sábado, 20 de agosto de 2022

Com. A 7554 BCRA / Circular RUNOR 1-1742 Operadores de cambio. Actualización.

1.1. Autorización.

Para dedicarse de manera permanente o habitual a operar en el Mercado Libre de Cambios,
toda persona jurídica no autorizada en el marco de la Ley de Entidades Financieras deberá
previamente obtener autorización al efecto, para lo cual deberá inscribirse en el “Registro de
operadores de cambio” (ROC) habilitado por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), conforme a lo previsto en la Sección 2. A partir del momento en que reciba el certificado de autorización que acredita lo anterior, queda habilitada para operar en cambios.

Las personas humanas que soliciten ser autorizadas para actuar en el mercado de cambios en
forma individual podrán hacerlo bajo la forma de personas jurídicas unipersonales como ser las
sociedades por acciones simplificadas (SAS) y las sociedades anónimas unipersonales (SAU).

El ROC es de libre acceso para el público y se encuentra disponible en la página del BCRA
www.bcra.gob.ar.

1.2. Operaciones permitidas en el Mercado Libre de Cambios.

1.2.1. Agencias de cambio.

1.2.1.1. Compra y venta de monedas y billetes extranjeros.

1.2.1.2. Compra, venta y canje de cheques de viajero.

1.2.1.3. Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega.

1.2.1.4. Arbitrajes con instrumentos en los cuales pueden operar.

1.2.1.5. Operatoria con títulos valores concertada con turistas no residentes.

1.2.2. Casas de cambio.

Todas las operaciones previstas en las normas sobre “Exterior y cambios”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7554

Com. A 7556 BCRA / Circular CAMEX 1-926 LISOL 1-986 REMON 1-1066 OPASI 2-663 Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

“1. Disponer que las personas humanas o jurídicas residentes que sean productores de granos y/u
operadores en su comercialización, que vendan soja a partir del 27.7.22 a un comprador que
realizará su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado
en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán con los
pesos percibidos por dichas ventas hasta el 31.8.22:

1.1. comprar billetes de moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por
hasta el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por la venta, una vez que se
aplicaron el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la Resolución General AFIP N°
4815.

1.2. acreditar el monto en pesos percibido por la venta que no se utilizó para lo indicado en el
punto 1.1. en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”.

A tales efectos de la certificación de los montos a su favor, el productor y/u operador deberá
designar una única entidad financiera local, que será la responsable de:

a) registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/u
operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.

Para ello, la entidad tomará en consideración el monto neto percibido por venta de soja que
conste en la “Liquidación primaria de granos” definitiva (Resolución General AFIP N° 3419)
que le suministre el productor y/u operador.

La entidad deberá registrar en el sistema online dispuesto por el BCRA a tal efecto: el
código de operación electrónica (C.O.E.) de la liquidación final presentada, la CUIT del
vendedor, la CUIT del comprador y el monto neto percibido por las ventas de soja.

El sistema aceptará al comprador como exportador siempre que el mismo registre, en los
datos disponibles en el SECOEXPO, exportaciones de porotos de soja y/o de los bienes
resultantes de un proceso productivo aplicados a éstos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7556

Com. A 7559 BCRA / OPRAC 1-1160: 28/07/2022 Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

2.1. Interés compensatorio.

2.1.1. Entidades financieras.

No podrá superar la tasa nominal anual del 57 % cuando el importe financiado por este
concepto, considerando cada cuenta de tarjeta de crédito, no supere los $ 200.000.
Cuando el importe financiado sea superior a los $ 200.000 –sobre el importe excedente–
o de registrar consumos en moneda extranjera por un importe total superior a los
USD 200 –sobre el saldo total financiado en pesos–, sólo será de aplicación el límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito.

A los efectos de la aplicación del límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de
Tarjetas de Crédito, la tasa de interés compensatorio tampoco podrá superar en más del
25 % a aquella que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual período.

Se podrán excluir de la base de cómputo a ser promediada las líneas de crédito instituidas en el marco de programas y/o medidas de fomento o de ayuda social y que adicionalmente cuenten con una tasa de interés que no exceda a la tasa encuesta que publique
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para depósitos de más de un millón
de pesos para el plazo de 30 a 35 días, del tercer mes inmediato anterior, según el tipo
de entidad financiera que corresponda (pública o privada), acrecentada en función de la
exigencia de efectivo mínimo.

