RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Sustituir el inciso d) del artículo 29 de la Resolución General N° 2.217, sus modificatorias y complementarias, por el siguiente:
“d) Débito directo en cuenta bancaria, a cuyo efecto deberán solicitar previamente la adhesión al servicio en la entidad bancaria donde se encuentra radicada su cuenta. Las adhesiones solicitadas hasta el día 20 de cada mes, tendrán efecto a partir del mes inmediato siguiente.
Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico declarado en los términos de la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.
Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.
ARTÍCULO 2º.- Incorporar como cuarto y quinto párrafos del inciso e) del artículo 4° de la Resolución General N° 3.693, sus modificatorias y complementarias, los siguientes:
“Cuando por cualquier motivo se verifiquen TRES (3) rechazos consecutivos del débito en la cuenta adherida, se comunicará dicha situación al contribuyente a través del Domicilio Fiscal Electrónico -siempre que se encuentre constituido de conformidad con lo previsto en la Resolución General N° 4.280 y su modificatoria-, o por cualquier otro medio que se estime pertinente, a los efectos de que regularice la situación que impide el débito. De producirse un cuarto rechazo consecutivo, se dejará sin efecto la adhesión.
Los contribuyentes que decidan restablecer la modalidad de pago mediante débito directo, deberán gestionar una nueva adhesión a través de los canales habilitados.”.
Descargar Completo Resolución General 5790/2025