viernes, 30 de enero de 2026

Bancos argentinos: ¿podrán operar criptomonedas?

El sistema financiero de Argentina está cerca de habilitar un movimiento largamente esperado: que los bancos puedan ofrecer compra, venta y custodia de criptomonedas directamente desde el home banking.

La medida, impulsada por el Banco Central, apunta a eliminar la prohibición vigente desde 2022 y permitir que las entidades operen como Proveedores de Servicios de Activos Virtuales.

En 2022, tres empresas nacionales –un banco y dos fntech–, habilitaron la compraventa de Bitcoin, pero las pruebas duraron solo tres días porque las autoridades prohibieron expresamente estas operaciones. Desde 2024, solo los exchanges registrados como proveedores de servicios de activos virtuales pueden brindar criptomonedas en Argentina.

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Privacidad: la rotación silenciosa

Durante años, la creencia dominante tanto en las finanzas tradicionales como en el ecosistema cripto fue simple: la transparencia es el futuro.

Registros abiertos, transacciones visibles, auditorías en tiempo real: la narrativa sostenía que solo los criminales tendrían motivos para preocuparse por la privacidad. Pero esa narrativa está cambiando… ¡y rápido!

A medida que avanzamos en 2026, el comportamiento del mercado ya está señalando algo que la mayoría de los inversores todavía subestima. El capital está rotando en silencio. No fuera del ecosistema cripto, sino hacia un rincón específico de él: los activos digitales enfocados en la privacidad.

Y la razón tiene poco que ver con la especulación… y mucho que ver con la forma en que el dinero mismo está evolucionando.

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Tokenización: la SEC marca límites

La Comisión de Bolsa y Valores de Estados Unidos (SEC) publicó nuevas directrices que buscan despejar dudas sobre la tokenización de valores financieros. El mensaje es claro: representar acciones, bonos u otros instrumentos como tokens digitales no altera su naturaleza legal ni los exime de cumplir con la normativa vigente.

El documento, elaborado por las divisiones de Finanzas Corporativas, Gestión de Inversiones y Trading y Mercados, establece que un valor tokenizado continúa siendo un valor bajo la ley estadounidense, incluso cuando los registros de propiedad se gestionan total o parcialmente a través de redes blockchain.

Según el regulador, la tokenización se limita a un cambio de formato en el registro de la titularidad, pero no implica una redefinición del activo subyacente. En otras palabras, llevar un valor a la blockchain no crea un nuevo tipo de instrumento ni habilita un marco regulatorio diferente.

Este posicionamiento tiene impacto directo en bancos, fintechs, plataformas cripto, emisores de activos tokenizados y proveedores de infraestructura blockchain, especialmente en un contexto de crecimiento de los real-world assets (RWAs). Además, anticipa cómo otros reguladores podrían abordar la tokenización en sus propios mercados.

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martes, 27 de enero de 2026

Com. A 8392 BCRA. Circular OPRAC 1-1303, RUNOR 1-1944: Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente. Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas. Gestión Crediticia. Aclaraciones.

Nos dirigimos a Uds. para aclararles que se suprimió el ejemplo previsto en la Sección
2. del texto ordenado sobre Comunicación por Medios Electrónicos para el Cuidado del Medio Ambiente, relativo a las excepciones al envío de información por medios electrónicos, por haber perdido vigencia.
Asimismo, se informa que lo establecido en el primer párrafo del punto 2.2. del texto
ordenado sobre Servicios Complementarios de la Actividad Financiera y Actividades Permitidas,
comprende también a la actividad de intermediación de contratos de seguros generales en carácter
de agentes institorios (prevista en el punto 3.1.2.).
Por último, les señalamos que se corrigió un error en el punto 1.2.10. del texto ordenado sobre Gestión Crediticia (donde se refiere al punto 1.3.9. debe decir punto 1.2.9.).
Al respecto, les hacemos llegar las hojas que, en reemplazo de las oportunamente
provistas, corresponde incorporar en los textos ordenados de la referencia. En tal sentido, se recuerda que en la página de esta Institución www.bcra.gob.ar, accediendo a “Secciones – Sistema
Financiero – MARCO LEGAL Y NORMATIVO – Ordenamientos y resúmenes – Textos ordenados de
normativa general”, se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).

Descargar Completo COMUNICACIÓN “A” 8392

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL – Resolución 21/2026. ANSeS Valores de referencia de la seguridad social.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que el haber mínimo garantizado vigente a partir del mes de febrero de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 8° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($359.254,35).

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el haber máximo vigente a partir del mes de febrero de 2026, dispuesto de conformidad con las previsiones de los artículos 9° de la Ley N° 26.417 y 2° del Decreto N° 274/24, será de PESOS DOS MILLONES CUATROCIENTOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UNO CON SESENTA Y TRES CENTAVOS ($2.417.441,63).

