lunes, 14 de noviembre de 2022

Com. A 7632 BCRA / Circular CONAU 1-1555: Régimen Informativo Contable Mensual. Adecuaciones.

Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución ha resuelto dejar sin efecto el Régimen Informativo “Préstamos hipotecarios de UVA”, siendo la última presentación exigible
la correspondiente a septiembre de 2022.

Se acompaña hoja actualizada a reemplazar en el Texto Ordenado respectivo.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7632

Com. A 7633 BCRA / Circular CONAU 1-1556: R.I. Base de datos sobre Eventos de Riesgo Operacional. Modificación umbral mínimo.

II – INSTRUCCIONES GENERALES
Se deberán informar todos aquellos eventos que, siendo cuantificables, hayan generado
pérdidas o hayan sido previsionados contablemente. También se podrán informar los costos
de oportunidad y las cuasi-pérdidas (entendiéndose por estas últimas a los eventos operativos
que no resultan en una pérdida financiera; la ausencia de pérdidas en estos casos no resulta
de un accionar preventivo de la entidad, sino por cuestiones puramente circunstanciales) en la
medida que puedan ser claramente identificados. Los recuperos deben considerarse como un
suceso independiente, pero vinculado a través de la causa raíz con el evento original.
Se deberán incluir aquellos eventos cuyo monto de pérdida, sin considerar recuperos, supere
un umbral mínimo de $ 40.000 (o su equivalente en moneda extranjera) durante el mes. No
obstante, aquellos eventos de similar naturaleza que individualmente no alcancen el monto
mínimo pero su sumatoria lo exceda y se produzcan en el mismo mes (pérdidas repetitivas),
deberán ser incluidos e informados en forma consolidada como un solo evento.
Los importes se expresarán en unidades, sin decimales. A los fines del redondeo de las magnitudes, se incrementarán los valores en una unidad cuando el primer dígito de las fracciones
sea igual o mayor que 5, desechando estas últimas si resultan inferiores.
En el caso de tratarse de eventos que involucren montos en moneda extranjera, se deberán
convertir a pesos utilizando el tipo de cambio de referencia del dólar estadounidense difundido
por esta Institución. De tratarse de monedas extranjeras distintas de dólar estadounidense, se
convertirán a esta moneda utilizando los tipos de pase comunicados por la mesa de operaciones del Banco Central de la República Argentina.
Cuando se trate de eventos que generen impactos múltiples (pérdidas y/o ganancias), se deberá tener en cuenta la causa original (o evento raíz) que ocasionó las pérdidas subsiguientes, de manera que se considerarán como si se tratase de un único evento.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7633

Com. A 7634 BCRA / Circular CONAU 1-1557, RUNOR 1-1760: 11/11/2022 “Las Malvinas son argentinas” Informe Especial Respecto del Cumplimiento de Capitales Mínimos – (COMUNICACIÓN “A” 7584).

1. Sujetos alcanzados
Los Operadores de Cambio.

2. Contenido
Los sujetos referidos deberán remitir el citado Informe especial, debiendo incluir el detalle de la
composición del Patrimonio Neto y de los aportes pendientes de integración, en observancia de
las normas dictadas por el BCRA.
El informe deberá ser elaborado por el auditor externo que cada entidad tenga registrado ante
este B.C.R.A. en el Registro de Auditores Externos y deberá estar certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas en el que se encuentren matriculados.

3. Periodicidad y vencimiento.
El mencionado informe deberá certificar la situación en la materia al 01.11.22 y su vencimiento
operará el día 20/12/2022.
Para su remisión se tendrán en cuenta las especificaciones establecidas en la Sección 77 del
texto ordenado de “Presentación de informaciones al Banco Central”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7634

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5286/2022 / Aclaración

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Aclarar que las operaciones contempladas en los incisos b) a e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y sus modificaciones, cuando sean realizadas en o con destino a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, no se encuentran alcanzadas por el “Impuesto Para una Argentina Inclusiva y Solidaria (PAIS)”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, y resultarán de aplicación para las operaciones efectuadas a partir de la entrada en vigencia de la Ley N° 27.541.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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InfoLEG – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Argentina

