viernes, 19 de agosto de 2022

Com. A 7571 BCRA / Circular CAMEX 1-930 LISOL 1-989 OPRAC 1-1165 REMON 1-1070 OPASI 2-666 Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Política de crédito.

“1. Establecer que los exportadores de bienes podrán hasta el 30.11.22 acreditar el monto en
pesos percibido como contraprestación a una liquidación de cobros de exportaciones en una
“Cuenta especial para exportadores”, cuando se verifique alguna de las siguientes
condiciones:

1.1. se trata de cobros de exportaciones (código de concepto B01) que corresponden a
una destinación que obtuvo el cumplido de embarque aduanero hasta el 4.8.22 y el
exportador liquida con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos respecto a
la fecha de cobro originalmente acordada con el comprador.

1.2. se trata de cobros anticipados de exportaciones de bienes (código de concepto B02)
remitidos por el comprador por un producto a embarcarse como mínimo 60 (sesenta)
días corridos después de la fecha de liquidación.

1.3. se trata de una prefinanciación de exportaciones de bienes del exterior (código de
concepto B03) cuya cancelación iniciará como mínimo 60 (sesenta) días corridos
después de la fecha de liquidación.

1.4. se trate del descuento sin recurso de una entidad del exterior de créditos por
exportaciones de bienes (código de concepto B03) que obtuvieron el cumplido de
embarque aduanero hasta el 4.8.22 y el exportador liquida con una antelación no
menor a 30 (treinta) días corridos respecto a la fecha de cobro originalmente
acordada para el cobro del crédito.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7571

jueves, 18 de agosto de 2022

Com. A 7573 BCRA / ircular CAMEX 1-931 LISOL 1-990 OPRAC 1-1166 REMON 1-1071 RUNOR 1-1745 OPASI 2-667 Comunicación “A” 7556. Actualización de textos ordenados

3.12.2. Acreditaciones.

Las acreditaciones de moneda extranjera en esta “Caja de ahorros para turistas”, deberán realizarse mediante transferencias efectuadas desde cuentas de su titular en el
país de origen, o –previa demostración de poseer dicho titular cuenta en entidad financiera en el país de origen– por depósito de moneda extranjera por ventanilla, hasta el
importe total por cliente de USD 5.000 (cinco mil dólares estadounidenses) o su equivalente en otras monedas.

Estas cuentas en pesos podrán utilizarse para compras en comercios en pesos en el
país, tanto mediante tarjeta de débito –de emisión no obligatoria– como mediante aplicaciones de banca digital y para realizar retiros de efectivo de moneda nacional. No se
admitirán depósitos ni transferencias de terceros ni podrá ser utilizada para inversiones.

3.12.3. Cierre de cuenta.

Se deberá proceder al cierre de las cuentas del cliente en pesos y en moneda extranjera una vez concluida la estadía declarada por su titular (incluyendo posibles extensiones) previo haber transferido su saldo –por el mismo medio utilizado para su ingreso a la cuenta en pesos– a la cuenta del titular en el país de origen, no pudiéndose
efectuar retiros de efectivo de moneda extranjera.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7573

 

Com. A 7579 BCRA / Circular REMON 1-1074 Pases Pasivos para BCRA con Fondos Comunes de Inversión

Los pases serán realizados contra Letras Internas del Banco Central de la República
Argentina en pesos para FCI – LETFCI, a 1 día hábil de plazo y a una tasa nominal anual que será
notificada oportunamente por este Banco Central. El agente de registro, liquidación y depositario
único de los colaterales será la Central de Registro y Liquidación de Instrumentos de Deuda Pública, Regulación Monetaria y Fideicomisos Financieros –CRyL.

El Banco Central procederá, al cierre MEP, al débito de las cuentas a la vista de los
Fondos Comunes de Inversión, por la totalidad de fondos depositados en la misma, tomando en
cuenta la denominación mínima del bono mencionado en el párrafo anterior. Los Fondos que
deseen ser excluidos de la participación en la operatoria deberán notificarlo por Nota dirigida a la
Gerencia de Operaciones con Títulos y Divisas. Por otra parte, aquellos que solicitaron la baja de su
cuenta podrán requerir su rehabilitación con igual procedimiento.

Los movimientos de fondos y títulos correspondientes al vencimiento de la operación
serán liquidados por el BCRA a las 11:00 hs. de la fecha correspondiente.

El resto de los aspectos se regirán por lo determinado en las Comunicación “A” 4143
complementarias y modificatorias.

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Com. A 7580 BCRA / Régimen Informativo Contable Mensual. Efectivo Mínimo y Aplicación de Recursos (R.I. – E.M. – A.R.). Adecuaciones.

