jueves, 25 de agosto de 2022

INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 3556/2022 / criterios de contabilización y valuación para cooperativas y mutuales que hubiesen recibido títulos públicos para la reestructuración de deuda del Estado

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Derógase el inciso e) del artículo 3º de la RESFC-2020-1181-APN-DI#INAES.

ARTICULO 2º.- La presente resolución es de aplicación para las mutuales y cooperativas que hubiesen recibido títulos públicos del Estado Nacional con motivo de la reestructuración de deuda establecida en la Ley Nº 27.556, cuyos ejercicios sociales cierren a partir del 1° de enero del año 2022.

ARTICULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Descargar Completo Resolución 3556/2022

BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA – Decreto 535/2022 Designación de Director

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Desígnase, en comisión, Director del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA al licenciado en Administración Lisandro Pablo CLERI (D.N.I N° 25.822.843), para completar un período de ley, que vencerá el 23 de septiembre de 2025.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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miércoles, 24 de agosto de 2022

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5252/2022 / Procedimiento de registración de datos biométricos. Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias. Norma complementaria.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Extender hasta el 30 de septiembre de 2022, inclusive, la eximición de la obligación de registrar los datos biométricos por parte de los contribuyentes y responsables ante las dependencias de este Organismo, conforme a lo establecido en la Resolución General N° 4.699, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- La presente resolución general entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

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ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS – Resolución General 5251/2022 / Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Resolución General N° 2.111. Plazo especial. Resolución General N° 5.210. Norma modificatoria y complementaria.

RESUELVE:

TÍTULO I

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.111. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. PLAZO ESPECIAL

ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre y octubre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal noviembre de 2022, que se fija en el artículo 11 de la precitada resolución general.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no modifica los vencimientos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, para el ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, el que se efectuará conforme al cronograma de vencimientos mencionado en el aludido artículo.

TÍTULO II

MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2.111 Y 5.210

ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:

1. Sustituir en el artículo 19 la expresión “artículos 37 y 39” por “artículos 35, 37 y 39”.

2. Sustituir la denominación del apartado C del Título III por la siguiente:

“C – EXENCIÓN DEL GRAVAMEN. SUJETOS NO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.900, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”.

3. Incorporar como artículo 35 el siguiente:

“ARTÍCULO 35.- Los titulares de cuentas exentas del gravamen en virtud de normas no contempladas en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias, deberán presentar a su agente de liquidación y percepción una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo IX, indicando la norma en la cual se fundamenta el tratamiento fiscal pretendido y el uso exclusivo que se le dará a la cuenta, quedando a cargo del citado agente la aplicación del aludido tratamiento fiscal.

Descargar Completo Resolución General 5251/2022

Chile lidera el avance de la digitalización de los usuarios financieros ¿Qué sigue?

La transformación digital no es únicamente la incorporación de tecnologías a procesos, sino también pensar en cómo mejorar la productividad, competitividad y oferta de valor de las empresas, teniendo como objetivo final mejorar la calidad de vida de las personas.

Entre las grandes tendencias que impulsan actualmente el desarrollo del sector financiero, la transformación digital en su más amplio sentido es sin duda uno de las más trascendentes para el futuro de la industria y deriva de la propia evolución de los consumidores, donde las nuevas generaciones exigen innovación en los servicios, agilidad de respuesta y seguridad de su información.

Chile lidera el avance de la digitalización de los usuarios financieros. Y es que casi 7 de cada 10 chilenos (65%) reconocieron usar actualmente canales digitales para realizar transacciones financieras, de forma ocasional o recurrente,  según un reciente estudio de Inclusión Financiera y Digitalización, que además revela que con un 41% de usuarios que realizan más de una operación financiera digital al mes.

Tanto en Chile como en Latinoamérica, el foco está puesto en la tecnología y en continuar trabajando en la digitalización para brindar más y mejores servicios financieros de forma segura que permitan alcanzar la “inclusión financiera” de toda la sociedad.

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lunes, 22 de agosto de 2022

Texto Ordenado de la Resolución Nº 1418/03 “Ayuda Económica Mutual con Fondos Provenientes del Ahorro de sus Asociados”

ARTICULO 1º.- DEFINICION: Establécese como servicio de Ayuda Económica Mutual al que
prestan las entidades inscriptas en el Registro Nacional de Mutualidades, consistente en los
préstamos que otorgan a sus asociados, mediante fondos provenientes del ahorro de sus
asociados, de recursos propios o de cualquier otro recurso lícito, para cubrir las necesidades
especificadas en el Artículo 4º. Se entenderá por:

a) AHORRO MUTUAL: A las cuentas personales de ahorro variable y de ahorro a término de los
asociados en las que se acreditan los fondos que ingresan a la entidad con destino al servicio
de ayuda económica mutual. Esas acreditaciones pueden provenir de cualquier medio de pago
admitido o regulado por el Banco Central de la República Argentina o de efectivo. En todos los
casos la Mutual dará cumplimiento a las normas de prevención de lavado de activos y
financiación del terrorismo que sean aplicables. En los casos de depósitos en efectivo diarios
superiores al equivalente a SEIS (6) Salarios Mínimos Vitales y Móviles, se requerirá que el
asociado realice una declaración jurada sobre el origen de los fondos. Las cuentas de ahorro
mutual no deben ser utilizadas como forma indirecta de saldo a favor de la mutual. El plazo
mínimo del ahorro a término no puede ser inferior a VEINTINUEVE ( 29 ) días.

b) ESTÍMULO DE LOS AHORROS: A la compensación a satisfacer por la entidad en
contraprestación al ahorro ingresado.

c) PRÉSTAMOS: A los préstamos que se otorgan a los asociados. La entrega de los mismos
se realiza por cualquier medio de pago admitido o regulado por el Banco Central de la República
Argentina o mediante su acreditación en la cuenta personal de ahorro del asociado, a la cual le
son de aplicación las condiciones previstas en el Artículo 3º. Se exceptúan de utilizar esos
medios, las liquidaciones de préstamos que tienen como destino la cancelación de saldos
deudores en otros servicios que preste directamente la entidad. En todos los casos se dará
cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo.

d) TASA DE SERVICIO: Al cargo que se le efectúa al asociado que recibe el préstamo.

e) RECUPERO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS: Al cargo por gastos que demanda la entidad
para otorgar el préstamo al asociado.

