viernes, 21 de octubre de 2022

Perspectivas de inversión y capital en el mercado Fintech

El mercado fintech latino es una industria madura y en continua evolución. Sin embargo, el complejo contexto económico internacional, marcado por la inflación y la desaceleración, sumado a algunas crisis coyunturales regionales y locales, redundan en nuevos desafíos y estrategias para lograr mantener o atraer inversiones.

«Ya no se paga por ideas, sino que se paga por negocios», señaló Cynthia Salicrup, vicepresidente de Operaciones de la Fundación Wadhwani, durante el panel “Perspectivas de inversión y capital en el mercado Fintech, ¿llega el ajuste?”, que se realizó en la última edición del evento Fintech Summit Latam.

Junto a Mario López, presidente de la Alianza Fintech Iberoamérica, que agrupa a las Cámaras y Asociaciones Fintech de esa Región, compartieron sus experiencias y proyecciones sobre este tema. Ambos panelistas ofrecieron un panorama de la situación de las Fintechs en Latinoamérica y coincidieron en destacar las oportunidades que existen actualmente para continuar creciendo.

Cynthia Salicrup comentó que la Fundación a la que pertenece tiene como propósito  ayudar a que los emprendimientos superen el límite de tres años y se sostengan en el tiempo como negocio. Por su parte, Mario López  destacó que la Alianza Fintech Iberoamérica afilia a 16 Cámaras con 2,500 empresas participantes que generan en conjunto más de 100,000 empleos.

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El financiamiento para fintech cayó 71% en el tercer trimestre

La firma FT Partners, la cual mide puntualmente el pulso del sector fintech a nivel global en materia de levantamiento de capital, presentó los resultados del tercer trimestre del año, donde destacó que durante dicho periodo el financiamiento levantado por las startups fue del orden de los 13,300 millones de dólares.

De acuerdo con los registros de la firma, esta cifra es la más baja para un trimestre desde el cuarto periodo del 2020, cuando se registró 11,700 millones de dólares de financiamiento y representa una caída de 71% respecto al mismo lapso de un año anterior.

«La actividad de acuerdos de fintech se desaceleró en el tercer trimestre del 2022 al volumen más bajo en los últimos dos años en medio de una alta inflación persistente, aumentos de las tasas de interés, temores de una recesión inminente y una incertidumbre económica global en general», destaca el informe.

Según lo presentado por la firma, durante el tercer trimestre de 2022 se concretaron a nivel global 799 acuerdos, cuando en el mismo periodo del 2021 dicha cifra fue de 950.

«Ya no se paga por ideas, sino que se paga por negocios», señaló Cynthia Salicrup, vicepresidente de Operaciones de la Fundación Wadhwani, durante el panel “Perspectivas de inversión y capital en el mercado Fintech, ¿llega el ajuste?”, que se realizó en la última edición del evento Fintech Summit Latam.

Junto a Mario López, presidente de la Alianza Fintech Iberoamérica, que agrupa a las Cámaras y Asociaciones Fintech de esa Región, compartieron sus experiencias y proyecciones sobre este tema. Ambos panelistas ofrecieron un panorama de la situación de las Fintechs en Latinoamérica y coincidieron en destacar las oportunidades que existen actualmente para continuar creciendo.

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Com. A 7622 BCRA / Circular CAMEX 1-939: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Las entidades podrán, a partir del 17.10.22, dar acceso al mercado de cambios para realizar
pagos de importaciones de bienes a operaciones asociadas a una declaración en el Sistema
de Importaciones de la República Argentina (SIRA) en la medida que tenga lugar alguna de
las siguientes situaciones:

1.1. el pago se concrete una vez cumplido el plazo en días corridos, contados a partir de la
fecha del registro de ingreso aduanero de los bienes, que consta en la declaración
SIRA, o

1.2. el pago se concrete mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda
extranjera del cliente y en la declaración SIRA se haya dejado constancia de que se
usaría tal opción, o

1.3. se verifique alguna de las situaciones detalladas en el punto 8. de la presente.
Las entidades deberán verificar los requisitos previstos para cada tipo de pago de
importaciones, incluyendo aquellos contemplados en el punto 3.16., con excepción de
aquellos que refieran a lo previsto en los puntos 10.11. y 10.14. y el punto 2.1. de la
Comunicación “A” 7532.

