jueves, 17 de noviembre de 2022

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD – Resolución 1806/2022 / Fideicomisos

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Los Agentes del Seguro de Salud podrán celebrar contratos de fideicomiso de administración, en carácter de fiduciantes, en un todo conforme con las pautas establecidas al efecto en el Código Civil y Comercial de la Nación.

Podrán celebrarse, asimismo, contratos de fideicomiso de administración entre varios Agentes del Seguro de Salud con un mismo fiduciario, sin que ello los exima del cumplimiento de sus obligaciones a título individual por parte de aquéllos.

Sin perjuicio de ello, previo a la ejecución de las obligaciones de los contratos suscriptos, deberán presentarlos para su verificación y registro por ante la Gerencia de Control Económico Financiero de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a través de la plataforma de Trámites A Distancia (TAD).

ARTÍCULO 2°.- Los Agentes del Seguro de Salud deberán, asimismo, informar las modificaciones que se produzcan a los contratos de fideicomiso que hubieren presentado, así como las extinciones de dichos contratos, dentro de los DIEZ (10) días hábiles desde la suscripción, para su debida verificación y registro, quedando su ejecución supeditada a dicha verificación.

ARTÍCULO 3°.- El o los fiduciarios de los contratos de fideicomiso de administración suscriptos por los Agentes del Seguro de Salud deberán contar con una cuenta de su titularidad abierta en instituciones bancarias oficiales nacionales, provinciales o municipales, cuyos datos deberán ser informados dentro de los TREINTA (30) días de constituido el contrato previsto en el artículo 1° y ante cualquier modificación posterior, en la que se depositarán los fondos del Agente de Seguro de Salud fideicomitidos.

Esta cuenta se encontrará sometida al contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD en la misma forma que las cuentas de los Agentes del Seguro de Salud. Asimismo los contratos de fideicomiso deberán prever, independientemente del plazo que se acuerde en los mismos, que las partes podrán rescindir el contrato en cualquier momento, incluso antes del vencimiento del plazo pactado, debiendo comunicarle de manera fehaciente a la contraparte dicha voluntad con una antelación no menor a ciento ochenta (180) días.

ARTÍCULO 4°.- La SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD informará a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) y a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los datos de las Cuentas Corrientes de los contratos de fideicomiso registrados, a las que deberán transferirse los bienes fideicomitidos, respetando en todo momento la normativa vigente sobre secreto bancario.

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 5312/2022 / Nexo con entidades sindicales

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase la Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales dependiente del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, la cual tendrá las funciones establecidas en el Anexo I identificado como IF-2022-120392816-APNPI#INAES, que forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Presidente del Directorio designará a un responsable para la coordinación y ejecución de las tareas de la Unidad de Vinculación con Mutuales y Cooperativas Sindicales.

ARTÍCULO 3°.- Déjase establecido que la presente no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y, oportunamente, archívese.

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SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO – Resolución 66/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y las A.R.T. Mutuales podrán registrar las visitas que realicen a los establecimientos de los empleadores alcanzados por su cobertura, y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) podrán registrar las visitas presenciales que realicen a sus establecimientos mediante constancias digitales de visita, conforme las previsiones del Anexo IF-2022-118830241-APN-GP#SRT que forma parte de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las A.R.T., los E.A. y las A.R.T. Mutuales podrán incorporar imágenes y material audiovisual complementario en los formularios digitales detallados en el artículo precedente, de conformidad con las normas que regulan la expresión del consentimiento, el uso de la imagen, la privacidad y el secreto comercial. Resultarán inoponibles las imágenes y videos obtenidos en contravención a las normas de aplicación, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

ARTÍCULO 3°.- Establécese que las aplicaciones informáticas que se desarrollen a fin de implementar el registro digital de visitas, deberán garantizar la seguridad e integridad de los datos consignados y mantener un adecuado mecanismo para la identificación y autenticidad de los usuarios que registren la información.

