EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ACCION COOPERATIVA
RESUELVE:
Artículo 1° Las cooperativas podrán incrementar su capital mediante suscripciones e integraciones complementarias de las ordinarias según estatutos, mediante aportaciones voluntarias de sus asociados, conforme las disposiciones de la presente resolución.
Artículo 2° Dichos aportes de capital Complementario, independientes del uso real o potencial de los servicios sociales, son reembolsables a su titular en el plazo que fije la asamblea que disponga la emisión de los títulos. Dicho reembolso podrá tener lugar mediante amortizaciones parciales.
Podrá también establecerse un sistema de rescate rotativo, de manera tal que una vez suscripta totalmente la emisión, se admitan nuevas suscripciones cuyo monto ha de dedicarse a rescatar las existentes, según su antigüedad.
Artículo 3°- Los aportes de capital complementario deberán ser integrados totalmente en el momento de la suscripción.
Artículo 4°.- Dichos aportes serán retribuidos con intereses a pagarse con excedentes repartibles, según la tasa que determine la asamblea que decida la emisión, de conformidad con el Artículo 42, inciso 4 de la Ley 20.337. La Asamblea decidirá también si se afectan al pago de estos intereses la totalidad de los excedentes repartibles o sólo un porcentaje de los mismos, a fin de afectar el resto a intereses a las cuotas sociales, si así tuviera previsto en el estatuto, o a retornos, en efectivo o en cuotas sociales.
En el caso que, por inexistencia de excedentes repartibles o por insuficiencia de éstos en determinado ejercicio, resultasen insatisfechos intereses debidos a capital cooperativo complementario, el pago de aquellos se diferirá a los futuros ejercicios.
Artículo 5°.- El capital complementario estará representado por títulos cooperativos de capitalización, en moneda de curso legal o en moneda extranjera de libre convertibilidad, de igual valor y serán nominativos. Se podrán emitir títulos representativos de más de un titulo cooperativo de capitalización, los que, además de las formalidades del Articulo 26 de la Ley 20.337y adecuándose la denominación del titulo, deberán contener:
- a) El monto total de la emisión autorizada.
- b) La fecha de la asamblea que autorizó la emisión.
c).Las condiciones de remuneración.
d).Las condiciones de reembolso.
Artículo 6°.-Los títulos representativos de capitalización …
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