lunes, 22 de agosto de 2022

PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS – Decreto 523/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese, en el marco de lo establecido en el inciso d) del artículo 16 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino, el aporte del TESORO NACIONAL al FONDO FIDUCIARIO PÚBLICO, denominado PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS, que asciende al monto de PESOS CIEN MIL MILLONES ($100.000.000.000), el que se instrumentará mediante la entrega de un BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA, por un monto de igual valor nominal, conforme se establece en el artículo 2° de la presente norma.

El aporte del TESORO NACIONAL se hará contra la emisión de certificados de participación.

El BONO DEL TESORO NACIONAL EN GARANTÍA será utilizado como garantía de pago de los Valores Fiduciarios de Deuda (VFD) que emita el PROGRAMA DE INVERSIONES ESTRATÉGICAS y sean suscriptos por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO, conforme lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 27.574 de Defensa de los Activos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino.

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INCENTIVO A LA INVERSIÓN, CONSTRUCCIÓN Y PRODUCCIÓN ARGENTINA – Ley 27679 / Modificatoria de la Ley 27613

CAPÍTULO I

Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda

Artículo 1° – Restablécese el régimen establecido por el Título II de la Ley 27.613 desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de trescientos sesenta (360) días corridos desde dicha vigencia, inclusive. A estos fines, el impuesto especial que establece el artículo 9° de dicha ley se determinará en base a la fecha de ingreso de la tenencia que se declare en la cuenta especial, conforme las siguientes alícuotas:

a) Ingresados desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive: cinco por ciento (5%),

b) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso a) y hasta transcurrido el plazo de noventa (90) días corridos, ambas fechas inclusive: diez por ciento (10%);

c) Ingresados desde el día siguiente de vencido el plazo del inciso b) y hasta transcurrido el plazo de ciento ochenta (180) días corridos, ambas fechas inclusive: veinte por ciento (20%).

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Propuesta de stablecoin GHO de Aave: méritos y riesgos

Las stablecoins se han convertido en una gran parte de la industria cripto y DeFi. BeInCrypto analiza GHO de Aave.

A pesar de los reveses recientes que afectaron a UST y otras stablecoins algorítmicas, el interés en estos productos sigue siendo bastante alto. Aave, un protocolo DeFi líder, introducirá una stablecoin en la blockchain Ethereum.

GHO: la nueva stablecoin de Aave

La comunidad Aave ha elaborado una nueva propuesta para introducir soporte para un activo digital diferente. Más específicamente, ese nuevo activo sería una stablecoin, denominada GHO, para ayudar a mejorar varias características clave de las plataformas de préstamos de Aave.

Los holders del token AAVE pudieron responder a esta propuesta y ofrecer comentarios, apoyo, inquietudes y críticas. Curiosamente, el 99% de la comunidad parecía estar a favor de esta idea, lo cual es un poco sorprendente.

Nadie puede negar la creciente popularidad de las stablecoins dentro de la industria cripto. Activos como Tether (USDT), USD Coin (USDC), Binance USD (BUSD) y otras criptomonedas de su tipo continúan creciendo en capitalización de mercado y popularidad.

Los usuarios pueden intercambiar estas stablecoins por casi todas las demás criptomonedas en exchanges centralizados y descentralizados. Además, estas tres stablecoins están respaldadas por activos fuertes, a diferencia de sus contrapartes algorítmicas, que han tenido bastantes problemas.

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Bitcoin y criptomonedas en rojo: volvió el miedo al mercado – El Cronista

Bitcoin (BTC) llega al jueves con una nueva caída que deja a su precio en el rango de los u$s 23.500, mientras que el resto de las criptomonedas registra rendimientos mixtos, con algunos casos cayendo hasta un 2% y otros manteniendo su valor en las últimas 24 horas.

Según la información de CoinMarketCap, la cotización de BTC bajó un 0,9% durante el último día para dejar su precio en el rango de los u$s 23.500. Ethereum (ETH) tuvo el mismo rendimiento de 0,9% abajo en las últimas 24 horas, mientras que su precio se plantó al borde de los u$s 1900.

A nivel semanal, Bitcoin se pintó de rojo con una baja del 4,6% en comparación con su valor de la semana pasada, mientras que ETH también está en negativo al registrarse un 3,1% por debajo del precio al que cotizó hace siete días.

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sábado, 20 de agosto de 2022

Estructura del ordenamiento normativo en BCRA

Referencias

Tipos de comunicaciones o comunicados

“A” | Tratan temas normativos de carácter permanente.