Asimismo, las entidades deberán consultar, en el sistema online implementado por el BCRA a
tales efectos, la situación de la operación respecto a aquellos requisitos que le resultan
aplicables.

Adicionalmente, al momento de dar acceso al mercado de cambios, la entidad deberá
convalidar la operación en el sistema informático “Cuenta Corriente Única de Comercio
Exterior” implementado por la AFIP.

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Com. A 7621 BCRA / Circular CAMEX 1-938: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Establecer que las disposiciones previstas en el punto 3.5.7. de las normas de “Exterior y
cambios”, referido al acceso al mercado de cambios para cursar pagos de endeudamientos
financieros del exterior a contrapartes vinculadas, se mantendrán en vigor hasta el 31.12.23.

2. Establecer que las disposiciones previstas en los puntos 3.5.8., 3.6.7. y 3.17. de las normas de
“Exterior y cambios”, relativas a vencimientos de capital de pasivos en moneda extranjera, se
mantendrán en vigor hasta el 31.12.23.

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en
reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de referencia.

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Com. A 7620 BCRA / Circular RUNOR 1-1757: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7619.
En tal sentido, se destaca la adecuación de los controles de validación 102 y 172 y la
incorporación del control 525 como consecuencia de la incorporación de la partida 210104/9132.
Adicionalmente se considera propicia la oportunidad para la adecuación del control
182.

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Com. A 7619 BCRA / Circular CONAU 1-1553: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Al respecto, se detallan los siguientes cambios, con vigencia septiembre/2022:
– Incorporación de la partida 210104/TP – Aplicación de “Bonos del Tesoro Nacional
depositados en la CRyL” – Vinculada con la partida 102200/001.
Al respecto, cabe aclarar que para la información al período septiembre/2022, el
máximo a integrar con los bonos citados será la parte proporcional del mes correspondiente a la vigencia de la norma (desde el 22/9):
Código 210104/TP ≤ Código 102200/001(n)* 45%* 9 / 30
– Cambio de denominación y definición de la partida 210105/TP
– Adecuación en la descripción de las partidas 7130000/001, 824000/001-TP y
837000/001.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7619

Com. A 7617 BCRA / Circular CONAU 1-1551, RUNOR 1-1756: Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME – Cupo 2022-2023.

1. Descripción del requerimiento

Los importes se expresarán en miles de pesos sin decimales. A los fines del redondeo
de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito
de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando las que resulten inferiores.

Las entidades alcanzadas de acuerdo con la Sección 1. del Texto ordenado de las normas sobre “Línea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME” deberán
remitir mensualmente la información detallada a continuación:

1.1. Identificación del deudor

1.1.1.Tipo
– Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
– Clave Única de Identificación Laboral (C.U.I.L.)

1.1.2.Número
El correspondiente al tipo de identificación empleado

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7617

 

lunes, 17 de octubre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5272/2022 / Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS). Impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales. Resoluciones Generales Nros. 4.659 y 4.815, y sus respectivas modificatorias. Norma modificatoria.

RESUELVE:

TÍTULO I. IMPUESTO PARA UNA ARGENTINA INCLUSIVA Y SOLIDARIA (PAIS). RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.659 Y SUS MODIFICATORIAS.

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 4.659 y sus modificatorias, el siguiente:

“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, son sujetos pasibles de la percepción los adquirentes o prestatarios que cumplan las condiciones establecidas en el párrafo precedente.”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como segundo párrafo del artículo 4° de la Resolución General N° 4.659 y sus modificatorias, el siguiente:

“En el caso de las operaciones previstas en el artículo 13 bis del decreto mencionado, serán de aplicación las disposiciones del inciso a) del artículo 38 y la percepción se practicará conforme se indica a continuación:

a) Operaciones del inciso a): se aplicará el inciso b) del primer párrafo del artículo 39 de la Ley Nº 27.541 y sus modificaciones, con relación a los servicios alcanzados; y

b) Operaciones del inciso b): se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.”.

