martes, 16 de agosto de 2022

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 3033/2022 / Certificado de Vigencia

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: El certificado de vigencia de matrícula contemplado en el Artículo 14 de la RESFC-2021-1000-APN-DI#INAES será de aplicación para todas las cooperativas y mutuales registradas en el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

ARTÍCULO 2°: El certificado de vigencia mencionado en el Artículo 1° de la presente resolución, se obtiene a través del sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL y acredita que la cooperativa o mutual se encuentra con su matrícula vigente no pudiéndose exigir por parte de terceros otros certificados a los fines antes indicados.

ARTÍCULO 3°: Las personas humanas o jurídicas ante las que se presente el certificado de vigencia de matrícula, pueden verificar su autenticidad a través del código impreso en el mismo en el sitio web del INSTITUTO.

Descargar Completo Resolución 3033/2022

HIDROCARBUROS – Decreto 484/2022 / Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) y del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que serán considerados beneficiarios del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo” (RADPIP) y del “Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural” (RADPIGN) creados por los Títulos I y II del Decreto N° 277/22, los sujetos inscriptos en el Registro de Empresas Petroleras –Sección Productoras- regulado mediante la Disposición N° 337 del 9 de diciembre de 2019 de la ex-SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS Y COMBUSTIBLES de la entonces SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del entonces MINISTERIO DE HACIENDA, que sean titulares de concesiones de explotación de hidrocarburos otorgadas por el ESTADO NACIONAL, las Provincias o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda; previo cumplimiento de los requisitos exigidos en este decreto y sus normas complementarias.

Las beneficiarias y los beneficiarios podrán, a los fines de propiciar las inversiones necesarias para incrementar la producción de las áreas hidrocarburíferas bajo su titularidad, presentarse conjuntamente con otras personas jurídicas, las que serán consideradas como terceros asociados siempre y cuando cumplan los recaudos exigidos en este decreto y sus normas complementarias y acrediten fehacientemente un vínculo contractual con la beneficiaria o el beneficiario de al menos DOCE (12) meses, con una inversión mínima efectivizada de DÓLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA MILLONES (USD 50.000.000), en los términos que establezca la Autoridad de Aplicación.

Los terceros asociados accederán al beneficio de los regímenes referidos en el porcentaje de la producción incremental denunciado por la beneficiaria o el beneficiario, y aprobado por la Autoridad de Aplicación, en cada oportunidad en la que se solicite el reconocimiento del beneficio.

ARTÍCULO 2°.- Las personas que resulten beneficiarias del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Petróleo (RADPIP) o del Régimen de Acceso a Divisas para la Producción Incremental de Gas Natural (RADPIGN) regulados en los Títulos I y II del Decreto N° 277/22, y sus terceros asociados, podrán solicitar el reconocimiento de los beneficios correspondientes a partir del tercer trimestre de 2022, previo cumplimiento de los requisitos y dentro de los plazos que establezca la SECRETARÍA DE ENERGÍA, la cual validará, junto con las demás áreas competentes, el cumplimiento de dichos requisitos conforme el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación.

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viernes, 12 de agosto de 2022

¿TOKENIZAR LA POSESION DE INMUEBLES?

El artículo adjunto plantea, ante los problemas para la tokenización de la propiedad inmobiliaria registrada, sin un respaldo legal expreso, modelos alternativos de gestión inmobiliaria, basados en derechos de posesion o de utilidad (alquiler, uso vacacional, eventos, etc.).

Aunque se refiere a Brasil, su análisis puede generalizarse a otros ordenamientos.

Preguntas que plantea el supuesto (algunas de ellas creo que tienen respuesta positiva en ordenamientos como el español; otras preguntas están siendo respondidas por algún proyecto en marcha y veremos qué ocurre si llegan a los tribunales):

– ¿Podemos tokenizar derechos de uso del inmueble?. ¿Podemos separar y tokenizar definitivamente propiedad y posesion, negociando ambos tokens de manera autónoma e independiente?. ¿Podemos tokenizar derechos sobre los rendimientos derivados de la posesión?

– ¿Podemos tokenizar la posesion, al margen de la propiedad, e inscribir el token de posesión en el Registro de la Propiedad?. ¿Podemos inscribir transmisiones de titularidad del token de posesión en el Registro de la Propiedad?.