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el Modelo de Adhesión a la Campaña Federal “PARA. PIENSA. CONECTATE. Argentina” (CAMPAÑA FEDERAL DE SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA SOBRE CIBERSEGURIDAD Y PREVENCION DEL CIBERDELITO) que como ANEXO I (IF-2022-117023818-APN-UGA#MSG) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Aprúebase Modelo de Acuerdo Marco Campaña Federal “PARA. PIENSA. CONECTATE. Argentina” (CAMPAÑA FEDERAL DE SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA SOBRE CIBERSEGURIDAD Y PREVENCION DEL CIBERDELITO) que como ANEXO II (IF-2022-117023494-APN-UGA#MSG) forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 3°: Invítese a las Provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la Campaña Federal “PARA. PIENSA. CONECTATE. Argentina” (CAMPAÑA FEDERAL DE SENSIBILIZACIÓN PÚBLICA SOBRE CIBERSEGURIDAD Y PREVENCION DEL CIBERDELITO) mediante la suscripción de los documentos aprobados por la presente Resolución.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese.

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La verdad detrás del nuevo derrumbe de las criptomonedas – Carta Financiera

FTX, un reconocido broker cripto, colapsó esta semana y provocó un pánico generalizado en todo el mercado. Los precios de las criptomonedas cayeron en picada y la desconfianza en el ecosistema está en duda. Quedate que te cuento todos los detalles.

Todo comenzó el 2 de noviembre, cuando se filtró un informe que mostraba que el fondo de cobertura Alameda Research, fundado por Sam Bankman-Fried (dueño de FTX), tenía una cantidad significativa de FTT, el token nativo del exchange FTX. Alameda y FTX se supone que eran negocios separados, pero el informe mostró que había muchos vínculos.

Lo grave del asunto fue que Alameda usaba los tokens FTT como colateral, para tomar préstamos. Es decir que se utilizaba el dinero de los clientes de FTX para financiar Alameda. Y al colapsar Alameda, no había suficiente dinero para devolverle a la gente cuando hacían retiros.

Luego de esa filtración, Binance, uno de los exchanges más reconocidos del mundo, anunció que vendería todas sus reservas de FTT. Esto generó una corrida en el token FTT, registrando una caída del 95% en poco tiempo.

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a plataforma FTX se adhirió a la ley de quiebras de EEUU y golpea a los precios de las criptomonedas – Infobae

El exchange FTX, cuyos problemas de insolvencia llevaron a Bitcoina tocar su menor valor en dos años esta semana, pidió la protección de la ley de quiebras de los Estados Unidos paraintentar organizar la liquidación de sus activos. La empresa, uno de las plataformas de intercambio de criptomonedas más importantes del mundo, suspendió las extracciones el martes pasado y busca liquidez por más de USD 9.000 millones para intentar devolver las tenencias de sus usuarios. Sam Bankman-Fried, CEO y fundador de la empresa, dejó su cargo.

En un comunicado hecho público a través la red social Twitter la empresa dio a conocer inició voluntariamente los procedimientos del “Capítulo 11″ de la ley de quiebras estadounidense para “iniciar un proceso ordenado de revisión y monetización de activos” en favor de sus accionistas. En los hechos, es una presentación en dirección a la oficialización de la bancarrota.

“FTX Trading Ltd. (…) ha anunciado hoy que ella, West Realm Shires Services Inc. (también conocida como FTX US), Alameda Research Ltd. y aproximadamente 130 empresas afiliadas más (en conjunto, el “Grupo FTX”), han iniciado un procedimiento voluntario en virtud del Capítulo 11 del Código de Quiebras de los Estados Unidos en el Distrito de Delaware con el fin de iniciar un proceso ordenado para revisar y monetizar los activos en beneficio de todas las partes interesadas a nivel mundial”, detalló el comunicado.

