viernes, 4 de noviembre de 2022

Com. A 7630 BCRA / Circular CAMEX 1-943: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Exceptuar del requisito de liquidación en el mercado de cambios previsto en el punto 2.2. de las
normas de “Exterior y cambios”, en la medida que se ingresen dentro de los plazos normativos
establecidos, a las siguientes operaciones de servicios:
1.1. los cobros de consumos efectuados a partir de la vigencia de la presente por no
residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el
exterior.
1.2. los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratados por no
residentes a partir de la vigencia de esta Resolución, incluyendo aquellos contratados
a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país.
1.3. los cobros de servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el
país por vía terrestre, aérea o acuática, contratados a partir de la vigencia de la
presente Resolución.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin
movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios al que
corresponda el ingreso y el boleto de venta bajo el concepto “A10. Débito/crédito de moneda
extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior.”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7630

Com. A 7629 BCRA / Circular CAMEX 1-942: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Incorporar como punto 1.4. de la Comunicación “A” 7622 al siguiente:
“1.4. el pago sea encuadrado por el cliente dentro del monto disponible en cada año
calendario, hasta el equivalente a USD 50.000 (cincuenta mil dólares
estadounidenses), para realizar pagos de importaciones de bienes en forma
anticipada, a la vista o diferida antes de que se cumpla el plazo previsto en la
declaración SIRA.
La posibilidad de utilizar este límite anual estará sujeta a su convalidación por parte
del sistema de “Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior”.
2. Incorporar como punto 8.7. de la Comunicación “A” 7622 al siguiente:
“8.7. se trate de pagos diferidos de importaciones de bienes que correspondan a las
posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR que se
identifican en el listado del punto 10.14.3. y se verifican la totalidad de las siguientes
condiciones:
8.7.1. el cliente ha presentado una certificación o informe de auditor externo
dejando constancia que, de concretarse la operación, las existencias de
las materias primas y/o de los bienes intermedios o finales elaborados a
partir de éstas no superarán los niveles que se requiere para su actividad
normal.
8.7.2. la entidad cuenta con una declaración jurada del importador en la que deje
constancia de que, en caso de haber sido convocados tanto él como su
grupo económico a un acuerdo de precios por el Gobierno Nacional, no
han rechazado participar en tales acuerdos ni han incumplido lo acordado
en caso de poseer un programa vigente.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7629

Com. A 7628 BCRA / Circular RUNOR 1-1758: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones

v) El importe de la partida 700000/00001 se informará teniendo en cuenta las
instrucciones del punto 1.2.4. del T.O. de las normas de procedimiento de
este régimen, de acuerdo con el siguiente detalle:
700000/00001 = 701000/00001 + 702000/00001 + 707000/00001 + 708000/00001 +
710000/00001 + 7110000/00001 + 712000/00001 + 713000/00001+
714100/00001 + 715000/00001 – 743000/00001
A efectos de la determinación de la exigencia computable para la posición
del mes, cuando la suma algebraica resulte negativa se considerará este importe como incremento de exigencia. Cuando el importe resulte positivo se
considerará como disminución, en cuyo caso se computará hasta el importe
informado en la partida 903000/00001.
6.1.1.5. En aquellos períodos en que no se registren importes de partidas comprendidas
en ninguna moneda, deberán informarse las partidas 903000, 904000 y 907000
con los campos “Código de moneda/especie” e “Importe” iguales a cero. Si para
alguna moneda se verifica la existencia de partidas de exigencia, pero no de integración, la partida 903000 y 907000 se informarán con el código de moneda y
el importe correspondiente, y la 904000 con el mismo código de moneda y el
campo “importe” igual a cero. Deberá procederse de forma análoga en caso de
haberse informado partidas de integración y no de exigencia.
6.1.1.6. Las partidas 905000 y 906000 se informarán con los campos “Código de moneda/especie” e “Importe” iguales a cero cuando no se registren importes para ninguna especie. Cuando se informen importes en la partida 500000/TP para alguna
especie que no registre depósitos alcanzados (partida 300000/TP), las partidas
905000/TP y 906000/TP de esa especie se informarán con importe igual a cero.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7628