– ¿Podemos gravar el token de posesión sin afectar al derecho de propiedad?. ¿Podemos colateralizarlo?. ¿Si inscribimos el token de posesión en el Registro de Propiedad, ¿podemos inscribir la colateralización en ese Registro?

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Bienes Personales: Tratamiento Y Gravabilidad De Las Criptomonedas A La Luz Del Dictamen 2/2022 | Por Blog Del Contador

La AFIP, a través de sus equipo de asesoría legal, dio su opinión respecto a la naturaleza jurídica que cabe conceder a las «criptomonedas» y su consecuente tratamiento en el marco del impuesto sobre los bienes personales.

En tal sentido, se dictaminó que se puede caracterizar a las criptomonedas como una nueva clase de activo financiero, no tradicional y basado en la tecnología blockchain.

Resulta, en definitiva, acerca de una anotación electrónica que incorpora el derecho a una cantidad de dinero determinada, que puede tipificarse como títulos valores, toda vez que participan de las características principales que poseen estos últimos, es decir, son valores incorporados a un registro de anotaciones en cuenta –la blockchain-.

Asimismo, resultan bienes homogéneos y fungibles en los términos del artículo 232 del Código Civil y Comercial; su emisión o agrupación es efectuada en serie –conformada ésta por cada bloque que integra la cadena- y; pueden ser susceptibles de tráfico generalizado e impersonal en los mercados financieros.

Según concluyó la Asesoría Legal Impositiva y de los Rec. de la Seguridad Social de la AFIP, las criptomonedas conforman un activo alcanzado por la ley de Impuesto sobre los Bienes Personales de conformidad con lo prescripto en el artículo 19, inciso j) y artículo 22 inciso h) de la ley del gravamen.

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DICTAMEN-2-2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD Y SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN Y SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución Conjunta 1/2022

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1° – Apruébase el RÉGIMEN EXTRAORDINARIO DE PAGOS DE EROGACIONES EFECTUADAS POR LAS OBRAS SOCIALES A CUENTA DE LOS FONDOS PROVENIENTES DEL FONDO FIDUCIARIO DE ENFERMEDADES PROFESIONALES -CREADO POR EL DECRETO N° 590/97- PARA AFRONTAR LOS COSTOS DE LAS PRESTACIONES MÉDICO ASISTENCIALES VINCULADAS CON LA ENFERMEDAD PRODUCIDA POR EL CORONAVIRUS SARS-CoV-2, QUE CORRESPONDA ABONAR A LAS A.R.T. -EN EL MARCO DE LO DISPUESTO EN LOS DECRETOS N° 367/20, N° 875/20, N° 39/21 Y COMPLEMENTARIOS, COMO ASÍ TAMBIÉN A LO ESTABLECIDO POR EL APARTADO 2, INCISO B) DEL ARTÍCULO 6° DE LA LEY N° 24.557-, que como Anexo I IF-2022-78353047-APN-GCP#SRT forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébase la Tabla de Distribución de los pagos a cuenta por parte del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales (F.F.E.P.), con destino a las Obras Sociales alcanzadas por el artículo 1°, elaborada en atención a la prevalencia de los contagios del Coronavirus SARS-CoV-2 en relación a la rama de actividad, que como Anexo II IF-2022-78346008-APN-GCP#SRT, forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°.- Apruébase el Formulario de Comunicación de Datos de Cuenta Bancaria Especial del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA (BNA) que como Anexo III IF-2022-47311998-APN-GCP#SRT, forma parte integrante de la presente Resolución.

Descargar Completo Resolución Conjunta 1/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5246/2022 / Impuesto a las Ganancias. Régimen de anticipos. Opción de reducción de anticipos. Procedimiento especial. Resolución General N° 5.211. Norma complementaria y modificatoria.

RESUELVE:

TÍTULO I

RÉGIMEN OPCIONAL DE DETERMINACIÓN E INGRESO DE ANTICIPOS. PROCEDIMIENTO ESPECIAL

ALCANCE

ARTÍCULO 1°.- A los efectos del ejercicio de la opción de reducción de anticipos establecida en el Título II de la Resolución General N° 5.211, los contribuyentes y responsables que revistan las condiciones establecidas en el artículo 2° de la presente deberán observar el procedimiento previsto en esta resolución general.

