jueves, 10 de noviembre de 2022

MEDICINA PREPAGA – Decreto 743/2022 / Aumentos

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que, a partir del 1° de febrero de 2023 y por el plazo de DIECIOCHO (18) meses, el incremento del valor de las cuotas -autorizado conforme las pautas establecidas en el artículo 17 de la Ley N° 26.682- de los contratos individuales de adhesión voluntaria que deberán abonar las personas afiliadas a los sujetos alcanzados por la Ley N° 26.682 e inscriptos en el Registro Nacional de Entidades de Medicina Prepaga (RNEMP), incluidas aquellas que acceden al servicio por derivación de sus aportes obligatorios del sistema de Obras Sociales, tendrá como tope máximo el NOVENTA POR CIENTO (90 %) del Índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) del mes inmediato anterior publicado. Esta medida se aplicará respecto de los y las titulares contratantes que posean ingresos netos inferiores a SEIS (6) Salarios Mínimos, Vitales y Móviles.

ARTÍCULO 2°.- Las Empresas de Medicina Prepaga deberán ofrecer en forma obligatoria a sus usuarios y usuarias, a partir del 1° de enero de 2023, idénticos planes de cobertura al que posean en la actualidad sin copagos, con la inclusión de copagos sobre las prestaciones de primer y segundo nivel, a un precio de, como mínimo, un VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) menor al plan sin copagos.

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE SALUD será la Autoridad de Aplicación del presente decreto, pudiendo dictar las normas aclaratorias y complementarias que resulten necesarias.

ARTÍCULO 4°.- Dese cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Descargar Completo Decreto 743/2022

PROGRAMA MÉDICO OBLIGATORIO DE LAS OBRAS SOCIALES NACIONALES – Ley 27696 / Protocolo de violencia de género

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- La presente ley tiene por objeto incorporar al Programa Médico Obligatorio (PMO) de las Obras Sociales Nacionales, un protocolo para el abordaje integral de personas víctimas de violencia de género a través de la cobertura total e integral de las prácticas preventivas y terapéuticas. Inclúyanse todas las terapias médicas, psicológicas, psiquiátricas, farmacológicas, quirúrgicas, y toda otra atención que resulte necesaria o pertinente.

Artículo 2°- Las obras sociales, los prestadores de salud y todos aquellos organismos comprendidos en la presente ley, deberán articular con las instancias nacionales, provinciales y/o locales que provean programas para la atención de la violencia de género a los fines de garantizar que la atención integral de las víctimas se realice con los parámetros y las indicaciones adecuadas.

Artículo 3° – Quedan obligados a brindar cobertura como prestación obligatoria en los términos de la presente ley las obras sociales enmarcadas en las leyes 23.660 y 23.661, la Obra Social del Poder Judicial de la Nación, la Dirección de Ayuda Social para el Personal del Congreso de la Nación, las entidades de medicina prepaga (Ley 26.682), el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados, el Instituto de la Obra Social de las Fuerzas Armadas y las entidades que brinden atención al personal de las universidades (Ley 24.741), así como también todos aquellos agentes que brinden servicios médico-asistenciales a sus afiliados independientemente de la figura jurídica que posean.

Artículo 4°- Entiéndase por Violencia de Género la problemática sociosanitaria que deriva de lo establecido por la Ley Nacional 26.485 de Protección Integral a las Mujeres en sus artículos 4°, 5° y 6°.

Descargar Completo Ley 27696

miércoles, 9 de noviembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5281/2022 / mpuesto a las Ganancias. Sociedades, empresas unipersonales, fideicomisos y otros, que practiquen balance comercial. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General N° 4.626 y sus complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes y/o responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 4.626 y sus complementarias, a los fines de la determinación del impuesto a las ganancias y la confección de la respectiva declaración jurada, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS – Versión 21.0” que se aprueba por la presente, el que podrá ser transferido desde el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Las novedades de esta versión, sus características, funciones y aspectos técnicos, podrán consultarse en la opción “Ayuda/Aplicativos” del mencionado sitio “web” institucional.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial y resultarán de aplicación para las declaraciones juradas -originales o rectificativas- que se presenten desde dicha fecha.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General 5281/2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1766/2022 Deudas de los prestadores. Prórroga.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Prorrógase el plazo previsto en los artículos 5° y 6° de la Resolución N° 607/22 de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD desde su vencimiento y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- La presente Resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese.