Las entidades financieras que estimen encuadrar en el supuesto descripto precedentemente deberán solicitar la autorización previa del BCRA. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) analizará las líneas crediticias objeto de la presentación conforme a las pautas señaladas, aplicando un criterio restrictivo.

A las entidades pertenecientes al grupo C les resulta de aplicación lo dispuesto en el punto 7.2.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7559

Com. A 7562 BCRA / Circular CAMEX 1-927 Exterior y cambios. Adecuaciones.

“1. Incorporar en el punto 10.14.2.5. de las normas de “Exterior y cambios” relativo al acceso al
mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de
las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el siguiente
párrafo:

“ Dicho plazo se reduce a 90 (noventa) días corridos cuando los bienes abonados
correspondan a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) que se detallan en el punto 10.14.7. y en la medida que el cliente presente una
declaración jurada dejando constancia que los bienes abonados constituyen insumos que
utilizará para la producción local de bienes”.

2. Incorporar como punto 10.14.7. de las normas de “Exterior y cambios” el listado de posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo de la
presente.

3. Incorporar a la posición arancelaria 7304.29.39.190Y en el punto 10.14.2.13. de las normas de
“Exterior y cambios”, referido a los bienes necesarios para la construcción de obras de
infraestructura contratadas por el sector público nacional, en reemplazo de la posición
7304.29.10.190Y que se incorporó según punto 4. de la Comunicación “A” 7553.

4. Reemplazar el punto 10.2.4.3. de las normas de “Exterior y cambios”, vinculado a los tipos de
endeudamientos que corresponden ser considerados como deudas comerciales por la
importación de bienes, a los efectos del acceso al mercado de cambios, por el siguiente:

“10.2.4.3.  Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior,
donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e
íntegramente al pago anticipado y/o a la vista y/o diferido al proveedor del
exterior”.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7562

Com. A 7563 BCRA / Circular CONAU 1-1537 R.I. Contable Mensual “Operaciones de Cambios” (R.I. – O.C.). Adecuaciones.

3.16. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B05,
B06, B07, B10, B12, B15, B18, B19, B20, B21 y B22 cursadas desde el 21.06.2022 se
identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo previsto para pagos de importaciones de bienes en el punto 10.14.2.15. y 10.14.2.16. de las normas sobre “Exterior y cambios” (código “CA”).

3.17. Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto B05,
B06, B13, B15, B16, B17, B18 y B19 cursadas desde el 08.04.2022 se identificarán aquellas que se realicen de acuerdo con lo previsto para pagos de importaciones de bienes en
el punto 10.14.2.3. (SIMI categoría C) de las normas sobre “Exterior y cambios” (código
“SC”).

3.18. Operaciones cursadas de acuerdo con lo previsto para el pago de servicios con liquidación simultánea de nuevo endeudamiento en el punto 3.1.e) de la Comunicación “A” 7532
desde el 28.06.2022:

3.18.a) Para las operaciones de compra (A13) que se realicen por los códigos de concepto P01, P04, P06, P08 y P09 se identificarán con el código “PS”.

3.18.b) Para las operaciones de venta (A11) que correspondan a los códigos de concepto SXX (todos los previstos para “Servicios”) se identificarán con el código “PS”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7563

 

Com. A 7564 BCRA / RUNOR 1-1743: RI Contable Mensual – “Operaciones de Cambio” (R.I. – O.C.). Adecuaciones

23.2.1.2. Para cualquier número de identificación inferior a 11 posiciones se consignará un cero a
la derecha y la cantidad de ceros a la izquierda necesaria para alcanzar la longitud total
del campo 9.

23.2.1.3. El campo 18 “País de origen” será de integración obligatoria para las operaciones cursadas con clientes residentes en el exterior. Este campo deberá completarse con blancos cuando las operaciones informadas correspondan a clientes residentes en el país.

