jueves, 27 de octubre de 2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA – Decisión Administrativa 1067/2022 / Designan Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo.

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Dase por designado transitoriamente, a partir del 20 de septiembre de 2022 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al doctor Alejandro Álvaro Alonso PÉREZ HAZAÑA (D.N.I. N° 30.037.743) en el cargo de Director Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje del Consumo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, Nivel A, Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.

Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y se efectúa la presente designación transitoria con carácter de excepción respecto a las disposiciones del artículo 14 de dicho Convenio.

ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1° de la presente decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa será atendido con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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El Gobierno quiere “saber todo” lo que hacen los teletrabajadores: la medida que enciende alertas en las empresas

Los profesionales más jóvenes y más buscados del mercado de trabajo exigen como condiciones para aceptar un empleo una modalidad de home office o al menos de régimen hibrido, con parte de los días trabajados en forma presencial y otra parte en forma remota.

Sin embargo, el avance del Gobierno sobre las empresas en la Argentina complica esta posibilidad.

“La Secretaría de Trabajo, mediante la resolución 1921/2022, creó el Registro de Empresas que desarrollan la modalidad de teletrabajo”, anuncia a iProUP Gonzalo Gago, del estudio Gago Abogados.

Osvaldo Jofré, del estudio Jofré Abogados, remarca a iProUP que “con este avance en el control del home office, se debe analizar que las empresas implementaron durante la pandemia mecanismos que se prolongaron hasta el presente, postergándose la obligación de suscribir ‘acuerdos formales de teletrabajo'”.

“Pero los plazos de esos convenios temporales se están agotando y es necesario avanzar con acuerdos expresos y sostenibles en el tiempo, dadas las limitaciones que presenta la propia Ley de Teletrabajo en materia de reversibilidad, cuestión que desvela también a los empresarios por la falta de flexibilidad que esto presenta”, advierte.

Registro de Teletrabajo: ¿en que consiste?

“Con la Resolución 1921/2022, se dispuso finalmente la puesta en vigencia del Registro de empresas que desarrollen la modalidad de teletrabajo, asignando a la Dirección Nacional de Nuevas Formas de Trabajo la competencia en su instrumentación, administración y control”, afirma a iProUP Lucas Tamagno, del estudio Allende & Brea.

Hay 5 “palabras clave” que usás con Mercado Pago, Ualá y otras apps sin que lo sepas: cómo aprovecharlas

Ala hora de usar distintas billeteras digitales como Mercado Pago, Ualá o MODO, existen algunos conceptos que muchas veces el usuario no conoce, pero que hacen posible el uso de dinero electrónico.

¿Qué diferencias hay entre el CBU y el CVU?

Julián Sanclemente, CEO de Alprestamo, señala a iProUP que “la CBU (Clave Bancaria Uniforme) es exclusiva para las cuentas bancarias, mientras que la CVU (Clave Virtual Uniforme) la ofrecen proveedores de pagos, billeteras electrónicas, tarjetas prepagas e instrumentos similares”. Además, remarca que ambas tienen 22 dígitos, pero:

  • CBU: posee códigos que identifican el banco, sucursal, número y tipo de cuenta
  • CVU: los primeros 8 dígitos indican el proveedor de servicios de pago y los últimos 14 el número de cuenta o usuario

“Desde el punto de vista práctico, no hay grandes diferencias: son el identificador unívoco o número de ‘documento único’ que identifica a una determinada cuenta monetaria, ya sea de un banco tradicional, en el caso del CBU, o de una billetera virtual, en el caso del CVU”, explica a iProUP Juan Pablo Bruzzo, CEO de Moni.

Para Bruzzo, no está mal que el cliente no diferencie uno de otro, ya que “lo verdaderamente importante siempre pasa por la experiencia de uso. Lo vital es que las transferencias se realicen de manera sencilla y con acreditación inmediata, más allá de la sigla que se use para soportar el sistema o transaccionar”.

Según el ejecutivo, el usuario sí percibirá diferencias en la experiencia de uso de la billetera o el homebanking. “Un ejemplo de usabilidad pasa por el uso cotidiano del CBU/CVU: por falta de conocimiento, mucha gente comparte la info a través de una captura de imagen en lugar de modo texto”, sostiene.