Descargar Completo Resolución 1766/2022

IMPUESTOS – Ley 27693 / Extensión de gravamenes

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1°- Extiéndase hasta el 31 de diciembre de 2072 la vigencia de las asignaciones específicas previstas en los incisos b), e) e i) del artículo 4° de la ley 27.432.

Artículo 2°- Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2072 inclusive la vigencia del gravamen a los premios de determinados juegos de sorteos y concursos deportivos creado por la ley 20.630 y sus modificaciones.

Artículo 3°- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Descargar Completo Ley 27693

BCRA Entra en funcionamiento la Central de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME Impagas al Vencimiento

A partir del 1 de noviembre, las Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME (FCEM) impagas se verán reflejadas en la Central de Facturas Electrónicas MiPyME Impagas al Vencimiento (CenFIV) del Banco Central de la República Argentina (BCRA). La puesta en marcha de este registro es un paso importante en la consolidación de la FCEM como instrumento de financiación para las MiPyMEs. La nueva Central brindará información aportando transparencia a la operatoria y generará un historial de crédito, mejorando la trazabilidad de este instrumento.

La Central de Facturas Electrónicas MiPyME Impagas al Vencimiento permitirá visualizar el comportamiento de pago de las grandes empresas a través de diversos índices, otorgando mayores certezas de pago a las FCEM emitidas por las medianas y pequeñas empresas proveedoras.

La puesta en marcha de la CenFIV se suma a las medidas ya dispuestas por el Banco Central con el objetivo primordial de ampliar las alternativas de financiación para las MiPyMEs y, en el caso concreto de la FCEM, de incrementar y facilitar su uso con una operatoria más sencilla y afín a la práctica diaria de las medianas y pequeñas empresas.

En este sentido, el BCRA ya implementó el año pasado la reglamentación del Sistema de Circulación Abierta de Facturas de Crédito Electrónicas MiPyME a través de las entidades bancarias. Con este sistema, las MiPyMEs pueden transmitir y descontar la FCEM de forma rápida y sencilla desde su cuenta bancaria. Estas operaciones se pueden realizar a través de una pestaña habilitada para las MiPyMEs en su home banking. Las transmisiones son gratuitas y las entidades financieras no pueden cobrar comisiones.

El Sistema de Circulación Abierta (SCA) de la FCEM permite que las MiPyMEs proveedoras de grandes empresas puedan acceder a una mayor cantidad de fuentes de financiamiento anticipado. Entre otras funciones, posibilita su circulación extrabursátil, negociación en el mercado secundario, cancelación mediante compensación interbancaria y el registro del pago de las FCEM ingresadas al SCA, luego de su aceptación (tácita o expresa) y antes de su vencimiento.

Leer Completo

martes, 8 de noviembre de 2022

La Web3, el blockchain y el metaverso revolucionarán el mundo

La multinacional de medio de pagos Mastercard celebró esta semana en el Gran Teatro Príncipe Pío de Madrid su Innovation Forum en el que prestigiosos expertos expusieron las claves del futuro de la tecnología y cómo ésta revolucionará la economía mundial. Ante un amplísimo aforo y por fin presencial tras los años de la pandemia, en esta edición del Mastercard Innovation Forum (MIF), la principal conclusión fue que el metaverso, el blockchain y la Web3 serán los responsables de grandes cambios, dentro de un marco de innovación sostenible.

Unas tendencias que calarán en un momento de disrupción en el sector empresarial y que supondrán para el sector de pagos su digitalización y transversalidad entre los mundos físico y virtual.

En palabras de Paloma Real, directora general de Mastercard España, “nuestro Innovation Forum es el evento anual que celebramos con el objetivo de impulsar la innovación y la transformación digital. Reunimos a nuestros profesionales, clientes y colaboradores con expertos reconocidos en todo el mundo para inspirarnos, conocer las últimas tendencias tecnológicas y trabajar en base a este conocimiento. El lema de este año, Together Towards Tomorrow lo refleja muy bien”.

Salim Ismail, autor del superventas Exponential Organizations y fundador de Singularity University, Open ExO y Exo Works, centró su ponencia en el impacto de la innovación en el sector empresarial y en cómo las organizaciones pueden aprovechar estas disrupciones para aumentar sus ingresos. Según afirma el experto, “las organizaciones que se valen de la tecnología de vanguardia y combinan adecuadamente sus ventajas internas y externas, crecen diez veces más rápido que la competencia”.

