viernes, 26 de agosto de 2022

Com. A 7584 BCRA / Circular RUNOR 1-1747: Operadores de cambio. Régimen disciplinario a cargo del BCRA, Leyes 21.526 y 25.065 y sus modificatorias. Adecuaciones.

1.4. Publicidad.
En la publicidad y en la documentación no podrán incluirse ofrecimientos ni referencias inexactas, capciosas o indebidas, ni invocarse respaldo o garantía de las operaciones por parte del
BCRA.

En caso de operar en la vía pública personas humanas en representación de un operador autorizado deberán estar debidamente identificadas mediante elementos que las asocien inequívocamente a dicho operador –tales como pechera, gorra, cartel, etc.–.

1.5. Otras disposiciones.

Las personas jurídicas autorizadas a operar en cambios deberán observar las normas sobre
“Exterior y cambios” que resulten de aplicación, incluyendo dar cumplimiento a los requisitos de
identificación de sus clientes y registro de las operaciones ante el BCRA según el régimen informativo correspondiente.

En especial, deberán mantener un nivel operativo no inferior al mínimo que se establezca.

El nivel operativo mínimo que deben registrar por trimestre calendario a partir de enero de 2023
–con clientes no vinculados al operador de cambio conforme el punto 1.2.2. de las normas sobre “Grandes exposiciones al riesgo de crédito” y/o entidades no habilitadas a operar en cambio– será de un monto equivalente al 10 % de la responsabilidad patrimonial computable mínima exigida al inicio de cada período y corresponder, por lo menos, a 120 operaciones.

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Com. A 7585 BCRA / Circular OPASI 2-669: Depósitos e inversiones a plazo. Adecuaciones.

“1. Establecer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 26.8.22 inclusive, que
el importe hasta el cual resulta obligatorio ofrecer depósitos a plazo fijo constituidos por personas humanas en la entidad financiera a una tasa pasiva mínima, según lo previsto en el punto
1.11.1.1. de las normas sobre “Depósitos e inversiones a plazo” comprende –en forma conjunta– los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) –punto 2.8. de esas normas– cuando el plazo contractual de estos sea inferior a 120 días en la entidad financiera.

2. Disponer, con vigencia para las imposiciones que se capten a partir del 26.8.22 inclusive, para
los depósitos con opción de cancelación anticipada en Unidades de Valor Adquisitivo actualizables por “CER” – Ley 25.827 (“UVA”) previstos en el punto 2.8. de las normas sobre “Depósitos
e inversiones a plazo” que cuando el plazo contractual sea de al menos 180 días y el plazo
efectivo en que se haya mantenido el depósito sea de al menos 120 días, el coeficiente que determina la tasa fija de precancelación será de 0,9712 –equivalente a una tasa de interés nominal anual (TNA) de 67,50 %–.

Las entidades financieras deberán ofrecer la contratación directa de esas inversiones, independientemente del plazo de captación, por todos los medios mencionados en el punto 2.8.4. de
las citadas normas.”

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Com. A 7586 BCRA / Circular CAMEX 1-932: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Reemplazar en el marco de lo dispuesto en el punto 10.14.2.13., referido a la importación de
bienes destinados a la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de
infraestructura contratadas por el sector público nacional, a la posición arancelaria
7304.29.10.110J por la siguiente 7304.29.10.190K.

2. Reemplazar el tercer párrafo del punto 3.16.3. de las normas de “Exterior y cambios” por el
siguiente:
“ La entidad también podrá considerar cumplimentado lo indicado en el punto 3.16.3.4., en el
caso de que el cliente haya presentado una declaración jurada rubricada por cada persona
humana o jurídica detallada en el punto 3.16.3.3. que hubiera recibido fondos en moneda local
u otros activos locales líquidos (excepto fondos en moneda extranjera depositados en
entidades financieras locales), dejando constancia de lo previsto en los puntos 3.16.3.1. y
3.16.3.2. En caso de que un ente perteneciente al sector público nacional sea controlante
directo del cliente, no será necesaria la presentación de la referida declaración jurada por
parte de este ente para considerar cumplimentado lo requerido.”

