martes, 29 de noviembre de 2022

RoadShow – Informe Fiserv: el efectivo sigue siendo el medio de pago más habitual, pero las billeteras virtuales y QR ganan terreno

Cae la preferencia por los pagos cash, pero todavía cuesta reemplazarlos. La tarjeta de débito lidera las preferencias de uso, aunque también pierde espacio. Se mantiene la preocupación por las estafas a la hora de comprar. Sergio Strólogo, Director of Global Business Solution de la compañia, habló en Nuevo Dinero sobre la evolución del mercado y presentó nuevos productos.

La pelea de los medios de pago electrónico sigue siendo el uso del efectivo, tal como lo demuestra el último estudio elaborado por Fiserv. El 94% de los adultos encuestados reconoce que utiliza el cash en forma cotidiana a la hora de pagar, mientras que la tarjeta de débito aparece en segundo lugar con un 79% de las respuestas. En el tercer puesto de habitualidad aparecen las billeteras virtuales con el 59%.

Sin embargo, a la hora de contestar sobre los medios de pago “favoritos” la cuestión cambia sustancialmente. Ahí aparece en el primer puesto la tarjeta de débito, que de todas formas bajó del 38% al 34% del año pasado a éste. En segundo lugar recién aparece el efectivo, aunque la pérdida en preferencias fue mucho más abrupta: del 23% al 14%, es decir 9 puntos en un año.

Pero si la tarjeta de débito y el efectivo perdieron espacio como medios de pago favoritos, ¿Qué otras opciones salieron favorecidas? Las billeteras virtuales son las que obtienen el mayor salto, del 14% que las consideraba como opción favorita hace un año saltó al 22%, mientras que el pago con QR pasó del 7% al 11%.

“Con la digitalización de los medios de pago, las tarjetas adquirieron un papel fundamental para operaciones más cómodas y rápidas, sin necesidad de efectivo en el momento, posibilitando el acceso a un ideal de mayor consumo. Aunque las preferencias por el tipo de tarjeta varían en función del canal y del importe”, señala el estudio de Fiserv.

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RoadShow – El mundo cripto busca reinventarse a partir de la caída de FTX: los futuros pasos de las billeteras locales

Desde Lemon trabajan en nuevas pruebas de activos y pasivos para darle certeza a sus clientes. La mayoría no tuvo exposición al polémico exchange y otras como Ripio siguen anunciando planes de expansión internacional. LABITCONF, que se realizó en Buenos Aires, también demostró que los entusiastas del mundo cripto no bajan los brazos

La caída del segundo exchange de criptomonedas del mundo, FTX, no solo provocó una abrupta caída en el precio del Bitcoin y las restantes monedas digitales. También desató una ola de desconfianza en empresas alrededor del mundo que funcionan como  exchange o billeteras digitales. La gran incógnita de los inversores es dónde están custodiadas las tenencias propias de Bitcoin, Ethereum o cualquier otra criptomoneda.

El ”efecto dominó” resultó inevitable y el paso de las semanas todavía no logró frenarlo del todo. El Bitcoin, por ejemplo, pasó de la zona de USD 20.000 a USD 16.000, mientras que la mayoría de las denominadas “alt coins”, o monedas digitales alternativas, quedó al borde de la desaparición.

Otros exchange líderes a nivel global tampoco pudieron quedar afuera de las sospechas de los inversores. Un caso emblemático es el de Coinbase, que es el más grande detrás de Binance pero además cotiza en Wall Street. Según informó a las autoridades bursátiles, maneja USD 95.000 millones de inversores en criptoactivos. Esta semana cayó hasta los USD 43, una caída de 83% respecto a los máximos a los que había llegado el año pasado. La compañía salió rápidamente al cruce de las versiones, al indicar que posee suficiente capital, superior a 1,2 billones de dólares. Aunque la cifra es mayor a lo que esperaban los analistas, sería insuficiente en caso de una ola de retiros.

Por otra parte, otras compañías especializadas en dar préstamos a partir de colaterales en cripto también está analizando presentarse en convocatoria de acreedores, sumándose al denominado “chapter 11”. Por ese motivo contrató a un banco especializado para esta tarea como Moelis. Al igual que lo sucedido con FTX, en este caso también fue Binance la que decidió salir a vender los “tokens” de la empresa.