Leer Noticia Completa

Crece la cantidad de personas que eligen billeteras digitales para operaciones diarias

Cada vez más personas utilizan una fintech o billetera digital para las operaciones diarias además de contar con sus cuentas en los bancos comerciales. Así se desprende de un informe que trabajó sobre un universo de personas que tienen en promedio 3 productos financieros y concluyó en que los canales tradicionales se usan menos aunque no son totalmente reemplazados.

El relevamiento de la consultora Kantar arrojó que el “82% de las personas encuestadas elige a las aplicaciones móviles de los bancos como el principal canal financiero para realizar sus operaciones diarias” y afirmó que “7 de cada 10 personas tienen cuenta en una fintech más allá de utilizar una o más cuentas en un banco tradicional”.

Sólo el 24% de los consultados indicó que “aún concurre a la sucursal física para operaciones que considera de mayor envergadura como la transferencia de grandes montos, la solicitud de préstamos o la suscripción de plazos fijos”, indicó el estudio a pedido de la empresa de soluciones tecnológicas financieras Veritran.

Mientras que los canales digitales son utilizados por los clientes para transferencias de bajos montos (69%) y compras en línea (71%), para operaciones como “consultas de saldos o pagos de servicios e impuestos, es más frecuente el uso del home banking o bien desde aplicaciones bancarias para el celular”, señalo el estudio.

Leer Noticia Completa

Dólar Qatar: cómo se calcula y cómo se aplica la retención

Tras varias mesas de negociaciones entre el Gobierno, las fintech y las entidades bancarias, comienza la plena implementación del Dólar Qatar. Si bien la medida ya estaba vigente desde el 13 de octubre, aún faltaba operativizarlo para usuarios con más de una tarjeta en diferentes bancos.

El nuevo tipo de cambio generó algunas dificultades por las dificultades en el entrecruzamiento de información de tarjetas. Poner en marcha el nuevo tipo de cambio incluyó la confección de un padrón de contribuyentes a partir de las CUIT para analizar consumos en moneda extranjera e identificar a los sujetos suceptibles de sufrir la percepción del 25% mediante el intercambio de información semanal.

Para desalentar los gastos en dólares en el exterior, el Ministerio de Economía implementó una percepción adicional a cuenta de Bienes Personales del 25%, además de la retención preexistente del 30% del Impuesto PAIS y el 45% de Impuesto a las Ganancias para los consumos que superen los u$s300.

Esta medida ya tuvo un efecto inmediato: un reciente informe de First Capital Group revela que en octubre hubo una disminución del 20% en las operaciones con tarjetas de crédito en moneda extranjera como resultado de las limitaciones para compras en cuotas – una medida que ya rige desde fines de noviembre del año pasado- a la que se sumó un nuevo impuesto sobre el tipo de cambio del 25% extra transformándolo en el dólar más caro del mercado.

Leer Noticia Completa

Colombia. La Ley de Startups ya está aprobada por el Congreso. Su objetivo: atraer nómadas digitales y abrir la puerta a beneficios fiscales

“Por primera vez se reconoce la existencia de startups como una categoría especial y les damos herramientas para combatir en la batalla mundial del talento”, explicó Carme Artigas, secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, durante la presentación de Ley de Fomento del Ecosistema de las Empresas Emergentes (PDF), ya universalmente conocida en el sector como la ‘Ley de startups’.

Una ley que fue aprobada ayer en el Congreso de los Diputados y que, de ser aprobada en el Senado (lo que es más que esperable) entrará en vigor el 1 de enero de 2023 (o el próximo ejercicio fiscal, en el caso de las medidas fiscales).

Esta nueva norma define por primera vez qué es una startup, implementa reducciones fiscales y simplificaciones burocráticas que el sector llevaba pidiendo desde hace años, y además busca atraer talento (y tributación) otorgando beneficios fiscales a trabajadores extranjeros.

¿Qué es una startup?

La nueva ley considera ‘startup’ a una empresa de nueva creación y con sede social en España que cumpla con los siguientes cuatro límites:

  • Temporal: De no más de cinco años de antigüedad (o hasta siete en el caso de empresas del sector industrial, energético o biotecnológico, o bien que se hayan creado como resultado de una investigación científica).
  • De origen: No puede haber surgido de una fusión, escisión o transformación de empresas no consideradas a su vez startups.
  • Económico: No debe haber facturado más de 10 millones de euros, no distribuir dividendos ni cotizar en mercados regulados.
  • Laboral: Al menos el 60% de la plantilla debe estar contratada en España.

Leer Noticia Completa