martes, 1 de noviembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5278/2022 / Procedimiento. Régimen de información de planificaciones fiscales. Resolución General N° 4.838 y su complementaria. Su suspensión.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Suspender por un plazo de SESENTA (60) días corridos, contados a partir del 31 de octubre de 2022, la aplicación del Régimen de Información de Planificaciones Fiscales implementado mediante la Resolución General N° 4.838.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5278/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5277/2022 / Programa de Incremento Exportador. Ampliación del plazo autorizado de la solicitud de destinación de exportación. Decreto Nº 576/22. Resolución N° 43/22 (SAGyP).

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer un plazo especial de validez de NOVENTA (90) días para las solicitudes de exportación de los productos incluidos en el Anexo I del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, que no se encuentren alcanzados por la Ley Nº 21.453 y sus modificaciones, oficializadas en el marco del Programa de Incremento Exportador.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución general entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5277/2022

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 739/2022 / Condiciones

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el primer párrafo de la Cláusula 1.1 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por el siguiente:

“Cláusula 1.1: Riesgo Cubierto.

El Asegurador se obliga a mantener indemne al Asegurado y/o a la persona que con su autorización conduzca el vehículo objeto del seguro (en adelante el conductor), por cuanto deban a un tercero como consecuencia de daños causados por ese vehículo, por hechos acaecidos en el plazo convenido, en razón de la responsabilidad civil que pueda resultar a cargo de ellos. El Asegurador asume esta obligación únicamente a favor del Asegurado y del conductor, hasta la suma máxima por acontecimiento de PESOS CIENTO VEINTISIETE MILLONES ($ 127.000.000.-) por lesiones y/o muerte a personas, sean éstas transportadas o no transportadas y por daños materiales, hasta el monto indicado precedentemente para cada acontecimiento sin que los mismos puedan ser excedidos por el conjunto de indemnizaciones que provengan de un mismo hecho generador. Se entiende por acontecimiento todo evento que pueda ocasionar uno o más reclamos producto de un mismo hecho generador.”.

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase la Cláusula 1.2 de las Condiciones Generales del Seguro de Responsabilidad Civil de Vehículos Automotores destinados al Transporte Público de Pasajeros (RC-TP 4.1) del clausulado único dispuesto en el “Anexo del punto 23.6. inciso a. 2)” del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, sus modificatorias y complementarias), por la siguiente:

“Cláusula 1.2: Obligación Legal Autónoma.

Se cubre la Obligación Legal Autónoma por los siguientes conceptos:

1. Gastos Sanatoriales por persona hasta PESOS CIENTO SETENTA MIL ($ 170.000.-).

2. Gastos de Sepelio por persona hasta PESOS CIEN MIL ($100.000.-).

Los Gastos Sanatoriales y de Sepelio, serán abonados por la Aseguradora al tercero damnificado, a sus derechohabientes o al acreedor subrogante dentro del plazo máximo de CINCO (5) días contados a partir de la acreditación del derecho al reclamo respectivo, al que no podrá oponérsele ninguna defensa sustentada en la falta de responsabilidad del Asegurado respecto del daño.

Los pagos que efectúe la Aseguradora por estos conceptos, serán considerados como realizados por un tercero con subrogación en los derechos del acreedor y no importarán asunción de responsabilidad alguna frente al damnificado.

El Asegurador tendrá derecho a ejercer la subrogación contra quien resulte responsable.

La cobertura comprende la totalidad de los reclamos que se efectúen ante la Aseguradora hasta el límite de PESOS CIENTO SETENTA MIL ($170.000.-) por persona damnificada.”.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 68/2022 / investigaciones por presuntas prácticas anticompetitivas en los términos de la Ley N° 27.442

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a adoptar las medidas que resulten pertinentes para iniciar investigaciones por presuntas prácticas anticompetitivas en los términos de la Ley N° 27.442 a aquellas empresas vinculadas con la producción y comercialización de productos de consumo masivo que hubieran aumentado precios durante el año 2022 como resultado de un abuso de su posición dominante en el mercado, de conformidad con lo establecido en los artículos 1° y 3° de la Ley N° 27.442, en el marco de lo establecido en el Informe N° IF-2022-116687804-APN-SSPMIN#MEC elaborado por la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS PARA EL MERCADO INTERNO dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyase a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, a remitir a dicha Secretaría un informe detallado respecto a los avances de las investigaciones referidas en el artículo 1° de la presente medida en el plazo máximo de TREINTA (30) días contado desde el dictado de la presente medida.