Además, añade que “frente a esta problemática, algunos bancos y billeteras incluyeron en sus apps la posibilidad de escanear ese CBU/CVU desde una foto para hacer la operatoria aún más rápida y sencilla”.

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¿En qué anda BEPS Pilar Uno?

1. Introducción
Con fecha 12 de febrero de 2013, la OCDE publicó el Informe denominado
“Base Erosion and Profit Shiting” (BEPS) bajo el auspicio del G20.

El Informe BEPS está también relacionado con el trabajo previo de la OCDE
denominado “New Approaches to Economic Challenges” realizado a pedido de
varios países de dicha Organización, cuyo propósito fue realizar un
diagnóstico de las lecciones e implicancias políticas derivadas de la crisis
económica internacional, con el propósito de construir un camino más sólido
para el crecimiento económico y el bienestar social.

La Acción 1 del Proyecto BEPS se vincula con la fiscalidad de la economía
digital, aunque luego se extendió a toda la economía (Grupos Multinacionales,
“EMN” de cierta envergadura) según se desarrolla a continuación en lo
relativo al denominado “Pilar Uno”:

1.1. Pilar Uno

1.1.1. El camino hacia la solución
Los desafíos que planteaba el cambio de paradigma en materia de fiscalidad
de los negocios altamente digitalizados fue plasmado en el Informe de la
Acción 1 de BEPS publicado en octubre de 2015.

El Informe de la Acción 1 concluyó que la economía toda se estaba
digitalizando y, como resultado de ello, sería dificuloso si no imposible, aislar
la “economía digital”, por lo que la solución debía ser de naturaleza
“holística”3 y atravesar todos los negocios.

En marzo de 2018 el “Inclusive Framework on BEPS” (“Inclusive Framework”
o “Marco Inclusivo”), trabajando a través del “Task Force on the Digital

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Roofstock vende la primera propiedad inmobiliaria asociada a un NFT

La plataforma de bienes raíces digitales Roofstock anunció que completó su primera venta a través de un NFT. Lo consiguió gracias a su subsidiaria Web 3.0, Roofstock onChain (ROC). Se trata de una casa de tres habitaciones en Carolina del Sur, Estados Unidos. La unidad fue adquirida por un inversionista de bienes raíces por 175,000 dólares, pagados en la moneda estable USDC.

ROC facilitó la venta y liquidación de la propiedad de alquiler unifamiliar (SFR) que figura en su mercado NFT impulsado por Origin Protocol.

Geoff Thompson, director de blockchain en Roofstock onChain, valoró la simpleza de la operación.

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Los NFT llegan a los hoteles: así son las reservas en blockchain que se pueden revender

Los tokens no fungibles (NFT) han llegado también al mundo del turismo, en concreto, a las reservas de alojamientos. Aunque todavía es algo minoritario, ya hay hoteles en varios puntos del mundo que ofrecen la posibilidad de hacer la reserva a través de la compra de un NFT. Uno de ellos, en España.

Empresas pioneras como Pinktada y Takyon ofrecen un servicio novedoso a la hora de buscar alojamiento. En lugar de hacer la reserva de manera tradicional, los clientes compran un token que se registra en blockchain y que da derecho a la noche o las noches de hotel que se adquieran.

De esta forma, el usuario está comprando un bien que se puede luego revender, ya sea en el marketplace de la empresa o, en algunos casos, incluso en otras plataformas de compra-venta de NFT.

«Nosotros no hablamos de reservas en NFT, hablamos de reservas revendibles, porque creemos que es su mayor ventaja, el NFT y blockchain son simmplemente la tecnología que utilizamos para ello», explica a THE OBJECTIVE Antonio Picozzi, fundador de Takyon.

