viernes, 15 de julio de 2022

Derecho al olvido

Bloqueo de información en internet. Contenido del debate público. Figura pública. Consentimiento en la generación de información
que se pretende eliminar de la navegación.
Efecto del paso del tiempo. Alegado daño al
honor. Rechazo de la demanda.

1. – No se advierte fundamento constitucional ni legal alguno que sustente la pretensión de la actora. No se han brindado
argumentos suficientes que demuestren
que una persona que fue y es figura pública tenga el derecho a limitar el acceso
a información veraz y de interés público
que sobre ella circula en internet y resulta accesible al público de acuerdo con su
propia discreción y preferencias, restringiendo de este modo esa información a
los aspectos que ella misma considera
relevantes o, por el contrario, inapropiados a la autopercepción de su identidad
actual.

2. – La exposición pública de la actora en medios masivos de comunicación de difusión
general y su participación en el marco de
debates relativos a un asunto de indudable trascendencia pública que la tenía
como una de las protagonistas principales desdibujan la alegada vulneración del
derecho a la intimidad.

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Banco Santander elige a las seis empresas que lo ayudarán en el paso a Web3

Banco Santander dio a conocer ayer en el metaverso Decentraland los nombres de las 6 compañías que lo acompañarán en sus primeros pasos hacia Web3.  Santander X Global Challenge/Blockchain and Beyond es un proyecto centrado en encontrar empresas con soluciones escalables en el uso de la tecnología blockchain. El banco español tuvo que elegir entre 20 empresas finalistas, diez de nueva creación y otras diez de escala. Las empresas presentaron soluciones relacionadas con finanzas descentralizadas, identidad digital, tokenización, metaverso y Web3.

Prosperas, Finteum LT, Agrotoken, Validated ID, Xcapit y Almond Fintech fueron las seis ganadoras. Prosperas esta destinada a la inclusión financiera. Aprovecha los metadatos anónimos de los teléfonos móviles para crear una puntuación crediticia en una plataforma habilitada para aprendizaje automático basada en blockchain. Finteum es una plataforma de tesorería interbancaria mundial para swaps y repos de divisas intradía.

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Com. A 7547 BCRA / Circular CAMEX 1-922: Exterior y cambios. Adecuaciones.

“1. Incorporar como segundo párrafo del punto 3.1.d) de la Comunicación “A” 7532, por el cual se
establece el plazo mínimo que debe existir entre la prestación efectiva del servicio por parte del
no residente y el acceso al mercado de cambios para el pago, cuando los pagos por servicios
del cliente en el año 2022 superan el monto establecido en el punto 3.1.a), lo siguiente:

“ Dicho plazo se reduce a 60 (sesenta) días corridos en el caso que el pago corresponda a
servicios contratados a no residentes por empresas del sector energético para atender sus
necesidades operativas.”

2. Establecer que lo previsto en los puntos 10.3.2.5., 10.3.2.6., 10.4.2.9. y 10.4.3.8. de las normas
de “Exterior y cambios” no resultará de aplicación para los bienes que correspondan a las
posiciones arancelarias detalladas en los puntos 10.10.1. o 10.10.2. cuando la entidad cuente
con documentación que demuestre que el pago se realiza en el marco de una importación
temporaria para transformación.

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El BCRA restringió el financiamiento en tiendas libres de impuestos

El Directorio del Banco Central de la República Argentina restringió la posibilidad de pagar en cuotas con tarjetas los consumos en las tiendas libres de impuestos, extendiendo la prohibición que rige para pasajes y servicios turísticos en el exterior y productos del exterior que se reciben por el sistema puerta a puerta.

De esta manera, las entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito no podrán financiar en cuotas las compras de sus clientes en:

• Pasajes al exterior y servicios turísticos en el exterior (tales como alojamiento, alquiler de auto, etc.).

• Productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial.

