el
conjunto de las prestaciones, conforme surja de las cifras que arrojen los estados financieros o contables –según corresponda–, al cierre de cada ejercicio anual.

2.2. Beneficiarios.

Los beneficiarios de las financiaciones acordadas dentro de ese régimen son únicamente los
asociados de la asociación mutual comprendidos en las categorías previstas en el estatuto
social, que registren una antigüedad mínima de un año. Este último requisito no regirá cuando se trate de integrantes –activos o adherentes en relación de parentesco en primer grado.

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Com. A 7615 BCRA / Circular OPRAC 1-1173: Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME. Adecuaciones.

2.5. Cupo 2022/2023.
Las entidades financieras alcanzadas deberán mantener, a partir del 1.10.22 y hasta el 31.3.23,
un saldo de financiaciones comprendidas que sea, como mínimo, equivalente al 7,5 % de sus
depósitos del sector privado no financiero en pesos sujetos a encaje fraccionario –excluidos los
depósitos previstos en el punto 3.13.1.2. de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta
sueldo y especiales”–, calculado en función del promedio mensual de saldos diarios de septiembre de 2022.
De tratarse de entidades alcanzadas que no estén comprendidas en el Grupo “A”, el porcentaje
mínimo a aplicar será del 25 % del previsto precedentemente.
A estos efectos, son computables los saldos residuales vigentes de las financiaciones imputadas a los cupos 2020, 2021, 2021/2022 y 2022.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 11/2022 / Modifican el art. 3 de la Res. 10/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 3° de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 10/2022, conforme al siguiente texto:

“ARTÍCULO 3°: Déjese sin efecto el Anexo “A” (IF-2020-85343773-APN-IGJ#MJ) aprobado por Resolución General IGJ Nº 50/2020.”

ARTÍCULO 2°: Regístrese como Resolución General. Publíquese. Dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo, a la Comisión Nacional de Gestión Judicial de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a las respectivas Cámaras de Apelaciones de los diversos fueron que integran el Poder Judicial de la Nación, y al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales que participan en el mismo. Para los efectos indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente, archívese.

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