viernes, 4 de diciembre de 2020

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4873/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por su parte, el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de
obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, destinado a
aquellos contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que la Ley Nº 27.562 introdujo modificaciones al referido régimen de regularización, a fin de generar las
condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo.
Que asimismo la ley citada en el párrafo precedente incorporó un artículo a continuación del artículo 17 de la Ley
N° 27.541 por el cual se establecieron beneficios tributarios para los contribuyentes adheridos al Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes o inscriptos en el impuesto a las ganancias, que revistan la condición
de “cumplidores” en los términos de dicha norma.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4873/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Título I de la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la
Emergencia Pública, se declaró la emergencia en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional,
tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que, por su parte, el Capítulo 1 del Título IV de la mencionada ley dispuso un régimen de regularización de
obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras vencidas al 30 de noviembre de 2019, destinado a
aquellos contribuyentes que revistan la condición de Micro, Pequeñas o Medianas Empresas de acuerdo con lo
establecido en el artículo 2° de la Ley N° 24.467 y sus modificaciones y para las entidades civiles sin fines de lucro.
Que la Ley Nº 27.562 introdujo modificaciones al referido régimen de regularización, a fin de generar las
condiciones necesarias para lograr la recuperación de la actividad productiva y preservar las fuentes de empleo

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4872/2020

CONSIDERANDO:
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) declaró el brote del
nuevo coronavirus (COVID-19) como una pandemia.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, se amplió en nuestro país la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por Ley N° 27.541 y su modificación.
Que a efectos de apoyar especialmente a aquellos sectores involucrados en la lucha contra dicha pandemia, el
Decreto N° 300 del 19 de marzo de 2020 dispuso que los empleadores pertenecientes a los servicios,
establecimientos e instituciones relacionadas con la salud, comprendidos en su anexo, apliquen por el plazo de
NOVENTA (90) días una reducción del NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%) de la alícuota prevista en el
artículo 19 de la Ley N° 27.541 y su modificación, que se destine al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA)
creado mediante la Ley N° 24.241 y sus modificaciones, respecto de los profesionales técnicos, auxiliares y
ayudantes que presten servicios relacionados con la salud.

resolucion General 4872-2020

jueves, 3 de diciembre de 2020

Banco Central de la República Argentina COMUNICACIÓN “A” 7170

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva
de MiPyME.

Nos dirigimos a Uds. con relación al requerimiento de referencia en función de la emisión de la Comunicación “A” 7161.
Al respecto, les hacemos llegar el texto actualizado cuyas principales modificaciones
son:
Inclusión de ocho códigos correspondientes a las nuevas financiaciones admitidas en el punto 3.2.2. y 4.3.4. del Texto ordenado de las normas sobre de Lí-
nea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME, desembolsadas
o incorporadas a partir del 13.11.2020, respectivamente:
o Prefinanciaciones de exportaciones, financiaciones de exportaciones y/o
de importaciones de insumos y/o bienes de capital. Destino: proyectos
de inversión de MiPyME
o Prefinanciaciones de exportaciones, financiaciones de exportaciones y/o
de importaciones de insumos y/o bienes de capital. Otros destinos.
o Adquisición de bienes de capital (Financiación proyectos inversión MiPyME). Incorporadas por cesión o descuento.
o Construcción de instalaciones para producción de bienes y/o servicios
(Financiación proyectos inversión MiPyME). Incorporadas por cesión o
descuento.
o Construcción de instalaciones necesarias para la comercialización de
bienes y/o servicios (Financiación proyectos inversión MiPyME). Incorporadas por cesión o descuento.
o Financiación de capital de trabajo a MiPyME. Incorporadas por cesión o
descuento.
o Descuento de cheques de pago diferido a MiPyME. Incorporadas por
cesión o descuento.
o Descuento de Factura de Crédito electrónica MiPyME. Incorporadas por
cesión o descuento

Descargar completa BCRA comunicacion A7170

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4871/2020

CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 del 12 de marzo de 2020 se amplió la emergencia
pública en materia sanitaria, establecida por la Ley Nº 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la
Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19, durante el plazo de UN (1) año a partir de la
entrada en vigencia del citado decreto.
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020, se estableció la medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue
prorrogada sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020,
N° 408 del 26 de abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de
junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre
de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, se extendió el referido
aislamiento hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas,
que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las
restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