ARTÍCULO 3°.- Establécense las bases imponibles mínima y máxima previstas en el primer párrafo del artículo 9° de la Ley N° 24.241 -texto según Ley N° 26.222- en la suma de PESOS CIENTO VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($120.996,78) y PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON OCHO CENTAVOS ($3.932.339,08), respectivamente, a partir del período devengado febrero de 2026.

Descargar Completo Resolución 21/2026

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA – Decreto 45/2026. Acéptase la renuncia presentada por el doctor Paulo STARC al cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF).

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Acéptase la renuncia presentada por el doctor Paulo STARC (D.N.I. N° 16.939.746) al cargo de Presidente de la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA (UIF), organismo descentralizado actuante en el ámbito del MINISTERIO DE JUSTICIA.

ARTÍCULO 2º.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de su cargo.

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS – Decreto 33/2026. Designan al Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Acéptase, a partir del 1° de febrero de 2026, la renuncia presentada por el contador público Pablo Luis SANTOS (D.N.I. N° 13.508.351) al cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 2°.- Agradécense al funcionario renunciante los servicios prestados en el desempeño de dicho cargo.

ARTÍCULO 3°.- Desígnase, a partir del 1° de febrero de 2026, en el cargo de Director Nacional de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE INTERIOR del MINISTERIO DEL INTERIOR, al abogado Diego Sebastián PEREZ LORGUEILLEUX (D.N.I. N° 31.270.471).

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

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PODER EJECUTIVO – Decreto 41/2026. Sustitúyese el artículo 226 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones.

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Sustitúyese el artículo 226 de la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones por el siguiente:

“ARTÍCULO 226.- 1. La resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria o valoración de la mercadería o de otros elementos que fueren necesarios para la correcta aplicación del régimen tributario, de prohibiciones o restricciones, referidos a la mercadería de importación es el acto administrativo emitido por el servicio aduanero, a petición del solicitante, antes de la importación de la mercadería, mediante el cual se establece el tratamiento aduanero que se concederá a la mercadería en el momento de la importación, en relación con el tema objeto de consulta, de la manera que se indica en los apartados siguientes de este artículo.

A estos efectos, dicha resolución anticipada procederá si, antes de solicitar una destinación de importación, el importador tuviera dudas con relación al criterio que ese organismo pudiera adoptar respecto de los elementos mencionados en el párrafo precedente y solicite expresamente su emisión mediante la presentación correspondiente. En dicha presentación deberá proporcionar la información y la documentación que resultare necesaria, además de su opinión técnica y jurídica sobre el tema consultado.

La resolución anticipada será válida y vinculante para el servicio aduanero, mientras no existiera una modificación de la ley, o se tratare de hechos o circunstancias diferentes y que no admitieran su asimilación a aquellos en los que se hubiere sustentado la resolución.

Contra la resolución anticipada procederá la impugnación prevista en el artículo 1053 de este Código.

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COMISIÓN NACIONAL DE VALORES – Resolución General 1105/2026. Sustituyen el término definido “PyME CNV” del artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.). Programas Globales.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Sustituir el término definido “PyME CNV” del artículo 2° de la Sección II del Capítulo II del Título I de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), por el siguiente texto:

“”PyME CNV” significa (i) la Emisora que califica como PyME y que emite acciones u obligaciones negociables conforme al régimen establecido en el Capítulo VI del Título II o bajo el régimen de Oferta Pública de ON con Autorización Automática por su Bajo Impacto establecido en el Capítulo V del Título II de estas Normas, y (ii) en lo que respecta a los PIC, y en los términos de lo dispuesto para los FCI y para los FF respectivamente, aquellas entidades que cuenten con Certificado MiPymes vigente, en tanto no se encuentren alcanzadas por las restricciones previstas en el artículo 2° del Capítulo VI del Título II”.

ARTÍCULO 2°.- Incorporar como artículo 8° BIS de la Sección II del Capítulo VIII del Título V de las NORMAS (N.T. 2013 y mod.), el siguiente texto:

“PROGRAMAS GLOBALES.

ARTÍCULO 8° BIS.- Se admitirá la dispensa del requisito de identificación de los fiduciantes en aquellos Programas Globales en los cuales se prevea exclusivamente la constitución de FF en los términos del artículo 5° de la Sección II del Capítulo V del presente Título y/o cuyo activo subyacente se encuentre conformado por hipotecas, hipotecas divisibles, letras hipotecarias, créditos hipotecarios y/o instrumentos asimilables.

En tales casos, en el Prospecto deberá encontrarse expresamente delimitado el objeto de los fideicomisos y/o la naturaleza del activo subyacente en los términos indicados”.

ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución General entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Descargar Completo Resolución General 1105/2026