
RESUELVE:
SUELDO ANUAL COMPLEMENTARIO
ARTÍCULO 1°.- A fin de determinar la procedencia de la exención del sueldo anual complementario del período fiscal 2022, considerando lo previsto en el inciso z) del artículo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, y en el Decreto N° 714 del 27 de octubre de 2022, deberán tenerse en cuenta, en cada caso, los montos de remuneración y/o haber bruto mensual que se indican a continuación:
a) Primera cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto que no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto mensual del primer semestre. La retención practicada, cuando hubiese correspondido, sobre la primera cuota del sueldo anual complementario, no será pasible de modificación en oportunidad del pago de la segunda cuota correspondiente al período fiscal 2022.
b) Segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al período fiscal 2022: el monto de la remuneración y/o haber bruto mensual que no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) mensual, resultante del promedio de la remuneración y/o haber bruto del segundo semestre.
No resultará de aplicación, excepcionalmente para el periodo fiscal 2022, lo dispuesto en los dos últimos párrafos del artículo 21 y en los párrafos segundo y tercero del inciso ñ) del Apartado A – GANANCIA BRUTA – del Anexo II, ambos de la Resolución General Nº 4.003, sus modificatorias y complementarias.
DEDUCCIÓN ESPECIAL INCREMENTADA
ARTÍCULO 2º.- A los efectos de determinar la procedencia y el cálculo de la deducción especial incrementada prevista en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, respecto de los sujetos que perciban las rentas mencionadas en los incisos a), b) y c) del artículo 82 de la referida ley, los agentes de retención procederán conforme se indica a continuación:
a) Primera parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y el monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-), vigente para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 y hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-), inclusive.
3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022: no corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, no supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-), inclusive.
A tal efecto, los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada en un monto equivalente al que surja de restar a la ganancia neta las deducciones de los incisos a), b) y c) -primer párrafo- del artículo 30 de la ley del gravamen, de manera tal que -una vez computada aquélla- la ganancia neta sujeta a impuesto sea igual a CERO (0).
b) Segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen:
1) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas hasta el 31 de mayo de 2022, inclusive: resulta de aplicación el procedimiento dispuesto en el sexto párrafo y siguientes, del Apartado E -Deducciones Personales- del Anexo II de la Resolución General N° 4.003, sus modificatorias y complementarias, y los montos de PESOS DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE ($225.937.-) y de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS OCHENTA ($260.580.-) vigentes para dicho período.
2) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de junio de 2022 hasta el 31 de octubre de 2022, ambos inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes ,el que fuere menor, supere la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS ($280.792.-) y resulte inferior o igual a PESOS TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL CIENTO OCHENTA Y DOS ($324.182.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-00958988-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) aprobado por la Resolución General N° 5.206.
3) Liquidaciones mensuales correspondientes a rentas devengadas desde el 1 de noviembre de 2022, inclusive: en aquellos meses en que la remuneración y/o haber bruto del mes que se liquida o el promedio de las remuneraciones y/o haberes brutos mensuales a ese mes, el que fuere menor, supere la suma de PESOS TRESCIENTOS TREINTA MIL ($330.000.-) y resulte inferior o igual a PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO ($431.988.-), los agentes de retención computarán, en el mes que se liquida, una deducción especial incrementada conforme el tramo en el que se ubique la referida remuneración y/o haber bruto mensual o promedio en la tabla que obra en el Anexo (IF-2022-02036872-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) que se aprueba y forma parte de la presente resolución general.
Una vez determinada la deducción especial incrementada de la primera o de la segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen, del período mensual correspondiente a las rentas devengadas a partir del 1 de noviembre de 2022, inclusive, a los efectos del cálculo de la retención se sumará dicha deducción especial incrementada a las que hubieran sido computadas en períodos anteriores, si las hubiere.
Asimismo, dicha deducción especial incrementada mensual, deberá ser trasladada a los meses subsiguientes aún cuando las remuneraciones y/o haberes brutos del mes o promedio de dichas remuneraciones y/o haberes brutos mensuales, excedan los nuevos tramos de la primera y segunda parte del penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la ley del gravamen- sin que deba ser nuevamente calculada a los efectos de la determinación anual.

LA LEY 7828/2020
Regula el entorno controlado de pruebas que en el ámbito europeo e internacional viene llamándose regulatory sandbox, que ampara la realización controlada y delimitada de proyectos tecnológicos de innovación en el sistema financiero, que pueda dar lugar a nuevos modelos de negocio, aplicaciones, procesos o productos con incidencia sobre los mercados financieros, la prestación de todo tipo de servicios financieros y complementarios o el desempeño de funciones públicas en este ámbito.
La Ley 7/2020, de 13 de noviembre, para la transformación digital del sistema financiero, dota a las autoridades competentes y a los promotores de innovaciones de base tecnológica aplicables en el sistema financiero y a los usuarios de servicios financieros de instrumentos que les ayuden a comprender mejor las implicaciones de la transformación digital, a fin de aumentar la eficiencia, la calidad de los servicios y, particularmente, la seguridad y la protección frente a los nuevos riesgos tecnológicos financieros.