Sin perjuicio de ello, resultarán aplicables los artículos 9° y 10 y demás previsiones de la mencionada Resolución General N° 5.211 en todos aquellos aspectos que no se opongan a lo establecido en la presente.

SUJETOS COMPRENDIDOS

ARTÍCULO 2°.- Se encuentran comprendidos en el presente Título aquellos contribuyentes y responsables que cumplan, concurrentemente, los siguientes parámetros:

1. El importe resultante del procedimiento normado en el inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 5.211 supere el monto de PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000.-) y,

2. El monto de la estimación que se practique en los términos del artículo 8° de la citada norma, resulte inferior en más de un DIEZ POR CIENTO (10%) respecto de la base de cálculo de los anticipos mencionada en el punto anterior.

Descargar Completo Resolución General 5246/2022

jueves, 11 de agosto de 2022

INAC – Resolución 349/1995

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA

RESUELVE:

Artículo 1° Las cooperativas podrán incrementar su capital mediante suscripciones e integraciones complementarias de las ordinarias según estatutos, mediante aportaciones voluntarias de sus asociados, conforme las disposiciones de la presente resolución.

Artículo 2° Dichos aportes de capital Complementario, independientes del uso real o potencial de los servicios sociales, son reembolsables a su titular en el plazo que fije la asamblea que disponga la emisión de los títulos. Dicho reembolso podrá tener lugar mediante amortizaciones parciales.

Podrá también establecerse un sistema de rescate rotativo, de manera tal que una vez suscripta totalmente la emisión, se admitan nuevas suscripciones cuyo monto ha de dedicarse a rescatar las existentes, según su antigüedad.

Artículo 3°- Los aportes de capital complementario deberán ser integrados totalmente en el momento de la suscripción.

Artículo 4°.- Dichos aportes serán retribuidos con intereses a pagarse con excedentes repartibles, según la tasa que determine la asamblea que decida la emisión, de conformidad con el Artículo 42, inciso 4 de la Ley 20.337. La Asamblea decidirá también si se afectan al pago de estos intereses la totalidad de los excedentes repartibles o sólo un porcentaje de los mismos, a fin de afectar el resto a intereses a las cuotas sociales, si así tuviera previsto en el estatuto, o a retornos, en efectivo o en cuotas sociales.

En el caso que, por inexistencia de excedentes repartibles o por insuficiencia de éstos en determinado ejercicio, resultasen insatisfechos intereses debidos a capital cooperativo complementario, el pago de aquellos se diferirá a los futuros ejercicios.

Artículo 5°.- El capital complementario estará representado por títulos cooperativos de capitalización, en moneda de curso legal o en moneda extranjera de libre convertibilidad, de igual valor y serán nominativos. Se podrán emitir títulos representativos de más de un titulo cooperativo de capitalización, los que, además de las formalidades del Articulo 26 de la Ley 20.337y adecuándose la denominación del titulo, deberán contener:

  1. a) El monto total de la emisión autorizada.
  2. b) La fecha de la asamblea que autorizó la emisión.

c).Las condiciones de remuneración.

d).Las condiciones de reembolso.

Artículo 6°.-Los títulos representativos de capitalización …

Descargar Resolución completa

INAES – Resolución 593/1999

EL DIRECTORIO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1°.- Los aportes en Títulos Cooperativos de Capitalización establecidos mediante la Resolución N° 349/95 ex INAC podrán realizarse de la siguiente manera: los aportes de capital complementario podrán ser integrados totalmente en el momento de su suscripción o fraccionadamente en cuanto a sus montos y plazos. En este último caso, deberán observarse las disposiciones que en materia de integración de cuotas sociales prevea el estatuto social y el artículo 25 de la Ley 20.337. Las aportaciones de este Capital Complementario deberá efectuares por un período de tiempo no inferior a seis meses a partir del momento en que el socio comprometió y efectivizó totalmente su aporte”.