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jueves, 10 de noviembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5282/2022 IVA para la construcción

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Modificar la Resolución General N° 680, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el inciso a) del artículo 9° la expresión “…MIL QUINIENTOS PESOS ($ 1.500.-)…”, por la expresión “…DOSCIENTOS MIL PESOS ($ 200.000.-)…”.

2. Sustituir en el inciso b) del artículo 9° la expresión “…VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-)…”, por la expresión “…DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 2.700.000.-)…”.

3. Sustituir en el artículo 10 la expresión “…VEINTE MIL PESOS ($ 20.000.-).”, por la expresión “…DOS MILLONES SETECIENTOS MIL PESOS ($ 2.700.000.-).”.

4. Sustituir el artículo 11, por el siguiente:

“ARTÍCULO 11.- Cuando el prestatario cambie el destino del inmueble que justificó el tratamiento preferencial -artículo 3°, inciso e), punto 2., de la presente- serán de aplicación:

a) Para las cuotas vencidas: las disposiciones establecidas en el artículo 9° de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Los prestatarios ingresarán el impuesto adeudado dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos de realizado el cambio de destino, mediante el procedimiento de transferencia electrónica de fondos a través de “Internet” establecido por la Resolución General N° 1.778, sus modificatorias y complementarias, a cuyo efecto se deberá generar el respectivo Volante Electrónico de Pago (VEP), utilizando los siguientes códigos:

 


IMPUESTO CONCEPTO SUBCONCEPTO
30 – IVA 043 – Pago a cuenta autorretención/autopercepción 043 – Pago a cuenta autorretención/autopercepción
051 – Intereses resarcitorios

Para el pago de los intereses y demás accesorios que correspondan a la obligación principal, se deberán seleccionar los códigos de subconcepto pertinentes al generar el Volante Electrónico de Pago (VEP).

b) Para las cuotas a vencer: las disposiciones de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.”.

5. Sustituir el artículo 12, por el siguiente:

“ARTÍCULO 12.- Si en el momento en que efectuó el cambio de destino del inmueble para incorporarlo a su actividad, el prestatario comprendido en el inciso a) del artículo precedente no acredita su calidad de responsable inscripto, exento o no alcanzado en el Impuesto al Valor Agregado, o de pequeño contribuyente en el Régimen Simplificado, deberá ingresar además del impuesto que resulte de aplicar la tasa general del gravamen, el monto correspondiente a la percepción del citado impuesto según lo establecido en la Resolución General N° 2.126.”.

6. Sustituir el último párrafo del artículo 13, por el siguiente:

“Los sujetos “no categorizados” mencionados en el artículo 12, cuando se inscriban como responsables inscriptos en el Impuesto al Valor Agregado, podrán computar el monto ingresado en concepto de la percepción establecida por la Resolución General N° 2.126 contra el débito fiscal que determinen por los períodos fiscales transcurridos hasta aquel en que se efectúe la inscripción.”.

ARTÍCULO 2°.- Las disposiciones establecidas por esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial

Descargar Completo Resolución General 5282/2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1781/2022 Registro de Amparos de Salud

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase la denominación del “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD” creado por el artículo 1° de la Resolución N° 409/16 por la de “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD CONTRA OBRAS SOCIALES”.

ARTÍCULO 2º.- Créase el “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD CONTRA ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA”, que funcionará en la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

ARTÍCULO 3º.- El “REGISTRO NACIONAL DE JUICIOS DE AMPAROS EN SALUD CONTRA ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA” será una base de datos general de información, reportada por las Entidades de Medicina Prepaga reguladas por la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD.

Para su conformación, las entidades alcanzadas deberán remitir la información de todo proceso judicial en el que intervengan en calidad de parte demandada, con motivo de las obligaciones prestacionales y de cobertura vinculadas a sus usuarios o usuarias, sin importar la denominación con que se describa su objeto, con excepción de aquellos reclamos por mala praxis, incumplimiento de pago a prestadores y cualquier otro de índole económica.

