1.3.17 Las entidades financieras podrán integrar la exigencia en pesos –del período y diaria–
con Letras de Liquidez del BCRA (LELIQ) –las de menor plazo de emisión– y/o Notas
del BCRA (NOBAC) y/o títulos públicos nacionales en pesos –incluidos los ajustables
por el CER y con rendimiento en moneda dual (BONO DUAL) y excluidos los vinculados
a la evolución del dólar estadounidense– de plazo residual (al momento de la suscripción): a) no inferior a 180 días ni mayor a 450 días corridos adquiridos por suscripción
primaria desde el 1.6.21, b) no inferior a 120 días ni mayor a 450 días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 1.11.21, c) no inferior a 90 días ni mayor a 450
días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 13.7.22 y d) no inferior a 90
días ni mayor a 630 días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 27.9.22 –
los que seguirán computándose hasta su vencimiento, mientras se mantenga su integración– conforme a lo siguiente:
1.3.17.1. Imposiciones a la vista previstas en los puntos 1.3.1., 1.3.2.1. y 1.3.3.
i. Entidades comprendidas en el Grupo “A” y sucursales o subsidiarias de GSIB no incluidas en ese grupo hasta 4 puntos porcentuales de la tasa prevista.
ii. Entidades no comprendidas en el acápite precedente hasta 10 puntos porcentuales de la tasa prevista.
1.3.17.2. Depósitos a plazo fijo e inversiones a plazo realizados por titulares de los sectores privado no financiero y público no financiero, y los previstos en el punto
1.3.11.: toda la exigencia, excepto por la proporción máxima admitida para la
integración en “Bonos del Tesoro Nacional en pesos” (punto 1.3.16.).
