Los importes se registrarán en unidades sin decimales.
A los fines del redondeo de las magnitudes se incrementarán los valores en una unidad cuando el
primer dígito de las fracciones sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan
inferiores.
El régimen informativo se conforma de la siguiente manera:
Apartado A: Operaciones de cambios. Se cumplimentará diariamente, operando el
vencimiento para su presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado.
Complemento del Apartado A: Información sobre Sistema Integral de Monitoreo de
Importaciones (SIMI). Se cumplimentará diariamente, operando el vencimiento para su
presentación a las 15 hs. del día hábil siguiente al informado. El Complemento
formará parte a todos los efectos del Apartado “A”, consecuentemente, solo se
considerará cumplida la presentación de este Apartado cuando ambos componentes
se encuentren válidos.
Apartado B: Posición General de Cambios. Se cumplimentará diariamente, operando el
vencimiento para su presentación a las 10 hs. del día hábil siguiente al día bajo informe.
Apartado C: Composición de la Posición General de Cambios. Se cumplimentará
mensualmente. Su vencimiento operará el 10° (décimo) día hábil del mes siguiente al
informado.
Las agencias de cambio no deberán presentar los apartados B y C.
Las informaciones incluidas en el presente régimen se cumplimentarán a través de los aplicativos
disponibles en la página de Internet de esta Institución.
Deberá utilizarse la codificación SWIFT a efectos de completar los códigos de moneda, país y
corresponsal.
Los tipos de pase a ser aplicados para la conversión de otras monedas extranjeras a dólares
estadounidenses serán informados diariamente por la Mesa de Operaciones del Banco Central.
Las operaciones se declaran de acuerdo al día de su realización.
Se deberá efectuar la declaración de cada día no hábil operado por separado. Estas informaciones
deberán presentarse en la misma fecha que las correspondientes al día hábil inmediato posterior.
Los arbitrajes y canjes con entidades autorizadas a operar en cambios del país deben ser
informados en forma abierta, debiendo incluirse en compras y en ventas según corresponda en
cada caso.
Los movimientos de billetes en moneda extranjera con el exterior se deben declarar en los listados
de operaciones por arbitraje y canje con corresponsales del exterior.
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