ARTICULO 2º. – REGLAMENTO: Para prestar el servicio de Ayuda Económica la mutual deberá
contar con un reglamento específico aprobado por el Instituto Nacional de Asociativismo y
Economía Social, autorizado previamente en asamblea convocada a tal efecto, sin cuyo
requisito no podrá iniciar la prestación del servicio Este reglamento se ajustará a la legislación
vigente, a las normas que se establecen en la presente resolución y al estatuto.

Descargar Completo Resolución Nº 1418/03

Estas son las empresas que hoy permiten el acceso los colombianos al crowfunding

El término ha tomado fuerza con los años, permitiendo a una mayor cantidad de personas aprender y utilizar tal estrategia. El crowdfunding, también conocido como financiación colectiva, es el método basado en la ayuda de varios grupos de personas que deciden aportar un donativo para que el proyecto anunciado pueda cubrir sus gastos, tal como lo dice el nombre en inglés, siendo “crowd” para “audiencia” como “funding” es financiación.

En la actualidad, muchas compañías han comenzado a utilizar el método para la financiación de sus proyectos, llevando desde la construcción de viviendas hasta la creación de series animadas, ya sean empresas o personas independientes.

Existen empresas dedicadas, o enfocadas, en la financiación de proyectos, utilizando el Crowdfunding u otro método. Inverti es una de las compañías Fintech que aprovechan este procedimiento en el área inmobiliaria, permitiendo una inversión mínima de $200.000 en cualquiera de sus oportunidades alrededor de Colombia, además de tener rendimientos semestrales. Entre sus colaboraciones de financiación se encuentran el Grupo Aviatur, Avia Soluciones Hoteleras y Vimob, expandiendo su repertorio inmobiliario.

Lokl es otra de las compañías enfocadas en el uso del Crowdfunding y en el mismo sector que Inverti; la financiación inmobiliaria. Esta empresa colombiana permite invertir desde $4 millones y con un retorno de 15% anual, además de ofrecer beneficios únicos, como un descuento de 10%, a sus inversionistas.

Siendo una empresa enfocada en la financiación general, a2censo es aquella que permite invertir en diferentes tipos de negocios colombianos. Ellos realizan una evaluación de los solicitantes de la financiación, con tal de presentarla a los inversionistas, para que cualquier persona pueda invertir desde $200.000 en el negocio de su preferencia y obtener ganancias a largo plazo.

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Comenzó piloto para implementar la biometría facial, y combatir la suplantación de identidad

En Colombia ya se están haciendo pruebas piloto para la implementación de la biometría facial y así combatir la suplantación de identidad. La biometría facial es el mecanismo de autenticación que se basa en el uso de datos biométricos del rostro. Esta tecnología se implementará a través del acceso a las fotografías que se han realizado para las cédulas de ciudadanía, validando que la persona es quien dice ser a partir de la captación del rostro vivo.

La tecnología se utilizará para trámites como: la vinculación de clientes nuevos con Onboarding 100 % digital y presencial, entre las que están las cuentas de ahorros, tarjetas de crédito y créditos de consumo.

Lo anterior, además de la actualización de datos por medio de canales virtuales o en canales físicos con posible combinación de biometría dactilar, y los desembolsos de líneas de crédito a través de App y Web.

La finalidad de esta prueba piloto es aumentar el número de transacciones de biometría en el país, de tal forma que los cotejos biométricos dactilares se mantengan en sus números actuales, y que la biometría facial crezca de manera exponencial.

En ese sentido, se busca generar entre cinco y ocho millones de transacciones anuales para los próximos años y masificar el uso de esta tecnología. Se espera que el piloto termine en diciembre de 2022 y que desde el próximo año se pueda implementar la nueva tecnología con diferentes entidades del sistema financiero.

Estos pilotos fueron desarrollados por Certicámara, proveedor de biometría dactilar del sector financiero, en convenio con Asobancaria, y fue aprobado por la Registraduría Nacional del Estado Civil (RNEC).

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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL – Resolución 3576/2022 Crean Unidad la Unidad de Empresas Recuperadas

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase la “UNIDAD EMPRESAS RECUPERADAS” en el ámbito de la Presidencia del Directorio del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), la que tendrá por funciones las consignadas en el Anexo identificado como IF-2022-78967785-APN-DFYEP#INAES que como tal, forma parte integrante de la presente resolución.

ARTÍCULO 2º.- Desígnase al Sr. Bruno DI MAURO, DNI 35.314.107 como responsable de la coordinación y supervisión de las acciones de la Unidad creada en la presente Resolución, en los términos establecidos en los considerandos de la presente resolución.

ARTÍCULO 3º.- Déjase sin efecto la Resolución Nº RESFC-2020-319-APN-DI-INAES, que hubiera dispuesto la creación de la Comisión Técnica Asesora de Empresas Recuperadas.

ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que la presente no implica cambios en la estructura orgánica funcional, ni asignación de recursos extraordinarios y coadyuva a la optimización funcional de las políticas públicas que lleva adelante el Poder Ejecutivo Nacional.

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