1.1. Criterio de observancia.
Los requisitos que se establecen para la habilitación deberán ser observados en forma permanente pudiendo su incumplimiento ser considerado causal de la revocación de la autorización
para funcionar.
1.2. Condiciones generales.
1.2.1. En función de lo dispuesto por la Ley 26.173, para poder actuar como cajas de crédito
cooperativas, las interesadas deberán constituirse como cooperativas y contar con autorización del Banco Central de la República Argentina para funcionar con ajuste a las
previsiones contenidas en el presente ordenamiento.
1.2.2. Deben desarrollar sus actividades en locales a la calle o ubicados en galerías o edificios
de centros comerciales, funcionalmente independientes de otras empresas.
1.2.3. No podrán desempeñarse como promotores, fundadores, miembros de los consejos de
administración, de la Comisión Fiscalizadora o síndico, o gerentes de la caja de crédito
cooperativa, quienes estén comprendidos en las causales de inhabilidad establecidas
por la Ley de Entidades Financieras.
1.2.4. La gestión deberá iniciarse con la presentación de una solicitud de autorización para
funcionar formulada por escrito, suscripta por personas que reúnan la condición de futuros fundadores.
1.2.5. En caso de otorgarse la autorización para funcionar, la entidad deberá constituir domicilio especial en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires consintiendo la prórroga de la
competencia judicial a favor de la Justicia Federal con asiento en dicha ciudad, circunstancia que deberá constar en el estatuto de la caja de crédito cooperativa.
1.2.6. El análisis del proyecto y la apertura de la entidad no generarán erogación alguna a
cargo de la solicitante, por lo que no les será aplicable el “costo de evaluación de propuesta” ni el “canon de habilitación” previstos con carácter general para el resto de las
entidades financieras.
1.3. Requisitos de la solicitud.
En la presentación se consignará y acompañará lo siguiente:
1.3.1. Denominación de la entidad proyectada que reflejará en forma inequívoca la clase de
entidad de que se trate e incluirá las referencias necesarias que permitan asociar unívocamente la caja de crédito cooperativa a su zona de actuación. No se admitirán aquellas que se presten a confusiones o interpretaciones erróneas.
1.3.2. Nombre de la ciudad o localidad en la que se propone instalar la entidad.
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