Com. A 7627 BCRA / Circular CONAU 1-1554: Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

1.1. Instrucciones generales
Los importes se registrarán en miles de pesos y dólares estadounidenses, según su origen.
En el caso de existir conceptos en monedas extranjeras distintas del dólar, se calcularán los
promedios mensuales de saldos diarios en moneda de origen y se convertirán al tipo de pase
del último día hábil del mes, comunicado por la Mesa de operaciones del Banco Central de la
República Argentina.
Las obligaciones, ya sea en pesos, moneda extranjera o títulos, se clasificarán en dos grupos,
según se trate de entidades comprendidas en el Grupo “A” y subsidiarias/sucursales de entidades G-SIB no incluidas en ese grupo, o las restantes entidades.
Respecto de las obligaciones a la vista en moneda extranjera distinta del dólar estadounidense, originadas en transferencias del exterior pendientes de liquidación que excedan las 72 horas hábiles de la fecha de acreditación, se aplicará el mismo criterio de conversión previsto
para las restantes obligaciones en dichas monedas, pero la exigencia y la integración se
imputarán a la moneda 010.
Las restantes partidas -excepto las detalladas en el párrafo siguiente- se identificarán según
su moneda de origen, de acuerdo con la codificación prevista en el Sistema Centralizado de
requerimientos informativos (SISCEN), tabla T0003, de la que se excluirán aquellas que no
estén referenciadas con el código “SWIFT”.
Tanto las especies de títulos públicos nacionales o instrumentos de regulación monetaria del
BCRA captados a través de depósitos, así como las de los depositados por las entidades en
la “Subcuenta 60 efectivo mínimo” para la integración de las respectivas exigencias, se informarán teniendo en cuenta el código de Caja de Valores S.A. asignado. Los saldos promedio
correspondientes se expresarán en miles de pesos o dólares estadounidenses según la moneda de denominación del título o instrumento y su valor de mercado.
La determinación de la estructura de plazos residuales del mes anterior para los plazos fijos
en moneda extranjera será efectuada en esta Institución en la etapa de procesamiento de la
información.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7627

SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN – Resolución 745/2022 / Beneficiario final. Sustituyen el inciso a) del Artículo 2 de Resolución RESOL-2018-816-APN-SSN#MHA de fecha 10 de agosto

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso a) del Artículo 2 de Resolución RESOL-2018-816-APN-SSN#MHA de fecha 10 de agosto, por el siguiente:

“a) “Beneficiario final”: será considerado Beneficiario/a Final a la/s persona/s humana/s que posea/n como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10 %) del capital o de los derechos de voto de una persona jurídica; y/o a la/s persona/s humana/s que por otros medios ejerza/n el control final de las mismas.

Se entenderá como control final al ejercido, de manera directa o indirecta, por una o más personas humanas mediante una cadena de titularidad y/o a través de cualquier otro medio de control y/o cuando, por circunstancias de hecho o derecho, la/s misma/s tenga/n la potestad de conformar por sí la voluntad social para la toma de las decisiones por parte del órgano de gobierno de la persona jurídica o estructura jurídica y/o para la designación y/o remoción de integrantes del órgano de administración de las mismas.

Cuando no sea posible individualizar a aquella/s persona/s humana/s que revista/n la condición de Beneficiario/a Final conforme a la definición precedente, se considerará Beneficiario/a Final a la persona humana que tenga a su cargo la dirección, administración o representación de la persona jurídica.”.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Resolución 745/2022

miércoles, 2 de noviembre de 2022

Cuáles son las mejores opciones de financiamiento para pymes

En un contexto que se ha vuelto mucho más complejo en los últimos meses, con una profundización del incremento de tasas y una inflación que no cede, las pymes están obligadas a buscar cómo financiar su capital de trabajo de la forma más eficiente posible.

Es acá donde toma valor el poder comparar tasas, y no quedar rehenes de una sola alternativa de financiamiento; y entender que en este camino tanto los bancos, como el mercado de capitales, se complementan en esto. Incluso conocer que, si le sumamos la posibilidad de estar calificado en distintas Sociedades de Garantía Recíproca (SGR), mejoramos la potencialidad de acceder a las mejores tasas en cada momento.