“B” | Se refieren a aspectos normativos de carácter reglamentario, transitorio o circunstancial.

“C” | Tienen carácter informativo o rectificativo.

“P” | Comunicados de prensa.

Ordenamiento normativo y actualización

Circulares | Contienen el agrupamiento de los distintos temas que, a su vez, están subdivididos en capítulos. A éstos se les asigna, además de su denominación, su abreviatura (ej.: Contabilidad y Auditoría = CONAU).

La actualización se efectúa mediante comunicaciones “A”, “B” Y “C” en las cuales se dan a conocer las sucesivas modificaciones y/o rectificaciones que se producen en cada tema. En caso de haberse divulgado el correspondiente texto ordenado del mencionado tema, las sucesivas modificaciones adjuntan las pertinentes hojas de reemplazo.

Los comunicados de prensa “P” divulgan exclusivamente información aclaratoria o anticipos sobre la adopción de decisiones en materia normativa o aspectos institucionales del BCRA que resultan de interés público.

Numeración

Las circulares se numeran secuencialmente en oportunidad de suministrarse cada actualización del agrupamiento (Ej.: CREFI 1 o CREFI 2).

Las comunicaciones “A” llevan doble numeración secuencial:

  • de la propia comunicación (en la cabecera).
  • del ordenamiento (en la referencia): el primer número: corresponde al agrupamiento y el segundo número: se refiere a la cantidad de modificaciones que ha sufrido.

Las comunicaciones “B” y “C” y los comunicados de prensa “P” sólo llevan la numeración que corresponde a la secuencia.

Circulares emitidas

– CAMCO: Cámaras Compensadoras | Se refiere a las normas relacionadas con las Cámaras Compensadoras. Actualmente la tarea es desarrollada por empresas privadas cuyos socios deben ser entidades financieras. La Comunicación “A” 2557 del 2.1.1997, estableció la “Reglamentación para la creación y funcionamiento de las cámaras compensadoras de fondos”.

– CAMEX : Operaciones Cambiarias y Movimientos de Fondos y Valores con el Exterior | Se refiere a las normas relacionadas con el Mercado de Cambios.

– CIRMO: Circulación Monetaria | Se refiere a las normas relacionadas con billetes y monedas en circulación.

– CONAU: Contabilidad y Auditoría | Se refiere a las normas contables para las entidades financieras.

– COPEX: Cobros y Pagos Externos | Se refiere a las normas relacionadas con exportaciones e importaciones.

– CREFI: Creación, Funcionamiento, Expansión de Entidades Financieras | se refiere a las normas relacionadas con la creación, funcionamiento y expansión de entidades financieras.

– LISOL: Liquidez y Solvencia | Se refiere a las normas relacionadas con la liquidez y solvencia de las entidades financieras.

– OPASI: Operaciones Pasivas | Se refiere a las normas relacionadas con las operaciones pasivas que efectúan las entidades financieras, fundamentalmente referidas a los depósitos que reciben de personas físicas y jurídicas.

– OPRAC: Operaciones Acivas | Se refiere a las normas relacionadas con las operaciones activas que efectúan las entidades financieras, fundamentalmente referidas a los préstamos que otorgan y a las tasas de interés que se aplican a ellos.

– REFEX: Régimen Informativo de las Operaciones Cambiarias y Obligaciones con el Exterior | Se refiere a las normas relacionadas con la información de operaciones cambiarias y el relevamiento permanente de la deuda externa de los sectores público y privado.

– REMON: Regulaciones Monetarias | Se refiere a las normas relacionadas con las regulaciones monetarias que deben cumplir las entidades financieras.

– RUNOR: Rubros no Comprendidos en Otros Ordenamientos | rubros o temas que no tienen ordenamiento propio.

– SEPEX : Operaciones Externas del Sector Público | Se refiere a las normas relacionadas con dichas operaciones externas del sector público.

– SERVI: Servicios Especiales | Se refiere a las normas relacionadas con el pago de jubilaciones y pensiones y recaudación de aportes y contribuciones.

– TINAC: Títulos Públicos Nacionales| Se refiere a las normas relacionadas con los aspecto referidos a los títulos públicos nacionales.

Com. A 7553 BCRA / Circular CAMEX 1-925 Exterior y cambios. Adecuaciones.

