2.1. Interés compensatorio.
2.1.1. Entidades financieras.
No podrá superar la tasa nominal anual del 57 % cuando el importe financiado por este
concepto, considerando cada cuenta de tarjeta de crédito, no supere los $ 200.000.
Cuando el importe financiado sea superior a los $ 200.000 –sobre el importe excedente–
o de registrar consumos en moneda extranjera por un importe total superior a los
USD 200 –sobre el saldo total financiado en pesos–, sólo será de aplicación el límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito.
A los efectos de la aplicación del límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de
Tarjetas de Crédito, la tasa de interés compensatorio tampoco podrá superar en más del
25 % a aquella que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual período.
Se podrán excluir de la base de cómputo a ser promediada las líneas de crédito instituidas en el marco de programas y/o medidas de fomento o de ayuda social y que adicionalmente cuenten con una tasa de interés que no exceda a la tasa encuesta que publique
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para depósitos de más de un millón
de pesos para el plazo de 30 a 35 días, del tercer mes inmediato anterior, según el tipo
de entidad financiera que corresponda (pública o privada), acrecentada en función de la
exigencia de efectivo mínimo.
Las entidades financieras que estimen encuadrar en el supuesto descripto precedentemente deberán solicitar la autorización previa del BCRA. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) analizará las líneas crediticias objeto de la presentación conforme a las pautas señaladas, aplicando un criterio restrictivo.
A las entidades pertenecientes al grupo C les resulta de aplicación lo dispuesto en el punto 7.2.