En el mercado local también optaron por salir rápidamente a dar respuestas a los usuarios. Uno de esos casos fue el de Lemon Cash, una de las principales billeteras cripto, que además tiene fuerte presencia en Brasil. Su CEO y co-founder, Marcelo Cavazzoli, describió la situación de FTX como “una noticia muy triste,  un golpe a la confianza y a lo que la comunidad crypto viene haciendo para construir un futuro mejor”.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 942/2022 / PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO – Crowdfunding

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Sustituir el artículo 11 de la Sección IV del Capítulo I del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“MONTO PATRIMONIO NETO MÍNIMO.

ARTÍCULO 11.- Las PFC deberán contar en forma permanente con un patrimonio neto mínimo –integrado y neto de inversiones en Proyectos de Financiamiento Colectivo- equivalente a SESENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (65.350) Unidades De Valor Adquisitivo (UVA) actualizables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) -Ley N° 25.827-, el que deberá surgir de sus estados contables anuales.

Los estados contables anuales deberán ser acompañados con el acta de directorio por la cual se resuelve su aprobación, el informe del órgano de fiscalización, y dictamen del auditor con firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente.

Tanto el órgano de fiscalización en su informe, como el auditor en su dictamen, deberán además expedirse específicamente respecto de la adecuación del patrimonio neto mínimo conforme las exigencias establecidas en el presente Capítulo.

Asimismo, se deberá presentar información complementaria mediante Nota o Anexo a los EECC de la cual surja en forma expresa un detalle de la totalidad de los Proyectos de Financiamiento Colectivo publicados a través de la PFC durante al año fiscal respectivo, incluyendo monto final de cada uno de ellos, y valor nominal y porcentual correspondiente a la participación de la PFC, en caso de corresponder.

Adicionalmente, los estados contables anuales deberán ser acompañados con la Memoria del órgano de administración sobre la gestión del ejercicio y el acta de asamblea que los apruebe”.

ARTÍCULO 2°.- Sustituir el apartado vii) del inciso m) y el inciso o) del artículo 13 de la Sección V del Capítulo I del Título XIV de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“OBLIGACIONES.

ARTÍCULO 13.-

m) Informar al Inversor:

vii) Una descripción del proceso para completar la transacción o para cancelarla, haciéndole saber que contará con hasta DIEZ (10) días después de la fecha de realizar su compromiso de inversión para retractarse o hasta el momento en que finalice el período de suscripción, lo que ocurra primero.

o) Direccionar a los Inversores dónde transferir los fondos con respecto a la inversión en cada Proyecto. A tal fin, para gestionar, custodiar y administrar los fondos suscriptos, la PFC deberá contratar los servicios de un Fiduciario Financiero inscripto en esta Comisión o de un Proveedor de Servicios de Pago debidamente autorizado por el Banco Central de la República Argentina”.

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CNV – Resolución 942/2022 – PLATAFORMAS DE INVERSION COLECTIVA – CROWDFUNDING

COMISIÓN NACIONAL DE VALORES

Resolución General 942/2022

Ciudad de Buenos Aires, 23/11/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-119020979- -APN-GAYM#CNV, caratulado “PROYECTO DE RESOLUCIÓN – modificación del Cap. I “PLATAFORMA DE FINANCIAMIENTO COLECTIVO” del Título XIV de las Normas (N.T. 2013 y mod.)”, lo dictaminado por la Subgerencia de Supervisión de Mercados, la Gerencia de Agentes y Mercados, la Subgerencia de Normativa y la Gerencia de Asuntos Legales, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Apoyo al Capital Emprendedor N° 27.349 (B.O. 12-4-17) tiene por objeto apoyar la actividad emprendedora en el país y su expansión internacional, así como la generación y promoción del desarrollo de capital emprendedor, estableciendo que sus disposiciones serán de aplicación al “Sistema de Financiamiento Colectivo”.

Que, conforme establece el artículo 22 de la Ley N° 27.349, la Comisión Nacional de Valores (CNV) será la autoridad de control, reglamentación, fiscalización y aplicación de los “Sistemas de Financiamiento Colectivo”, contando a tales fines con todas las facultades otorgadas por la Ley de Mercado de Capitales Nº 26.831 (B.O. 28-12-12), siendo de aplicación a los referidos Sistemas las disposiciones de dicha Ley.

