1. Exceptuar del requisito de liquidación en el mercado de cambios previsto en el punto 2.2. de las
normas de “Exterior y cambios”, en la medida que se ingresen dentro de los plazos normativos
establecidos, a las siguientes operaciones de servicios:
1.1. los cobros de consumos efectuados a partir de la vigencia de la presente por no
residentes mediante tarjetas de débito, crédito, compra o prepagas emitidas en el
exterior.
1.2. los cobros por cualquier tipo de servicio turístico en el país contratados por no
residentes a partir de la vigencia de esta Resolución, incluyendo aquellos contratados
a través de agencias mayoristas y/o minoristas de viajes y turismo del país.
1.3. los cobros de servicios de transporte de pasajeros no residentes con destino en el
país por vía terrestre, aérea o acuática, contratados a partir de la vigencia de la
presente Resolución.
A los efectos del registro de estas operaciones se deberán confeccionar dos boletos sin
movimiento de pesos, el boleto de compra se realizará por el concepto de servicios al que
corresponda el ingreso y el boleto de venta bajo el concepto “A10. Débito/crédito de moneda
extranjera en cuentas locales por transferencias con el exterior.”.