ARTÍCULO 3°.- Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.

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lunes, 31 de octubre de 2022

Com. A 7626 BCRA / Circular CAMEX 1-941: Exterior y Cambios. Adecuaciones.

. Establecer que el cliente que cuente con una “Certificación por los regímenes de acceso a
divisas para la producción incremental de petróleo y/o gas natural (Decreto N° 277/22)” podrá
acceder al mercado de cambios por hasta el monto de la certificación para realizar:
1.1. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de bienes sin la necesidad
de contar con la conformidad previa requerida en los puntos 10.11. y 10.14. y/o en el
punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532 o dar cumplimiento al plazo previsto en el
punto 1.1. de la Comunicación “A” 7622, según corresponda.
1.2. Pagos de capital de deudas comerciales por la importación de servicios sin la necesidad
de contar con la conformidad previa requerida en el punto 3.2. para operaciones con una
contraparte vinculada y/o en el punto 3.1. de la Comunicación “A” 7532.
1.3. Pagos de utilidades y dividendos a accionistas no residentes en la medida que se
verifiquen los requisitos previstos en los puntos 3.4.1. a 3.4.3.
1.4. Pagos de capital de endeudamientos financieros con el exterior cuyo acreedor sea una
contraparte vinculada al deudor sin la conformidad previa requerida en el punto 3.5.7.
1.5 Pagos de capital de deudas financieras en moneda extranjera alcanzados por lo
dispuesto en el punto 3.17. por encima del monto resultante de los parámetros
establecidos.
1.6. Repatriaciones de inversiones directas de no residentes en empresas que no sean
controlantes de entidades financieras locales en el marco de lo dispuesto en el
punto 3.13.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7626

El 101 de la Banca Digital

La banca digital es un nuevo modelo de servicio de las instituciones financieras en el cual la premisa básica es que la entidad no tiene ningún tipo de contacto físico con el usuario, toda interacción se realiza a través de dispositivos tecnológicos de forma remota mediante un aplicativo en un móvil.

La aparición de este nuevo modelo de banca y de relacionamiento con los clientes surgió de la necesidad de entender la nueva realidad de los servicios financieros en el cual el actor principal es el individuo al que ofrecerle una experiencia de usuario mejorada e instantánea, a través de los servicios que le permitan hacer transferencias de dinero, solicitar nuevos productos como tarjetas o préstamos o usarlo de billetera, entre otros, es fundamental. Esta necesidad generó una migración de la banca tradicional hacia la banca digital, más conocida como neobancos o súperbancos, así como las solicitudes de licencias de operación de bancos tradicionales en este sentido.

La transición hacia la adopción de la banca digital se viene dando de forma gradual en la región, cada país avanza según sus regulaciones, donde el proceso más crítico es el alta del servicio (onboarding) que es cuándo se debe verificar identidad y documentos entre otros. En algunos casos, si bien los procesos no se han digitalizado por completo, se han implementado procedimientos que dirigen al camino deseado, por ejemplo, con la recolección de documentos a domicilio, la cual podría recibir el nombre de “banca semidigital” o en algunos casos un poco más relegados se necesita la presencia de un funcionario de la institución financiera. De todas maneras, una vez hecho el onboarding, el cliente ya usa una experiencia 100% digital.

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Colombia – Bancarización: el alto porcentaje de gente con una cuenta en una fintech – Sector Financiero – Economía – ELTIEMPO.COM

Un estudio de la consultora Kantar, para la compañía Veritran, encontró que en promedio en el país la población bancarizada posee tres productos financieros: cuentas bancarias (84 por ciento), tarjetas débito o crédito (81 por ciento) y billeteras virtuales (51 por ciento).

Si bien el 94 por ciento de los usuarios están vinculados con algún banco tradicional, el 75 por ciento de la población bancarizada tiene cuenta en una fintech. Asimismo, el 96 por ciento de los colombianos utilizan las aplicaciones móviles de los bancos como el principal canal financiero para realizar sus operaciones diarias.