Que la Ley Nº 26.831 tiene por objeto el desarrollo del mercado de capitales y la regulación de los sujetos y valores negociables comprendidos en el mismo, siendo la CNV su autoridad de aplicación y control.

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lunes, 28 de noviembre de 2022

Com. A 7641 BCRA / Circular CONAU 1-1560: Disciplina de Mercado – Requisitos

Tabla CRB-A: Información adicional sobre el tratamiento prudencial de activos problemáticos
Objetivo: Complementar los formularios cuantitativos con información adicional sobre exposiciones
dudosas y exposiciones reestructuradas y/o refinanciadas.
Contenido: Información cualitativa y cuantitativa (valores contables reportados en los estados financieros, pero teniendo en cuenta el perímetro de consolidación regulador).
Las entidades financieras deben divulgar la siguiente información:
Información cualitativa
(a) La definición de exposición dudosa (NPE –non performing exposures-) que la entidad financiera utiliza. En particular, la entidad habrá de especificar si utiliza la definición recogida en las Directrices (*) y proporcionar un análisis de la aplicación de su definición, incluido el umbral de relevancia utilizado para clasificar las exposiciones como en situación de
mora, el criterio de salida de la categoría de exposiciones dudosas (proporcionando información sobre el periodo de prueba, si lo hubiera), junto con cualquier otra información
útil para que los usuarios entiendan esta clasificación. Deberá incluirse un análisis de cualesquiera diferencias o procesos específicos para la clasificación de préstamos corporativos y minoristas.
(b) La definición de exposición reestructurada y/o refinanciada (forborne exposure) que la entidad utiliza. En particular, la entidad habrá de especificar si utiliza la definición recogida
en las Directrices (*) y proporcionar un análisis de la aplicación de su definición, incluido
el criterio de salida de la categoría de exposiciones reestructuradas (restructured exposures) o la categoría de exposiciones reestructuradas y/o refinanciadas (forborne exposures) (proporcionando información sobre el periodo de prueba, si lo hubiera), junto con
cualquier otra información útil para que los usuarios entiendan esta clasificación. Deberá
incluirse un análisis de cualesquiera diferencias o procesos excepcionales para la clasificación de préstamos corporativos y minoristas.

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Com. A 7642 BCRA / Circular CONAU 1-1561: R.I. Disposiciones complementarias al Plan de Cuentas. Modificaciones a las NIIF . Circular de Adopción Nro.18

“1. Incorporar en el Marco Contable basado en Normas Internacionales de Información
Financiera (NIIF) aplicable a las entidades financieras, las modificaciones emitidas por el International Accounting Standards Board (IASB) que fueran incluidas en la Circular de Adopción Nº 18 aprobada por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE).

2. Establecer que la aplicación de la NIIF 17 Contratos de Seguro, será opcional hasta
tanto el BCRA disponga su obligatoriedad.”

Asimismo, se destaca que las normas a aplicar para los ejercicios iniciados el 01.01.22
serán aquellas cuya fecha de entrada en vigencia sea anterior al 31.12.2022. Se recuerda que -con
carácter general- no se admite la aplicación anticipada de ninguna NIIF a menos que en oportunidad
de adoptarse se admita específicamente.

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Com. A 7643 BCRA / Circular CAMEX 1-945: Exterior y cambios. Adecuaciones.

1. Incorporar como punto 9.7. de la Comunicación “A” 7622 al siguiente:

“9.7. Se trate de un pago de bienes enmarcados en el Régimen de Importaciones para
Insumos Destinados a Investigaciones Científico-Tecnológicas de la Ley 25.613 que se
concreta antes de la fecha mínima de acceso requerida; en la medida que el cliente
cuente con el certificado del Registro de Organismos y Entidades Científicas y
Tecnológicas (ROECyT) emitido por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación
de la Nación para esos bienes.”

2. Aclarar que las disposiciones dadas a conocer por el punto 9. de la Comunicación “A” 7622 y
complementarias también serán aplicables al acceso al mercado de cambios, con anterioridad a
la fecha de registro de ingreso aduanero de los bienes, para los pagos de importaciones de
bienes por operaciones para la cuales la presentación de una declaración SIRA o SIMI no sea
un requisito para el mencionado registro.