3. Aclarar que se considera consistente con las declaraciones juradas elaboradas para dar
cumplimiento a los puntos 3.16.3.1. y 3.16.3.2. de las normas de “Exterior y cambios” a la
entrega de activos locales con el objeto de cancelar una deuda con una agencia de crédito a la
exportación o una entidad financiera del exterior, en la medida que se produzca a partir del
vencimiento como consecuencia de una cláusula de garantía prevista en el contrato de
endeudamiento.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 939/2022 / Modificación al Capítulo II del Título II de las NORMAS CNV, ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. ASAMBLEAS A DISTANCIA y/o MIXTAS

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir la denominación del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“CAPÍTULO II

ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS. ASAMBLEAS A DISTANCIA”.

ARTÍCULO 2°.- Numerar como Sección I -”ASAMBLEAS Y MODIFICACIONES ESTATUTARIAS”- del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.) los artículos 1º a 27 del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.).

ARTÍCULO 3°.- Sustituir el artículo 4° de la Sección I del Capítulo II del Título II de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“INFORMACIÓN RELATIVA A ASAMBLEAS. PLAZOS.

ARTÍCULO 4º.- Con relación a las asambleas, las entidades deberán remitir a través de la AUTOPISTA DE INFORMACIÓN FINANCIERA la siguiente documentación:

a) En forma inmediata a la celebración de la respectiva reunión del órgano de administración: deberá ser ingresada como hecho relevante, una nota informando la decisión de convocar a la asamblea y la modalidad de celebración elegida.

b) Dentro de los DOS (2) días hábiles de celebrada: deberá ser ingresada, en el apartado Actas de Directorio, parte pertinente del acta correspondiente a la reunión del órgano de administración que convoque a la asamblea.

c) En forma simultánea a su primera publicación: deberá ser ingresado, en el apartado Convocatoria, el texto de la convocatoria publicada conforme a las normas legales y estatutarias pertinentes, salvo el caso de asamblea unánime.

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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL – Resolución 11/2022

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Fíjase para todos los trabajadores comprendidos en el Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, en el Régimen de Trabajo Agrario, de la Administración Pública Nacional y de todas las entidades y los organismos del ESTADO NACIONAL en que actúe como empleador, un Salario Mínimo, Vital y Móvil, excluidas las asignaciones familiares, y de conformidad con lo normado en el artículo 140 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias.

En virtud de lo resuelto en el párrafo anterior, se establecen las siguientes sumas conforme se detalla a continuación:

a) A partir del 1° de Septiembre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y UN MIL DOCIENTOS ($51.200.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS ($256.-) por hora para los trabajadores jornalizados.

b) A partir del 1° de Octubre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA ($54.550.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS SETENTA Y DOS CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($272,75) por hora para los trabajadores jornalizados.

c) A partir del 1° de Noviembre de 2022, en PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS ($57.900.-) para todos los trabajadores mensualizados que cumplen la jornada legal completa de trabajo, conforme el artículo 116 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, con excepción de las situaciones previstas en los artículos 92 ter y 198, del mismo cuerpo legal, que lo percibirán en su debida proporción, y de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA CENTAVOS ($289,50) por hora para los trabajadores jornalizados.

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LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN – Decreto 536/2022 / Reglamentación de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001)

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reglamentación de la “Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley N° 21.626 (t.o. 2001)”, que como ANEXO (IF-2022-85114498-APN-TTN#MOP) forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Créase el CONSEJO ASESOR AD HONOREM del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, a los fines de prestar asistencia técnica al Cuerpo Colegiado cuando este así lo requiera, el que podrá ser integrado por personas humanas o entidades privadas de reconocida trayectoria en el ámbito profesional y con competencia específica en la materia.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase al Cuerpo Colegiado del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a reglamentar el funcionamiento del CONSEJO ASESOR AD HONOREM, creado por el artículo 2° del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Derógase el Decreto N° 3722 del 12 de diciembre de 1977.

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jueves, 25 de agosto de 2022

Ley 27.551 Modificación al Código Civil y Comercial de la República Argentina

Artículo 1°- Sustitúyase el artículo 75 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:

Artículo75: Domicilio especial. Las partes de un contrato pueden elegir un domicilio para el ejercicio de los derechos y obligaciones que de él emanan. Pueden además constituir un domicilio electrónico en el que se tengan por eficaces todas las notificaciones, comunicaciones y emplazamientos que allí se dirijan.