ARTÍCULO 4°.- Apruébanse los “ESTÁNDARES DE REGISTRO, VALIDACIÓN, ALMACENAMIENTO Y ACCESIBILIDAD A LOS DATOS RELACIONADOS A LA CONSTANCIA DIGITAL DE VISITA PRESENCIALES” que como Anexo IF-2022-118830241-APN-GP#SRT forma parte integrante de la presente resolución.

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Los intercambios de fiat por criptomoneda se han reducido casi a la mitad desde el comienzo del año  | CoinsPaid Media

El volumen de compras de criptomonedas por dinero fiat en las bolsas centralizadas (CEX) ha caído más de un 45% desde principios de año.

Según The Block, el volumen de intercambios de fiat a criptomonedas en CEX cayó de 382.600 millones de dólares en enero de 2022 a 210.600 millones en septiembre. El descenso global ha superado así el 45%.

Se trata del quinto mes consecutivo de descenso, tras un repunte de la actividad en abril. Anteriormente, el descenso del volumen se mantuvo durante seis meses, tras un repunte en noviembre de 2021. En septiembre, la cifra descendió a unos 8.400 millones de dólares.

Las siguientes bolsas registraron el mayor volumen de fiat por criptomonedas en septiembre:

  • FTX — 24,6%;
  • Coinbase — 22,7%;
  • Upbit — 13%.

El volumen total ascendió a unos 210.600 millones de dólares. Un mes antes, la cifra era de 219.000 millones de dólares. En los últimos cinco meses, la mayor caída del volumen de intercambios de fiat a criptomonedas se produjo de mayo a junio: alrededor del 20%.

La situación actual está provocada por un descenso general del mercado de criptomonedas desde abril. Muchos analistas afirman el inicio del «criptoinvierno» y la situación del mercado en general confirma la validez de tal opinión.

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Récord de salidas de BTC de CEX

Los servicios de análisis on-chain están señalando las mayores salidas de BTC de las cuentas de los exchanges de criptomonedas centralizados. Así, según el servicio Coinglass, la salida neta de la primera criptomonedas de las cuentas de CEX en los últimos 7 días a partir de las 12:00 pm (GMT+2) del 14 de noviembre fue de 192.043 BTC. Los tres primeros «líderes» de esta cifra fueron:

  • Coinbase Pro: 69.889 BTC;
  • Binance: 59.902 BTC;
  • FTX: 19.972 BTC.

En total, según Coinglass, las cuentas de CEX tienen aproximadamente 1,9 millones de BTC. Al mismo tiempo, los datos de CryptoQuant muestran una cifra más optimista de 2,09 millones de BTC, pero también señalan que este es el valor más bajo desde febrero de 2018. Y la salida de la primera criptomoneda continúa, superando los 10.000 BTC en las últimas 24 horas.

Según Glassnode, la salida fue de 106.000 BTC en octubre. Los analistas destacan que se trata de un máximo histórico, comparable a los datos de abril de 2022, noviembre de 2020 y junio-julio de 2022. Es importante señalar que los datos de octubre no incluyen la situación en torno a FTX, por lo que esta cifra se debe únicamente a la situación del mercado en general.

Cabe destacar que, en medio del anuncio de la quiebra de FTX y de las posteriores noticias negativas, el mercado de las criptomonedas reaccionó con más calma que tras la noticia de la cancelación del acuerdo entre FTX y Binance. Así, en las últimas 24 horas, según CoinGecko, el Bitcoin ha llegado a caer hasta los 15.906 $, pero en el momento de escribir este artículo cotiza en torno a los 16.780 $.

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Sam Bankman-Fried Asume La Responsabilidad Por La Crisis FTX Y Asegura Que El Intercambio Busca Recaudar Capital Para Resolver La Situación – Criptotendencias – Noticias De Bitcoin, Criptomonedas Y Blockchain

El joven fundador y CEO de FTX, Sam Bankman-Fried, acudió a su cuenta de Twitter para disculparse y asumir su responsabilidad ante el complicado panorama financiero actual del intercambio de criptomonedas, que atraviesa una crisis de liquidez que obligó al exchange a suspender los retiros y el acceso de los usuarios a su plataforma. Sin embargo, las explicaciones de Bankman-Fried sobre lo que pasó no parecen traer cierta claridad a un panorama lleno de caos y dudas.