“1. Establecer que, en adición al monto previsto en el punto 2.1. de la Comunicación “A” 7532, las
entidades podrán dar acceso al mercado de cambios a los clientes para realizar pagos de
importaciones de bienes en la medida que, adicionalmente a los restantes requisitos
aplicables, se verifiquen la totalidad de las siguientes condiciones:

1.1. La operación corresponde a la importación de insumos que serán utilizados para la
elaboración de bienes en el país.

1.2. Los insumos fueron embarcados en origen hasta el 27.6.22 y han arribado a la
República Argentina.

1.3. El acceso al mercado de cambios tiene lugar no antes de la fecha de pago acordada con
el proveedor de los bienes.

1.4. La operación encuadra en alguna de las siguientes situaciones:

1.4.1. la importación tiene asociada una SIMI en estado “SALIDA” vigente oficializada
hasta el 3.3.22.

1.4.2. la importación tiene asociada una SIMI categoría A vigente oficializada hasta el
27.6.22.

1.4.3. la importación tiene asociada una SIMI categoría C vigente oficializada hasta el

27.6.22 y se cumplen los requisitos previstos en el punto 10.14.2.3.

1.4.4. la importación tiene asociada una SIMI categoría B o C vigente oficializada hasta
el 27.6.22 y los bienes abonados están sujetos a licencias no automáticas de
importación.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7553

Com. A 7554 BCRA / Circular RUNOR 1-1742 Operadores de cambio. Actualización.

1.1. Autorización.

Para dedicarse de manera permanente o habitual a operar en el Mercado Libre de Cambios,
toda persona jurídica no autorizada en el marco de la Ley de Entidades Financieras deberá
previamente obtener autorización al efecto, para lo cual deberá inscribirse en el “Registro de
operadores de cambio” (ROC) habilitado por el Banco Central de la República Argentina
(BCRA), conforme a lo previsto en la Sección 2. A partir del momento en que reciba el certificado de autorización que acredita lo anterior, queda habilitada para operar en cambios.

Las personas humanas que soliciten ser autorizadas para actuar en el mercado de cambios en
forma individual podrán hacerlo bajo la forma de personas jurídicas unipersonales como ser las
sociedades por acciones simplificadas (SAS) y las sociedades anónimas unipersonales (SAU).

El ROC es de libre acceso para el público y se encuentra disponible en la página del BCRA
www.bcra.gob.ar.

1.2. Operaciones permitidas en el Mercado Libre de Cambios.

1.2.1. Agencias de cambio.

1.2.1.1. Compra y venta de monedas y billetes extranjeros.

1.2.1.2. Compra, venta y canje de cheques de viajero.

1.2.1.3. Compra y venta de oro amonedado y en barras de buena entrega.

1.2.1.4. Arbitrajes con instrumentos en los cuales pueden operar.

1.2.1.5. Operatoria con títulos valores concertada con turistas no residentes.

1.2.2. Casas de cambio.

Todas las operaciones previstas en las normas sobre “Exterior y cambios”.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7554

Com. A 7556 BCRA / Circular CAMEX 1-926 LISOL 1-986 REMON 1-1066 OPASI 2-663 Exterior y cambios. Depósitos de ahorro, cuenta sueldo y especiales. Efectivo mínimo. Posición global neta de moneda extranjera. Adecuaciones.

“1. Disponer que las personas humanas o jurídicas residentes que sean productores de granos y/u
operadores en su comercialización, que vendan soja a partir del 27.7.22 a un comprador que
realizará su exportación en forma directa o como resultante de un proceso productivo realizado
en el país y que no realizan exportaciones de esos bienes por cuenta propia, podrán con los
pesos percibidos por dichas ventas hasta el 31.8.22:

1.1. comprar billetes de moneda extranjera en concepto de formación de activos externos por
hasta el equivalente al 30% del monto en pesos percibido por la venta, una vez que se
aplicaron el impuesto PAIS y las retenciones previstas en la Resolución General AFIP N°
4815.

1.2. acreditar el monto en pesos percibido por la venta que no se utilizó para lo indicado en el
punto 1.1. en una “Cuenta especial para titulares con actividad agrícola”.

A tales efectos de la certificación de los montos a su favor, el productor y/u operador deberá
designar una única entidad financiera local, que será la responsable de:

a) registrar ante el BCRA el detalle de las operaciones de venta de soja del productor y/u
operador a un exportador y los montos netos en pesos percibidos por esas ventas.

