martes, 22 de noviembre de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS – Resolución 26/2022 / Procedimiento para el otorgamiento o rechazo de la excepción a la suspensión de los Importadores y Exportadores de los Registros Especiales Aduanero.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.-Aprobar el procedimiento para el otorgamiento o rechazo de la excepción a la suspensión de los Importadores y Exportadores de los Registros Especiales Aduaneros, en los términos del art. 97 apartado 1°incisos b) y f) del Código Aduanero, que se encuentra detallado en el Anexo I (IF-2022-02149414-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) y Anexo II (IF-2022-02149318-AFIP-DVCADUDICEOA#DGADUA) que se aprueba y forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Esta resolución tendrá vigencia desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial, difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas y archívese.

Descargar Completo Resolución 26/2022

FERIADOS CON FINES TURÍSTICOS 2023 – Decreto 764/2022

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2023:

26 de mayo, 19 de junio y 13 de octubre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Descargar Completo Decreto 764/2022

viernes, 18 de noviembre de 2022

Com. A 7636 BCRA / Circular RUNOR 1-1761: Régimen Informativo Contable Mensual. Grandes exposiciones al riesgo de crédito

65.2.1.4. El campo “Tipo de exposición” se integrará con los códigos establecidos en el punto 2.4.4. de las NP.
65.2.2. Archivo “EXCESOS.TXT”
65.2.2.1. Este archivo contendrá el detalle de los excesos dispuesto en el punto 2.5.
de las NP.
65.2.2.2. Se informarán los excesos para los niveles de consolidación en los que se
verifiquen (individual y/o consolidado).
65.2.2.3. El campo “Exposición a fin de mes” admitirá ser informado con importe igual
a cero cuando así corresponda.
65.2.2.4. Cuando no existan excesos a declarar, este archivo no se grabará.
65.2.2.5. Cuando se informe en el campo “Tipo de identificación tributaria” el código
88, el campo “Número de identificación” se integrará con un número secuencial correlativo a partir de 1 para identificar al grupo de contraparte conectada, el cual deberá ser coincidente con el informado en el campo “Código de
contraparte conectada” correspondiente al archivo “GRUPOCONT.XTX”.
Cuando se informe en el campo “Tipo de identificación tributaria” el código
89 o 10 el campo “Número de identificación” se integrará con (;).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7636

Com. A 7637 BCRA / Circular REMON 1-1079: Efectivo mínimo. Adecuaciones.

“- Disponer, con vigencia a partir del 17.11.22, que la exigencia de efectivo mínimo que –conforme a
lo establecido en el punto 1.3.16. de las normas sobre “Efectivo mínimo”– las entidades financieras puedan integrar con “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23 de mayo de 2027”,
podrán también integrarla, en las mismas condiciones y efectos vigentes, con “Bonos del Tesoro
Nacional en pesos vencimiento 23 de noviembre de 2027”.”

Asimismo, les informamos que posteriormente les haremos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponderá incorporar en las normas de la referencia.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7637

Com. A 7638 BCRA / Circular CAMEX 1-944: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Incorporar como puntos 9.5. y 9.6. de la Comunicación “A” 7622 a los siguientes:
“9.5. El cliente accede al mercado de cambios en forma simultánea con la liquidación de
fondos en concepto de anticipos o prefinanciaciones de exportaciones del exterior o
prefinanciaciones de exportaciones otorgadas por entidades financieras locales con
fondeo en líneas de crédito del exterior, en la medida que:
9.5.1. Los bienes abonados sean insumos que serán utilizados para la producción
local de bienes a exportar.
9.5.2. La fecha de vencimiento de la financiación otorgada sea igual o posterior a la
fecha estimada de arribo de los bienes al país más el plazo previsto en la
declaración SIRA más 15 (quince) días corridos.
9.5.3. La entidad deberá contar con una declaración jurada del importador en la cual:
a) se compromete, salvo situaciones de fuerza mayor ajenas a su voluntad,
a concretar el registro de ingreso aduanero de los bienes dentro de los 15
(quince) días corridos del arribo de éstos al país, y
b) deja constancia de que será necesaria la conformidad previa del BCRA
para la aplicación de divisas de cobros de exportaciones con anterioridad
al plazo indicado en el punto 9.5.2.
En la medida que el acceso del cliente se produzca con posterioridad al registro de
ingreso aduanero de los bienes no resultará necesario requerir la declaración jurada
indicada en el punto 9.5.3.a). ni considerar los 15 (quince) días corridos adicionales
en el cómputo del plazo de vencimiento de la financiación otorgada.
9.6. Se trata de un pago con registro aduanero pendiente por una operación para la cual
la presentación de una declaración en el Sistema de Importaciones de la República
Argentina (SIRA) o el Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) no sea
un requisito para el registro de ingreso aduanero de los bienes, en la medida que
esos bienes queden comprendidos en las situaciones previstas en el punto 8. de la
Comunicación “A” 7622 y se verifiquen las condiciones previstas en cada caso.”