En el caso de que las operaciones que no requieren SIRA o SIMI deban ser financiadas, el
plazo mínimo requerido podrá considerarse cumplimentado cuando la fecha de vencimiento de
la financiación otorgada sea igual o posterior a la fecha estimada de arribo de los bienes al país
más 15 (quince) días corridos.

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Com. A 7644 BCRA / Circular LISOL 1-996, OPRAC 1-1177, REMON 1-1080: 25/11/2022 Efectivo mínimo. Financiamiento al sector público no financiero. Garantías. Actualización.

1.3.7. Depósitos a la vista y a plazo efectuados por orden de la
Justicia con fondos originados en las causas en que interviene, y sus saldos inmovilizados.
1.3.7.1. En pesos, según su plazo residual, pudiendo integrarse con LELIQ –las de menor plazo de emisión–
y/o NOBAC y/o títulos públicos nacionales en pesos
–incluidos los ajustables por el Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) y con rendimiento en
moneda dual (BONO DUAL) y excluidos los vinculados a la evolución del dólar estadounidense– de
plazo residual (al momento de la suscripción) a) no
inferior a 180 días ni mayor a 450 días corridos adquiridos por suscripción primaria desde el 1.6.21, b)
no inferior a 120 días ni mayor a 450 días corridos
adquiridos por suscripción primaria desde el
1.11.21, c) no inferior a 90 días ni mayor a 450 días
corridos adquiridos por suscripción primaria desde
el 13.7.22 y d) no inferior a 90 días ni mayor a 630
días corridos adquiridos por suscripción primaria
desde el 27.9.22 –los que seguirán computándose
hasta su vencimiento, mientras se mantenga su integración– la exigencia proveniente de colocaciones
a plazo, excepto en la proporción máxima admitida
para la integración en “Bonos del Tesoro Nacional
en pesos vencimiento 23 de mayo de 2027” y “Bonos del Tesoro Nacional en pesos vencimiento 23
de noviembre de 2027”.
i) Hasta 29 días. 22 10
ii) De 30 a 59 días. 14 7
iii) De 60 a 89 días. 4 2
iv) De 90 días o más. 0 0
1.3.7.2. En moneda extranjera. 15 15
1.3.8. Depósitos especiales vinculados al ingreso de fondos del
exterior – Decreto 616/05.

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Com. A 7645 BCRA / Circular RUNOR 1-1763: Protección de los usuarios de servicios financieros. Actualización.

1.2. Criterio general y supervisión.
Los sujetos obligados deberán considerar y resolver fundadamente, contemplando los derechos básicos enunciados en la Sección 2. y las normas aplicables a la operatoria involucrada,
los reclamos que, relacionados con los servicios que ofrecen y/o prestan, les planteen los usuarios de tales servicios.

El Banco Central de la República Argentina (BCRA) supervisará la actuación de los sujetos
obligados, a quienes les resultarán de aplicación las disposiciones de la Sección 5. en caso de
incumplimiento de estas normas.

1.3. Encuadre y alcance normativo.
Estas normas son de aplicación a todos los sujetos obligados enumerados en el punto 1.1.2. de
acuerdo a los tipos y funcionalidades de su operatoria particular y a las modalidades de
transacciones, relaciones y contratos que celebren con los usuarios de servicios financieros.

Las normas sobre “Protección de los usuarios de servicios financieros” son complementarias de
las disposiciones contenidas en la legislación y regulaciones aplicables a las relaciones de
consumo, en especial de lo previsto en el Código Civil y Comercial de la Nación, en la Ley
24.240 de Defensa del Consumidor, en la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito, y de las normas
emitidas por la Autoridad Nacional de Aplicación de estas leyes y, si correspondiese, de la demás legislación y regulaciones emitidas por las autoridades provinciales en cuanto resulte de su jurisdicción y competencia.

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AGENCIA NACIONAL DE PROMOCIÓN DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO TECNOLÓGICO Y LA INNOVACIÓN – Resolución 414/2022 / Reglamento Operativo del PROGRAMA DE INNOVACIÓN PARA EL CRECIMIENTO INTELIGENTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Aprobar el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE INNOVACIÓN PARA EL CRECIMIENTO INTELIGENTE, enmarcado en el Contrato de Préstamo BIRF N° 9434, que como IF-2022-122911303-APN-DNDYEIP#ANPIDTYI forma parte de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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