Cada vez es más frecuente que se nos consulte acerca de la licitud de trasladar dinero en efectivo de una ciudad a otra; o leer en los diarios que detuvieron a una persona, sea en el aeropuerto, en la calle, en la moto, etc., con una importante cantidad de dinero (1 o 2 millones de pesos equivalente a usd 5.000 hoy pueden ser considerados importantes), cuyo origen, no puede o no quiere justificar. En dichas situaciones, casi automáticamente se inicia una investigación por “presunto lavado de dinero” en la que, invirtiendo la carga de la prueba, se le exige al sujeto que explique el origen de los activos en cuestión, como si la mera tenencia de determinada cantidad de dinero hiciera presumir la presunta comisión de un delito.
Sin embargo, no es así. Trasladar dinero en nuestro país es una conducta lícita. Por ende, la mera existencia de bienes o dinero, aun cuando su origen no pueda o no quiera ser justificado por su poseedor, no constituye lavado de dinero, pues para que ello ocurra, necesariamente se debe acreditar su procedencia delictiva. Más aún, a nuestro modo de ver, las fuerzas de seguridad no tienen facultad para inmiscuirse en la privacidad de los ciudadanos obligándolos a responder o justificar el origen del dinero en efectivo que uno decide trasladar.
En otras palabras, el mero incremento patrimonial no justificado no es lavado. Sólo puede configurar lavado de activos aquel dinero generado en la comisión de un delito; situación que debe ser acreditada por la Fiscalía y no deducida por la mera falta de justificación. En cambio, cuando el dinero tiene procedencia en una actividad lícita, aun cuando no esté declarado (en nuestro país el porcentaje de actividades e ingresos informales es altísimo), no puede constituir lavado de dinero en los términos del Código Penal.