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7638

SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA Y ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General Conjunta 5287/2022 / Plan de Gestión 2022. Iniciativa “IV. 15 Proyecto Mi Argentina. Mi Trabajo”.

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1°.- Aprobar la vinculación del ícono “Mi Trabajo” dentro de la aplicación “Mi Argentina”, a través de la cual los ciudadanos que cuenten con un usuario validado en la misma podrán consultar la información relativa a la registración y el estado de pago de las obligaciones con destino a los recursos de la seguridad social.

ARTÍCULO 2°.- Las novedades y los aspectos inherentes a esta nueva funcionalidad de la aplicación “Mi Argentina” podrán visualizarse en el micrositio denominado “AFIP en tu celular” (https://www.afip.gob.ar/celular/), seleccionando la opción “Mi Trabajo”.

ARTÍCULO 3°.- Las disposiciones de esta resolución general conjunta entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución General Conjunta 5287/2022

MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO – Resolución 203/2022 /Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Convócase a aquellas personas jurídicas interesadas en acceder al Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO”, creado por la Resolución N° 309 de fecha 28 de mayo de 2021 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, pertenecientes al sector de videojuegos, a realizar las correspondientes presentaciones de conformidad a las previsiones dispuestas en las “Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”, aprobadas en el Artículo 2º de la presente resolución.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse las “Bases y Condiciones de la Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”, que como Anexo (IF-2022-122105845-APN-DCSE#MDP) forman parte integrante de la presente medida y que regirán la Convocatoria Específica en forma complementaria al Reglamento Operativo del Programa “POTENCIAR ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO” aprobado por la Resolución N° 309/21 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA, y demás normativa aplicable.

ARTÍCULO 3º.- Establécese que la Convocatoria Específica aprobada por el Artículo 1°, se encontrará vigente desde el día siguiente a la fecha de la publicación en el Boletín Oficial de la presente medida y hasta el día 27 de febrero de 2023, o hasta agotar el cupo presupuestario, lo que ocurra primero, plazo durante el cual los interesados podrán realizar las presentaciones exigidas a los fines de acceder a los beneficios.

ARTÍCULO 4º.- Desígnase a la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO Y REGULACIÓN DE LA ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO de la SECRETARÍA DE ECONOMÍA DEL CONOCIMIENTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA, como Autoridad de Aplicación de la “Convocatoria Específica Potenciar Industria del Videojuego”, quedando facultada a dictar las normas complementarias y aclaratorias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la presente medida.

Descargar Completo Resolución 203/2022

Inspección General de Justicia – Res. Gral. 14/2022

Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2022

VISTO el artículo 174 del Código Civil y Comercial de la Nación, artículos 3, 10 inc. b y 21 incisos a y b de la Ley 22.315; artículo 1 del Decreto 1493/82 y Libro VI Capítulo II de la Resolución General 07/2015 de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA; y

CONSIDERANDO:

Que las asociaciones civiles son personas jurídicas cuyo objeto social se encuentra orientado a la consecución del bien común o, como lo define el Código Civil y Comercial, no debe ser contrario al interés general o al bien común y no pueden perseguir un fin de lucro como objetivo principal. Cualquiera sea el caso, son espacios que expresan el ejercicio del derecho a asociarse con fines útiles, consagrado en el artículo 14 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los objetos sociales de las asociaciones civiles fueron diversificándose en el tiempo al compás de las transformaciones sociales, culturales y económicas, generando un elenco muy heterogéneo de organizaciones de la sociedad civil en lo que refiere al objeto de la persona jurídica como a sus necesidades y capacidades económicas. Consecuentemente, se pueden englobar en este tipo de personas jurídicas, grandes entidades deportivas como también clubes de barrio; organizaciones sociales vinculadas a la asistencia de personas en situación de vulnerabilidad socio económica así como cámaras empresarias y asociaciones vinculadas a la promoción del comercio exterior; pequeñas asociaciones de artesanos y pequeños productores como potentes federaciones y confederaciones de diversas ramas del sector productivo; entre los múltiples ejemplos que grafican el variopinto y asimétrico escenario de las asociaciones civiles en particular y del tercer sector en general.

Descargar norma completa

jueves, 17 de noviembre de 2022

Com. A 7635 BCRA / Circular CONAU 1-1558: Régimen Informativo Contable Mensual. Grandes exposiciones al riesgo de crédito (R.I. – G.E.).

2.4. Exposiciones
Se consignarán las exposiciones contempladas en el punto 1.4. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, para cada nivel de consolidación definido, identificándose el tipo de exposición de que se trate.
Cuando se trate de un grupo de contrapartes conectadas, se informará la exposición agregada -bajo la identificación y denominación asignadas según lo previsto en los puntos 2.1. y 2.2.
para el código “88”-, remitiendo la composición del grupo y la exposición de cada uno de los
integrantes en el cuadro del punto 3.3.
En el caso de “Cliente desconocido”, al considerarse como una contraparte, será tratada como
una gran exposición al riesgo de crédito si es igual o superior al 10 % del capital de nivel uno.
Consecuentemente, deberá cumplirse con los requisitos de información sobre las exposiciones al riego de crédito a que hace referencia el punto 1.4.1. de las normas sobre “Grandes
exposiciones al riesgo de crédito”.
Si la exposición al “cliente desconocido” se encuentra entre las 20 mayores de la entidad financiera, según el punto 1.4.4. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito”, corresponderá remitir tal información a la SEFyC en cumplimiento de lo exigido en el punto referenciado.
Respecto de los saldos de las entidades financieras en cuentas a la vista en bancos del
exterior que, con carácter transitorio y circunstancial, se originen exclusivamente por
operaciones de cambio de clientes en la medida que reúnan las condiciones previstas
en la Comunicación “A” 7623 y el criterio definido en el punto 1.4.3. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” deberán informarse como exposiciones no alcanzadas, utilizando a tal fin el código 4 de tipo de exposición.

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7635

Com. A 7636 BCRA / Circular RUNOR 1-1761: Régimen Informativo Contable Mensual. Grandes exposiciones al riesgo de crédito

65.2.1.4. El campo “Tipo de exposición” se integrará con los códigos establecidos en el punto 2.4.4. de las NP.
65.2.2. Archivo “EXCESOS.TXT”
65.2.2.1. Este archivo contendrá el detalle de los excesos dispuesto en el punto 2.5.
de las NP.
65.2.2.2. Se informarán los excesos para los niveles de consolidación en los que se
verifiquen (individual y/o consolidado).
65.2.2.3. El campo “Exposición a fin de mes” admitirá ser informado con importe igual
a cero cuando así corresponda.
65.2.2.4. Cuando no existan excesos a declarar, este archivo no se grabará.
65.2.2.5. Cuando se informe en el campo “Tipo de identificación tributaria” el código
88, el campo “Número de identificación” se integrará con un número secuencial correlativo a partir de 1 para identificar al grupo de contraparte conectada, el cual deberá ser coincidente con el informado en el campo “Código de
contraparte conectada” correspondiente al archivo “GRUPOCONT.XTX”.
Cuando se informe en el campo “Tipo de identificación tributaria” el código
89 o 10 el campo “Número de identificación” se integrará con (;).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 7636