Para ello, la entidad tomará en consideración el monto neto percibido por venta de soja que
conste en la “Liquidación primaria de granos” definitiva (Resolución General AFIP N° 3419)
que le suministre el productor y/u operador.

La entidad deberá registrar en el sistema online dispuesto por el BCRA a tal efecto: el
código de operación electrónica (C.O.E.) de la liquidación final presentada, la CUIT del
vendedor, la CUIT del comprador y el monto neto percibido por las ventas de soja.

El sistema aceptará al comprador como exportador siempre que el mismo registre, en los
datos disponibles en el SECOEXPO, exportaciones de porotos de soja y/o de los bienes
resultantes de un proceso productivo aplicados a éstos.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7556

Com. A 7559 BCRA / OPRAC 1-1160: 28/07/2022 Tasas de interés en las operaciones de crédito. Adecuaciones.

2.1. Interés compensatorio.

2.1.1. Entidades financieras.

No podrá superar la tasa nominal anual del 57 % cuando el importe financiado por este
concepto, considerando cada cuenta de tarjeta de crédito, no supere los $ 200.000.
Cuando el importe financiado sea superior a los $ 200.000 –sobre el importe excedente–
o de registrar consumos en moneda extranjera por un importe total superior a los
USD 200 –sobre el saldo total financiado en pesos–, sólo será de aplicación el límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito.

A los efectos de la aplicación del límite establecido en el artículo 16 de la Ley 25.065 de
Tarjetas de Crédito, la tasa de interés compensatorio tampoco podrá superar en más del
25 % a aquella que resulte del promedio de las tasas de interés que la entidad haya aplicado, durante el mes inmediato anterior, ponderadas por el correspondiente monto de préstamos personales sin garantías reales otorgados en igual período.

Se podrán excluir de la base de cómputo a ser promediada las líneas de crédito instituidas en el marco de programas y/o medidas de fomento o de ayuda social y que adicionalmente cuenten con una tasa de interés que no exceda a la tasa encuesta que publique
el Banco Central de la República Argentina (BCRA) para depósitos de más de un millón
de pesos para el plazo de 30 a 35 días, del tercer mes inmediato anterior, según el tipo
de entidad financiera que corresponda (pública o privada), acrecentada en función de la
exigencia de efectivo mínimo.

Las entidades financieras que estimen encuadrar en el supuesto descripto precedentemente deberán solicitar la autorización previa del BCRA. La Superintendencia de Entidades Financieras y Cambiarias (SEFyC) analizará las líneas crediticias objeto de la presentación conforme a las pautas señaladas, aplicando un criterio restrictivo.

A las entidades pertenecientes al grupo C les resulta de aplicación lo dispuesto en el punto 7.2.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7559

Com. A 7562 BCRA / Circular CAMEX 1-927 Exterior y cambios. Adecuaciones.

“1. Incorporar en el punto 10.14.2.5. de las normas de “Exterior y cambios” relativo al acceso al
mercado de cambios para cursar pagos de importaciones de bienes según las categorías de
las declaraciones en el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI), el siguiente
párrafo:

“ Dicho plazo se reduce a 90 (noventa) días corridos cuando los bienes abonados
correspondan a las posiciones arancelarias según la Nomenclatura Común del MERCOSUR
(NCM) que se detallan en el punto 10.14.7. y en la medida que el cliente presente una
declaración jurada dejando constancia que los bienes abonados constituyen insumos que
utilizará para la producción local de bienes”.

2. Incorporar como punto 10.14.7. de las normas de “Exterior y cambios” el listado de posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM) detalladas en el Anexo de la
presente.

3. Incorporar a la posición arancelaria 7304.29.39.190Y en el punto 10.14.2.13. de las normas de
“Exterior y cambios”, referido a los bienes necesarios para la construcción de obras de
infraestructura contratadas por el sector público nacional, en reemplazo de la posición
7304.29.10.190Y que se incorporó según punto 4. de la Comunicación “A” 7553.

4. Reemplazar el punto 10.2.4.3. de las normas de “Exterior y cambios”, vinculado a los tipos de
endeudamientos que corresponden ser considerados como deudas comerciales por la
importación de bienes, a los efectos del acceso al mercado de cambios, por el siguiente:

“10.2.4.3.  Financiación a cualquier plazo otorgada por una entidad financiera del exterior,
donde los desembolsos en divisas se aplican, neto de gastos, directa e
íntegramente al pago anticipado y/o a la vista y/o diferido al proveedor del
exterior”.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7562