Bankman-Fried, asegura que «FTX International tiene actualmente un valor de mercado total de activos/colaterales superior a los depósitos de clientes», pero «eso es diferente de la liquidez para la entrega, como se puede ver en el estado de los retiros. La liquidez varía ampliamente, de muy a muy poco«. Además, aprovechó para destacar que en el caso de FTX.US, la división del intercambio en Estados Unidos, se encuentra «bien y con 100% liquidez».

«La historia completa aquí es una que todavía estoy perfeccionando cada detalle, pero como un nivel muy alto, la cagué dos veces. La primera vez, un mal etiquetado interno de las cuentas relacionadas con el banco significaba que estaba sustancialmente fuera de mi sentido del margen de los usuarios. Pensé que era mucho más bajo», intentó explicar Bankman-Fried en sus mensajes con respecto a lo que pasó, aunque dejando más dudas que respuestas reconociendo luego como un error su falta de actualización y comunicación. «Y así estamos donde estamos. Lo que apesta, y eso es culpa mía. Lo siento», enfatizó nuevamente el CEO de FTX.

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La Startup Web3 De Nigeria Nestcoin Despide Gran Parte De Su Nómina Debido A Que Tenía Fondos En FTX – Criptotendencias – Noticias De Bitcoin, Criptomonedas Y Blockchain

Yele Bademosi, CEO de Nestcoin, ha hecho público un tweet en el que indica que su empresa se vio seriamente afectada por lo acontecido por el exchange FTX, debido a que sus fondos operativos, entre efectivo y stablecoins, se quedaron represados en dicha empresa. Como consecuencia de ello, Nestcoin se vio obligada a despedir a algunos de sus empleados de su nómina.

Acorde al comunicado publicado en el tweet, Nestcoin se quedó con algunos de los fondos que había recaudado durante sus rondas de inversión en FTX. La firma paralela a FTX, Alameda Research, invirtió en la ronda de recaudación de fondos semilla de la empresa nigeriana de 6,5 millones de dólares en febrero de este año.

Al no tener acceso a los fondos, Nestcoin se ve obligado a apretarse el cinturón. Y en esa apretada se vieron en la obligación de despedir a casi la mitad de su nómina, así como a la implementación de recortes salariales del 40% para los trabajadores no despedidos. Se prevé, según las fuentes, que algunos empleados serán cesanteados por lo menos hasta dos meses.Incluso, el mismo Bademosi renunciaría a su paga mientras la startup atraviesa este amargo periodo.

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Janet Yellen Pide Más Regulación En La Industria Cripto Tras El Colapso De FTX – Criptotendencias – Noticias De Bitcoin, Criptomonedas Y Blockchain

En declaraciones recabadas recientemente, la secretaria del Tesoro de los Estados Unidos, Janet Yellen, los recientes sucesos que involucraron el colapso del exchange FTX reforzaron su postura de que los mercados de criptoactivos necesitan una «regulación más rigurosa».

El pasado viernes 11 de noviembre, FTX se declaró en bancarrota, estremeciendo al sector de las criptomonedas, el cual viene experimentando una baja sensible en sus precios expresados en dólares en gran parte del año. Un tribunal va a evaluar cómo lidiar con clientes, acreeedores y socios comerciales que buscan un resarcimiento de sus pérdidas.

Lo sucedido en FTX representa, según fuentes, un colapso sensible para una compañía que en año 2021 había dicho que tenía más de 5 millones de usuarios en todo el mundo, comercializando en dicho año más de 700.000 millones de dólares. Cabe destacar que la fortuna personal de Sam Bankman-Fried de 16.000 millones de dólares ha caído a cero, siendo una de las mayores destrucciones de riqueza de las que se tiene registro.

Antes del desastre de FTX, fuentes indicaron que Bankman-Fried había transferido 4.000 millones de dólares de FTX a Alameda Research, una firma de comercio de criptomonedas paralela también propiedad de Bankman-Fried a principios del año 2022, sin revelarlo.