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INFORME CÁMARA ARGENTINA DE FINTECH TENDENCIAS EN EMBEDDED FINANCE Y OPEN BANKING

1.
RESUMEN
EJECUTIVO
La experiencia internacional demuestra que Embedded Finance y el Open
Banking no son una moda ni una tendencia pasajera: se trata de herramientas
que amplían las posibilidades de clientes y consumidores mediante el uso de la
tecnología, generando nuevas oportunidades para el ecosistema y la industria
financiera.
Este informe, realizado de forma conjunta por la Cámara Argentina de Fintech
y Poincenot, analiza dichas tendencias, su presencia en el ecosistema financiero
argentino y describe su participación actual en el mercado.
Asimismo, profundiza en fortalezas, debilidades, obstáculos para el crecimiento
y las oportunidades de Embedded Finance y Open Banking para el mercado
Fintech argentino tanto en la actualidad como a futuro, con el propósito de
aportar valor a la visión del sector y principales necesidades de las empresas
que componen su ecosistema.

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INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA – RES. GRAL. 13/2022

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Resolución General 13/2022

Ciudad de Buenos Aires, 25/10/2022

VISTOS: Los arts. 36 y 58 de la Ley N° 27.349, y el régimen contemplado en la normativa de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA surgente de las Resoluciones Generales IGJ N° 6/2017, 9/2020, 44/2020 y 4/2022 – entre otras correlacionadas -, relativas a las sociedades por acciones simplificadas ( SAS ); y

CONSIDERANDO:

  1. Que, conforme lo dispuesto en los artículos 141, 143 y 148 del CCCN a las sociedades se les otorgó el carácter de sujeto del Derecho, es decir se les atribuye el carácter de personas, en este caso, personas jurídicas. Esta atribución implica que las sociedades van a gozar de ciertas cualidades o atributos inherentes a la personalidad, como, por ejemplo, el nombre, el patrimonio, el domicilio y la capacidad de adquirir derechos y comprometerse a realizar deberes surgentes de relaciones jurídicas obligacionales.

Es dable destacar que, de los atributos mencionados precedentemente, uno de los primordiales, es el domicilio; la importancia de su imposición reside en mantener la seguridad jurídica, dado que el domicilio es de vital importancia como centro de imputación obligacional, así como de receptor de todas las notificaciones y requerimientos que se pudieren dirigir al ente mercantil concernido.

Que, en el artículo 152 del CCCN se dispone que el domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar, y, a su vez, en el artículo 153 del citado Código Unificado se dispone que “Se tienen por válidas y vinculantes para la persona jurídica todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta”.

Que, el domicilio constituye un atributo de la personalidad jurídica de todo ente de imputación normativa diferenciada, y, respecto de las sociedades, además resulta un requisito esencial no tipificante del contrato o instrumento social.

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miércoles, 26 de octubre de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1672/2022 / Aprueban el “Plan Estratégico SSSalud 2022-2024” de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase el “Plan Estratégico SSSalud 2022-2024” de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD que, como Anexo IF-2022-112200494-APN-GG#SSS, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Instrúyase a los responsables de las Gerencias y áreas del organismo a implementar el “Plan Estratégico SSSalud 2022-2024”.

ARTÍCULO 3º.- Instrúyase a la Coordinación Técnica de Gerencia General a que realice el seguimiento y control de la implementación del “Plan Estratégico SSSalud 2022-2024”.

ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y pase a la Jefatura de Gabinete de Ministros, oportunamente, archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5276/2022 / Procedimiento. Regímenes de recupero de gravámenes. Sistema Integral de Recupero (SIR). Habilitación general. Resolución General N° 5.173. Su modificación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el punto 1. del artículo 29 de la Resolución General N° 5.173 y su modificatoria, por el siguiente:

“1. TÍTULO I: a partir del día 3 de abril de 2023.

No obstante, el servicio “SIR – Sistema Integral de Recupero” para el “Régimen de reintegro atribuible a las operaciones de exportación y asimilables” se encuentra habilitado a efectos de que los interesados puedan interactuar con el sistema y confeccionar las solicitudes en borrador, sin admitir su envío.

Adicionalmente, esta Administración Federal, a través del canal de comunicación “Espacios de Diálogo Institucional”, recepcionará -hasta el mes de febrero de 2023, inclusive- las observaciones y/o sugerencias que surjan de la interacción con consejos profesionales, federación de consejos y cámaras empresarias.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día 1 de noviembre de 2022.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5276/2022