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos alcanzados por los Registros referidos en los artículos 1º y 2º deberán incorporar la información requerida en las siguientes oportunidades:

a. dentro de los TREINTA (30) días corridos de haber tomado conocimiento del proceso, por la vía que fuere e incluyendo la notificación de medidas cautelares;

b. dentro de los TREINTA (30) días corridos de haber finalizado el proceso por cualquier modo anormal de terminación del proceso;

c. dentro de los TREINTA (30) días corridos de habérsele notificado la sentencia definitiva en cada una de las instancias en las que se dicte, indicando si ha quedado firme o fue recurrida.

A tales efectos, deberán acceder a los aplicativos informáticos disponibles para cada uno de ellos en el sitio web institucional del organismo, y remitir la información conforme las instrucciones que se encuentran detalladas en los Manuales de Usuario allí publicados.

Descargar Completo Resolución 1781/2022

REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS – Decreto 758/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- La prestación monetaria extraordinaria no contributiva y de alcance nacional, establecida en el inciso a) del artículo 9° del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, se otorgará en concepto de REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS y será financiada con las sumas mencionadas en el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el MINISTERIO DE ECONOMÍA, de conformidad con lo previsto en el artículo 10 del Decreto N° 576 del 4 de septiembre de 2022, fijará la proporción de las sumas que el ESTADO NACIONAL efectivamente perciba, de manera incremental, en concepto de derechos de exportación por las mercaderías indicadas en el Anexo I de dicha norma y en virtud de la aplicación del contravalor excepcional y transitorio indicado en el primer párrafo del artículo 5º del citado decreto que se destinará a la prestación establecida en el artículo 1°.

ARTÍCULO 3°.- El REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS será otorgado a personas que se encuentren en situación de extrema vulnerabilidad, sobre la base de los criterios objetivos establecidos en el presente decreto y en las normas complementarias y aclaratorias que se dicten para tal fin.

ARTÍCULO 4°.- Para acceder a la percepción del REFUERZO ALIMENTARIO PARA ADULTOS SIN INGRESOS, las personas deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a. Ser argentinas o nativas, por opción o naturalizadas, o extranjeras, estas últimas con una residencia -en el marco de la Ley Nº 25.871- no inferior a DOS (2) años anteriores a la fecha que se establezca en la normativa complementaria;

b. Tener DIECIOCHO (18) años o más y no haber cumplido los SESENTA Y CINCO (65) años de edad a la fecha que se establezca en la normativa complementaria;

c. Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica y patrimonial. Las condiciones objetivas de la situación económica y patrimonial indicada serán establecidas por la normativa complementaria;

d. Completar la solicitud, de conformidad a lo establecido en la normativa complementaria correspondiente;

e. No encontrarse la persona solicitante:

i. Percibiendo ingresos formales de ningún tipo;

ii. Bajo relación de dependencia registrada en el sector público nacional, provincial, municipal y/o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o en el sector privado;

iii. Inscripta en el RÉGIMEN SIMPLIFICADO PARA PEQUEÑOS CONTRIBUYENTES ni en el régimen de autónomos;

iv. Como titular de jubilaciones, pensiones, planes, programas, prestaciones de la seguridad social, o retiros de carácter contributivo o no contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

v. Con seguro de medicina prepaga;

vi. Alcanzada por cobertura de salud, tanto para titulares como adherentes de obras sociales;

vii. Registrada como activa en el Registro de Trabajadores de Casas Particulares;

viii. Como titular de Prestación por Desempleo, Programas de Empleo o Planes Sociales;

ix. Registrada como Efectora Social en el padrón informado por el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL;

x. Privada de la libertad, bajo cualquier modalidad.

xi. Como persona que tiene a cargo a niños, niñas, adolescentes o personas mayores de edad con discapacidad titulares de algunas de las prestaciones establecidas en los Regímenes de Asignaciones Familiares; considerándose también, en igual medida, a la otra persona integrante del grupo familiar.

Descargar Completo Decreto 758/2022