23.2.1.4. El campo 4 se fraccionará para ser integrado en función de los atributos que se detallan
a continuación; en los casos en que no se configuren las situaciones codificadas, se
completarán con blancos hasta completar la longitud del campo:

Campo 4.a) JURISDICCION – Posiciones 1 y 2

Se completará consignando el código de jurisdicción que corresponda, de acuerdo con
la tabla “Código de Jurisdicción” prevista en las NP.

Campo 4.b) VINCULACION – Posición 3

En todas las operaciones A11, A13, A21 y A23 deberá indicarse si el cliente y la contraparte configuran los tipos de relaciones descriptas en el punto 3.4. de las NP, con excepción de las operaciones cursadas bajo los conceptos A07, A09, A10, A12, A22 y
S06. A estos efectos, en la tercera posición se consignará “S” (Si) o “N” (No).

Campo 4.c) SEGUIMIENTO – Posiciones 4 y 5

Adicionalmente, deberán completarse las posiciones 4 y 5, teniendo en cuenta lo previsto en los puntos 3.6 a 3.23 de las NP y en el Anexo III de las presentes instrucciones.

Las posiciones 6, 7 y 8 se completarán con blancos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7564

Com. A 7565 BCRA / Circular CAMEX 1-928 Exterior y cambios. Adecuaciones.

“- Incorporar al listado de posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur (NCM)
previsto en el punto 10.14.5., relativo a productos farmacéuticos y/o insumos que sean
utilizados en la elaboración local de los mismos y otros bienes relacionados con la atención de
la salud, a las posiciones que se detallan en el Anexo a la presente.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7565

Com. A 7578 BCRA / Circular REMON 1-1073 Reemplaza a la Com. “A” 7574. Notas Internas del Banco Central de la República Argentina en dólares estadounidenses con opción de moneda de liquidación al rescate o vencimiento (NODO).

Podrán participar de los llamados a suscripción únicamente las entidades financieras del grupo “A” con los
fondos de “Cuentas especiales para acreditar financiación de exportaciones” (estas cuentas deberán ser
abiertas a exportadores que reciban asistencia crediticia del exterior en concepto de anticipos, prefinanciaciones y postfinanciaciones de exportaciones). La suscripción de éstas no podrá exceder el monto en dólares ingresado al sistema bajo este concepto.

Las ofertas deberán canalizarse a través del sistema SIOPEL del Mercado Abierto Electrónico S.A.

Plazo de la Nota: 180 días.

Cupones: mensuales que devengarán una tasa de interés variable SOFR (Secured Overnight Financing Rate)
más un spread el cual será subastado oportunamente mediante licitaciones a precio único.

Las entidades adjudicadas tendrán 10 días hábiles a partir del día hábil siguiente a la fecha de la subasta,
para liquidar la operación de compra de las NODO. Si en este período de tiempo no acreditasen los fondos,
la compra de éstas se dará por cancelada sin implicarle esto sanción alguna a la entidad financiera.

Dado que diferentes entidades adjudicadas podrán ingresar los fondos dentro de una ventana de 10 días
hábiles, el valor a liquidar de las NODO será el correspondiente a su valor técnico en ese día.

La moneda de suscripción serán dólares estadounidenses.

Las entidades adjudicadas podrán elegir la moneda de liquidación, tanto del rescate anticipado o del vencimiento. Ésta podrá ser en dólares estadounidenses o en pesos liquidables por el Tipo de Cambio de Referencia entre el peso y el dólar estadounidense -calculado de acuerdo con la metodología establecida en la
Com. “A” 3500- del día hábil anterior. La entidad financiera podrá seleccionar una de las dos opciones el día
en el que decida realizar la operación.

Los anuncios de las subastas, así como los resultados estarán disponibles en la página web del Banco Central de la República Argentina.
El agente de registro, liquidación y depositario único será la CRyL.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7578

Com. A 7566 BCRA / Circular CREFI 2-132 Expansión de entidades financieras. Adecuaciones.

9.3. Actividades comprendidas.

Las entidades financieras podrán delegar la implementación de las siguientes actividades en
pesos que realicen con sus clientes y público en general: depósitos y extracciones en efectivo;
pagos y cobranzas; y el pago de prestaciones de la seguridad social (tanto haberes, como planes y programas de ayuda social) y la atención de servicios conexos a estos y la de las cuentas donde se depositan.

