RESUELVE:
TÍTULO I
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.111. OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN. PLAZO ESPECIAL
ARTÍCULO 1°.- Establecer, con carácter de excepción, que las obligaciones de información previstas en los artículos 8° y 20 de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, correspondientes a los períodos mensuales agosto, septiembre y octubre de 2022, podrán cumplirse hasta la fecha de vencimiento aplicable al período fiscal noviembre de 2022, que se fija en el artículo 11 de la precitada resolución general.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no modifica los vencimientos establecidos en el artículo 3° de la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, para el ingreso de las sumas percibidas y/o del importe correspondiente al impuesto propio devengado de los agentes de liquidación y/o percepción del gravamen, el que se efectuará conforme al cronograma de vencimientos mencionado en el aludido artículo.
TÍTULO II
MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES NROS. 2.111 Y 5.210
ARTÍCULO 2°.- Modificar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y complementarias, en la forma que se indica a continuación:
1. Sustituir en el artículo 19 la expresión “artículos 37 y 39” por “artículos 35, 37 y 39”.
2. Sustituir la denominación del apartado C del Título III por la siguiente:
“C – EXENCIÓN DEL GRAVAMEN. SUJETOS NO CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 1° DE LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.900, SUS MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS”.
3. Incorporar como artículo 35 el siguiente:
“ARTÍCULO 35.- Los titulares de cuentas exentas del gravamen en virtud de normas no contempladas en el artículo 1° de la Resolución General N° 3.900, sus modificatorias y complementarias, deberán presentar a su agente de liquidación y percepción una nota con carácter de declaración jurada, con arreglo al modelo que se indica en el Anexo IX, indicando la norma en la cual se fundamenta el tratamiento fiscal pretendido y el uso exclusivo que se le dará a la cuenta, quedando a cargo del citado agente la aplicación del aludido tratamiento fiscal.
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