Al respecto, se acompañan las hojas que corresponde reemplazar en virtud de los siguientes cambios, con vigencia julio/2022:
– Incorporación, en el Modelo de Información de la Sección 1. Efectivo mínimo, de la partida
102300/001 – “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”, para informar los promedios mensuales de saldos diarios de las cuentas vinculadas con la partida contable
311791.
– Adecuación de la Sección 4 – Disposiciones Transitorias, incorporando el Punto 20. Instrucciones particulares para el cálculo de la partida 713000/001, para la posición de efectivo mínimo en pesos de julio/22.
Posteriormente les haremos llegar las restantes hojas que corresponderá reemplazar
en el Texto Ordenado de la referencia en virtud de:
– La renumeración del punto 1.3. de las Normas sobre Efectivo mínimo,
– La incorporación de la nueva partida en el cálculo del Aporte al Fondo de Garantía de los
Depósitos.
– La adecuación de la fórmula de la partida 713000/001 – Disminución por Financiaciones
comprendidas en el punto 4.1. de la “Línea de financiamiento para la inversión productiva de
MiPyME”, incrementando el porcentaje a deducir de 34% a 40%.
– La adecuación en la descripción de las partidas 837000/001 y 7130000/001.
– La adecuación de la Guía de correlación con cuentas del Balance de saldos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7580

Com. A 7581 BCRA – Regulación contable

Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar las hojas que corresponden reemplazar en el
texto ordenado de la Sección 6. de “Presentación de Informaciones al Banco Central” relacionadas
con las disposiciones difundidas mediante la Comunicación “A” 7580.
En tal sentido, se destacan las siguientes modificaciones:
– Adecuación del control de validación 102 como consecuencia de la incorporación de
la partida 102300/00001 y,
– Adecuación del control de validación 198 como consecuencia de la modificación del
cálculo de la partida 713000/00001.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7581

Informe sobre la actividad de los Proveedores No Financieros de Crédito 08/2022

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) diferencia a las entidades que proveen crédito
en dos grupos. El primero comprende a las entidades financieras, integrado por bancos y
compañías financieras. El segundo abarca a las entidades no financieras y está compuesto por
los “Proveedores no financieros de créditos” (PNFC), los “Fideicomisos financieros” y los
“Proveedores de servicios de créditos entre particulares a través de plataformas”. Los PNFC se
definen como aquellas personas jurídicas que, sin ser entidades financieras, realizan (como
actividad principal o accesoria) oferta de crédito al público en general, otorgando de manera
habitual financiaciones1
. A su vez, el BCRA diferencia a los PNFC en dos grupos, los “Otros
proveedores no financieros de crédito” (OPNFC) y las “Empresas no financieras emisoras de
tarjetas de crédito o compra” (ETCNB). Mientras el registro de ETCNB comprende a aquellas
emisoras de tarjetas de crédito no bancarias, el registro de OPNFC incluye a las empresas que
otorgan los restantes tipos de financiaciones.

Dada la importancia del crédito para el desarrollo de la economía, el presente informe posee
múltiples objetivos. Por un lado, analiza la evolución de las financiaciones otorgadas por los
PNFC a sus clientes buscando entender cambios en la tendencia de los préstamos otorgados,
informar los comportamientos a destacar entre los subconjuntos particulares de proveedores,
monitorear los niveles de irregularidad y los movimientos de las tasas de interés de sus carteras,
e ilustrar sobre el financiamiento que reciben de las entidades financieras. Por otro lado, hace
foco en las características particulares de los deudores de los PNFC, como el género, rango etario
y situación laboral. De esta manera se puede tener un panorama más claro de qué segmentos de
la población acceden a estas financiaciones.

Descargar Completo Informe PNFC Agosto 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5250/2022 / Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución General N° 3.781 y su modificatoria. Su sustitución.

RESUELVE:

TÍTULO I – CONFECCIÓN DEL “LIBRO ESPECIAL”

ARTÍCULO 1°.- A los fines establecidos por la Resolución General Conjunta N° 5.249 (AFIP – MTEySS) del 16 de agosto de 2022, los empleadores que confeccionen el Libro Especial dispuesto por el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones, en adelante “Libro Especial”, deberán utilizar el sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital”, al cual se accederá a través del sitio “web” institucional (http://www.afip.gob.ar) con la respectiva “Clave Fiscal”, obtenida conforme las disposiciones de la Resolución General N° 5.048.

ARTÍCULO 2°.- Esta Administración Federal notificará a los empleadores que deberán utilizar el sistema mencionado en el artículo anterior, en el domicilio fiscal electrónico, según lo dispuesto en el inciso g) del artículo 100 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 3°.- Para confeccionar el “Libro Especial”, el sistema utilizará la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,

b) el sistema “Simplificación registral”, y

c) el “Sistema Registral”.