• Productos en tiendas libres de impuestos.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 936/2022 / Normas (N.T. 2013 y mod.). Modificación. Sistema de excepción para la presentación de información contable

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 2° de la Sección I del Capítulo I del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“ENTIDADES FINANCIERAS Y COMPAÑÍAS DE SEGURO.

ARTÍCULO 2º.- Las entidades emisoras incluidas en la Ley de Entidades Financieras y las compañías de seguros, podrán presentar sus estados financieros de acuerdo con los plazos de presentación, las normas contables de valuación y exposición y normas de auditoría que al respecto establezcan el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, respectivamente.

Sin perjuicio de ello, dichas entidades deberán presentar la reseña informativa prevista en este Título.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – Resolución General 8/2022 / Finaliza el período de excepción para la realización de reuniones sociales a distancia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: DESE POR FINALIZADO el período de excepción previsto en el artículo 3, de la Resolución General IGJ Nº 11/2020 para la celebración de reuniones de órganos de administración o gobierno realizadas a distancia, en los supuestos en que el estatuto social no las hubieran previsto.

ARTÍCULO 2°: Se admitirán las reuniones del órgano de administración o de gobierno de sociedades, asociaciones civiles o fundaciones convocadas para ser celebradas a distancia bajo los términos de lo dispuesto de la Resolución General IGJ Nº 11/20, hasta 60 días hábiles administrativos posteriores a la fecha de publicación de la presente Resolución General.

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Celsius Network se declara en bancarrota bajo el Capítulo 11 e inicia reestructuración

Celsius Network se declaró en bancarrota acogiéndose al Capítulo 11. La compañía espera corregir su situación y salir fortalecida, y también ha tomado algunas otras medidas para ayudar en el proceso.

Celsius Network se ha declarado oficialmente en bancarrota bajo el Capítulo 11, anunció la compañía el 13 de julio. El desarrollo ha tardado mucho en llegar, tras varias luchas para mantener a la compañía en funcionamiento en medio de la caída del mercado a principios de este año.

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jueves, 14 de julio de 2022

La plataforma de criptomonedas Celsius Network se declara en bancarrota

La plataforma de negociación de criptomonedas Celsius Network anunció este miércoles en un comunicado que se ha declarado en bancarrota en Estados Unidos, el último episodio del delicado momento que atraviesan estos productos financieros, cuyos precios se han desplomado.

Celsius Network, con sede en Nueva Jersey (Estados Unidos), tiene unos activos y deudas que oscilan entre una amplia horquilla de 1.000 millones a 10.000 millones de dólares, como consecuencia de la alta volatilidad de las criptomonedas. La firma dispone únicamente de 167 millones de dólares de liquidez para hacer frente a los costes de la restructuración, con la que busca estabilizar su negocio y poder salir de la bancarrota.

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Com A 7546 BCRA / Circular REMON 1-1064: Opciones de venta de Títulos del Gobierno Nacional adjudicados a partir de Julio de 2022 emitidas por el BCRA y participación en el mercado secundario de bonos del Gobierno Nacional

Los contratos de opciones de venta sobre títulos del Gobierno Nacional adjudicados a
partir de julio de 2022 se podrán ejercer en cualquier momento hasta su término el cual será hasta
15 días antes del vencimiento del colateral.

El cálculo del valor de compra (strike) deberá partir de las tasas nominales anuales
(TNA) dado que, en el caso de estas especies, al ser de corto plazo, las variaciones diarias de los
precios al acercarse el vencimiento pueden ser muy grandes y distorsionar los valores del día.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5232/2022 / Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Régimen de percepción. Resolución General N° 4.815. Norma modificatoria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 5° de la Resolución General Nº 4.815 y su modificatoria por el siguiente:

“ARTÍCULO 5°.- El importe a percibir se determinará aplicando sobre los montos en pesos que, para cada caso, se detallan en el artículo 39 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, las siguientes alícuotas:

a) Para las operaciones previstas en el inciso a) del artículo 35 de la mencionada ley: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%);

b) Para las operaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones: CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).”.

ARTÍCULO 2º.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

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