Artículo 2° –A efectos de determinar la relación técnica a observar en el circulante de los TI.CO.CA., la que deberá estar referida al Patrimonio Neto y su equivalente que son los recursos propios, se establece el siguiente indicador:

C.C. = PNcea +1- VPNe

Donde

C.C. = Capital Complementario

PNcea = Patrimonio Neto al cierre del ejercicio anterior (libre del circulante de TI.CO.CA. emitido).

VPNe = Variación del Patrimonio Neto (al inicio) operado durante el ejercicio hasta la fecha de corte de la medición contemporánea.

EL PNcea ES EL QUE SURGE DEL ÚLTIMO BALANCE AUDITADO, MIENTRAS QUE LA VPNe estará determinada por la variación que desde el inicio del ejercicio (O sea el momento del PNcea) se ha verificado contablemente. Para el último caso puede existir la conjunción de aumentos y/ o rescate de cuotas sociales, retribuciones por el trabajo personal de los consejeros (artículo 67 Ley 20.337), utilización efectiva de reservas artículo 42 de la Ley Cooperativa y, los propios excedentes o quebrantos devengados por el ejercicio de la actividad social.

Artículo 3°.-Las entidades cooperativas deberán verificar su variable de Capital Complementario (C.C.) con respecto al valor tope autorizado según la ecuación del artículo 2°, al momento de considerar una emisión aprobada y en circulación. También deberá necesariamente, verificar esta relación técnica al momento de:

  1. Realizar la primera emisión;
  2. Ampliar la emisión en circulación o;
  3. Cuando la emisión se encuentre agotada.

En cualquiera de los casos mencionados, el Consejo de Administración deberá realizar el estado de cálculo de la ecuación al momento más cercano a la época en que la asamblea se reúna para tratar la cuestión. Para ello, conjuntamente con la comunicación de la convocatoria a asamblea se deberá anexar un documento con la determinación y cálculo a que se ha llegado, certificado por Contador Público independiente.

De igual modo, las entidades cooperativas que tengan emitidos los Títulos Cooperativos de Capitalización deberán presentar un estado con el valor y cálculo de la “C.C.” certificado por Contador Público Independiente, conjuntamente con la documentación contable requerida por el artículo 41de la Ley 20.337.

Obtenida la relación técnica del artículo 2° se establece que la emisión de Títulos Cooperativos de Capitalización (TI.CO.CA.) no podrá superar en una vez y media dicho resultado.

Descargar Res 593_1999

INAES – Resolución 1810/2007

El DIRECTORIO DEL

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Decláranse vigentes las resoluciones de carácter general que en materia cooperativa y mutual se individualizan en los Anexos I y II del presente acto administrativo.

Art. 2º — Decláranse operadas las derogaciones tácitas de las resoluciones de carácter general que en materia cooperativa y mutual se individualizan en los Anexos III y IV del presente acto administrativo.

Art. 3º — Decláranse derogadas todas aquellas normas de carácter general que hayan emanado de esta autoridad de aplicación, referidas a la operatoria de cooperativas y mutuales que no se encuentren expresamente comprendidas en el presente acto administrativo.

Art. 4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Patricio J. Griffin. — Roberto E. Bermúdez. — Héctor O. Meton. — Carlos G. Weirich. — Daniel O. Spagna. — Jorge G. Pereira. — Nidia G. Palma.

Descargar Res INES 1810-2007

miércoles, 10 de agosto de 2022

Chile – Informe de medios de pago

La irrupción en el mercado fi nanciero de
nuevos agentes está cambiando el panorama
fi nanciero tradicional. Las nuevas tecnologías
digitales están confi gurando un nuevo
escenario en el que cada vez más empresas
fusionan la experiencia del negocio con la del
pago.

Desde Minsait Payments, fi lial de medios de pago de Minsait, colaboramos con
entidades fi nancieras, fi ntech, retailers y grandes tecnológicas para crear casos de
uso innovadores que impulsen el crecimiento de su negocio.

Minsait Payments es el procesador regional latinoamericano y europeo que apuesta
por la emisión moderna de tarjetas y el procesamiento de pagos en Cloud a
través de una plataforma apifi cada y con cobertura global que resuelve los desafíos
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clientes.

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