Desde la misma Subsecretaria de la Pequeña y mediana Empresa, están empujando a las SGR a flexibilizar garantías y asumir más riesgos, con el fin de llegar a más pymes que se beneficien con los avales del sistema. Es, por lo tanto, un buen momento para iniciar un proceso de calificación.

Pero veamos algunos números. A pesar de las dificultades de la coyuntura, el financiamiento de estas empresas a través del mercado más que se duplicó en lo que va del año con respecto a igual período del 2001. Según números de la CNV, este superó a septiembre los $ 386.000 millones. No obstante, y como dato no menor, este explica cerca del 40% del total, y casi duplica la participación que mantenían el año pasado.

Ahora bien, la concentración en los instrumentos es alta. Cheques de pago diferido representan poco más del 50% del total, y si hacemos un doble clic sólo los avalados (garantizados) ponderan cerca del 40%. Si sumamos pagares, ya se explica el 90% del total mencionado. ON y Fideicomisos, por su parte, suman unos $ 15.000 millones y 20.000 millones en el año -ambos, por ende, con una baja participación.

Leer Noticia Completa

 

 

martes, 1 de noviembre de 2022

El futuro de la identidad digital

Carta a los
lectores
Este informe detalla
la situación actual en
materia de riesgo, fraude
y AML en América Latina,
y explora las demandas
cambiantes respecto de la
autenticación de identidad
en el entorno digital de la
región.
Katie Llanos-Small
iupana
A medida que se acelera la tendencia en torno
a las transacciones digitales en toda América Latina, las empresas de tecnofinanzas,
los bancos, las compañías de medios de pago y
demás instituciones financieras deben permanecer
un paso adelante en materia de seguridad y fraude,
dos áreas en constante evolución.
Hasta hace no mucho tiempo, verificar la identidad de
las personas con una herramienta sofisticada como
la autenticación biométrica era suficiente. Hoy, en
cambio, con nuevos esquemas de fraude y regulaciones cada vez más estrictas contra el lavado de dinero (o AML, por sus siglas en inglés), ya no basta con
una simple validación de ID. Las empresas precisan
una gama de herramientas digitales para confirmar
adecuadamente la identidad de un cliente.
Ahora, la seguridad digital excede ampliamente la
verificación biométrica: se trata de combinar distintas herramientas para contar con un sistema de
gestión de identidad consolidado y coordinado. Este
informe detalla la situación actual en materia de
riesgo, fraude y AML en América Latina, y explora las
demandas cambiantes respecto de la autenticación
de identidad en el entorno digital de la región.

Leer Completo

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5279/2022 / Procedimiento. Regímenes de facilidades de pago. R.G. Nros. 3.926, 4.057, 4.268 y 4.959. Norma modificatoria y complementaria. Cancelación de determinadas cuotas

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Extender hasta el 30 de noviembre de 2022, inclusive, el plazo fijado en el artículo 1° de la Resolución General N° 4.959 y sus complementarias, para que los sujetos comprendidos en el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General N° 4.057, sus modificatorias y complementarias, regularicen sus obligaciones respecto de los impuestos a las ganancias y/o sobre los bienes personales en hasta TRES (3) cuotas, con un pago a cuenta del VEINTICINCO POR CIENTO (25%) y a la tasa de financiación prevista en la última norma citada, sin considerar la categoría del “Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER)” en la que dichos sujetos se encuentren incluidos, siempre que se trate de las categorías A, B, C o D.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir en los cuadros referidos a “CANTIDAD DE PLANES, CUOTAS Y TASA DE INTERÉS DE FINANCIACIÓN” del Anexo II de la Resolución General N° 4.268, sus modificatorias y complementarias, la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 31/10/2022”, por la expresión “VIGENCIA TRANSITORIA DESDE EL 20/08/2019 AL 30/11/2022”.

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el primer párrafo del artículo 2° de la Resolución General N° 3.926, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- La aludida funcionalidad se encontrará disponible para su utilización una vez acaecido el vencimiento de la cuota impaga.”.

Descargar Completo Resolución General 5279/2022