Al desagregar la información, se detalló que los usuarios usan las aplicaciones principalmente para consultar el saldo en la cuenta (92 por ciento). Luego aparecen las transferencias informales de bajo costo (77 por ciento) y las compras online (77 por ciento).

En cuarta posición, el pago de servicios y de impuestos (67 por ciento) y en quinto lugar, pagos con código QR (63 por ciento). Por el lado de billeteras virtuales, el mayor uso fue para las transferencias de bajos montos (61 por ciento), seguido de las compras online (56 por ciento) y, en tercer lugar , para las consultas de saldo.

Daniel Aguilar, vicepresidente de Desarrollo de Negocios Latam de Veritran, dijo que los usuarios ya no desean encontrarse con la típica burocracia de las sucursales físicas de los bancos.

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El ransomware, el software malicioso usado para atacar a las organizaciones

El ransomware,
el software malicioso usado
para atacar a las organizaciones
El presente informe contiene información sobre el ransomware. Al igual que el resto de los
textos publicados en esta página web, fue elaborado por la Dirección Nacional de
Ciberseguridad para ser comprendido por todo tipo de lectores. Por tal motivo, se evitaron
agregar contenidos y términos técnicos complejos.
Qué es el ransomware
El ransomware es un tipo de software utilizado generalmente por los cibercriminales para
cifrar archivos o sistemas informáticos. El término incluye a todas las formas de código
malicioso, como virus y gusanos informáticos. Su finalidad es “secuestrar información” y, de
esta manera, impedir a una persona u organización el acceso a sus datos o dispositivos hasta
que se haya pagado un dinero como rescate, que frecuentemente suele ser en criptomonedas
para permitir al ciberdelincuente ocultar su rastro.
Si observamos estos ataques, notaremos que las víctimas pertenecen a diversas industrias,
tanto del sector público como del privado. Debido a que nadie está exento de convertirse en
víctima del ransomware, su propagación lo ha convertido en un gran negocio para los
atacantes, provocando pérdidas anuales de cientos de millones de dólares.
El ransomware se propaga, como otros tipos de malware, por múltiples vías. Algunas de ellas
son a través de campañas de spam, vulnerabilidades o malas configuraciones de software,
actualizaciones de software falsas, canales de descarga de software no confiables y
herramientas de activación de programas no oficiales.
Los ciberdelincuentes tratan de que el usuario abra un archivo adjunto infectado o haga clic
en un vínculo que lo lleve al sitio web del atacante, donde será infectado. De este modo, los
atacantes utilizan cada vez más tácticas, como eliminar las copias de seguridad del sistema,
que hacen que la restauración y la recuperación sean más difíciles o inviables para las
organizaciones afectadas (o en forma local).
La evidencia demuestra que aparecen nuevas y mejoradas versiones que necesitan de la
asistencia de técnicas de ataques, como ingeniería social y otros malware, para ingresar en un
sistema. Frente a estas vulnerabilidades, debemos trabajar en la creación de una Internet
segura y prepararnos para enfrentar los desafíos de una realidad hiperconectada, creando
conciencia y diseñando estrategias de seguridad de la red que sean robustas y actualizadas.

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viernes, 28 de octubre de 2022

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 941/2022 / Emisoras – elaboración de EEFF en moneda funcional extranjera y definición de política contable.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Incorporar como apartado 12.c) del artículo 3° del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“ASPECTOS PARTICULARES.

ARTÍCULO 3°.- Los apartados 1 a 14 siguientes se aplican (salvo indicación específica diferente) tanto a las entidades identificadas en el artículo 1° como a las identificadas en el artículo 2° de este Capítulo.

(…)

12. Estados financieros a presentar y registros contables a llevar cuando la moneda funcional es distinta a la moneda de curso legal. (…)

c) Las emisoras con moneda funcional distinta a la moneda de curso legal, que en relación con sus operaciones propias desarrollen políticas contables de presentación y revelación asignando un destino a las diferencias de cambio por conversión originadas en las cuentas de ganancias reservadas y resultados no asignados, deberán presentar dichas diferencias apropiadas a las partidas que les dieron origen (tales como las reservas legal, facultativas, estatutarias u otras reservas constituidas por distribución de utilidades, y los resultados no asignados, que incluyen el resultado del ejercicio), debiendo contemplar las particularidades establecidas en el artículo 5° y en el artículo 8° de este Capítulo”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el artículo 5º del Capítulo III del Título IV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“RESERVA LEGAL.