Establece un sistema de ventanilla financiera única para la presentación de proyectos por parte de empresas tecnológicas, entidades financieras, centros de investigación o cualquier otro promotor interesado. La autoridad competente será la Secretaría General del Tesoro y Financiación Internacional y para el seguimiento del proceso se establece una Comisión de coordinación en la que participarán representantes de las autoridades supervisoras o de otras instituciones del sector.
Visa, la compañía principal de tarjetas de crédito, presentó dos solicitudes para que su marca sea incluida en el metaverso.
Así se lo presentó la Asociación de Servicios Internacionales de la empresa mediante un documento a la Oficina de Patentes y Marcas Registradas de Estados Unidos (USPTO, por sus siglas en inglés).
En el mismo se incluyeron algunas estrategias dentro de la Web3, como una plataforma en el universo virtual, y aplicaciones de pagos con criptomonedas y NFT.
La multinacional de servicios financieros planea utilizar el espacio para “ver, acceder, almacenar, controlar, gestionar, comerciar, enviar, recibir, transferir e intercambiar” activos digitales, según indicaron.
Visa también analiza lanzar coleccionables en formato de tokens no fungibles, así como un software para transacciones cripto, monederos cripto, servicios de almacenamiento, y programas de verificación de cuentas Web 3.0 con tecnología blockchain.
El 24 de septiembre de 2020, la Comisión Europea (CE) adoptó un nuevo y expansivo Paquete de Financiamiento Digital que transformará la economía europea en las próximas décadas.
El paquete tiene como objetivo mejorar la competitividad del sector y las tecnologías Fintech del continente, al tiempo que mitiga el riesgo y garantiza la estabilidad financiera de la economía europea.
Es importante destacar que el nuevo marco regulatorio también incluye una nueva propuesta legislativa integral sobre criptoactivos, denominada Mercados de Criptoactivos (MiCA) , que se desarrolló para ayudar a optimizar la tecnología de contabilidad distribuida (DLT) y la regulación de activos virtuales en la Unión Europea (UE). ) protegiendo a los usuarios e inversores.
El documento MiCA de 168 páginas se enfoca fuertemente en las reglas para regular los tipos de criptoactivos actualmente fuera del alcance, como las monedas estables, así como los proveedores de servicios de criptoactivos, conocidos como CASP (un término que también se usa en los marcos regulatorios de otros países, como Japón y Sudáfrica ).
Por ejemplo, los emisores de monedas estables y los CASP cuyos volúmenes de mercado superen los umbrales «significativos» estarán sujetos a obligaciones como un documento técnico, así como a estrictos requisitos de diligencia debida.
La CE afirma que ha tratado de ser justa «siempre que ha sido posible» y que «los requisitos impuestos a los proveedores de servicios de criptoactivos son proporcionales a los riesgos creados por los servicios prestados».
La propuesta de MiCA se «filtró» a mediados de septiembre, lo que permitió a la industria de la criptografía prepararse, y se propone que demore hasta 4 años en ser adoptada formalmente en la legislación de la UE.
Hace poco que el sector de los criptoactivos recibió una gran noticia para toda la industria: por fin MiCa se había aprobado.
Desafíos regulatorios Cripto: hacia un marco normativo robusto y una adopción masiva fue el panel del cual participó el directivo, junto al presidente de la Unidad de Información Financiera (UIF), Juan Otero, el director de Asuntos Públicos de Lemon Cash, Juan Pablo Fridenberg, el socio del estudio Cornu Labat – Otálvares, Juan José Otálvares, y el Head of Policy de Bitso, Julián Colombo.
Breinlinger brindó detalles del funcionamiento y avances del Hub de Innovación CNV lanzado en abril pasado, inspirado en los modelos de España, Portugal y Australia, que establece los mecanismos de trabajo y diálogo con entidades que presenten proyectos innovadores ante el organismo.
Sobre la Mesa de Fintech, que junto al Comité Técnico conforman los órganos colegiados del Hub, dijo que “aprende sobre los modelos de negocios y evalúa cómo las innovaciones se pueden alinear con el marco regulatorio”, y agregó que “aspiramos a reducir el tiempo para que estas innovaciones lleguen al ámbito regulado a fin de mitigar o reducir los riesgos asociados” a las mismas.
Los destinatarios del Hub de Innovación son aquellas entidades con proyectos de tecnologías de servicios y/o productos financieros innovadores que estén o puedan estar regulados por CNV y pretendan desarrollar su actividad comercial, de manera no exclusiva, en el país. “Son de particular interés los temas vinculados a blockchain, tokenización de activos reales, tokenización de proyectos de inversión, custodia, registro, negociación, nuevos modelos de negocios, Fintechs que pretenden estar en un ámbito regulado y en otros no regulados”, enumeró Breinlinger.