Descargar Completo Resolución General 5272/2022

LEY DE SOLIDARIDAD SOCIAL Y REACTIVACIÓN PRODUCTIVA EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA PÚBLICA – Decreto 682/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórase en el Título III del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, como artículo 13 bis, el siguiente:

“Artículo 13 bis.- Quedan comprendidas en el inciso a) del artículo 35 de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública y sus modificaciones, las operaciones de compra de billetes y divisas en moneda extranjera efectuadas por residentes en el país para el pago de obligaciones por:

a) La adquisición en el exterior de servicios personales, culturales y recreativos (no incluye enseñanza educativa), de conformidad a la normativa del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, o su adquisición en el país cuando sean prestados por no residentes.

A estos efectos, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará de acuerdo a lo dispuesto en el inciso b) del primer párrafo de su artículo 39 en relación con los servicios alcanzados.

b) La importación de las mercaderías incluidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR (N.C.M.) que se indican en el Anexo I de este decreto.

A los fines de este inciso, el impuesto establecido en el artículo 35 de la ley se determinará sobre el monto total de la operatoria por la que se compren billetes y divisas en moneda extranjera.

El pago del impuesto por las obligaciones mencionadas en los dos incisos precedentes estará a cargo del adquirente o prestatario, pero deberán actuar en carácter de agentes de percepción y liquidación las entidades detalladas en el inciso a) del artículo 37 de la ley”.

ARTÍCULO 2º.- Incorpórase como Anexo I del Decreto Nº 99 del 27 de diciembre de 2019 y sus modificaciones el Anexo I (IF-2022-107870740-APN-SLYA#MEC), que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 3º.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS dictarán, en el marco de sus respectivas competencias, las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5270/2022 / Seguridad Social. Empleadores. Declaración en Línea. Provincias y organismos no adheridos al SIPA. Resolución Nº 33/11 (MEFP). Resolución General Nº 3.960, sus modificatorias y sus complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los organismos y las provincias no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en el marco de la Resolución Nº 33 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS del 23 de diciembre de 2011 deberán informar, a través del sistema informático denominado “Declaración en línea” disponible en el sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar), los siguientes datos:

a) Nómina y remuneración del personal en relación de dependencia, que comprende el empleo público en general, de organismos centralizados o descentralizados, de empresas del Estado, municipales, del Poder Judicial, docentes, de seguridad, del Poder Legislativo, personal contratado y jubilados y pensionados de la provincia.

b) Nómina de la totalidad de sus prestadores de servicios que revistan como trabajadores autónomos o como pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), contratados por cada período mensual.

Para emplear el aludido sistema se deberán tener en cuenta las indicaciones contenidas en su ayuda y en la Resolución General Nº 3.960, sus modificatorias y sus complementarias, exceptuándose la obligatoriedad de cumplimentar la información requerida en el sistema “Simplificación Registral” aprobado por la Resolución General N° 2.988, sus modificatorias y su complementaria.

ARTÍCULO 2°.- La implementación del procedimiento de información aludido en el artículo anterior se establecerá en forma progresiva.

Quedan comprendidos en esta primera etapa, los organismos y las provincias no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) incluidos en el “Padrón” implementado a través de la Resolución General N° 3.331 y su modificatoria, cuya nómina no supere las VEINTE MIL (20.000) personas registradas, en función de la información que surja de la declaración jurada original correspondiente al período devengado marzo de 2022.

En el caso que el organismo y/o la provincia obligado modifique el total de su nómina con posterioridad al inicio de las presentaciones realizadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1°, en más de VEINTE MIL (20.000) personas registradas, quedará igualmente obligado a la presentación de la información mediante el sistema informático “Declaración en línea”.

Los organismos y las provincias no adheridos al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) cuya nómina supere las VEINTE MIL (20.000) personas registradas al período devengado marzo de 2022, a efectos de brindar la información mencionada en el articulo 1°, utilizarán el programa aplicativo “Sistema de Cálculo de Obligaciones de las Seguridad Social – SICOSS”.

Descargar Completo Resolución General 5270/2022