Art. 2°- Sustitúyase el artículo 1.196 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:

Artículo 1.196: Locación habitacional. Si el destino es habitacional, no puede requerirse del locatario:

a) El pago de alquileres anticipados por períodos mayores a un mes;

b) Depósitos de garantía o exigencias asimilables, por cantidad mayor del importe equivalente al primer mes de alquiler. El depósito de garantía será devuelto mediante la entrega de una suma equivalente al precio del último mes de la locación, o la parte proporcional en caso de haberse efectuado un depósito inferior a un mes de alquiler. El reintegro deberá hacerse efectivo en el momento de la restitución del inmueble. En el caso de existir alguna deuda por servicios públicos domiciliarios o expensas, correspondientes al período contractual y que al momento de la entrega del inmueble no hubiese sido facturada, puede acordarse su pago tomando al efecto los valores del último servicio o expensas abonado, o bien el locador puede retener una suma equivalente a dichos montos como garantía de pago. En este último caso, una vez que el locatario abone las facturas remanentes, debe presentar las constancias al locador, quien debe restituir de manera inmediata las sumas retenidas;

c) El pago de valor llave o equivalentes; y

d) La firma de pagarés o cualquier otro documento que no forme parte del contrato original.

Art. 3°- Sustitúyase el artículo 1.198 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:

Artículo 1.198: Plazo mínimo de la locación de inmueble. El contrato de locación de inmueble, cualquiera sea su destino, si carece de plazo expreso y determinado mayor, se considera celebrado por el plazo mínimo legal de tres (3) años, excepto los casos del artículo 1.199.

El locatario puede renunciar a este plazo si está en la tenencia de la cosa.

Art. 4°- Sustitúyase el artículo 1.199 del Código Civil y Comercial de la Nación por el siguiente:

Artículo 1.199: Excepciones al plazo mínimo legal. No se aplica el plazo mínimo legal a los contratos de locación de inmuebles o parte de ellos destinados a:

a) Sede de embajada, consulado u organismo internacional, y el destinado a habitación de su personal extranjero diplomático o consular;

b) Habitación con muebles que se arriende con fines de turismo, descanso o similares. Si el plazo del contrato o de los contratos consecutivos supera los tres (3) meses, se presume que no fue hecho con esos fines;

c) Guarda de cosas;

d) Exposición u oferta de cosas o servicios en un predio ferial.

Descargar Completo Ley 27551

Celsius demanda a Prime Trust y exige la devolución de $17 millones en criptoactivos

Celsius ha presentado una demanda contra el proveedor de custodia Prime Trust por no entregar 17 millones de dólares en varios criptoactivos, incluidos BTC, CEL, ETH y USDC.

Celsius Network demandó a Prime Trust por más de 17 millones de dólares en activos, según un expediente judicial publicado en el Tribunal de Bancarrotas de los Estados Unidos en el Distrito Sur de Nueva York publicado el 23 de agosto.

La compañía busca la transferencia de los criptoactivos que Prime Trust tiene y que estuvo en manos del proveedor de custodia entre 2020 y mediados de 2021.

Celsius dice que Prime Trust no tenía ningún derecho de propiedad sobre los activos y que su papel era puramente “de naturaleza ministerial”.

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MINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO – Resolución 1/2022 / Sustituyen el Artículo 1º de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO. Licencias Automáticas

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución N° 523 de fecha 5 de julio de 2017 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 1°.- Las mercaderías comprendidas en todas las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, excepto aquellas posiciones arancelarias determinadas en el Anexo II de la presente resolución o la que en el futuro la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.”

ARTÍCULO 2°.- Sustitúyese el Artículo 3º de la Resolución N° 523/17 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus modificaciones, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3°.- A los fines de oficializar las Licencias No Automáticas en el SISTEMA INTEGRAL DE MONITOREO DE IMPORTACIONES (SIMI), los interesados deberán:

1. Encontrarse debidamente inscriptos en el registro creado por la Resolución N° 442 de fecha 8 de septiembre de 2016 del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y su modificatoria, o la que a futuro lo reemplace.

2. Completar en el Sistema la información que se detalla en el Anexo I de la presente medida.

3. Completar en el Sistema, para la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR de la mercadería que se pretenda importar, la información que se indica en apartado 2) del Anexo II de la presente medida, según corresponda.”

Descargar Completo Resolución 1/2022