Descargar Completo Resolución General 5250/2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Y MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL – Resolución General Conjunta 5249/2022 /Seguridad Social. Empleadores. Libro de Sueldos Digital. Resolución General Conjunta N° 3.669/1

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Los empleadores que confeccionen el Libro Especial previsto en el artículo 52 de la Ley N° 20.744, texto ordenado en 1976 y sus modificaciones y aquellos que utilicen el registro de hojas móviles al que se refiere el punto 4 del citado artículo, deberán cumplir con dicha obligación mediante la utilización del sistema informático denominado “Libro de Sueldos Digital” dispuesto por la Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA -o la que la sustituya en el futuro-, conforme a las formalidades y requisitos establecidos por la citada ley, ingresando con la respectiva Clave Fiscal obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General N° 5.048 (AFIP).

ARTÍCULO 2°.- Los sujetos mencionados en el artículo precedente podrán acceder al “Libro de Sueldos Digital” a través del sitio “web” de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (http://www.afip.gob.ar).

El referido servicio informático utiliza la información proveniente de:

a) Las declaraciones juradas determinativas y nominativas de aportes y contribuciones con destino a los distintos subsistemas de la seguridad social, presentadas por los empleadores,

b) el sistema “Simplificación registral” y

c) el “Sistema Registral”.

Asimismo, incorporará los datos que se le requieran al empleador conforme el procedimiento establecido en el artículo 4° de la citada Resolución General N° 3.781 (AFIP) y su modificatoria, o la que la sustituya en el futuro.

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5249/2022

martes, 16 de agosto de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5248/2022 / Impuesto a las Ganancias. Pago a cuenta aplicable a sujetos enumerados en el artículo 73 de la ley del gravamen, con ingresos extraordinarios. Su implementación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establecer -por única vez- un pago a cuenta del impuesto a las ganancias a cargo de los contribuyentes y responsables enumerados en el artículo 73 de la Ley del referido gravamen, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que cumplan alguno de los siguientes parámetros:

1. El monto del Impuesto Determinado de la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2021 o 2022, según corresponda, conforme el artículo 2°, sea igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), o

2. El monto del Resultado Impositivo que surge de la declaración jurada mencionada en el punto 1. precedente, sin aplicar la deducción de los quebrantos impositivos de ejercicios anteriores conforme la mencionada ley del impuesto, sea igual o superior a PESOS TRESCIENTOS MILLONES ($ 300.000.000.-).

Quedarán excluidas aquellas personas jurídicas que hubieran obtenido un certificado de exención del impuesto a las ganancias -vigente en los períodos comprendidos en los párrafos primero y segundo del artículo 2°-, en los términos de la Resolución General N° 2.681, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación de los parámetros detallados en el artículo anterior los sujetos alcanzados deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2021, en el caso que el cierre de ejercicio hubiera operado entre los meses de agosto y diciembre de 2021, ambos inclusive.

Los contribuyentes cuyos cierres de ejercicio hubieran operado entre los meses de enero y julio de 2022, ambos inclusive, deberán considerar la declaración jurada del impuesto a las ganancias correspondiente al período fiscal 2022.

Descargar Completo Resolución General 5248/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ENERGÍA – Resolución 625/2022 / Artículo 1° del Decreto N° 1.049 de fecha 13 de noviembre de 2018. Reglamentación.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que a los fines dispuestos por el Artículo 1° del Decreto N° 1.049 de fecha 13 de noviembre de 2018 serán considerados “nuevos emprendimientos hidrocarburíferos” a los proyectos que cumplan uno o más de los siguientes requisitos:

a) comprometan una inversión mínima en proyectos costa afuera en áreas hidrocarburíferas de jurisdicción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR y/o en las áreas adyacentes del Mar Territorial Argentino y el subsuelo de la plataforma continental de jurisdicción nacional, conforme lo determinan las Leyes Nros. 26.197, 23.968 y 27.557, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS CINCUENTA MILLONES (USD 250.000.000) en un plazo máximo de CUATRO (4) años;

b) comprometan una inversión mínima en áreas hidrocarburíferas situadas costa adentro de jurisdicción de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MILLONES (USD 10.000.000) en un plazo máximo de CUATRO (4) años;

c) contemplen la incorporación y el desarrollo de reservas con la construcción de nueva infraestructura productiva, la ampliación de la capacidad de producción, compresión y tratamiento de plantas existentes o instalación de nuevas para el acondicionamiento necesario para el transporte y comercialización de la producción de petróleo y gas;

d) involucren el desarrollo de infraestructura de transporte de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos, se involucren en proyectos de industrialización y/o la licuefacción o regasificación de estos últimos.

ARTÍCULO 2°.- LA SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA evaluará los proyectos que se presenten en el marco de lo dispuesto en el Artículo 1° de la presente resolución y se expedirá acerca de su categorización como nuevo emprendimiento hidrocarburífero. Los beneficios entrarán en vigencia a partir de la fecha o condición que establezca la respectiva resolución aprobatoria.

Descargar Completo Resolución 625/2022