Ref.: Circular
SINAP 1-239:
Sistema Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación. Adecuación.
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Nos dirigimos a Uds. para comunicarles que esta Institución adoptó la resolución que,
en su parte pertinente, dispone:
“1- Establecer, con plazo máximo de implementación el 10/03/26 inclusive, que el cálculo y liquidación de las garantías que las entidades asociadas a redes de cajeros automáticos deben constituir para la cobertura de saldos netos deudores originados en dicha operatoria dejará de estar
comprendido en el punto 9.2.2. y se ajustará al punto 9.2.3.1. del texto ordenado sobre Sistema
Nacional de Pagos – Cámaras Electrónicas de Compensación. A ese efecto:
a) Los saldos netos y el requerimiento de garantía referidos en el punto 9.2.3.1. considerarán
las operatorias de transferencias inmediatas y cajeros automáticos en forma conjunta, por
lo que cada entidad tendrá –por cada clase de moneda que se liquide– un único saldo neto
y requerimiento de garantía.
b) El requerimiento de garantía del punto 1.a) se cumplimentará en una única cuenta –una por
cada clase de moneda que se liquide–, por lo que las cuentas de garantías de transferencias inmediatas se unificarán con las utilizadas para la liquidación de saldos de cajeros automáticos.