ARTÍCULO 5°.- Para el cálculo de la reserva legal del ejercicio, de acuerdo con el artículo 70 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, deberá tomarse un monto no inferior al CINCO POR CIENTO (5%) del resultado positivo surgido de la sumatoria algebraica del resultado del ejercicio, los ajustes de ejercicios anteriores, las transferencias de otros resultados integrales (o resultados diferidos) a resultados no asignados previstos en las normas o por adopción de políticas contables desarrolladas por las emisoras, y las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores, hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del Capital Social más el saldo de la cuenta Ajuste del Capital.

Para el caso de emisoras con moneda funcional distinta a la moneda de curso legal, que desarrollen las políticas contables identificadas en el apartado 12. c) del artículo 3° del presente Capítulo, se adicionará a efectos del cálculo del CINCO POR CIENTO (5%), las diferencias de conversión apropiadas de acuerdo con el mencionado apartado, y se computarán a efectos del límite del 20%, como parte del capital al saldo de las diferencias de conversión originado en la cuenta de capital social, y de corresponder, en la cuenta de ajuste del capital, y como parte de la reserva legal al saldo de las diferencias de conversión originado en la cuenta de reserva legal.

La recomposición de la reserva legal utilizada para absorción de pérdidas acumuladas deberá considerar, siempre que sea de aplicación, la reexpresión en moneda constante y/o las diferencias de conversión apropiadas a la reserva legal en la fecha de recomposición –en este último caso, solamente para emisoras con moneda funcional distinta a la moneda de curso legal, que desarrollen las políticas contables identificadas en el apartado 12. c) del artículo 3° mencionado, desde el primer ejercicio en el cual exista utilidad calculada de la manera indicada en el párrafo anterior, y previamente a la constitución de la reserva legal del ejercicio.

Si luego de la recomposición quedara un saldo remanente de dicha utilidad, como mínimo un CINCO POR CIENTO (5%) de este saldo deberá destinarse a la constitución de la reserva legal correspondiente a dicho ejercicio. En ambos casos deberá respetarse el límite del VEINTE POR CIENTO (20%) mencionado en los párrafos precedentes.

Las emisoras con moneda funcional distinta a la moneda de curso legal, que desarrollen las políticas contables identificadas en el apartado 12.c) del artículo 3° de este capítulo, deberán presentar en nota a los estados financieros la apertura de las diferencias de conversión originadas en las cuentas de capital social y de ajuste del capital, -en caso de corresponder-, con indicación del saldo inicial, variación del período y saldo de cierre.

El efecto en resultados no asignados por el cambio de normas contables argentinas a las NIIF, será computado como ajuste de ejercicios anteriores a los fines de la constitución de la reserva legal”.

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LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS – Decreto 714/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Increméntase el monto de la remuneración y/o del haber bruto, previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, inclusive.

A los fines de lo dispuesto en el segundo párrafo del primer artículo sin número a continuación del artículo 176 de la reglamentación de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, aprobada por el artículo 1° del Decreto N° 862 del 6 de diciembre de 2019 y sus modificaciones, en lo que hace a la segunda cuota del Sueldo Anual Complementario de 2022 deberá considerarse el importe establecido en el párrafo anterior y el promedio del segundo semestre calendario de la remuneración y/o haber bruto.

ARTÍCULO 2°.- Para el caso de las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto no supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, inclusive, deberán adicionar a la deducción del apartado 2 del inciso c) del artículo 30 de la citada norma legal un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) del citado artículo 30, de manera tal que será igual al importe que -una vez computada- determine que la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).

Asimismo, y con efecto exclusivo para los sujetos cuya remuneración y/o haber bruto supere la suma equivalente a PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000) mensuales, pero no exceda de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988) mensuales, inclusive, la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica actuante en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, será la encargada de establecer el monto deducible adicional pertinente, conforme lo prevé la segunda parte del anteúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del impuesto.

Descargar Completo Decreto 714/2022