Los depósitos en efectivo podrán realizarse en cada cuenta por hasta un límite mensual equivalente a 1 vez el Salario Mínimo, Vital y Móvil (SMVM) para los trabajadores mensualizados
que cumplan la jornada legal completa de trabajo.

La agencia deberá verificar la identidad del cliente sobre la base de los documentos que éste
debe exhibir con ajuste a lo previsto en las normas sobre “Documentos de identificación en vigencia”, extremando los recaudos a fin de prevenir la realización de estas actividades con documentación apócrifa, no auténtica o a nombre de personas que exhiban documentos que no
se correspondan con sus presentantes.

La agencia complementaria de servicios financieros no deberá tener acceso a los movimientos
y/o saldos de las cuentas de los clientes, excepto cuando éstos expresamente lo soliciten. En
este último caso la agencia complementaria deberá proveer al cliente un comprobante, que
deberá ser firmado por éste, en cuyo pie se libere a la entidad del secreto de las operaciones
pasivas, debiendo observar lo establecido en el punto 9.5.1.2.

9.4. Relación agencia complementaria de servicios financieros – entidad financiera.
Las entidades podrán delegar la prestación de sus servicios –con ajuste a lo previsto en el punto 9.3.– simultáneamente en distintas agencias complementarias de servicios financieros.

Cada agencia podrá vincularse con varias entidades financieras, debiendo contar para ello con
mecanismos que aseguren la debida diferenciación de los servicios delegados por cada una de
ellas.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7566

Com. A 7568 BCRA / Circular RUNOR 1-1744 Régimen Informativo Contable Semestral / Anual para Casas y Agencias de Cambio. Adecuaciones

31.1. Instrucciones generales.

31.1.1. La información se enviará en un archivo denominado ” SEMANUA.TXT” (diseño
4801) que contendrá los datos conforme al diseño de registro según modelo inserto en el punto 31.3. y en los archivos “.pdf” definidos en el punto 31.4.3., los
que deberán grabarse de acuerdo a lo previsto en la Sección 1. de “Presentación de Informaciones al Banco Central”.
Para la identificación de este requerimiento se utilizará 17 para código de régimen
y 2 para código de requerimiento.

La totalidad de los datos correspondientes a los estados y anexos serán grabados en un único archivo
(“SEMANUA.TXT”) utilizando un único diseño de registro (4801), debiendo integrar los campos que se
especifican en los anexos insertos en el punto 31.4.1. para cada uno de ellos. Los campos sin utilizar
deberán completarse con ceros si son numéricos y con blancos si son de tipo carácter.

En este mismo archivo se informará la nómina de las sociedades controladas requerida como nota a los Estados Consolidados para este tipo de sociedades. Las
instrucciones con los campos del diseño de registro 4801 que corresponde integrar se proporcionan en el anexo al punto 31.4.1.

31.1.2. Las notas a los estados contables, correspondientes a la entidad en forma individual o consolidada y el detalle de los componentes de los conceptos “Diversos/as” u “Otros/as” con saldos superiores al 20 % del total del rubro respectivo
deberán grabarse, en documentos de formato portable (Portable Document Format – PDF) según lo establecido en el punto 31.4.3.

Los archivos pueden incluir texto, tablas, colores, distintos estilos de fuentes y
subrayados. Se recomienda no variar en exceso el tamaño de la fuente utilizada
(fuente sugerida: Arial, tamaño: 12). También deben permitir su impresión, copia
o extracción del contenido.

Todas las características de los archivos tipo PDF, que no se detallaron anteriormente están prohibidas. Por ejemplo: incluir imágenes incrustadas y/o elementos
multimedia o restringir el acceso al documento por clave, firma electrónica o firma
digital.

El tamaño máximo de la totalidad de los archivos permitido por presentación es
de 15 Mb.

31.1.3. Cada estado, anexo se diferenciará por el código de informe que se consignará
en el campo 6 del diseño 4801. Sólo se informarán los anexos, en función de los
estados de situación patrimonial, de evolución del patrimonio neto y de flujo de
efectivo, que son de carácter obligatorio

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7568