Descargar completa Resolucion 4871-2020

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Resolución 1001/2020

CONSIDERANDO:
Que con fecha 23 de diciembre de 2019 la Ley N° 27.541 declaro en la República Argentina la emergencia pública
en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que con fecha 11 de marzo del 2020 la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró el brote del
virus SARS-CoV-2 como una pandemia.
Que mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, se amplió la emergencia pública en materia
sanitaria, declarada oportunamente, por el plazo de UN (1) año.
Que a través del Decreto N° 297 del 19 de marzo de 2020, se dispuso el “Aislamiento Social, Preventivo y
Obligatorio” (ASPO), prorrogado sucesivamente hasta la actualidad para ciertas regiones del país, habiéndose
incorporado luego, la medida de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio” (DISPO) cuya vigencia se ha
prorrogado hasta el presente.
Que conforme el Decreto citado y sus modificatorios, se encuentran entre las personas afectadas a servicios
declarados esenciales, las autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial,
municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas
por las respectivas autoridades

Descargar completa Resolucion 1001-2020

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL SUBDIRECCIÓN EJECUTIVA DE OPERACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD Resolución 12/2020 y Anexos

CONSIDERANDO:
Que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL tiene a su cargo la administración del FONDO
DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), pudiendo efectuar inversiones de su activo con la finalidad, entre
otras, de contribuir a la preservación del valor y rentabilidad de los recursos de dicho Fondo.
Que la Ley N° 24.241 en su artículo 74 incisos m) y n), permite el otorgamiento de créditos a beneficiarios del SIPA
por hasta un máximo del VEINTE POR CIENTO (20%) de los activos totales del FGS y a titulares de prestaciones

cuya liquidación o pago se encuentre a cargo de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
por hasta un máximo el CINCO POR CIENTO (5%) de los activos totales del FGS, bajo las modalidades y
condiciones que ANSES establezca.

 

Descargar completa Resolucion 12-2020

Descargar completa Anexo I – 12-2020

Descargar completa anexo II -12-2020

Descargar completa anexo III- 12-2020

Descargar completa anexo IV-12-2020

miércoles, 2 de diciembre de 2020

MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES y Anexo

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
LLAMADO A SUBASTA
FONDO NACIONAL PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO (FONDEP)
FINANCIAMIENTO DE INVERSIONES PRODUCTIVAS
1. NORMATIVA APLICABLE
1.i. El Decreto N° 606 de fecha 28 de Abril del 2014 creó el Fondo para el Desarrollo Económico Argentino, luego
modificado por el Decreto 439 del 11 de Mayo de 2018 mediante el cual se sustituyó la denominación por “Fondo
Nacional de Desarrollo Productivo (FONDEP)”. El referido Decreto ha sido reglamentado mediante la Resolución
N° 473/2018 de la ex SECRETARÍA DE LOS EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

Descargar completa Ministerio de Desarrollo Productivo

Descargar completa anexo A

 

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Resolución General 4870/2020

CONSIDERANDO:
Que en virtud de la pandemia de COVID-19 declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), mediante el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 del 19 de marzo de 2020 se dispuso una medida de “aislamiento social,
preventivo y obligatorio”, entre los días 20 y 31 de marzo de 2020, ambos inclusive, que fue prorrogada
sucesivamente por sus similares N° 325 del 31 de marzo de 2020, N° 355 del 11 de abril de 2020, N° 408 del 26 de
abril de 2020, N° 459 del 10 de mayo de 2020 y N° 493 del 24 de mayo de 2020, hasta el día 7 de junio de 2020,
inclusive.
Que por los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 del 7 de junio de 2020, Nº 576 del 29 de junio de 2020,
Nº 605 del 18 de julio de 2020, N° 641 del 2 de agosto de 2020, N° 677 del 16 de agosto de 2020, N° 714 del 30 de
agosto de 2020, N° 754 del 20 de septiembre de 2020, N° 792 del 11 de octubre de 2020, N° 814 del 25 de octubre
de 2020, N° 875 del 7 de noviembre de 2020 y N° 956 del 29 de noviembre de 2020, se extendió el referido
aislamiento hasta el día 20 de diciembre de 2020, inclusive, exclusivamente para las personas que residan o se
encuentren en los aglomerados urbanos y en determinados departamentos y partidos de las provincias argentinas,
que no cumplan positivamente con determinados parámetros epidemiológicos y sanitarios, al tiempo que para las
restantes jurisdicciones se estableció la medida de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio”

Descargar completa Resolución Gral 4870-2020

martes, 1 de diciembre de 2020

Banco Central de la República Argentina COMUNICACIÓN “A” 7170

A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:

Requerimiento de información – Línea de financiamiento para la inversión productiva
de MiPyME.

Nos dirigimos a Uds. con relación al requerimiento de referencia en función de la emisión de la Comunicación “A” 7161.
Al respecto, les hacemos llegar el texto actualizado cuyas principales modificaciones
son:
Inclusión de ocho códigos correspondientes a las nuevas financiaciones admitidas en el punto 3.2.2. y 4.3.4. del Texto ordenado de las normas sobre de Lí-
nea de financiamiento para la inversión productiva de MiPyME, desembolsadas
o incorporadas a partir del 13.11.2020, respectivamente:

Descargar completa BCRA comunicacion A7170