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martes, 15 de noviembre de 2022

Ciberseguridad

El Ministerio de Seguridad de la Nación dispuso el 01/11/2022 el modelo de adhesión y el acuerdo marco para la campaña federal “Para. Piensa. Conéctate. Argentina” como campaña federal de sensibilización pública sobre ciberseguridad y prevención del ciberdelito y convocó a las provincias y a CABA para su adhesión a la misma.

 

El objetivo de la campaña es difundir y capacitar sobre las buenas prácticas destinadas a concientizar sobre la ciberseguridad y el ciberdelito a través de un convenio suscripto con STOP. THINK. CONNECT. MESSAGING CONVENTION INC. que tiene como objetivo concientizar a las personas y organizaciones en los problemas de la ciberseguridad, sobre los riesgos y amenazas asociados a esto, proponiendo estrategias y herramientas para profundizar la seguridad en el uso de herramientas tecnológicas e Internet.

En base a este acuerdo marco: (i) el ministerio se compromete a orientar estratégicamente y a otorgar material de consulta y contenido en español para la difundir la campaña, y; (ii) las entidades adherentes se comprometen a: (a) actuar como curadores del material proporcionado, compartiendo cualquier mejora realizada respecto de los materiales de la Campaña; (b) elaborar y comunicar al Ministerio un cronograma semestral de actividades públicas a realizarse para la ejecución de la campaña, y; (c) compartir información relativa a las problemáticas abordadas en cada actividad, y hallazgos de nuevas problemáticas a afrontar.

Las entidades que adhieran a la Campaña deben designar, dentro del plazo de 30 días de la suscripción del acuerdo marco propuesto, un funcionario para actuar en carácter de enlace con el Ministerio.

lunes, 14 de noviembre de 2022

Com. A 7631 BCRA / Circular RUNOR 1-1759: Servicios complementarios de la actividad financiera y actividades permitidas. Adecuaciones.

2.1. Alcance.
Los bancos comerciales y las compañías financieras podrán mantener participaciones en el capital de empresas del país o del exterior que tengan por objeto exclusivo alguna(s) de la(s) actividades que se mencionan en el punto 2.2., superiores al 12,5 % del capital social o del total de
votos o porcentajes inferiores si ello es suficiente para formar la voluntad social en las asambleas de accionistas o reuniones de directorio de dichas empresas, sujeto al cumplimiento de
las disposiciones contenidas en el punto 2.3.
De tratarse de participación en el capital de empresas cuyo objeto sea el desarrollo de las actividades enumeradas en los puntos 2.2.6., 2.2.8., 2.2.19. a 2.2.21., como paso previo la entidad
financiera deberá recalcular su última posición cerrada de capitales mínimos a efectos de constatar que, considerando esa incorporación, no presente un defecto de integración, tanto a nivel
individual como consolidado.
En los casos de los demás bancos, de las sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda u
otros inmuebles y de las cajas de crédito, esas participaciones podrán mantenerse en la medida en que la naturaleza de la actividad sea compatible con la clase de entidad, según las operaciones autorizadas en la Ley de Entidades Financieras.
2.2. Actividades comprendidas.
2.2.1. Agente de negociación, agente de liquidación y compensación (integral o propio), agente
productor, agente de corretaje de valores negociables y/o agente de liquidación y compensación integral – agroindustrial (que podrán tener únicamente como actividad complementaria la de corretaje de granos), autorizados e inscriptos en el Registro de la Comisión Nacional de Valores. Estos últimos no podrán realizar operaciones para la cartera
propia y, en el caso de que asuman la función de pagos por cuenta de sus comitentes,
estos deberán realizarse mediante el sistema de pago contra entrega o posterior a la entrega.
2.2.2. Explotación y administración de redes de cajeros automáticos.
2.2.3. Sistemas de transmisión electrónica de transacciones con entidades y/o sus clientes.
2.2.4. Administración de fondos de jubilaciones y pensiones, incluyendo la actividad de las administradoras con objeto social reconvertido conforme a lo previsto en el artículo 6° de la
Ley 26.425.

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